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CNE - Resolución 04933 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04933 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 04933 DE 2025 (16 de julio)

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “GESTORES DE LA DEMOCRACIA JUVENIL”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de CHACHAGÜÍ – NARIÑO, que se realizarán el 19 de octubre de 2025 , actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-014064.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2025-014064 del 4 de julio de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la solicitud del registro del logo-símbolo de la lista independiente denominada “ GESTORES DE LA DEMOCRACIA JUVENIL ”, que tiene la intención de postular algunos candidatos al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de CHACHAGÜÍ – NARIÑO, para las elecciones a celebrarse el 19 de octubre de 2025. 1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 8 de ju lio de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-014064 al Despacho del

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 8 de ju lio de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-014064 al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”Resolución No. 04933 de 2025 Página 2 de 10

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “GESTORES DE LA DEMOCRACIA JUVENIL”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de CHACHAGÜÍ – NARIÑO, que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-014064.

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO.

el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-014064.

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO.

2.2.2. LEY 130 DE 19941.

“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. (…)”.

2.2.3. LEY 1475 DE 20112.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos

la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.3. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD.

2.3.1. LEY ESTATUTARIA 1885 DE 20183.

“ARTÍCULO 4º. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

ARTÍCULO 41: CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD . En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituido s, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.

la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”Resolución No. 04933 de 2025 Página 3 de 10

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “GESTORES DE LA DEMOCRACIA JUVENIL”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de CHACHAGÜÍ – NARIÑO, que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-014064.

(…)

ARTÍCULO 7º. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (…)

PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Practicas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un lago símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá incl uir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios

movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”

2.3.2. RESOLUCIÓN NO. 01845 DEL 24 DE ABRIL DE 2025 EXPEDIDA POR EL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL4.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En toda elección en que se inscriban listas que los promuevan, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, las candidaturas independientes deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) dí as siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, reali zado desde el registro de la lista. ARTÍCULO SEGUNDO. Las candidaturas independientes que habiendo registrado su lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; i ncluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral5. ARTÍCULO TERCERO. El Comité Inscriptor de las candidaturas independientes velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO TERCERO. El Comité Inscriptor de las candidaturas independientes velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. El consolidado general de ingresos y gastos contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)”

2.4. JURISPRUDENCIA.

2.4.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL.

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y

4 “Por medio de la cual se regula el reporte de gastos de la recolección de firmas de candidaturas independientes, que se realicen para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 19 de octubre de 2025”. 5 “Resolución No 2365 del 27 de febrero de 2025, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil”.Resolución No. 04933 de 2025 Página 4 de 10

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “GESTORES DE LA DEMOCRACIA JUVENIL”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de CHACHAGÜÍ – NARIÑO, que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-014064.

previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta

el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-014064.

previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”

(…)

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legí tima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación (…)”

2.4.2 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA.6 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la

2.4.2 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA.6 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. (…) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta” (…)”

“4.1 Para que sea viable el registro de un nombre o imagen de una persona en la denominación y/o logo -símbolo de una organización política, será necesario que entre las directivas del movimiento o partido político o el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos, según el caso, y la persona que prestará su identidad se

denominación y/o logo -símbolo de una organización política, será necesario que entre las directivas del movimiento o partido político o el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos, según el caso, y la persona que prestará su identidad se suscriba un acuerdo en el que se estipulen los términos de uso bajo los cuales la organización política manejara el nombre o la imagen de la persona natural, lo anterior porque como se anotó solo el individuo tiene derecho a determinar que parte de su identidad puede ser difundida y cual no.

6 Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Sentencia del 7 de septiembre del 2015.

Número de radicación: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. Alberto Yepes Barreiro.Resolución No. 04933 de 2025 Página 5 de 10

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “GESTORES DE LA DEMOCRACIA JUVENIL”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de CHACHAGÜÍ – NARIÑO, que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-014064.

En dicho convenio se debe precisar con toda claridad, por cuanto tiempo se concede el derecho de uso sobre el nombre o imagen que será utilizada en la denominación de la organización política. (…)7”

2.5. RESOLUCIÓN NO. 2365 DE 27 DE FEBRERO DE 2025 EXPEDIDA POR LA

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL8.

“ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el 19 de octubre de 2025 como fecha para la

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL8.

“ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el 19 de octubre de 2025 como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Con la solicitud de registro del logo-símbolo de la lista independiente para las elecciones de Consejo Municipal de Juventud denominada “ GESTORES DE LA DEMOCRACIA JUVENIL”, se allegaron los siguientes documentos: 3.1.1. Formulario DEFT56 de solicitud de registro de la lista de jóvenes independientes, y Formulario DEFT58 o acta de registro de dicha lista, en los que se relaciona tanto a los tres (3) integrantes del comité inscriptor como a los seis (6) aspirantes postulados al Consejo Municipal de Juventud de CHACHAGÜÍ – NARIÑO, así: COMITÉ INSCRIPTOR Orden Nombres y apellidos Documento de identidad

T.I. C.C.

1 Juan David Calderón Benavides X 1.080.056.816 2 Valery Camila Paz Rodríguez X 1.080.052.228 3 Jeimi Lizet Moncayo Guatapi X 1.086.330.464

ASPIRANTES A LA CANDIDATURA Orden Nombres y apellidos Documento de identidad

T.I. C.C.

1 Valery Camila Paz Rodríguez X 1.080.052.228 2 Juan David Calderón Benavides X 1.080.056.816 3 Jeimi Lizet Moncayo Guatapi X 1.086.330.464 4 Julián Yecid De La Cruz López X 1.081.279.333 5 Sahara Valentina Paz Pinta X 1.086.330.637

3 Jeimi Lizet Moncayo Guatapi X 1.086.330.464 4 Julián Yecid De La Cruz López X 1.081.279.333 5 Sahara Valentina Paz Pinta X 1.086.330.637 6 Jesús Alexander Pinta Zambrano X 1.086.330.006

7 Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Sentencia del 7 de septiembre del 2015.

Número de radicación: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. Alberto Yepes Barreiro. 8 “Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”.Resolución No. 04933 de 2025 Página 6 de 10

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “GESTORES DE LA DEMOCRACIA JUVENIL”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de CHACHAGÜÍ – NARIÑO, que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-014064.

3.1.2. Archivo electrónico contentivo del logo -símbolo de la lista independiente para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud de CHACHAGÜÍ – NARIÑO, denominada

“GESTORES DE LA DEMOCRACIA JUVENIL”:

3.2. De oficio, el Despacho Sustanciador cotejó el logo -símbolo objeto de registro con los archivos en formato Excel, disponibles para su consulta en la base de datos de la Corporación, los cuales relacionan los logo-símbolos de las organizaciones políticas con personería jurídica

archivos en formato Excel, disponibles para su consulta en la base de datos de la Corporación, los cuales relacionan los logo-símbolos de las organizaciones políticas con personería jurídica vigente, así como de las agrupaciones que no cuentan con ella, junto con los logo -símbolos radicados para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el 19 de octubre de 2025 y, se constató que el mismo no se encuentra prev iamente registrado y presenta diferencias sustanciales respecto de los ya existentes. No obstante, se encontró que en la imagen se observa el nombre de lo que al parecer es una Institución Educativa “I.E. CHACHAGÜÍ”, sin embargo, no se allegó la autorización del establecimiento educativo para que la lista de jóvenes utilizara su nombre.

4. CONSIDERACIONES

4.1. PROBLEMA JURÍDICO.

Corresponde a esta Sala determinar si procede el registro del logo -símbolo de la lista independiente denominada “GESTORES DE LA DEMOCRACIA JUVENIL”, para el Consejo Municipal de Juventud de CHACHAGÜÍ – NARIÑO, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025014064.Resolución No. 04933 de 2025 Página 7 de 10

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “GESTORES DE LA DEMOCRACIA JUVENIL”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de CHACHAGÜÍ – NARIÑO, que se realizarán

el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-014064.

4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo-símbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo -símbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco.

4.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se

sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Ello por cuanto no es dable que los intereses partidistas empleen símbolos que aglutinan la unidad nacional ni el sentido de pertenencia a la Nación, evitando así que se genere confusión en los electores.

En concordancia, el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, determina que los logo-símbolos de las listas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes, no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados.Resolución No. 04933 de 2025 Página 8 de 10

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “GESTORES DE LA

los de otros grupos previamente registrados.Resolución No. 04933 de 2025 Página 8 de 10

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “GESTORES DE LA DEMOCRACIA JUVENIL”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de CHACHAGÜÍ – NARIÑO, que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-014064.

4.4. CASO CONCRETO.

Así pues, la lista independiente denominada “GESTORES DE LA DEMOCRACIA JUVENIL”, para el Consejo Municipal de Juventud de CHACHAGÜÍ – NARIÑO, remitió para registro el siguiente logo-símbolo:

Verificado el contenido del logo -símbolo presentado, se determinó que este no se encuentra registrado a nombre de la corporación para la cual se solicita el registro ; no obstante, aunque se concluyó que su diseño no presenta similitud gráfica con símbolos patrios, emblemas estatales, ni con los logo-símbolos de partidos, movimientos políticos, organizaciones sociales o Grupos Significativos de Ciudadanos, se advirtió que guarda una relación fonética directa con el nombre de la Institución Educativa Chachagüí, ubicada en el Municipio de CHACHAGÜÍ- NARIÑO, ya que en la imagen se emplea expresamente dicha denominación.

En consecuencia, se concluye que el logo -símbolo propuesto por la lista de jóvenes independientes no cumple con los requisitos legales exigidos para autorizar su inscripción, debido a que dentro de la solicitud no consta la autorización expresa del establecimiento

En consecuencia, se concluye que el logo -símbolo propuesto por la lista de jóvenes independientes no cumple con los requisitos legales exigidos para autorizar su inscripción, debido a que dentro de la solicitud no consta la autorización expresa del establecimiento educativo para utilizar su nombre en el logo, motivo por el cual no es posible acceder al registro solicitado.

Así, el registro del logo -símbolo peticionado sería procedente en caso de existir una autorización expresa por parte de la Institución Educativa Chachagüí para el uso de su nombre en el logo propuesto por la lista de jóvenes independientes que actúa como solicitante. De igual forma, el registro también sería viable si el logo-símbolo no hiciera alusión alguna a dicha denominación. Sin embargo, al no haberse acreditado tal autorización, como se indicó previamente, no es posible acceder al registro solicitado.

En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se constata que el logo -símbolo propuesto por la lista de jóvenes independientes denominada “GESTORES DE LAResolución No. 04933 de 2025 Página 9 de 10

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “GESTORES DE LA DEMOCRACIA JUVENIL”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de CHACHAGÜÍ – NARIÑO, que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-014064.

DEMOCRACIA JUVENIL”, no cumple con los requisitos establecidos en el régimen jurídico aplicable a las organizaciones electorales, motivo por el cual se denegará su registro.

DEMOCRACIA JUVENIL”, no cumple con los requisitos establecidos en el régimen jurídico aplicable a las organizaciones electorales, motivo por el cual se denegará su registro.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : NEGAR EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “GESTORES DE LA DEMOCRACIA JUVENIL ”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de CHACHAGÜÍ – NARIÑO, en el marco de las elecciones que se celebrarán el 19 de octubre de 2025, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los integrantes del comité inscriptor y a los aspirantes de la lista independiente denominada “GESTORES DE LA DEMOCRACIA JUVENIL”, que pueden presentar un nuevo logo -símbolo que cumpla las disposiciones vigentes, ante la respectiva dependencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que por conducto de esta se remita nuevamente para el registro ante la Sala Plena de la Corporación.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución, por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes

ciudadanos:

NOMBRES Y

APELLIDO

CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO DEL

COMITÉ

INSCRIPTOR

DIRECCIÓN DEL

COMITÉ INSCRIPTOR

GESTORES DE LA

DEMOCRACIA

JUVENIL

luisvera197167@gmail.com

3208320617

COMITÉ

INSCRIPTOR

DIRECCIÓN DEL

COMITÉ INSCRIPTOR

GESTORES DE LA

DEMOCRACIA

JUVENIL

luisvera197167@gmail.com

3208320617

CLL 3 NO. 6 -21 I.E.

CHACHAGUI (Chachagüí

- NARIÑO)

Juan David Calderón Benavides juandavidbenabides6@gmail.com Valery Camila Paz Rodríguez pazvalerycamila@gmail.com Jeimi Lizet Moncayo Guatapi lizethmoncayo73@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co,

dirgeselectoral@registraduria.gov.co y logoscmj2025@registraduria.gov.coResolución No. 04933 de 2025 Página 10 de 10

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “GESTORES DE LA DEMOCRACIA JUVENIL”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de CHACHAGÜÍ – NARIÑO, que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-014064.

ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en la

sede del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado Ponente

Esta decisión fue aprobada en Sala Plena del 16 de julio de 2025.

Ausente: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Revisó: Gabriela Alejandra Viloria Maury – Profesional.

Proyectó: Emilio José Pastrana Medina– Profesional. E.P.

Radicado: No. CNE-E-DG-2025-014064.

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