CNE - Resolución 05538 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05538 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 05538 DE 2024 (22 de octubre)
Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición conformada entre los partidos políticos PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” , a través de la cual se inscribió la candidatura de PAOLA ANDREA HERNÁNDEZ CASTRO y JUAN DAVID GUZMÁN QUINTERO a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la COMUNA 3 del municipio de EL ESPINAL - TOLIMA, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024 , dentro del radicado CNE-E-DG-2024019680.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el A cto Legislativo 01 de 2009, la L ey 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado bajo el radicado CNE-E-DG-2024-019680 del 11 de octubre de 2024, la Directora de Gestión Electoral y la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitieron la solicitud correspondiente para el registro del logosímbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”, integrada por los partidos políticos PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO
del logosímbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”, integrada por los partidos políticos PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , quienes apoyan la candidatura de dos (2) ciudadanos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la COMUNA 3 del municipio de EL ESPINALTOLIMA, para las elecciones atípicas de autoridades territoriales a celebrarse el 17 de noviembre de 2024.
1.2. A través de acta No. 063 del 15 de octubre de 2024, el asunto le correspondió al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.Resolución No. 05538 de 2024 Página 2 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición conformada entre los partidos políticos PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”, a través de la cual se inscribió la candidatura de PAOLA ANDREA HERNÁNDEZ CASTRO y JUAN DAVID GUZMÁN QUINTERO a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la COMUNA 3 del municipio de EL ESPINAL - TOLIMA, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019680.
2. PRUEBAS
Con la solicitud de la coalición “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”, se acompañaron los siguientes documentos:
2.1. Formulario E-6 en el cual se inscriben como candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA
Con la solicitud de la coalición “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”, se acompañaron los siguientes documentos:
2.1. Formulario E-6 en el cual se inscriben como candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la COMUNA 3 del municipio de EL ESPINAL – TOLIMA, para las elecciones atípicas de autoridades territoriales a celebrarse el 17 de noviembre de 2024, a los ciudadanos JUAN DAVID GUZMÁN QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.105.671.266 y PAOLA ANDREA HERNÁNDEZ CASTRO , identificada con cédula de ciudadanía N° 65.708.000.
2.2. Acuerdo de coalición entre PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO
COMUNISTA COLOMBIANO.
2.3. Certificaciones expedidas por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, en la cual coavalan la candidatura de dos (2) ciudadanos.
2.4. Logosímbolo presentado por la Coalición “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico
Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro de logosímbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”, en el municipio de EL ESPINAL – TOLIMA, para las elecciones nuevas y complementarias a celebrarse el 17 de noviembre de 2024.
3.2 Competencia del Consejo Nacional Electoral
En los términos del numeral 6° del artículo 265 de a Carta Política, le corresponde al Consejo
TOLIMA, para las elecciones nuevas y complementarias a celebrarse el 17 de noviembre de 2024.
3.2 Competencia del Consejo Nacional Electoral
En los términos del numeral 6° del artículo 265 de a Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
En este orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamenteResolución No. 05538 de 2024 Página 3 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición conformada entre los partidos políticos PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”, a través de la cual se inscribió la candidatura de PAOLA ANDREA HERNÁNDEZ CASTRO y JUAN DAVID GUZMÁN QUINTERO a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la COMUNA 3 del municipio de EL ESPINAL - TOLIMA, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019680. registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grup os significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.
Así pues, no hay d uda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los
registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grup os significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.
Así pues, no hay d uda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los partidos políticos.
3.3. Regulación sobre el registro de símbolos o logos
El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:
“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo.”
Por su parte, el numeral 1° del artículo 4° y el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011,
a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo.”
Por su parte, el numeral 1° del artículo 4° y el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos , movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados .” (subrayado y negrilla fuera de texto original).Resolución No. 05538 de 2024 Página 4 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición conformada entre los partidos políticos PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”, a través de la cual se inscribió la candidatura de PAOLA ANDREA HERNÁNDEZ CASTRO y JUAN DAVID GUZMÁN QUINTERO a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de
la COMUNA 3 del municipio de EL ESPINAL - TOLIMA, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019680. Finalmente, la Resolución N° 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, que en lo pertinente dispone:
“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS . de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. EN este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”
3.4 Caso concreto
Se reitera que el Consejo Nacional Electoral ejerce la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
El registro debe realizarse previa verificación de que estos no incluyan símbolos patrios, simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupos significativos de ciudadanos, de modo que no podrán ser iguales ni generar confusión con otros que previamente se hayan inscrito.
Es menester recordar que, la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos deben distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales.
Símbolos patrios (la bandera, el escudo y el himno), que a las voces de la Corte
características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales.
Símbolos patrios (la bandera, el escudo y el himno), que a las voces de la Corte Constitucional1: son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.
En el caso que nos ocupa, encontramos que el logosímbolo de la Coalición conformada por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”, solicita registrar el siguiente símbolo o logo:
1 Corte Constitucional. Sentencia C-469/97. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.Resolución No. 05538 de 2024 Página 5 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición conformada entre los partidos políticos PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”, a través de la cual se inscribió la candidatura de PAOLA ANDREA HERNÁNDEZ CASTRO y JUAN DAVID GUZMÁN QUINTERO a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de
la COMUNA 3 del municipio de EL ESPINAL - TOLIMA, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019680.
Se verifica por parte de la Sala que el logosímbolo arriba expuesto, se distingue con claridad de los registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otras coaliciones políticas en tanto goza de características propias y no tiene relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales.
Así pues, el logo propuesto incorporado se adecúa a las exigencias contenidas en la norma legal, por lo que procede su inscripción. De aquí que la Corporación autorizará el registro pretendido. Lo anterior consulta el ordenamiento constitucional colombiano y armoniza con los principios, valores y reglas que conceden la más amplia libertad que corresponde a los ciudadanos, para que, en ejercicio de los derechos políticos, puedan conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización 2. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento, o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.
Ahora bien, la autorización del registro del logosímbolo por parte de la Coalición Política “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”, implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de
“PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”, implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.
En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido las pautas necesarias en función de asegurar las condiciones de plenas garantías para los intervinientes en el debate electoral.
En este orden de ideas, de acuerdo con lo establecido en la norma aplicable frente al logosímbolo propuesto por la Coalición Política esta colegiatura, luego de verificar el
2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 05538 de 2024 Página 6 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición conformada entre los partidos políticos PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”, a través de la cual se inscribió la
candidatura de PAOLA ANDREA HERNÁNDEZ CASTRO y JUAN DAVID GUZMÁN QUINTERO a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la COMUNA 3 del municipio de EL ESPINAL - TOLIMA, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019680. cumplimiento de requisitos, concluye que el mismo se realizó conforme a la normatividad vigente; sin perjuicio de que el registro del logosímbolo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR e INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas el logosímbolo de la coalición conformada por los partidos políticos PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”, que pretende postular a los ciudadanos JUAN DAVID GUZMÁN QUINTERO , identificado con cédula de ciudadanía N° 1.105.671.266 y PAOLA ANDREA HERNÁNDEZ CASTRO , identificada con cédula de ciudadanía N° 65.708.000 , como candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la COMUNA 3 del municipio de EL ESPINAL – TOLIMA, de acuerdo a la documentación remitida por la Directora de Gestión Electoral y la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil que para las elecciones atípicas
documentación remitida por la Directora de Gestión Electoral y la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil que para las elecciones atípicas que se realizarán próximo el 17 de noviembre de 2024. El logosímbolo cuyo registro se ordena es el siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la coordinadora de la Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , al correo electrónico: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la Dirección de Vigilancia e Insp ección Electoral de esta Corporación, para que conforme a lo regulado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución N° 2599 del 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos,Resolución No. 05538 de 2024 Página 7 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición conformada entre los partidos políticos PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”, a través de la cual se inscribió la candidatura de PAOLA ANDREA HERNÁNDEZ CASTRO y JUAN DAVID GUZMÁN QUINTERO a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de
la COMUNA 3 del municipio de EL ESPINAL - TOLIMA, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019680. Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a los partidos políticos que conforman la Coalición Política denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”, a los siguientes
correos electrónicos:
- PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA: unionpatrioticanacional@gmail.com. • PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO: unionpatrioticanacional@gmail.com. • CANDIDATOS AVALADOS POR LA COALICIÓN : juanquintero192723@gmail.com, y
pulipao1203@hotmail.com.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada e n Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
(2024)
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Magistrada Ponente
Aprobado en Sala Plena del veintidós (22) de octubre de 2024
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos. Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Proyectó: Adriana Catalina Pérez
Revisó: Juan Felipe Orjuela
Aprobó: María Nelly Martínez Ardila