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CNE - Resolución 06040 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06040 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 06040 de 2025 (23 de julio)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO, por la de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO frente a l Gobierno Municipal de TURBO – ANTIOQUIA, y de INDEPENDENCIA, por la de OPOSICIÓN, frente al Gobierno Municipal de MALAMBO – ATLÁNTICO.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución No. 01387 de 2024, el Consejo Nacional Electoral inscribió en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO ” frente algunos gobiernos municipales , en tre los cuales se encuentra la del municipio de TURBO – ANTIOQUIA, en sentido de GOBIERNO y la de MALAMBO – ATLÁNTICO, en sentido de INDEPENDENCIA.

Que, mediante oficios radicados CNE-E-DG-2025-010717 y CNE-E-DI-2025-000553, el doctor PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ, en calidad de presidente y representante legal del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, allegó a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral las

PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ, en calidad de presidente y representante legal del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, allegó a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral las posturas políticas de la colectividad política en los niveles departamental y municipal, evidenciándose la modificación de las declaraciones políticas en los municipios de TURBO – ANTIOQUIA y MALAMBO – ATLÁNTICO, ambas en sentido de OPOSICIÓN.

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN

INICIAL

MODIFICACIÓN

DE DECLARACIÓN DECLARANTES CARGO

DECLARANTE

ANTIOQUIA TURBO Municipal Gobierno Oposición Pedro Adán Tórres Pérez Presidente y Representante legal ATLÁNTICO MALAMBO Municipal Independencia Oposición Pedro Adán Tórres Pérez Presidente y Representante legal

Qué, el artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción o modificación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la s declaracionesResolución No. 06040 de 2025 Página 2 de 3

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO, por la de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA

MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO, por la de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO frente al gobierno municipal de TURBO – ANTIOQUIA, y de INDEPENDENCIA, por la de OPOSICIÓN, frente al gobierno municipal de MALAMBO – ATLÁNTICO.

políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y, a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.

Que, el numeral 13° del artículo 36 de los Estatutos internos del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO disponen que la declaración política deberá ser adoptada por la Dirección Nacional de la colectividad incorporada al partido por medio de una resolución , y deberá ser presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el Representante Legal, por lo tanto, una vez consultada dicha reglamentación se verificó que, la s modificaciones de las declaraciones políticas allegadas, fueron presentadas de conformidad a los lineamientos propios del partido.

Que, luego de una revisión fáctica y jurídica de la solicitud remitida por parte del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, se observa que la modificación de las declaraciones políticas fue emitida y presentada por las autoridades estatutariamente habilitada s, es decir , la Dirección Nacional y el Representante Legal, conforme las disposiciones previstas en los Estatutos internos de la mencionda organización política.

fue emitida y presentada por las autoridades estatutariamente habilitada s, es decir , la Dirección Nacional y el Representante Legal, conforme las disposiciones previstas en los Estatutos internos de la mencionda organización política.

Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la modificaci ón de la declaración política, adoptada de conformidad a lo previsto en sus estatutos , y suscritas por la autoridad estatutariamente habilitada por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO, por la de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO frente al Gobierno Municipal de TURBO – ANTIOQUIA, y de INDEPENDENCIA, por la de OPOSICIÓN, frente al Gobierno Municipal de MALAMBO – ATLÁNTICO.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 06040 de 2025 Página 3 de 3

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la

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Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO, por la de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO frente al gobierno municipal de TURBO – ANTIOQUIA, y de INDEPENDENCIA, por la de OPOSICIÓN, frente al gobierno municipal de MALAMBO – ATLÁNTICO.

ARTÍCULO TERCERO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y G estión Documental de la Corporación , al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO a la dirección Cra. 8A No. 19-47 Galapa – Atlántico y al correo electrónico partidodemocrata2022@gmail.com.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral al correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Document al de la Corporación, a los Alcaldes Municipales de TURBO – ANTIOQUIA y MALAMBO – ATLÁNTICO, así como a los Concejos Municipales de esa territorialidad.

Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Document al de la Corporación, a los Alcaldes Municipales de TURBO – ANTIOQUIA y MALAMBO – ATLÁNTICO, así como a los Concejos Municipales de esa territorialidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del

Consejo Nacional Electoral.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral , conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Ausente: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal Aprobada en Sesión de Sala Plena del 23 de julio de 2025

Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de la Rosa.- Técnico operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario

Radicado: CNE-E-DG-2025-010717 y CNE-E-DI-2025-000553

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