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CNE - Resolución 05638 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 05638 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 05638 DE 2025 (17 de julio)

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del comité inscriptor denominado “DECENCIA EN LO PUBLICO”, que promueve la lista de Jóvenes Independientes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de GIRARDOTA - ANTIOQUIA, efectuado mediante la Resolución No. 02790 del 18 de junio de 2025 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025 , dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2025009979.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio DGE-RLJI-2025-00148 radicado ante la Corporación el 30 de mayo de 2025, la coordinación de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la solicitud de registro de logo símbolo de Jóvenes Independientes denominados “DECENCIA EN LO PUBLICO”, en los siguientes términos:

“(…) De conformidad con la Resolución núm. 2365 del 27 de febrero de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Consejos

“DECENCIA EN LO PUBLICO”, en los siguientes términos:

“(…) De conformidad con la Resolución núm. 2365 del 27 de febrero de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Consejos Municipales y Locales de Juventud, a realizarse el día19 de octubre de 2025, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 5 del artículo7º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5º de la Ley 130 de 1994 (…)”.

De la documentación allegada se extrajo la siguiente información:

  • Nombre de la lista: DECENCIA EN LO PÚBLICO
  • Municipio: GIRARDOTA • Departamento: ANTIOQUIA • Localidad: 00.Resolución No. 05638 de 2025 Página 2 de 8

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del comité inscriptor denominado “DECENCIA EN LO PUBLICO”, que promueve la lista de Jóvenes Independientes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de GIRARDOTA - ANTIOQUIA, efectuado mediante la Resolución No. 02790 del 18 de junio de 2025 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2025-009979.

1.2. Mediante reparto de fecha 05 de junio de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto

de octubre de 2025, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2025-009979.

1.2. Mediante reparto de fecha 05 de junio de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2025-009979 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.

1.3. Mediante Resolución No. 02790 del 18 junio de 20251 proferida por la Corporación, se ordenó registrar el logo símbolo denominado “DECENCIA EN LO PUBLICO”, presentado por los miembros del comité inscriptor, al siguiente tenor:

1.4. Mediante oficio CNE-E-DG-2025-014419 del 7 de julio de 202 5, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó a la Corporación a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, relación de varias listas de jóvenes independientes, en la que se informa su intención de desistir del proceso de registro.

Del oficio allegado se extrajo la siguiente información:

  • Nombre de la lista: DECENCIA EN LO PÚBLICO
  • Departamento: ANTIOQUIA
  • Municipio: GIRARDOTA
  • Número de Radicado: DGE-RLJI-2025-00148
  • Estado: DESISTIÓ.

1 Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del comité inscriptor denominado “DECENCIA EN LO PUBLICO”, que promueve la lista de Jóvenes Independientes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de GIRARDOTA - ANTIOQUIA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del

PUBLICO”, que promueve la lista de Jóvenes Independientes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de GIRARDOTA - ANTIOQUIA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-009979. M.P. Benjamín Ortiz Torres.Resolución No. 05638 de 2025 Página 3 de 8

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del comité inscriptor denominado “DECENCIA EN LO PUBLICO”, que promueve la lista de Jóvenes Independientes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de GIRARDOTA - ANTIOQUIA, efectuado mediante la Resolución No. 02790 del 18 de junio de 2025 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2025-009979.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS.

2.2.1. Ley 130 de 19942.

“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20113.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20113.

(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o

2 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 05638 de 2025 Página 4 de 8

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del comité inscriptor denominado “DECENCIA EN LO PUBLICO”, que promueve la lista de Jóvenes Independientes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de GIRARDOTA - ANTIOQUIA, efectuado mediante la Resolución No. 02790 del 18 de junio de 2025 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2025-009979.

corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

de octubre de 2025, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2025-009979.

corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla y subrayas fuera de texto).

2.3. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD.

2.3.1. Ley 1885 de 20184.

“(…) ARTÍCULO 4. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

ARTÍCULO 41. CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD. En cada uno de los municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituid os, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes (…)”.

ARTÍCULO 7. El artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS . En la inscripción de candidatos a

los jóvenes (…)”.

ARTÍCULO 7. El artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS . En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Naci onal del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.

(…) PARÁGRAFO 5. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logo símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá inclu ir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación. (…)”.

2.4. RESOLUCIÓN 1845 DE 20255 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación. (…)”.

2.4. RESOLUCIÓN 1845 DE 20255 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En toda elección en que se inscriban listas que los promuevan, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en

4 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes ”. 5 “Por medio de la cual se regula el reporte de gastos de la recolección de firmas de candidaturas independientes, que se realicen para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 19 de octubre de 2025.”Resolución No. 05638 de 2025 Página 5 de 8

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del comité inscriptor denominado “DECENCIA EN LO PUBLICO”, que promueve la lista de Jóvenes Independientes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de GIRARDOTA - ANTIOQUIA, efectuado mediante la Resolución No. 02790 del 18 de junio de 2025 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2025-009979.

los reglamentos, las candidaturas independientes deberán reportar al Consejo

de octubre de 2025, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2025-009979.

los reglamentos, las candidaturas independientes deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro de la lista.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las candidaturas independientes que habiendo registrado su lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.

ARTÍCULO TERCERO. El Comité Inscriptor de las candidaturas independientes velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. El consolidado general de ingresos y gastos contemplados en la prese nte resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)”.

2.5. RESOLUCIÓN 2365 DE 20256 - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud (…)”.

2.6. Ley 1755 de 20157.

“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados

Consejos Municipales y Locales de Juventud (…)”.

2.6. Ley 1755 de 20157.

“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”.

3. CONSIDERACIONES

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las Organizaciones Políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que estos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los de otros partidos o movimientos, ni se r iguales o generar confusión con los previamente registrados.

6 “Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral” 7 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 05638 de 2025 Página 6 de 8

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del comité inscriptor denominado “DECENCIA EN LO

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 05638 de 2025 Página 6 de 8

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del comité inscriptor denominado “DECENCIA EN LO PUBLICO”, que promueve la lista de Jóvenes Independientes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de GIRARDOTA - ANTIOQUIA, efectuado mediante la Resolución No. 02790 del 18 de junio de 2025 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2025-009979.

Respecto de los Procesos y Prácticas Organizativas y los Jóvenes independientes el parágrafo 5 del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 señala que, al momento de inscribir su candidatura deben entregar un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electo ral; este no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados.

Sin perjuicio de la anterior obligación, la ley no señaló expresamente cuál es la autoridad legitimada para autorizar o negar el registro de dicho logosímbolo, sin embargo, en atención a lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, le corresponde al Consejo Nacional Electoral llevar el registro de logos, símbolos

lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, le corresponde al Consejo Nacional Electoral llevar el registro de logos, símbolos y emblemas de partidos y movimientos políticos con personería jurídica y demás organizaciones políticas como los grupos signific ativos de ciudadanos, con el propósito de garantizar la protección de la propiedad de la simbología que identifica a las distintas agrupaciones políticas, en tanto que es claro que dicha competencia frente a la solicitud de registro de logosímbolos que presenten los procesos y prácticas organizativas y las candidaturas independientes para la elección de Consejos de Juventudes, recae también sobre el Consejo Nacional Electoral.

4. DEL CASO EN CONCRETO

La Resolución No. 02790 del 18 junio de 202 5, proferida por la Corporación, ordenó en el artículo primero, registrar el logo símbolo del Comité inscriptor denominado “DECENCIA EN LO PUBLICO”, que promueve la lista de Jóvenes Independientes al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de GIRARDOTA – ANTIOQUIA, la cual fue comunicada y notificada en debida forma.

Por su parte, mediante correo electrónico de fecha 7 de ju lio de 202 5, la coordinación de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó a la Corporación a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, que varias listas de jóvenes independientes comunicaron su intención de desistir del proceso de registro, entre ellas, la del Comité inscriptor denominado “DECENCIA EN LO PUBLICO”.

En tal virtud, respecto de lo informado, conlleva a que esta Autoridad Electoral se pronuncie

independientes comunicaron su intención de desistir del proceso de registro, entre ellas, la del Comité inscriptor denominado “DECENCIA EN LO PUBLICO”.

En tal virtud, respecto de lo informado, conlleva a que esta Autoridad Electoral se pronuncie sobre la cancelación del logo símbolo que previamente registró; en este orden, debe precisarse que, tal registro se hizo con el propósito funcional que el logo símbolo pudiera ser utilizado por la mencionada lista de jóvenes independientes para la publicidad del proceso de recolección de firmas y su eventual distinción en la tarjeta electoral de la respectiva contienda electoral.Resolución No. 05638 de 2025 Página 7 de 8

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del comité inscriptor denominado “DECENCIA EN LO PUBLICO”, que promueve la lista de Jóvenes Independientes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de GIRARDOTA - ANTIOQUIA, efectuado mediante la Resolución No. 02790 del 18 de junio de 2025 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2025-009979.

No obstante, y en virtud del desistimiento recibido, esta Corporación dispondrá la cancelación del registro realizado mediante la Resolución No. 02790 de 2025, es decir, del logo símbolo que identificaba al comité inscriptor denominado “DECENCIA EN LO PUBLICO”, que promueve la lista de Jóvenes Independientes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de GIRARDOTA - ANTIOQUIA, con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y Locales

lista de Jóvenes Independientes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de GIRARDOTA - ANTIOQUIA, con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo del comité inscriptor denominado “DECENCIA EN LO PUBLICO” , que promueve la lista de Jóvenes Independientes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de GIRARDOTAANTIOQUIA, registrado mediante la Resolución No. 02790 del 18 de junio de 2025 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes direcciones electrónicas:

INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

EMILIN YARCE FORONDA MIEMBRO COMITÉ INSCRIPTOR emilinyarce88@gmail.com SARA PELAEZ CARTAGENA MIEMBRO COMITÉ INSCRIPTOR pelaezcsara28@gmail.com

CAROL DAIANA PELAEZ

CARTAGENA

MIEMBRO COMITÉ INSCRIPTOR carolpelaez16@gmail.com

DECENCIA EN LO PUBLICO LISTA DE JÓVENES

CAROL DAIANA PELAEZ

CARTAGENA

MIEMBRO COMITÉ INSCRIPTOR carolpelaez16@gmail.com

DECENCIA EN LO PUBLICO LISTA DE JÓVENES

INDEPENDIENTES

carolpelaez16@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, para los fines a que haya lugar.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la coordinación de inscripción de candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de laResolución No. 05638 de 2025 Página 8 de 8

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del comité inscriptor denominado “DECENCIA EN LO PUBLICO”, que promueve la lista de Jóvenes Independientes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de GIRARDOTA - ANTIOQUIA, efectuado mediante la Resolución No. 02790 del 18 de junio de 2025 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2025-009979.

Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoscmj2025@registraduria.gov.co, indicando el radicado DGE-RLJI-2025-00148 para los fines a que haya lugar.

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.

fines a que haya lugar.

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual podrá interponerse a través del correo electrónico

atencionalciudadano@cne.gov.co y/o radicarse en la sede física del Consejo Nacional Electoral, ubicada en la Carrera 7 #32 - 42 - Bogotá D.C., San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

BENJAMÍN ORTIZ TORRES Magistrado Ponente Aprobada en sesión extraordinaria del 17 de julio de 2025.

Ausente: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa.

Aprobó: Uriel López Vaca.

Revisó: Laureano Gómez L. LGL

Revisó: Diana Ramos Duque DMRD

Proyectó: Karen Palacio Ferrer KPF

Radicado: CNE-E-DG-2025-009979.

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