🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 05340 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 05340 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 05340 de 2024 (16 de Octubre)

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana LAURA VIVIANA VACA PERILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.769.134 de Bogotá D.C, como secretaria general del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-012961.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico de fecha 13 de junio de 2024, el señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, en calidad de director nacional y representante legal del partido CENTRO DEMOCRÁTICO, solicitó inscribir en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la DESIGNACIÓN como secretaria general de dicha colectividad a la ciudadana LAURA VIVIANA VACA PERILLA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.020.769.134 de Bogotá D.C, a saber: “(…) Con el respeto que siempre me ha caracterizado, en mi calidad director nacional y Representante Legal del Partido Centro Democrático, acudo a su Despacho con la finalidad de informar la designación de la Dra Laura Viviana Vaca Perilla, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.020.769.134 de Bogot á D.C, como Secretaria

finalidad de informar la designación de la Dra Laura Viviana Vaca Perilla, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.020.769.134 de Bogot á D.C, como Secretaria General de nuestra colectividad política, esto con ocasión de mi nombramiento como Director Nacional y Representante Legal del Partido.

Así mismo, solicito al Consejo Nacional Electoral realizar su registro en la Dirección de Inspección y Vigilancia Electoral del Consejo Nacional Electoral. Que para los efectos de presente solicitud me permito anexar:

  • Copia del acta de la Dirección Nacion al donde se nombra a la Dra. Laura Viviana Vaca Perilla, como secretaria general. • Copia de la resolución No. 016 del 12 de junio de 2024, mediante la cual se nombra secretaria General a la Dra. Laura Viviana Vaca Perilla. • Carta de aceptación del cargo suscrita por la Dra. Laura Viviana Vaca Perilla. • Copia de la cedula de ciudadanía de la Dra. Laura Viviana Vaca Perilla. (…)” “(…)Página 2 de 13

Resolución No. 05340 de 2024 Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana LAURA VIVIANA VACA PERILLA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.020.769.134 de Bogotá D.C, como secretaria general del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-012961.

1.2. A través de Acta de Reparto No. 040 del 14 de junio de 2024, el presente asunto correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.

1.2. A través de Acta de Reparto No. 040 del 14 de junio de 2024, el presente asunto correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.

1.3. El día dieciséis (16) de septiembre de 2024 , se expidió Auto, por el cual se avocó conocimiento y se decretó la práctica de pruebas, respecto de la solicitud de registro presentada por el señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, director nacional y representante legal del partido CENTRO DEMOCRÁTICO, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud presentada por el señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, director nacional y representante legal del partido CENTRO DEMOCRATICO, relacionada con el registro de la designación como SECRETARIA GENERAL de dicha colectividad a la ciudadana LAURA VIVIANA VACA PERILLA identificada con Cedula de Ciudadanía No. 1.020.769.134 de Bogotá D.C, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012961.

(…)

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANC IA E INSPECCIÓN ELECTORAL, para que, en el plazo de tres (3) días siguientes a la comunicación del presente Auto remita

  • Copia de los estatutos y sus respectivas modificaciones del partido CENTRO

DEMOCRATIVO.

  • Certificación de quien se encuentra registrado ante la Corporación, en calidad de representante legal del partido CENTRO DEMOCRATICO. (…)”

1.4. Mediante comunicaciones del diecisiete (17) de septiembre de 2024, por intermedio del

  • Certificación de quien se encuentra registrado ante la Corporación, en calidad de representante legal del partido CENTRO DEMOCRATICO. (…)”

1.4. Mediante comunicaciones del diecisiete (17) de septiembre de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se comunicó a las partes el auto del dieciséis (16) de septiembre de 2024, así:

PARTES COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICA

PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL

AUTO DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE

2024

GABRIEL JAIME

VALLEJO CHUJFI CNE-DGC-GACGDNMHS/086227/AHPA/CNE-E-DG2024-012961

No efectuó pronunciamiento.

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓNMINISTERIO

PÚBLICO CNE-DGC-GACGDNMHS/086228/AHPA/CNE-E-DG2024-012961

Mediante correo electrónico del 19 de septiembre de 2024, solicitó copia integra del expediente. A través de oficio No. 447 del 20 de septiembre de 2024, se proporcion ó respuesta por parte del Despacho instructor, allegando el respectivo expediente.

DIRECCIÓN DE

VIGILANCIA E

INSPECCIÓN DEL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE-I-2024-004612-DGC-800 Efectuó pronunciamiento a través de certificación CNE-S-2024-002634DVIE-700, adjuntado la resolución No. 2138 de 20221 y los estatutos del Partido Centro Democrático.

certificación CNE-S-2024-002634DVIE-700, adjuntado la resolución No. 2138 de 20221 y los estatutos del Partido Centro Democrático.

1 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, expediente con numero de radicado CNE-E-DG-000469.Página 3 de 13 Resolución No. 05340 de 2024 Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana LAURA VIVIANA VACA PERILLA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.020.769.134 de Bogotá D.C, como secretaria general del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-012961.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…)

ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atrib uciones especiales:

(…)

el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atrib uciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de l os procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.2. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

2.2.1. LEY 130 DE 19942

“ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los dere chos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.

En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente”.

ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional

funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

2 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones"Página 4 de 13 Resolución No. 05340 de 2024 Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana LAURA VIVIANA VACA PERILLA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.020.769.134 de Bogotá D.C, como secretaria general del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-012961.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo co n sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes

verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.

2.2.2. LEY 1475 DE 20113

ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Repr esentantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y

partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 4°. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener cómo mínimo, los siguientes asuntos:

(…)

3. Autoridades, órgano s de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

(…)”.

3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Página 5 de 13 Resolución No. 05340 de 2024 Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana LAURA VIVIANA VACA PERILLA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.020.769.134 de Bogotá D.C, como secretaria general del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-012961.

ARTÍCULO 9°. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sid o inscritas ante el Consejo Nacional Electoral cómo designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o

Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá cómo autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

(…)”

2.2.3. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 20194.

“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas”.

2.2.4. ESTATUTOS DEL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO

“ARTÍCULO 27. REQUISITOS. Quien aspire a un cargo en los órganos del partido Centro Democrático, deberá realizar una declaración juramentada de bienes y rentas en el formato de la Función Pública debidamente autenticada ante notario y diligenciar los forma tos establecidos por el Partido. Ningún miembro podrá pertenecer a un mismo órgano por más de tres periodos, continua o discontinuamente, con excepción del presidente Fundador.

(…)

ARTÍCULO 30. ÓRGANOS

(…)

2.ÓRGANOS NACIONALES DE EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

(…)

del presidente Fundador.

(…)

ARTÍCULO 30. ÓRGANOS

(…)

2.ÓRGANOS NACIONALES DE EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

(…)

2.1. Secretaría General

ARTÍCULO 40. FUNCIONES. Son funciones y deberes de la Dirección Nacional:

(…)

18. Nombrar a los integrantes del Comité Político, de la Mesa Directiva Nacional, del Comité Programático Nacional, de los Órganos Nacionales de Asesoría y Consulta, de la Junta de Administración, el Secretario General y al Auditor Nacional Interno y reglamentar su funcionamiento.

4 Por medio de la cual se establece el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS.Página 6 de 13 Resolución No. 05340 de 2024 Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana LAURA VIVIANA VACA PERILLA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.020.769.134 de Bogotá D.C, como secretaria general del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-012961.

ARTÍCULO 42. DIRECTOR DEL PARTIDO. El Director Nacional del Partido ejercerá la representación legal de la colectividad; será un cargo de libre nombramiento y remoción sin periodo fijo y será elegido por el Presidente Fundador y en su ausencia por la Dirección Nacional. Las funciones del Director del Partido son:

(…)

13. Proponer terna a la Dirección Nacional para la designación del Secretario General.

3. ACERVO PROBATORIO

por la Dirección Nacional. Las funciones del Director del Partido son:

(…)

13. Proponer terna a la Dirección Nacional para la designación del Secretario General.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Acta No. 002 del cinco (5) de junio de 2024 de la reunión efectuada por la dirección nacional en donde se realiza el nombramiento de la señora Laura Viviana Vaca Perilla, como secretaria general del partido Centro Democrático.

3.2. Resolución No. 016 del 12 de junio de 2024 “ Por medio de la cual se nombra a la Secretaria General del Partido Centro Democrático y se dictan otras disposiciones”

3.3. Carta de aceptación del cargo de secretaria general suscrita por la ciudadana Laura Viviana Vaca Perilla de fecha doce (12) de junio de 2024 dirigida a Gabriel Vallejo Chujfi, en calidad de director nacional del partido centro democrático.

3.4. Copia de la cédula de ciudadanía de Laura Viviana Vaca Perilla de fecha 12 de junio de 2024.

3.5. Acta No. 003 del trece (13) de agosto de 2024 proveniente de la dirección nacional, en donde se efectúa la designación de la terna y nombramiento de la señora Laura Viviana Vaca Perilla, como secretaria general del partido Centro Democrático.

3.6. Resolución No. 831 del cuatro (4) de septiembre de 2024 “Por medio de la cual se nombra a la Secretaria General del Partido Centro Democrático y se dictan otras disposiciones”

3.7. Carta de aceptación del cargo suscrita por la ciudadana Laura Viviana Vaca Perilla, de fecha 13 de agosto de 2024.

a la Secretaria General del Partido Centro Democrático y se dictan otras disposiciones”

3.7. Carta de aceptación del cargo suscrita por la ciudadana Laura Viviana Vaca Perilla, de fecha 13 de agosto de 2024.

3.8. Certificación expedida por la Dirección de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, en la que se establece que el señor GABRIEL JAIME VALLEO CHUJI, figura como representante legal del partido Centro Democrático, allegando para tales efectos:Página 7 de 13 Resolución No. 05340 de 2024 Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana LAURA VIVIANA VACA PERILLA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.020.769.134 de Bogotá D.C, como secretaria general del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-012961.

  • Resolución No. 2138 del veintiséis (26) de abril de 2022 “Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PART IDO CENTRO DEMOCRATICO, expediente con numero de radicado CNE-E-DG-2022-000469”
  • Estatutos del Partido Centro Democrático.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DEL REGISTRO DE LA DESIGNACIÓN DE DIRECTIVOS DE LOS PARTIDOS Y

MOVIMIENTOS POLÍTICOS

La ley 130 de 1994 consagra en su artículo 6° que, los partidos y movimientos políticos pueden constituirse libremente, empero, en desarrollo de su actividad deberán aplicar los principios orientadores en materia electoral, velar por el cumplimiento de lo estipulado en la Constitución

constituirse libremente, empero, en desarrollo de su actividad deberán aplicar los principios orientadores en materia electoral, velar por el cumplimiento de lo estipulado en la Constitución Política y las leyes, difundir los derechos humanos a fin de conservar la convivencia pacífica, y propender el mantenimiento de la paz.

Aunado a ello, el artículo 7° ibidem, establece que le corresponde al Consejo Nacional Electoral inscribir los nombres de las personas que sean elegidas por los partidos y movimientos políticos de conformidad con sus estatutos, para dirigirlos y/o para integrar sus órganos de gobierno y admi nistración. De igual manera, podrá la Corporación de oficio o a solicitud de parte verificar la respectiva inscripción, inclusive realizar ésta si cuenta con la prueba correspondiente. P ara todos los efectos la Corporación únicamente reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante ésta.

Por otro lado, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 1°, dispuso que los partidos y movimientos políticos deben ajustar su organización y funcionamiento atendiendo a los pri ncipios establecidos de participación, igualdad, pluralismo, equidad e igual de género, transparencia y moralidad. Para el caso sub examine, especialmente el principio de participación, que hace referencia a que todos los miembros de una Colectividad tiene n derecho a ser elegidos en todos procesos de designación o escogencia de sus directivos.

Sumado a lo anterior, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, instituye que, el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para llevar el registro de los Partidos, Movimientos y Agrupaciones políticas. El legislador consagró en el aludido artículo que, los respectivos representantes

Electoral tiene competencia para llevar el registro de los Partidos, Movimientos y Agrupaciones políticas. El legislador consagró en el aludido artículo que, los respectivos representantes legales registraran ante la Corporación entre otras cosas, la designación y remoción de sus directivos, en consecuencia, le corresponde a la Corporación autorizar el registro, previa verificación de la totalidad de los documentos y el cumplimiento de la normatividad existente.Página 8 de 13 Resolución No. 05340 de 2024 Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana LAURA VIVIANA VACA PERILLA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.020.769.134 de Bogotá D.C, como secretaria general del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-012961.

Adicionalmente, el artículo 4 ° de la Ley 1475 de 2011, menciona los asuntos que deben contener los estatutos de los partidos y movimientos políticos, entre ellos, las reglas para la designación y remoción de Autoridades , órganos de dirección, gobierno y a dministración. Asimismo, señala que a los estatutos i nternos de la Colectividad se les debe incorporar los principios establecidos en el artículo 107 de la Carta Política y/o en la ley.

Cabe agregar que, el artículo 9° de la Ley 1475 de 2011, instituye que ha de entenderse como directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que hayan sido inscritas ante la Corporación, con el fin de dirigir e integrar los órganos de gobierno, administración y control. La Corporación podrá de oficio verificar la inscripción, si ésta no se ha realizado dentro

ante la Corporación, con el fin de dirigir e integrar los órganos de gobierno, administración y control. La Corporación podrá de oficio verificar la inscripción, si ésta no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación; podrá igualmente el Consejo Nacional Electoral, realizar la inscripción si cuenta con el material probatorio correspondiente.

Por otra parte, la Resolución No. 266 de 2019 proferida por esta Corporación, en su artículo 5° señala que, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se inscribirán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones.

Finalmente, el artículo 30° numeral 2 de los Estatutos Internos de la Colectividad, menciona que, el secretario general, hace parte de los órganos nacionales de ejecución y administración.

5. DEL CASO CONCRETO

La actuación administrativa tiene su origen en el correo electrónico de fecha trece (13) de junio de 2024, mediante el cual el señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, en calidad de director nacional y representante legal del partido CENTRO DEMOCRATICO, solicitó inscribir e n el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la designación como SECRETARIA GENERAL de dicha colectividad a la ciudadana LAURA VIVIANA VACA PERILLA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.020.769.134 de Bogotá D.C.

Para dichos efectos, se anexó el Acta No. 003 de la Direccion Nacional celebrada el día trece (13) de agosto de 202 4, por medio de la cual se efectúa la designación de la terna y

Para dichos efectos, se anexó el Acta No. 003 de la Direccion Nacional celebrada el día trece (13) de agosto de 202 4, por medio de la cual se efectúa la designación de la terna y nombramiento de la señora LAURA VIVIANA VACA PERILLA , como secretaria general del partido Centro Democrático. En este se incorpora la referida acta, ello es:Página 9 de 13 Resolución No. 05340 de 2024 Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana LAURA VIVIANA VACA PERILLA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.020.769.134 de Bogotá D.C, como secretaria general del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-012961.Página 10 de 13 Resolución No. 05340 de 2024 Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana LAURA VIVIANA VACA PERILLA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.020.769.134 de Bogotá D.C, como secretaria general del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-012961.

Asimismo, obra en el plenario la Resolución No. 831 del cuatro (4) de septiembre de 2024 “Por medio de la cual se nombra a la secretaria general del Partido Centro Democrático y se dictan otras disposiciones” y la respectiva carta de aceptación.

En este orden, el día dieciséis (16) de septiembre de 2024, el Despacho sustanciador expidió

otras disposiciones” y la respectiva carta de aceptación.

En este orden, el día dieciséis (16) de septiembre de 2024, el Despacho sustanciador expidió Auto, por el cual se avocó conocimiento y se decretó la práctica de pruebas, respecto de la solicitud de registro presentada por el señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, director nacional y representante legal del partido CENTRO DEMOCRÁTICO, requiriendo a la Dirección de Inspección y Vigilancia del Consejo Nac ional Electoral, la remisión de los respectivos estatutos y la certificación de quien se encuentra registrado ante la Corporación en calidad de representante legal del partido CENTRO DEMOCRÁTICO.

Como respuesta a lo anterior, mediante certificación CNE -S-2024-002634-DVIE-700 del dieciocho (18) septiembre de 2024 , la Dirección de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, allegó al presente expediente los estatutos del Partido Centro Democrático, en donde se evidencia que la Secretaría General del Partido Centro Democrático, hace parte de los Órganos de Ejecución y Administración del Partido y, quien funge como representante legal es el presidente de la Colectividad. En dicho escrito se colige que, el señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, ostenta la calidad de director nacional y representante legal del partido Centro Democrático, ello es:Página 11 de 13 Resolución No. 05340 de 2024 Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana

LAURA VIVIANA VACA PERILLA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.020.769.134 de Bogotá D.C, como secretaria general del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-012961.

5.1. De la legitimación para la designación del secretario general.

El artículo 39° estatutario consagra que la Dirección Nacional es el segundo órgano de dirección política del partido y está presidida de manera vitalicia por el presidente fundador o, en su ausencia, por el director del partido. A su turno, el artículo 40° ibidem, establece como funciones y deberes de la Dirección Nacional, entre otras el nombramiento del secretario general de la colectividad.

En este sentido, se tiene que, en consonancia con lo instituido en el artículo 42 estatutario, el director nacional del partido ejercerá la representación legal de la colectividad, encontrándose como una de sus funciones, proponer la correspondiente terna a la Dirección Nacional para la designación del secretario general.

Así las cosas, conforme l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...