CNE - Resolución 06020 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06020 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 06020 DE 2025 (23 de julio)
Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión a las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de juventud a desarrollarse el 19 de octubre de 2025.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que, los numerales 1°, 4° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009, establecen como funciones del Consejo Nacional Electoral, las siguientes:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pública; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pública; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
Que, el artículo 7 de la Ley 62 de 1988, dispone:
“ARTICULO 7º. El Consejo Nacional Electoral designará (…) Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia para asegurar el normal proceso de las elecciones, la imparcialidad de los funcionarios públicos (…).”
Que, el artículo 3 del Decreto No. 2547 de 1989, expedido por el Gobierno Nacional, estableció como funciones de los Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral, las siguientes:
“Artículo 3º. Son funciones (…) de los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia:Resolución No. 06020 de 2025 Página 2 de 11
Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión a las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de juventud a desarrollarse el 19 de octubre de 2025.
“a) Recibir y dar curso o trámite a los reclamos y quejas escritas que presenten los funcionarios o empleados oficiales, los ciudadanos, los partidos políticos y los grupos o movimientos políticos, sobre irregularidades que se presenten durante el proceso electoral;
b) Formular recomendaciones a las autoridades administrativas y de policía encargas de velar por la normatividad del proceso electoral. Conducentes a garantizar el normal desarrollo de los comicios electorales y la pureza del sufragio;
(…)”
b) Formular recomendaciones a las autoridades administrativas y de policía encargas de velar por la normatividad del proceso electoral. Conducentes a garantizar el normal desarrollo de los comicios electorales y la pureza del sufragio;
(…)” e) Poner en conocimiento de las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal para asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del sufragio
(…)”.
Que, el inciso segundo del literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, dispone:
“En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.
Que, el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de expedir reglamentos para hacer efectivas las atribuciones constitucionalmente asignadas.
Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 22 de enero de 20151, precisó:
“La facultad reglamentaria del CNE es una habilitación que le entregó el constituyente a esa entidad de la Organización Electoral con el fin de que pueda expedir los reglamentos necesarios para hacer efectivas las atribuciones constitucionalmente asignadas, para lo cual debe cuidarse de no abarcar terrenos que tengan reserva de ley -ordinaria o estatutariay que por ello sean del resorte exclusivo del legislador, o de asuntos que corresponda desarrollar al Presidente de la República en ejercicio de la pote stad reglamentaria. Así, la facultad
que tengan reserva de ley -ordinaria o estatutariay que por ello sean del resorte exclusivo del legislador, o de asuntos que corresponda desarrollar al Presidente de la República en ejercicio de la pote stad reglamentaria. Así, la facultad reglamentaria con que el constituyente inviste al CNE está prevista con la finalidad de proveer sobre “la reglamentación de aspectos técnicos y de mero detalle”, vinculados con las funciones que debe cumplir”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).
Que, el numeral 22 del artículo 26 del Código Electoral ha facultado al Consejo Nacional Electoral para que, actuando siempre de conformidad con la ley, pueda impartir determinadas órdenes respecto de ciertas funciones que le corresponden a la Registraduría Na cional del Estado Civil, a fin de que, dentro de la órbita de sus competencias constitucionales y legalmente definidas, adelante labores de tipo operativo dirigidas a la realización de elecciones.
Que, mediante Resolución No. 2365 del 27 de febrero de 2025, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se fijó el 19 de octubre como fecha para la realización de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud en el año 2025.
1 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA. Sentencia del 22 de enero de 2015, radicado No. 2013-00030-00, M.P. Susana Buitrago Valencia.Resolución No. 06020 de 2025 Página 3 de 11
Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión a las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de juventud a desarrollarse el 19 de octubre de 2025.
Que, de acuerdo con las funciones constitucionales y legales otorgadas al Consejo Nacional Electoral, se hace necesario establecer los mecanismos idóneos para el desarrollo del proceso electoral que se efectuará el año 2025 en condiciones de plenas garantías.
Que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apropió recursos para el funcionamiento de treinta y tres (33) Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral, para que funcionen en todos los departamentos del país y en el Distrito Capital, para la vigencia 2025.
Que, en ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control atribuida a esta Corporación, la constitución de los Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral, resulta necesaria para ejercer actividades preventivas que permitan identificar en tiempo posibles amenazas al proceso electoral, así como de fiscalización frente a las actuaciones que adelanten tanto los agentes exógenos como endógenos que intervienen en el mismo.
Que, teniendo como deber, el de salvaguardar la intención de los ciudadanos, expresad a en las jornadas electorales, aunado a las anteriores consideraciones , el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
ARTÍCULO PRIMERO. CONSTITUCIÓN. Constitúyanse los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que funcionarán en todos los departamentos del país, incluido el Distrito Capital.
Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que funcionarán en todos los departamentos del país, incluido el Distrito Capital.
ARTÍCULO SEGUNDO. SEDE. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tendrán su sede principal en las capitales de los departamentos, sin embargo, podrán desplazarse y adelantar actuaciones en toda el área de jurisdicción de cada uno de ellos.
ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, de acuerdo con el censo electoral de cada departamento, estarán integrados así:
1. En el Distrito Capital y en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Nariño y Santander, por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 06020 de 2025 Página 4 de 11
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Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:
Cantidad Cargo Código y grado 2 Profesional Universitario 3020-01 1 Técnico operativo 4080-01 1 Auxiliar Administrativo 5120-04
2. Los departamentos de Amazonas, Arauca, Atlántico, Bolívar, Caldas, Caquetá,
Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira,
2. Los departamentos de Amazonas, Arauca, Atlántico, Bolívar, Caldas, Caquetá,
Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés y Providencia , Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada , por tres (3 ) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:
Cantidad Cargo Código y grado 1 Profesional Universitario 3020-01 1 Técnico operativo 4080-01 1 Auxiliar Administrativo 5120-04
PARÁGRAFO: El Consejo Nacional Electoral contará con personal supernumerario, con el fin de apoyar las labores administrativas a realizar en atención al proceso de constitución y funcionamiento de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;
2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a la ley;
3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad;
4. Acreditar como mínimo ocho (8) años de experiencia profesional.
PARÁGRAFO. En caso de que el miembro del Tribunal no cumpla con el requisito de los ocho (8) años de experiencia profesional, se podrá convalidar con:
4. Acreditar como mínimo ocho (8) años de experiencia profesional.
PARÁGRAFO. En caso de que el miembro del Tribunal no cumpla con el requisito de los ocho (8) años de experiencia profesional, se podrá convalidar con:
1. Seis (6) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de Especialización.Resolución No. 06020 de 2025 Página 5 de 11
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2. Cinco (5) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de
Maestría.
3. Cuatro (4) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de
Doctorado.
ARTÍCULO QUINTO. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tendrán el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades que rige para los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, consagrados en los artícul os 37 y 38 del Código Electoral, es decir:
“ARTICULO 37. La designación de Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil no podrá recaer en quien haya sido elegido para cargo de elección popular o hubiere actuado como miembro de directorio político en los (2) años anteriores a su nombramiento, o sea parient e él o su cónyuge del Registrador Nacional del Estado Civil o de alguno de los miembros del Consejo Nacional Electoral hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.
nombramiento, o sea parient e él o su cónyuge del Registrador Nacional del Estado Civil o de alguno de los miembros del Consejo Nacional Electoral hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.
ARTICULO 38. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil no podrán ser elegidos miembros de corporaciones públicas mientras permanezcan en el cargo, ni dentro de los seis (6) meses siguientes al día en que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones”.
Antes de posesionarse, cada uno de los miembros de los Tribunales, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad.
Ningún miembro de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral podrá litigar en asuntos electorales mientras esté en ejercicio de sus funciones, ni dentro de los seis (6) meses siguientes al día en que hayan cesado las actividades propias del cargo.
ARTÍCULO SEXTO. NOMBRAMIENTO. La Presidencia del Consejo Nacional Electoral, expedirá los actos de nombramiento de los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tendrán la calidad de servidores públicos de carácter especial y ejercerán funciones públicas desde el momento de su posesión, hasta la finalización de la designación.
ARTÍCULO SÉPTIMO. REMUNERACIÓN. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral recibirán por el ejercicio de sus funciones, una remuneración
públicas desde el momento de su posesión, hasta la finalización de la designación.
ARTÍCULO SÉPTIMO. REMUNERACIÓN. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral recibirán por el ejercicio de sus funciones, una remuneración mensual que será fijada al momento de la respectiva designación.Resolución No. 06020 de 2025 Página 6 de 11
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ARTÍCULO OCTAVO. POSESIÓN. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tomarán posesión ante la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, o ante los Magistrados o funcionarios de la Organización Electoral que ésta designe para tal efecto.
ARTÍCULO NOVENO. REEMPLAZO. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, lo mismo que sus funcionarios, podrán ser reemplazados, en cualquier tiempo, por el Consejo Nacional Electoral.
CAPITULO SEGUNDO
FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES SECCIONALES DE GARANTÍAS Y
VIGILANCIA ELECTORAL
ARTÍCULO DÉCIMO . FUNCIONES RELACIONADAS CON LAS GARANTÍAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, ejercerán las siguientes funciones, relacionadas con la garantía de los procesos electorales:
1. Recibir y dar trámite a las denuncias que presenten los ciudadanos, candidatos, los
ejercerán las siguientes funciones, relacionadas con la garantía de los procesos electorales:
1. Recibir y dar trámite a las denuncias que presenten los ciudadanos, candidatos, los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes , listas independientes y funcionarios públicos, sobre irregularidades que se presente en el proceso electoral.
2. Monitorear y verificar el cumplimiento de las normas sobre propaganda electoral.
3. Verificar el cumplimiento de las ordenes proferidas por el Consejo Nacional Electoral relacionadas con la suspensión o retiro inmediato de la propaganda electoral que contraríe las disposiciones legales sobre la materia.
4. Adelantar las actuaciones preliminares que consideren pertinentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas electorales vigentes , para ello podrá comisionar a sus propios funcionarios o los de la Registraduría.
Las comisiones que se confieran tendrán como finalidad la práctica de pruebas que se señalen en el respectivo acto administrativo, en el cual se indicará, el término dentro del cual se practicarán las pruebas y se rendirá el informe que contenga las conclusiones de la respectiva investigación.Resolución No. 06020 de 2025 Página 7 de 11
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5. Formular ante las autoridad es administrativas y de policía encargadas de velar por la normalidad del proceso electoral, las recomendaciones que se consideren pertinentes, para garantizar que el mismo, se desarrolle en condiciones de plenas garantías.
5. Formular ante las autoridad es administrativas y de policía encargadas de velar por la normalidad del proceso electoral, las recomendaciones que se consideren pertinentes, para garantizar que el mismo, se desarrolle en condiciones de plenas garantías.
6. Informar a las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal, a fin de asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del derecho al sufragio.
7. Verificar que se garantice y protejan los derechos políticos de todos los géneros , por parte de los actores del proceso electoral.
8. Acompañar a los candidatos en el manejo de los registros contables relacionados al volumen, origen, destino y legalidad de sus ingresos y gastos, como medida pedagógica y de buenas prácticas para el desarrollo del proceso electoral.
9. Verificar el cum plimiento de la paridad de género en la creación de las listas inscritas con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y locales de Juventud, así como que se trate de jóvenes entre 14 y 28 años y que el número de candidatos no supere el número de curules a proveer.
10. Verificar que el número de consejeros a elegir corresponda al número de habitantes de las respectivas circunscripciones.
11. Las demás que le asigne el Consejo Nacional Electoral.
Para el desarrollo de estas funciones, los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, podrán:
a. Monitorear el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas, y vallas de las campañas electorales.
b. Levantar registros fotográficos, fonográficos o de video de la publicidad, de los actos
Electoral, podrán:
a. Monitorear el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas, y vallas de las campañas electorales.
b. Levantar registros fotográficos, fonográficos o de video de la publicidad, de los actos públicos, y de las sedes de la campaña electoral , o solicitar copia de estos a las entidades públicas o privadas que las tengan en su poder.
c. Requerir a los candidatos informes periódicos sobre el tipo y cantidad de propaganda electoral realizada, así como de los nombres, direcciones y teléfonos de las empresas o personas contratadas para el diseño, producción, circulación e instalación de esta.Resolución No. 06020 de 2025 Página 8 de 11
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d. Citar personas para que rindan testimonios o informes relacionados con el cumplimiento de las normas electorales.
e. Ordenar y practicar las pruebas que se estimen convenientes para el ejercicio de sus funciones.
PARÁGRAFO. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, si existen suficientes elementos de juicio , remitirán de manera inmediata un informe con las pruebas pertinentes al C onsejo Nacional Electoral, de los candidatos, los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, listas independientes y demás personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que intervinieron en el proceso electoral y que violaron la normatividad vigente, para que esta Corporación inicie el respectivo proceso administrativo sancionatorio.
naturales o jurídicas, públicas o privadas, que intervinieron en el proceso electoral y que violaron la normatividad vigente, para que esta Corporación inicie el respectivo proceso administrativo sancionatorio.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FUNCIONES RELACIONADAS CON LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL SOBRE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL, LOS COMITÉS ORGANIZADORES DE LA ELECCIÓN DE CONSEJOS DE JUVENTUD Y D EMÁS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, ejercerán las siguientes funciones, relacionadas con la vigilancia, inspección y control sobre la organización electoral, y demás funcionarios públicos que brindan acompañamiento al proceso electoral:
1. Verificar que se haya realizado, en debida forma por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la designación, notificación y capacitación de los jurados de votación, en los términos legalmente establecidos.
2. Revisar que el proceso de selección de jurados se haya realizado y ajustado a todos los parámetros legales, y en especial, que no hayan quedado confor madas mesas de jurados homogéneas.
3. Verificar que, en el territorio asignado, se cuente con la logística necesaria para el normal desarrollo de todo proceso electoral.
4. Verificar que se haya efectuado , la correspondiente solicitud de designación de los claveros.Resolución No. 06020 de 2025 Página 9 de 11
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Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión a las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de juventud a desarrollarse el 19 de octubre de 2025.
5. Verificar que se haya efectuado, la correspondiente solicitud de designación de la Comisión Escrutadora a los Comités Organizadores de la Elección de Consejos de
Juventud.
6. Revisar que los puestos de votación se encuentren debidamente acondicionados para el proceso electoral.
7. Verificar que los kits y demás documentos electorales, sean entregados oportunamente por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la realización de las elecciones y los escrutinios.
8. Revisar que se haya publicado el acto administrativo, en el cual se determinan los sitios en los que se llevarán a cabo los escrutinios.
9. Verificar que los claveros hagan presencia en el lugar designado a las 4pm, del día de las votaciones, para la recepción de los pliegos electorales.
10. Verificar que la diligencia de escrutinios se lleve a cabo en los horarios y fechas establecidas, brindado garantías a los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, listas independientes y a la ciudadanía en general.
11. Verificar que las comisiones escrutadoras atiendan las reclamaciones por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio.
12. Ordenar las actuaciones, así como la práctica de pruebas, que estimen convenientes para el ejercicio de sus funciones, cuando las circunstancias fácticas y jurídicas lo ameriten.
12. Ordenar las actuaciones, así como la práctica de pruebas, que estimen convenientes para el ejercicio de sus funciones, cuando las circunstancias fácticas y jurídicas lo ameriten.
13. Advertir a quien corresponda, acerca de las irregularidades que se hayan evidenciado y que puedan poner en peligro el proceso electoral.
14. Informar de manera inmediata, al Consejo Nacional Electoral, para que éste aplique los correctivos necesarios para subsanar las actuaciones que hayan dado origen a irregularidades durante el proceso electoral.
15. Conminar a los funcionarios competentes para la adopción de las medidas conducentes a restablecer el normal desarrollo de la jornada electoral.Resolución No. 06020 de 2025 Página 10 de 11
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16. Solicitar al Consejo Nacional Electoral que ordene la suspensión de actividades, actuaciones o decisiones adoptadas por las autoridades que tienen a cargo la organización del certamen electoral, cuando las garantías del proceso electoral se vean amenazadas.
CAPITULO TERCERO
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. DECISIONES DE LOS TRIBUNALES SECCIONALES DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL. Las decisiones adoptadas por los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral son de trámite ante el Consejo Nacional Electoral y contra éstas no procede recurso alguno.
Las decisiones son de carácter público, no estarán sometidas a reserva, salvo las excepciones
Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral son de trámite ante el Consejo Nacional Electoral y contra éstas no procede recurso alguno.
Las decisiones son de carácter público, no estarán sometidas a reserva, salvo las excepciones legales, y deberán ser adoptadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros que integran el respectivo Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. APOYO LOGÍSTICO Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
El Fondo Nacional de Financiación Política, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores Especiales, las Registradurías Distritales, Municipales y Auxiliares, prestarán el apoyo logístico y remitirán la información que les sea requerida, p ara el cabal ejercicio de las funciones de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral. El incumplimiento de estos deberes constituye falta disciplinaria.
ARTÍCULO D ÉCIMO CUARTO . CAPACITACIÓN. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, así como su personal de apoyo, serán capacitados, por parte del Consejo Nacional Electoral, en todos aquellos temas necesarios para el ejercicio de sus funciones, en las fechas y en los lugares que la Corporación establezca para tal fin.
PARÁGRAFO. La asistencia a las capacitaciones por parte miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, así como su personal de apoyo, será de carácter obligatorio.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. INFORME DE ACTIVIDADES. Los Tribunales Seccionales de
Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, así como su personal de apoyo, será de carácter obligatorio.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. INFORME DE ACTIVIDADES. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral presentarán al Consejo Nacional Electoral dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, un informe mensual de todas las actividades y actuacionesResolución No. 06020 de 2025 Página 11 de 11
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realizadas a fin de asegurar el normal desarrollo del proceso electoral, y el cumplimiento de las normas electorales vigentes. De la misma manera, deberán entregar un informe final.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO . VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, así como su personal de apoyo, tendrán derecho al pago de viáticos y gastos de viaje cuando con ocasión del ejercicio de sus funciones se desplacen fuera del lugar de sus sede s, siempre y cuando tal desplazamiento haya sido justificado, y autorizado previamente por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, y exista presupuesto para ello.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO . COMUNÍQUESE a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, listas independientes , a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Delegados
Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, listas independientes , a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Especiales, Distritales, Municipales y Auxiliares y a los medios de comunicación.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web de la entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Bogotá D.C. a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 23 de julio de 2025
Ausente: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal Vo. Bo. Adriana Milena Chararí Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de la Rosa.- Técnico operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario