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CNE - Resolución 06053 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06053 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06053 DE 2024 14 de noviembre

“Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan en la vigencia 2024”

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto 2085 de 2019, las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, en su artículo 2 la Constitución Política señala que “ Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurarla convivencia pacífica y la vigencia de u n orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que, de conformidad con el artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, la Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley.

Que, de conformidad con el artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, la Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley.

Que, el Consejo Nacional Electoral dentro del ámbito de su competencia otorgada por la Constitución Política de Colombia de 1991 en el artículo 265 y lo consagrado por el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, orienta su misión en ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, por lo tanto, regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales , directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

Que, el Decreto No. 2085 de 2019 establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral y desagrega las actividades que debe desarrollar para cumplir con el objetivo constitucional asignado. En el artículo 5 Ibídem, se establece que:Resolución 06053 de 2024 Página 2 de 17

“Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan en la vigencia 2024”

“ARTÍCULO 5. En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto. Estas facultades estarán en cabeza del presidente del Consejo y serán ejercidas teniendo en cuenta

“ARTÍCULO 5. En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto. Estas facultades estarán en cabeza del presidente del Consejo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagra das en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.”

Que, para superar la transitoriedad de funcionamiento del CNE como unidad ejecutora, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia mundial de vida ”, establece que, el Consejo Nacional Electoral será una sección del Presupuesto Nacional que tendrá la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección.

Que, el Decreto No. 0957 del 16 de junio de 2023, por el cual se desarrollan los artículos 336 y 337 de la ley 2294 de 2023, respecto de la creación de una sección presupuestal, en su artículo 2 establece la “Capacidad de contratar y comprometer recursos” indicando: que, efectuada la incorporación de los recursos en la sección presupuestal, el ordenador del gasto tendrá la capacidad de contratar y comprometer los recursos en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección.”

Que, mediante resoluciones 1880 del 21 de julio de 2023 y 1987 del 4 de agosto de 2023, expedidas por el Ministerio de Hacienda y crédito Público, se realizaron las primeras incorporaciones de recursos a la SECCIÓN 2804-00 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – CNE.

expedidas por el Ministerio de Hacienda y crédito Público, se realizaron las primeras incorporaciones de recursos a la SECCIÓN 2804-00 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – CNE.

Que, la Carta Política en su artículo 103 establece como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Que, el Decreto Ley 2241 de 1986, establece las normas que regulan el proceso electoral en Colombia. En dicho estatuto legal se contemplan todas las normas relativas a la organización de los comicios, en sus etapas preelectoral, electoral y postelectoral.

Que, el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que, para la vigencia 2024, no se cuenta con calendario de eventos democráticos ordinarios, no obstante, la Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió unos calendarios electorales donde se da inicio a las diferentes etapas y actividades que se deben desarrollar para laResolución 06053 de 2024 Página 3 de 17

“Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan en la vigencia 2024”

de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan en la vigencia 2024”

realización de los procesos electorales se surtan en la vigencia 2024 , enunciados de la siguiente forma: Acto administrativo Autoridad que se elige o mecanismo de participación ciudadana Departamento Municipio Fecha

Resolución No.6090 del 24 de junio de 2024, “Por la cual se fija el calendario electoral de la CONSULTA POPULAR para la constitución del Área Metropolitana de "Piedemonte Amazónico", que se realizará el 24 de noviembre de 2024”.

Constitución del Área Metropolitana de "Piedemonte Amazónico"

Caquetá

Florencia, Morelia y La Montañita

24/11/2024

Resolución No.6091 del 24 de junio de 2024, “Por la cual se fija el calendario electoral de la CONSULTA POPULAR para la constitución del Área Metropolitana del "Suroccidente de Colombia", que se realizará el 24 de noviembre de 2024”.

Constitución del Área Metropolitana del "Suroccidente de Colombia" Cauca Puerto Tejada 24/11/2024 Villa Rica Valle del Cauca Candelaria Dagua Jamundí Palmira Santiago de Cali

Resolución No. 10401 de 24 de septiembre de 2024, “Por medio de la cual se fija el calendario electoral

Villa Rica Valle del Cauca Candelaria Dagua Jamundí Palmira Santiago de Cali

Resolución No. 10401 de 24 de septiembre de 2024, “Por medio de la cual se fija el calendario electoral para la nueva elección de alcalde de Aguachica – Cesar que se realizará el 24 de noviembre de 2024”.

Elección de alcalde de Aguachica Cesar Cesar Aguachica 24/11/2024

Resolución No.10127 del 17 de septiembre de 2024, Por medio de la cual se fija el calendario electoral para las nuevas elecciones de Juntas Administradoras Locales en los municipios de Apartadó y Carmen de Viboral (Antioquia), Arjona y Turbaco (Bolívar), Duitama y Puerto Boyacá (Boyacá),Florencia (Caquetá), Popayán (Cauca), Quibdó (Chocó), Montería (Córdoba), Pitalito (Huila), Maicao (La Guajira), Ciénaga y El Banco (Magdalena), Villavicencio (Meta), Ocaña (Norte de Santander), Dosquebradas y Santa Rosa de Cabal (Risaralda),Floridablanca (Santander), Chaparral, Espinal y Líbano (Tolima), Buga, Cali, Cartago, Florida, Palmira y Yumbo (Valle), que se realizarán el 17 de noviembre de 2024”.

Resolución No.10127 del 17 de septiembre de 2024 “Por medio de la cual se fija el calendario electoral para las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales en los

noviembre de 2024”.

Resolución No.10127 del 17 de septiembre de 2024 “Por medio de la cual se fija el calendario electoral para las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales en los municipios de Bello, Carmen de Viboral y Rionegro (Antioquia), Arauca (Arauca), Arjona y Turbaco (Bolívar), Duitama y Puerto Boyacá(Boyacá), Salamina (Caldas), Florencia (Caquetá), Yopal (Casanare), Popayán

Elecciones complementarias y nuevas elecciones de Juntas Administradoras Locales Antioquia Apartadó 17/11/2024 Bello Carmen De Viboral Rionegro Arauca Arauca Bolívar Arjona Turbaco Caldas Salamina Caquetá Florencia Casanare Yopal Cauca Popayán Cesar Valledupar Córdoba Montería Cundinamarca Yacopí Zipaquirá Chocó Quibdó Huila Neiva La Guajira Riohacha Maicao Magdalena Ciénaga El Banco Meta Villavicencio Norte de Santander Cúcuta Ocaña Risaralda Pereira Dosquebradas Santa Rosa De Cabal Santander Bucaramanga Barrancabermeja Floridablanca Tolima Ibagué ChaparralResolución 06053 de 2024 Página 4 de 17

“Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de una solución integral tecnológica, informática y

Tolima Ibagué ChaparralResolución 06053 de 2024 Página 4 de 17

“Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan en la vigencia 2024”

(Cauca), Valledupar (Cesar),Montería (Córdoba) Yacopí y Zipaquirá (Cundinamarca), Neiva y Pitalito (Huila), Riohacha (La Guajira) Ciénaga y El Banco (Magdalena), Villavicencio (Meta), Cúcuta (Norte de Santander), Pereira y Dosquebradas (Risaralda), Barrancabermeja, Bucaramanga y Floridablanca (Santander), Espinal, Ibagué, Líbano y Planadas (Tolima), Buga, Cali, Cartago, Florida, Palmira y Yumbo (Valle), que se realizarán el 17 de noviembre de 2024”.

Espinal Líbano Planadas Valle del Cauca Cali Buga Cartago Florida Palmira Yumbo

Resolución No. 12271 del 30 de octubre de 2024, “Por medio de la cual se fija el calendario electoral para la nueva elección de alcalde de Venecia - Antioquia, que se realizará el 29 de diciembre de 2024”.

Elección de alcalde de VeneciaAntioquia Antioquia Venecia 29/12/2024

de Venecia - Antioquia, que se realizará el 29 de diciembre de 2024”.

Elección de alcalde de VeneciaAntioquia Antioquia Venecia 29/12/2024

Que, con el fin de garantizar los derechos políticos electorales de los ciudadanos en los distintos ámbitos territoriales, resulta fundamental que los procesos electorales que se desarrollen cumplan con todas las garantías técnicas, para lograr tanto una a mplia participación ciudadana, como resultados confiables que brinden legitimidad a los funcionarios electos.

Que, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar, de una parte, el cumplimiento de sus funciones relacionadas con testigos electorales, actores del proceso que se prevé una acreditación estimada 40.000 ciudadanos; y de otra, el desarrollo de actividades legales en las más de 200 comisiones escrutadoras de diferentes niveles en los municipios donde se surtirán las votaciones y 2 5 comisiones escrutadoras generales , de acuerdo con los calendarios electorales expedidos, más la comisión que integran los miembr os del Consejo Nacional Electoral; al igual que el ejercicio de funciones de suprema inspección, control y vigilancia como máxima autoridad electoral con actividades logísticas y de soluciones tecnológicas integrales que permitan generar valor público en est os comicios a celebrarse en todo el país.

Que, para el desarrollo de estos eventos electorales, se tiene proyectada la instalación de las siguientes mesas:

Acto administrativo calendario Autoridad que se elige o mecanismo de participación ciudadana Mesas Resolución No. 6090 de 24 de junio de 2024. Constitución del Área Metropolitana de "Piedemonte Amazónico" 217

Acto administrativo calendario Autoridad que se elige o mecanismo de participación ciudadana Mesas Resolución No. 6090 de 24 de junio de 2024. Constitución del Área Metropolitana de "Piedemonte Amazónico" 217 Resolución No. 6091 de 24 de junio de 2024. Constitución del Área Metropolitana del "Suroccidente de Colombia" 3.079Resolución 06053 de 2024 Página 5 de 17

“Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan en la vigencia 2024”

Resolución No. 10127 de 17 de septiembre de 2024. Elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales 2.294 Resolución No. 10128 de 17 de septiembre de 2024. Nuevas elecciones de Juntas Administradoras Locales Resolución No. 10401 de 24 de septiembre de 2024. Elección de alcalde de Aguachica - Cesar 239 Resolución No. 12271 de 30 de octubre de 2024. Elección de alcalde de Venecia - Antioquia 33

TOTAL 5.862

Que, una vez definido el calendario electoral a realizar por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se evidenció que el Consejo Nacional Electoral no cuenta con el recurso técnico, humano y logístico, para adelantar los procesos electorales se surtan en la vigencia

Que, una vez definido el calendario electoral a realizar por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se evidenció que el Consejo Nacional Electoral no cuenta con el recurso técnico, humano y logístico, para adelantar los procesos electorales se surtan en la vigencia 2024, fijadas para el 17 de noviembre, 24 de noviembre y 29 de diciembre de conformidad con el calendario electoral anteriormente mencionado , por lo que , surge la necesidad de contratar los bienes y servicios para poder llevar a cabo las mismas, quedando la Entidad en imposibilidad de adelantar el proceso de selección al que habría lugar, por cuanto el tiempo necesario para ello, es de 40 días aproximadamente, sin incluir los plazos para su ejecución, el cual, supera en su mayor parte, el lapso con el que se cuenta para la realización de la contratación en comento, esto es, 48 días calendario, sin contar para uno y otro caso el tiempo correspondiente al trámite de la obtención de los recursos requeridos a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que, el día 17 de octubre de 2024 fue radicada solicitud con el consecutivo No. 1-2024100089 en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para Levantamiento de la Distribución Previo Concepto DGPPN por la Dirección del Presupuesto Público Nacional, en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Sección 28 -04-00 CNE y posterior asignación a nivel Decreto de Liquidación, con la finalidad de contar con disponibilidad presupuestal que permita garantizar el cumplimiento de las compe tencias constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral durante las elecciones fechadas para el 17 de noviembre de 2024 de conformidad con el calendario electoral fijado

disponibilidad presupuestal que permita garantizar el cumplimiento de las compe tencias constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral durante las elecciones fechadas para el 17 de noviembre de 2024 de conformidad con el calendario electoral fijado por medio de las Resoluciones No. 10127 y 10128 del 17 de septiembre de 2024.

Que, ante la falta de respuesta por parte del Ministerio, el día 06 de noviembre de 2024 se radicó oficio número 1-2024-107335, reiterando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre esta solicitud teniendo en cuenta la inmediatez con la que se requi ere contar con disponibilidad presupuestal para cubrir la necesidad de las elecciones en referencia.

Que, por lo anterior, el Director General del Presupuesto Público Nacional - Ministerio deResolución 06053 de 2024 Página 6 de 17

“Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan en la vigencia 2024”

Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Radicado número 2 -2024-060000 de fecha 12 de noviembre de 2024, informó al Consejo Nacional Electoral, la autorización del uso de los recursos del rubro A -03-03-01-999 “Otras transferencias - Distribución previo concepto DGPPN” dentro del presupuesto de gastos de funcionamiento del CNE por la suma de $2.941.602.004, con el fin de contratar una solución integral para el desarrollo de las funciones en las elecciones que se realizarán en el tiempo restante de la vigencia 2024.

$2.941.602.004, con el fin de contratar una solución integral para el desarrollo de las funciones en las elecciones que se realizarán en el tiempo restante de la vigencia 2024.

Que, mediante Resolución No. 5898 de 12 de noviembre de 2024, se solicita traslado presupuestal a nivel decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2024, por valor de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CUATRO PESOS ($2.941.602.004) MCTE, destinada para la contratación de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan en la vigencia 2024.

Que en virtud del parágrafo del Artículo 42 de la Ley 80 de 1993 que dispone: “Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente”, el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 5906 del 13 de noviembre de 2024, efectuó un traslado interno en el presupuesto de funcionamiento del Consejo Nacional Electoral para la vigencia fiscal de 2024, con la finalidad de contar con dis ponibilidad presupuestal que permita garantizar el cumplimiento de las competencias constitucionales y legales asignadas a la entidad durante las elecciones, previa aprobación mediante resolución por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que, como consecuencia de los trámites presupuestales el Consejo Nacional Electoral se

elecciones, previa aprobación mediante resolución por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que, como consecuencia de los trámites presupuestales el Consejo Nacional Electoral se encuentra en mayor imposibilidad de adelantar mediante el proceso de selección que correspondería, la pretendida contratación, por cuanto, tan solo dispondría de dos (02) días hábiles para su contratación y ejecución, lo cual se constituye en un hecho insuperable de fuerza mayor que obliga a buscar el mecanismo más expedito, para desarrollar la contratación en comento, y garantizar tanto el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación electoral, como la certeza en las distintas etapas comiciales aquí citadas.

Que, mediante oficios suscritos por el Director de Vigilancia e Inspección Electoral y el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del Consejo Nacional Electoral, se remiten los componentes técnicos y solicitan: “ (…) en razón a la proximidad de los eventos democráticos, no es posible acudir a procesos de selección objetiva y se debe garantizar elResolución 06053 de 2024 Página 7 de 17

“Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan en la vigencia 2024”

cumplimiento de funciones del CNE, las cuales, con anterioridad a la vigencia de 2024, eran contratadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil pero que, para esta vigencia, ya deben ser adquiridas por el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de l a autonomía

cumplimiento de funciones del CNE, las cuales, con anterioridad a la vigencia de 2024, eran contratadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil pero que, para esta vigencia, ya deben ser adquiridas por el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de l a autonomía administrativa, la cual solamente adquirimos al iniciar este año (…)”. Que, el Director de Vigilancia e Inspección Electoral y el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del Consejo Nacional Electoral, presentaron el componente técnico para la contratación de los procesos electorales que se surtirán en la vigencia 2024. Que, en ellas se describieron detalladamente las necesidades que se requiere satisfacer con la contratación. Además, solicitaron que rápidamente se adopten las medidas para los contratos a celebrar, dada la proximidad de la fecha para llevar a cabo los procesos electorales que se surtan en la vigencia 2024, para el desarrollo de las funciones constitucionales asignadas al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política. De igual manera, indicaron que dada la fecha de los procesos electorales que se surtan en la vigencia 2024, la Entidad no cuenta con el plazo indispensable para adelantar un procedimiento ordinario de escogencia de contratistas. Que, teniendo en cuenta las necesidades plasmadas en los componentes técnicos desarrollados por cada de una de las mencionadas áreas del Consejo Nacional Electoral, la realización de los procesos electorales que se surtan en la vigencia 2024 , debe perfeccionarse en un período de tiempo muy corto y, por lo tanto, hace imposible enfrentar su realización mediante el procedimiento que ordinariamente se lleva a cabo para la selección de contratistas, por los riesgos que podría generar para el propio proceso electoral.

perfeccionarse en un período de tiempo muy corto y, por lo tanto, hace imposible enfrentar su realización mediante el procedimiento que ordinariamente se lleva a cabo para la selección de contratistas, por los riesgos que podría generar para el propio proceso electoral.

Que, analizada la solicitud en cuestión por parte de la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, la viabilidad de declarar la urgencia manifiesta para proceder a la contratación directa se encuentra estructurada, con fundamento en lo siguiente:

(i) Conforme dan cuenta los anteriores considerandos por causas ajenas a la voluntad del Consejo Nacional Electoral resulta innegable, ineludible y urgente la contratación en cuestión, porque sin ella es imposible realizar el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan en la vigencia 2024, situación que no da espera y que hacen imposible acudir a otro procedimiento de selección diferente al de la contra tación directa de la urgencia manifiesta.Resolución 06053 de 2024 Página 8 de 17

“Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan en la vigencia 2024”

(ii) Que, la Entidad no cuenta con el plazo necesario para adelantar los procesos de licitación pública y/o de selección abreviada que normalmente debe adelantarse para escoger a los contratistas, de conformidad con lo definido en la Ley 1150 de

(ii) Que, la Entidad no cuenta con el plazo necesario para adelantar los procesos de licitación pública y/o de selección abreviada que normalmente debe adelantarse para escoger a los contratistas, de conformidad con lo definido en la Ley 1150 de 2007 artículo 2, en el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.1.2.1 y siguientes, y en su Manual de Contratación, toda vez que , estas modalidades de selección implican llevar a cabo una serie de etapas y requisitos que demandan mayores tiempos y hacen más largo el procedimiento de suscripción de los respectivos contratos, adicionalmente los procesos electorales , implican la realización de actividades y acciones que deben tener lugar en los días siguientes a esta resolución, para poder brindarle al país un os procesos electorales, con plenas garantías y que debe tener lugar en tan sólo dos (02) días, circunstancias que hacen imperativo la utilización del mecanismo de la contratación directa. (iii) Por las razones expuestas por el Director de Vigilancia e Inspección Electoral y el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del Consejo Nacional Electoral procede y es viable la declaratoria de urgencia manifiesta para la contratación que nos ocupa.

Que, por lo anterior , el Consejo Nacional Electoral debe recurrir a la contratación directa mediante la declaratoria de urgencia manifiesta consagrada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, para cumplir con la prestación de los servicios y funciones que le corresponden con ocasión de la preparación y realización de los procesos electorales que se surtan en la vigencia 2024.

Que, la urgencia manifiesta es un mecanismo excepcional de contratación, concebido

ocasión de la preparación y realización de los procesos electorales que se surtan en la vigencia 2024.

Que, la urgencia manifiesta es un mecanismo excepcional de contratación, concebido precisamente para aquellos casos que exigen una respuesta inmediata de la administración, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en gener al, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.

PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente”.

Que, el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece:Resolución 06053 de 2024 Página 9 de 17

“Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección

“Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan en la vigencia 2024”

“Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: a) Urgencia manifiesta; b) Contratación de empréstitos; c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos (…)”.

Que, así mismo el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 enseña lo siguiente:

“Acto administrativo de justificación de la contratación directa. La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener:

1. La causal que invoca para contratar directamente.

2. El objeto del contrato.

3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista.

4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. Este acto administrativo no es necesario cuando el contrato a celebrar es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y para los contratos de que tratan los literales (a) y

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