CNE - Resolución 05995 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05995 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 05995 DE 2025 (19 de julio)
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “PODER COLECTIVO”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 10 de Engativá de BOGOTÁ D.C., en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013329.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante comunicación identificada bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-013329 de fecha 03 de julio de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación Electoral, la solicitud de registro de logo símbolo de la lista de jóvenes independientes, que busca presentar el comité inscriptor denominado “PODER COLECTIVO”, para participar como candidatos en la circunscripción de Bogotá. D.C, Localidad 10 Engativá, en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD, que se realizarán el diecinueve (19) de octubre de 2025 en los siguientes términos:
“De conformidad con la Resolución núm. 2365 de febrero de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Consejos Municipales y
“De conformidad con la Resolución núm. 2365 de febrero de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Consejos Municipales y Locales de Juventud, a realizarse el día 19 de octubre de 2025, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 7° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, el inciso 3° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, de manera atenta se remiten los siguientes documentos:
- Nombre de la lista: PODER COLECTIVO
- Municipio: BOGOTÁ
- Departamento: BOGOTÁ - Localidad:10 ENGATIVÁ - Un archivo en formato xisx denominado "Relación logo símbolos" con la relación de mil ochocientas sesenta y cinco (1865) listas de jóvenes independientes.
HASH: MD5: 5b96152eda16a7eb562f9a5061e4d42b SHA256:b1808f66aad8c4fa3be14d023557ba5b46d1a18a980bc02311c263e5f7a1 64bResolución 05995 de 2025 Página 2 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “PODER COLECTIVO”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 10 de Engativá de BOGOTÁ D.C., en el marco de las elecciones que se
realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013329.
- Una carpeta denominada "LOGOS "la cual contiene mil ochocientos sesenta y cinco (1865) logos símbolos.
HASH: MD5: 1C891AA1FAE8E754A89F20198D30A1C3
SHA256:CD9FC12F46D3E2B6AFBA768650EE93D8528B7B2484B285FB1E4821
361F776EE8
- Una carpeta denominada "ACTAS" la cual contiene mil ochocientos sesenta y cinco (1865) formularios DEFT56 y DEFT58.
HASH:
MD5: B6E233E1D43978F01E4EEA9B5D67D22
SHA256:877E184B87B34EEA297B7CF6B0237F39715FF2E10243BF0B4AFD51
DC87692F8B
1.2. Conforme a los documentos allegados junto con la comunicación remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se anexa Formulario DEFT56 correspondiente a la solicitud de Registro de Listas de Jóvenes Independientes - Elecciones Consejos Municipales y Locales de Juventud de fecha 14 de mayo de 2025, suscrito en el municipio de Bogotá. D.C, Localidad 10 Engativá , donde se relacionan a los ciudadanos que integran el comité inscriptor, así:
ORDEN INTEGRANTES DEL COMITÉ INSCRIPTOR IDENTIFICACIÓN
1 SERGIO LUIS MARTÍNEZ VILA 1001115783
2 NATALIA MALAGÓN ORTIGOZA 1127206956
3 JOHAN STIVEN MARTÍNEZ PINZÓN 1014297189
1 SERGIO LUIS MARTÍNEZ VILA 1001115783
2 NATALIA MALAGÓN ORTIGOZA 1127206956
3 JOHAN STIVEN MARTÍNEZ PINZÓN 1014297189
1.3. Los mencionados integrantes del comité solicitaron inscribir a los siguientes candidatos en la circunscripción de Bogotá. D.C, Localidad 10 Engativá, para participar en las Elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud a celebrarse el 19 de octubre de 2025:
ORDEN ASPIRANTES A LA CANDIDATURA DOCUMENTO
1 SERGIO LUIS MARTINEZ VILA 1001115783
2 ZARA VALENTINA ARCINIEGAS CARREÑO 1019765089 3 JUAN CAMILO CORDOBA LOPEZ 1007294519 4 JENNIFER SOFIA RAMIREZ PEREZ 1016953396Resolución 05995 de 2025 Página 3 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “PODER COLECTIVO”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 10 de Engativá de BOGOTÁ D.C., en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013329.
5 SAMUEL SANTIAGO SUAREZ BERMUDEZ 1010963498
6 LAURA SOFIA CARDENAS PEREZ 1141118351
7 JOSUE BLANCO PAEZ 1014865629
1.4. Con la solicitud del comité inscriptor denominado “PODER COLECTIVO”, se aportó la siguiente imagen del logo símbolo a registrar:
7 JOSUE BLANCO PAEZ 1014865629
1.4. Con la solicitud del comité inscriptor denominado “PODER COLECTIVO”, se aportó la siguiente imagen del logo símbolo a registrar:
1.5. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 07 de julio de 2025, le correspondió al despacho de la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERN ÁNDEZ, conocer del presente asunto con número radicado No. CNEE-DG-2025-013329.
1.6. Que, en Sala Plena del 18 de julio de 2025, fue derrotada la ponencia número 19212, mediante la cual se proponía NEGAR el registro del logo -símbolo de la lista independiente denominada “PODER COLECTIVO”; en consecuencia, y de conformidad con el reglamento interno de esta Corporación, correspondió al Magistrado siguiente en orden alfabético, sustanciar la actuación en sentido contrario.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”Resolución 05995 de 2025 Página 4 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “PODER COLECTIVO”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 10 de Engativá de BOGOTÁ D.C., en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013329.
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO.
2.2.1. LEY 130 DE 19941.
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 20112.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD.
2.3.1. LEY 1622 DE 20133.
ARTÍCULO 39. Consejos Locales y Distritales de Juventud. De conformidad con el régimen administrativo de los distritos, se conformarán Consejos Locales de Juventud, los cuales se regirán por las disposiciones para los Consejos Municipales de Juventud, contenidas en la presente ley. Los Consejos Distritales de Juventud serán integrados por un (1) delegado de cada uno de los consejos locales de juventud.
Juventud, los cuales se regirán por las disposiciones para los Consejos Municipales de Juventud, contenidas en la presente ley. Los Consejos Distritales de Juventud serán integrados por un (1) delegado de cada uno de los consejos locales de juventud. PARÁGRAFO 1. El Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, D. C., será integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes.Resolución 05995 de 2025 Página 5 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “PODER COLECTIVO”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 10 de Engativá de BOGOTÁ D.C., en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013329.
2.3.2. LEY ESTATUTARIA 1885 DE 20184.
“ARTÍCULO 7º. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (…)
“ARTÍCULO 7º. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (…)
PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Practicas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un lago símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá incl uir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”
2.3.3. RESOLUCIÓN NO. 01845 DEL 24 DE ABRIL DE 2025 EXPEDIDA POR EL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL5.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En toda elección en que se inscriban listas que los promuevan, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, las candidaturas independientes deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) dí as siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, reali zado desde el registro de la lista. ARTÍCULO SEGUNDO. Las candidaturas independientes que habiendo registrado
candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, reali zado desde el registro de la lista. ARTÍCULO SEGUNDO. Las candidaturas independientes que habiendo registrado su lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; i ncluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral6. ARTÍCULO TERCERO. El Comité Inscriptor de las candidaturas independientes velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. El consolidado general de ingresos y gastos contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)”
2.4. JURISPRUDENCIA.
2.4.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL.
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que
previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
4 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes” 5 “Por medio de la cual se regula el reporte de gastos de la recolección de firmas de candidaturas independientes, que se realicen para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 19 de octubre de 2025”. 6 “Resolución No 2365 del 27 febrero de 2025, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.”Resolución 05995 de 2025 Página 6 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “PODER COLECTIVO”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 10 de Engativá de BOGOTÁ D.C., en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013329.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda
de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. (…)”
2.5. RESOLUCIÓN NO. 2365 DE 27 DE FEBRERO DE 2025 EXPEDIDA POR LA
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL7.
“ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el 19 de octubre de 2025 como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde a esta Sala determinar si procede el registro del logo -símbolo de la lista independiente denominada “PODER COLECTIVO”, para el Consejo Local de Juventud de la Localidad 10 de Engativá de Bogotá D.C., en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013329.
3.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo-símbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero
Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo-símbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo -símbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco.
3.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia
7 “Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”.Resolución 05995 de 2025 Página 7 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “PODER COLECTIVO”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 10 de Engativá de BOGOTÁ D.C., en el marco de las elecciones que se
realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013329.
de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Ello por cuanto no es dable que los intereses partidistas empleen símbolos que aglutinan la unidad nacional ni el sentido de perte nencia a la Nación, evitando así que se genere confusión en los electores.
En concordancia, el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, determina que los logo-símbolos de las listas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes, no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados.
Organizativas y las independientes, no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados.
3.4. CASO CONCRETO.
Así pues, la lista independiente denominada “PODER COLECTIVO”, para el Consejo Local de Juventud de Engativá de Bogotá D.C., remitió para registro el siguiente logo-símbolo:
Cabe aclarar que la autorización del registro del logo -símbolo, habilita jurídicamente la realización de actividades encaminadas únicamente a la recolección de apoyos, así como la inversión de recursos con ese propósito. Con relación a estas actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido directrices destinadas a garantizar condiciones equitativas para los actores del proceso electoral. En este sentido, ha precisado que la publicidad destinada a la recolección de apoyos ciudadanos debe limitarse e xclusivamente a ese fin específico, sin confundirse ni asimilarse con la propaganda electoral orientada a obtener el voto en las urnas. Sobre este aspecto, esta Corporación ha establecido:Resolución 05995 de 2025 Página 8 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “PODER COLECTIVO”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 10 de Engativá de BOGOTÁ D.C., en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013329.
“La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo
realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013329.
“La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener e l apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtener el voto ciudadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de candidatura.
Se concluye entonces que, si bien se permite a los grupos significativos de ciudadanos desarrollar actividades de publicidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.” 8
En virtud de lo anterior, esta Corporación verifica y da certeza de que el logo-símbolo adoptado para registro por parte de la lista independiente denominada “PODER COLECTIVO”, para el Consejo Local de Juventud de la Localidad 10 de Engativá de Bogotá D.C., no genera confusión en el electorado, ya que no mantiene algún parecido o relación gráfica o fonética con otros logo-símbolos registrados, es claramente disímil con los símbolos de la patria, y dista
confusión en el electorado, ya que no mantiene algún parecido o relación gráfica o fonética con otros logo-símbolos registrados, es claramente disímil con los símbolos de la patria, y dista de cualquier semejanza con los emblemas estatales. En consecuencia, el logo-símbolo cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.
En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logo-símbolo de la lista independiente denominada “PODER COLECTIVO”, que promueve una lista de candidatos para participar en la elección del CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 10 de Engativá de
BOGOTÁ D.C., en el marco de las elecciones que se realizarán el diecinueve (19) de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013329.
PARÁGRAFO: ADVERTIR a los integrantes del comité inscriptor y a los aspirantes de la lista independiente denominada “PODER COLECTIVO”, el deber de dar cumplimiento a las
8 Consejo Nacional Electoral - Concepto 1210 de 2015 - Régimen de grupos significativos de ciudadanos. M.P. Armando Novoa GarcíaResolución 05995 de 2025 Página 9 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “PODER COLECTIVO”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 10 de Engativá de BOGOTÁ D.C., en el marco de las elecciones que se
realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013329.
disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co,
dirgeselectoral@registraduria.gov.co y logoscmj2025@registraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a los inscriptores del grupo de la lista independiente denominada “PODER COLECTIVO”, de la siguiente manera:
INTEGRANTES
DEL COMITÉ
INSCRIPTOR
CORREO ELECTRÓNICO
TELÉFONO DEL
COMITÉ INSCRIPTOR
DIRECCIÓN DEL
COMITÉ INSCRIPTOR
Sergio Luis Martínez Vila sergiolmv@Hotmail.com
3042492022
DIAGONAL 86 #82 17
(Bogotá D.C. -
BOGOTA D.C.)
Natalia Malagón Ortigoza natooks@outlook.com Johan Stiven Martínez Pinzón pinzonjohan2504gmail.com
DIAGONAL 86 #82 17
(Bogotá D.C. -
BOGOTA D.C.)
Natalia Malagón Ortigoza natooks@outlook.com Johan Stiven Martínez Pinzón pinzonjohan2504gmail.com Poder Colectivo sergiolmv@hotmail.com
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO : PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web de la
Corporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a suResolución 05995 de 2025 Página 10 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “PODER COLECTIVO”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 10 de Engativá de BOGOTÁ D.C., en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013329.
notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser
notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en la sede del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Magistrado Ponente
Esta decisión fue aprobada en Sala Plena del 19 de julio de 2025.
Salva voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrada Fabiola Márquez Grisales.
Ausente: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
Revisó: Gabriela Alejandra Viloria Maury – Profesional.
Proyectó: Emilio José Pastrana Medina– Profesional. E.P
Radicado: No. CNE-E-DG-2025-013329.