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CNE - Resolución 05515 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 05515 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 05515 de 2024 (22 de octubre)

Por medio de l a cual se ORDENA INSCRIBIR en REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA , a los miembros que conforman algunas de las DIRECCIONES REGIONALES de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008675.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 7 de la Ley 130 de 19941, 3 y 9 de la Ley 1475 de 20112, y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Los días 8, 9, 12 y 29 de abril de 2024, mediante escritos radicados ante la Corporación a través de las sedes electrónicas inspeccionyvigilancia@cne.gov.co y atencionalciudadano@cne.gov.co, el ciudadano EDUARDO TORRES NARANJO actuando en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la Agrupación Política EN MARCHA, solicitó la inscripción de los miembros que conforman algunas de las Direcciones Regionales de la colectividad, así:

1.1.1. Inscripción de los miembros de la Dirección Regional Norte de la colectividad , para lo cual, se allegaron las actas de las asambleas departamentales en las que se llevó a cabo el proceso de elección, junto con la Resolución No. 132 de 2024 expedida por el director nacional, mediante la cual se designaron los delegados para integrar esta Dirección Regional.

proceso de elección, junto con la Resolución No. 132 de 2024 expedida por el director nacional, mediante la cual se designaron los delegados para integrar esta Dirección Regional.

1.1.2. Inscripción de los miembros de la Dirección Regional Centro (Oriente) de la colectividad, para lo cual, se allegaron las actas de las asambleas departamentales en las que se llevó a cabo el proceso de elección para integrar esta Dirección Regional.

1.1.3. Solicitud de inscripción de los miembros de la Dirección Regional Antioquia y Eje Cafetero de la colectividad, para lo cual, se allegaron las actas de las asambleas departamentales en las que se llevó a cabo el proceso de elección, junto con la Resolución No.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 005515 de 2024 Página 2 de 19

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, a los miembros que conforman algunas de las DIRECCIONES REGIONALES de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008675.

139 de 2024 expedida por el director nacional , mediante la cual se designa ron los delegados para integrar esta Dirección Regional.

POLÍTICA EN MARCHA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008675.

139 de 2024 expedida por el director nacional , mediante la cual se designa ron los delegados para integrar esta Dirección Regional.

1.1.4. Inscripción de los miembros de la Dirección Regional Sur Occidente de la colectividad, para lo cual, se allegaron las actas de las asambleas departamentales en las que se llevó a cabo el proceso de elección, junto con las Resoluciones No. 134 de 2024, mediante la cual se designaron los delegados para integrar esta Dirección Regional , y No. 138 de 2024, modificatoria de la Resolución No. 134 de 2024, expedidas por el director nacional.

1.1.5. Inscripción de los miembros de la Dirección Bogotá de la colectividad, para lo cual, se allegó el acta de la asamblea departamental en la que se llevó a cabo el proceso de elección para integrar esta Dirección.

1.2. El día 16 de abril de 2024, mediante acta de Reparto No. 027, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2024-008675 al Magistrado BENJAMÍN

ORTIZ TORRES.

1.3. El día 9 de mayo de 2024, la SECCIÓN QUINTA del CONSEJO DE ESTADO profirió la sentencia en única instancia dentro del proceso con radicado No. 11001-03-28-000-202300038-003, en la que declaró la nulidad de las Resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 20224 y 1929 del 8 de marzo de 20235 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, por medio de las

00038-003, en la que declaró la nulidad de las Resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 20224 y 1929 del 8 de marzo de 20235 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, por medio de las cuales se le reconoció personería jurídica al movimiento EN MARCHA , en los siguientes términos:

“(…) PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de las Resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, por medio de las cuales se reconoció la personería jurídica al partido político En Marcha y se ordenó su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica.

SEGUNDO: MODULAR los efectos de la decisión de nulidad, entendiendo que los mismos son hacia futuro y desde la ejecutoria de la presente sentencia. (…)”.

1.4. El día 27 de mayo de 2024, la SECRETARÍA del CONSEJO DE ESTADO expidió certificación en la que consta que la sentencia con radicado No. 11001-03-28-000-2023-0003800 fue debidamente notificada y quedó legamente ejecutoriada el 20 de mayo de 2024, así:

3 Consejo de Estado – Sección Quinta – Sentencia del 9 de mayo de 2024 – Rad. 11001-03-28-000-2023-0003800 – M.P. Gloria María Gómez Montoya. 4 “Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la colectividad política “EN MARCHA”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-017881.”.

00 – M.P. Gloria María Gómez Montoya. 4 “Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la colectividad política “EN MARCHA”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-017881.”. 5 “Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política “EN MARCHA”, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica que reposa en esta Corporación, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-017881.”Resolución No. 005515 de 2024 Página 3 de 19

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, a los miembros que conforman algunas de las DIRECCIONES REGIONALES de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008675.

“(…) Que en esta sección se tramitó en única instancia el medio de control de nulidad 11001032800020230003800i que promovió Ximena Echavarría Cardona contra las Resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023 por medio de las cuales se reconoció personería jurídica al movimiento En Marcha expedidas por el Consejo Nacional Electoral.

Que la sustanciación le correspondió a la magistrada Gloria María Gómez Montoya conforme a la diligencia de reparto de la demanda en la plataforma del Sistema Nacional de Reparto del Consejo Superior de la Judicatura.

Que el 9 de mayo de 2024 la sala de decisión de la Sección Quinta de esta Corporación

conforme a la diligencia de reparto de la demanda en la plataforma del Sistema Nacional de Reparto del Consejo Superior de la Judicatura.

Que el 9 de mayo de 2024 la sala de decisión de la Sección Quinta de esta Corporación profirió sentenciaii que decidió: «DECLARAR LA NULIDAD de las Resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, por medio de las cuales se reconoció la personería jurídica al partido político En Marcha y se ordenó su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica».

Que la sentencia fue debidamente notificada y quedó legalmente ejecutoriada el 20 de mayo de 2024 a las 5:00 p. m. (…)”.

1.5. Mediante Auto del 11 de septiembre de 20246, el magistrado ponente decretó la práctica de pruebas, con el fin de obtener una ampliación de los medios probatorios, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR de oficio la práctica de las siguientes pruebas:

1. REQUERIR al ciudadano EDUARDO TORRES NARANJO , identificado con la cédula de ciudadanía número 1.020.831.677, Representante Legal del PARTIDO EN MARCHA, para que remita con destino a la presente actuación administrativa, en el término de CINCO (5) DÍAS a partir de la comunicación del presente proveído; (i) copia de las resoluciones que designa los delegados para integrar la Direcciones Bogotá y Centro (Oriente) del Movimiento EN MARCHA, (ii) individualización de los delegados

de las resoluciones que designa los delegados para integrar la Direcciones Bogotá y Centro (Oriente) del Movimiento EN MARCHA, (ii) individualización de los delegados designados para integrar las Direcciones Bogotá y Centro (Oriente) del Movimiento EN MARCHA, con sus nombres completos y números de cédulas de ciudadanía; y (iii) cartas de aceptación de todos los delegados designados para integrar las Direcciones Regionales de Norte, Centro (Oriente), Antioquia y Eje Cafetero, Sur Occidente y Bogotá.

2. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir en el término de CINCO (5) DÍAS a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, copia de los Estatutos de la Agrupación Política EN MARCHA.

3. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de la Corporación, para que en el término de CINCO (5) DÍAS a partir de la comunicación del presente proveído, mediante escrito con destino a esta actuación, certifique, de conformidad con el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, quién ostenta

la Representación Legal del PARTIDO EN MARCHA. (…)”

1.6. El precitado Auto fue comunicado como a continuación se indica:

6 “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-DG-2024-008675.”Resolución No. 005515 de 2024 Página 4 de 19

6 “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-DG-2024-008675.”Resolución No. 005515 de 2024 Página 4 de 19

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, a los miembros que conforman algunas de las DIRECCIONES REGIONALES de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008675.

SUJETOS PROCESALES FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN

DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E

INSPECCIÓN ELECTORAL GESTOR DOCUMENTAL EPX 11-09-2024

AGRUPACIÓN POLÍTICA EN

MARCHA CORREO ELECTRÓNICO 11-09-2024

1.7. El día 17 de septiembre de 2024, el DIRECTOR DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, dio respuesta a lo requerido en el Auto del 11 de septiembre de 2024, para lo cual adjuntó certificación de declaratoria de nulidad del acto administrativo que reconoció la personería jurídica de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, y a su vez, anexó los Estatutos vigentes de la misma.

1.8. El día 18 de septiembre de 2024, el ciudadano EDUARDO TORRES NARANJO , actuando en calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, dio respuesta a lo requerido en el Auto del 11 de septiembre de 2024, en los siguientes términos:

actuando en calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, dio respuesta a lo requerido en el Auto del 11 de septiembre de 2024, en los siguientes términos:

“(…) por medio de la presente doy respuesta al requerimiento dentro del radicado CNEGACGD-AMGG/80045/BOT/CNE-E-DG-2024-008675. Anexando a este correo los siguientes documentos:

(i) copia de las resoluciones que designa los delegados para integrar la Direcciones Bogotá y Centro (Oriente) del Movimiento EN MARCHA, (ii) individualización de los delegados designados para integrar las Direcciones Bogotá y Centro (Oriente) del Movimiento EN MARCHA, con sus nombres completos y números de cédulas de ciudadanía; y (iii) cartas de aceptación de todos los delegados designados para integrar las Direcciones Regionales de Norte, Centro (Oriente), Antioquia y Eje Cafetero, Sur Occidente y Bogotá. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)Resolución No. 005515 de 2024 Página 5 de 19

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, a los miembros que conforman algunas de las DIRECCIONES REGIONALES de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008675.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 130 de 1994.7

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres

Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…).”

2.1.3. Ley 1475 de 2011.8

“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los menciona dos documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)

Nacional Electoral autorizar el registro de los menciona dos documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)

ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.

7 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 8 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 005515 de 2024 Página 6 de 19

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, a los miembros que conforman algunas de las DIRECCIONES REGIONALES de la AGRUPACIÓN

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, a los miembros que conforman algunas de las DIRECCIONES REGIONALES de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008675.

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.

2.2. SOBRE LA PÉRDIDA DE PERSONERÍA JURÍDICA DE LOS PARTIDOS Y

MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

2.2.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terri torio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. (…)”

2.2.2. Resolución No. 0266 de 2019.9

“(…) ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Sobre partidos movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica, aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación, tener actualizada esta información, y difundirla a través de página web de la entidad, para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro. (…)”.

2.2.3. Resolución No. 1002 de 2019.10

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo décimo primero de la resolución N 0266 DE 2019, el cual quedara así:

2.2.3. Resolución No. 1002 de 2019.10

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo décimo primero de la resolución N 0266 DE 2019, el cual quedara así:

“ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA . Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional,

9 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS.” 10 “Por medio de la cual se modifica el Artículo Décimo Primero de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas ”, del Consejo Nacional Electoral.”Resolución No. 005515 de 2024 Página 7 de 19

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, a los miembros que conforman algunas de las DIRECCIONES REGIONALES de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008675.

que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales.

El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

perdieron por causales legales.

El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del resp ectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondi ente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

PARÁGRAFO TERCERO. El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad.

(…)”.

2.3. SOBRE LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA.

“(…) CAPITULO SEXTO

de transparencia y publicidad.

(…)”.

2.3. SOBRE LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA.

“(…) CAPITULO SEXTO

DE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL

ARTÍCULO 27: DIRECCIONES REGIONALES . El Partido se integrará por SEIS Direcciones regionales que agrupen la militancia y que tengan la misión de impulsar su crecimiento con enfoque regional. Esas Direcciones regionales contarán con sus propias autoridades, funciones y presupuesto. Las Direc ciones Regionales se distribuirán de la siguiente forma:

1. Dirección Norte: Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, Atlántico,

Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.

2. Dirección Centro (Oriente): Cundinamarca, Norte de Santander, Boyacá, Santander,

Casanare, Arauca,

3. Dirección Antioquia y Eje Cafetero: Antioquia, Caldas, Risaralda, y Quindío.

4. Dirección Territorios nacionales: Meta, Vichada, Vaupés, Guainía, Guaviare y

Caquetá, Amazonas, Putumayo

5. Dirección Sur Occidente: Cauca, Huila, Nariño, Chocó Valle del Cauca y Tolima 6.

Bogotá

ARTÍCULO 28: DIRECCIONES REGIONALES . Cada Dirección Regional estará integrada por dos miembros por cada departamento que integra la región, elegidos por la Asambleas departamentales del Partido, bajo el estricto cumplimiento del principio de paridad de 17 género, las cuales tendrán un perio do de dos (2) años. En caso de

integrada por dos miembros por cada departamento que integra la región, elegidos por la Asambleas departamentales del Partido, bajo el estricto cumplimiento del principio de paridad de 17 género, las cuales tendrán un perio do de dos (2) años. En caso de finalizar el período de la Dirección sin haberse hecho una nueva elección, sus miembros continuarían en ejercicio de sus funciones hasta tanto se haga la nueva elección.Resolución No. 005515 de 2024 Página 8 de 19

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, a los miembros que conforman algunas de las DIRECCIONES REGIONALES de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008675.

Las Direcciones Regionales tendrán las siguientes funciones:

1. Elegir su Presidente y Vicepresidente. El Vicepresidente cubrirá las faltas temporales o definitivas del presidente.

2. Elegir de entre sus miembros, un Secretario, encargado de llevar el acta de las reuniones.

3. Conducir las relaciones con los gobiernos departamentales, así como con los demás partidos políticos, organizaciones sociales o políticas, gremios y entidades nacionales e internacionales, así como con la comunidad regional, nacional e internacional con presencia en la región.

4. Articular la acción política del partido en los departamentos que integran la correspondiente región.

5. Adoptar, previa consulta con la bancada de las Asambleas, la declaración política como partido de gobierno, oposición o independiente, frente al gobierno departamental, en los términos de la ley 1909 de 2018.

correspondiente región.

5. Adoptar, previa consulta con la bancada de las Asambleas, la declaración política como partido de gobierno, oposición o independiente, frente al gobierno departamental, en los términos de la ley 1909 de 2018.

6. Velar porque las decisiones de todos los órganos del partido respeten y desarrollen los principios e ideas que lo identifican, así como los programas que se apoyan.

7. Velar por la unidad del partido.

8. Coordinar y supervisar la actividad de la Bancada, así como la actuación de sus representantes, en los diferentes cuerpos colegiados de la región.

9. Convocar a la Bancada plena de las Asambleas Departamentales o de sus comisiones, en los casos que la ley o los estatutos lo establecen.

10. Tomar las decisiones que corresponden cumplir a la bancada departamental cuando las votaciones de ellas hayan quedado empatadas.

11. Impartir directrices de comportamiento a las bancadas departamentales cuando los asuntos sometidos a consideración de las Corporaciones Públicas comprometan los ideales y postulados del partido, así como los programas adoptados como propios y que se ha comprometido a defender.

12. Presidir las Asambleas Departamentales por conducto del Presidente del Dirección Regional, o por quien él delegue.

13. Convocar a las Asambleas Departamentales.

14. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de las Asambleas Nacionales y

Departamentales.

15. Dirimir los conflictos internos de los Comités Distritales y Municipales.

16. Ejercer las funciones propias de los Comités Distritales y Municipales, así como de las Asambleas departamentales, distritales o municipales, cuando éstas, por cualquier

15. Dirimir los conflictos internos de los Comités Distritales y Municipales.

16. Ejercer las funciones propias de los Comités Distritales y Municipales, así como de las Asambleas departamentales, distritales o municipales, cuando éstas, por cualquier razón, hayan omitido ejercerlas, excepto las correspondientes a la Asamblea y el Comité del Distrito Capital de Bogotá que solo podrán ser asumidas, en el mismo evento, por la Dirección Nacional.

17. Organizar los mecanismos de selección de candidatos determinados por la Dirección Nacional dentro de su región.

18. Vigilar el buen desarrollo de los mecanismos de selección de candidatos

19. Seleccionar los candidatos a la Cámara de Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y JAL, en los departamentos que integran la correspondiente región, siempre que no se haya acudido a la selección mediante el mecanismo de consulta o que no delegue tal función a las Asambleas

Departamentales o Comités Municipales o Distritales.

20. Seleccionar los Candidatos a las alcaldías, concejos y juntas administradoras locales de los municipios que integran la región, siempre que no se haya acudido al mecanismo de la Consulta o que no hayan sido escogido por las Asambleas Municipales o Distritales, o por los correspondientes Comités Municipales.

21. Distribuir, ordenar y ejecutar, de conformidad con la ley y estos estatutos, las partidas presupuestales regionale

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