CNE - Resolución 06058 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06058 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 06058 DE 2025 (23 de julio)
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el comité inscriptor de la lista de jóvenes independiente denominada “GIRARDOTA PARA LA GENTE”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD del municipio de GIRARDOTA en el departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones a realizarse el 19 de octubre de 2025 y, en consecuencia, se CANCELA el registro del logo símbolo dentro del expediente CNE-E-DG-2025-009583.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Que, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2025-009583 del 27 de mayo de 2025, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió solicitud de registro de logo símbolo a esta Corporación, en los siguientes términos: “(…)
Señores:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De conformidad con la Resolución núm. 2365 del 27 de febrero de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Consejos Municipales
Señores:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De conformidad con la Resolución núm. 2365 del 27 de febrero de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Consejos Municipales y Locales de Juventud, a realizarse el día 19 de octubre de 2025, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 7º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5º de la Ley 130 de 1994, de manera atenta se remiten los siguientes documentos: - Nombre de la lista: GIRARDOTA PARA LA GENTE
- Municipio: GIRARDOTA - Departamento: ANTIOQUIA - Localidad: 00 - Nombre archivo (.zip): 2025 -01133006027-GIRARDOTA PARA LA GENTE.zipHash256 de archivo (.zip):d2c78c4ac4471e5baeff540b2a163db945a732fd1b1e77a1c4dbc61b4ca0369aResolución 06058 de 2025 Página 2 de 7
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el comité inscriptor de la lista de jóvenes independiente denominada “GIRARDOTA PARA LA GENTE”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD del municipio de GIRARDOTA en el departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones a realizarse el 19 de octubre de 2025 y, en consecuencia , se CANCELA el registro del logo símbolo dentro del expediente CNE-E-DG-2025009583.
octubre de 2025 y, en consecuencia , se CANCELA el registro del logo símbolo dentro del expediente CNE-E-DG-2025009583.
NOTA: Al dar respuesta por favor citar el radicado DGE_RLJI_2025_00079 y comunicar al correo electrónico logosCMJ2025@registraduria.gov.co
(…)”
1.2. Que, por acta de reparto de la Corporación No. 4 5 del 21 de mayo de 2025, le correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer el asunto radicado bajo la referencia CNE-E-DG-2025-009583.
1.3. Que, la Sala Plena de la Corporación, por intermedio de la Resolución No. 02680 del 11 de junio de 2025, decidió registrar el logo símbolo de la lista de jóvenes independientes “GIRARDOTA PARA LA GENTE ”, conforme a la documentación remitida por la Coordinación de Inscripción de Candidatos, de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual fue notificada y comunicada en debida forma.
1.4. Que, mediante radicado interno de la Corporación CNE-E-DG-2025-011030 del 29 de mayo de 2025, fue remitido por la parte de la COORDINACIÓN DE INSCRIPCI ÓN DE CANDIDATOS, la solicitud de desistimiento de la inscripción del logo símbolo , en los siguientes términos:
“(…)
Girardota, Antioquia, 10 de junio de 2025
Señores
Registraduría Nacional del Estado Civil Delegación Departamental de Antioquia Registraduría Municipal de Girardota
“(…)
Girardota, Antioquia, 10 de junio de 2025
Señores
Registraduría Nacional del Estado Civil Delegación Departamental de Antioquia Registraduría Municipal de Girardota Asunto: Renuncia a la inscripción de la lista independiente Girardota para la gente – Consejo Municipal de Juventud (CMJ)
Respetados funcionarios:
Por medio de la presente, los integrantes de la lista independiente “ Girardota para la gente”, inscrita para participar en el proceso electoral del Consejo Municipal de Juventud (CMJ) en el municipio de Girardota, manifestamos de manera formal y respetuosa nuestra decisión de declinar la inscripción de dicha lista.
La decisión responde a motivos personales y políticos, los cuales hemos valorado con responsabilidad y compromiso.
Agradecemos a la Registraduría Nacional del Estado Civil por el acompañamiento prestado y solicitamos surtir los trámites necesarios para formalizar esta renuncia
(…)”Resolución 06058 de 2025 Página 3 de 7
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el comité inscriptor de la lista de jóvenes independiente denominada “GIRARDOTA PARA LA GENTE”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD del municipio de GIRARDOTA en el departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones a realizarse el 19 de octubre de 2025 y, en consecuencia , se CANCELA el registro del logo símbolo dentro del expediente CNE-E-DG-2025009583.
2. PRUEBAS
2.1. Resolución No. 02680 del 11 de junio de 2025, por medio de la cual se aprobó el registro
009583.
2. PRUEBAS
2.1. Resolución No. 02680 del 11 de junio de 2025, por medio de la cual se aprobó el registro del logo símbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “GIRARDOTA PARA LA GENTE”. 2.2. Desistimiento del registro de la lista de jóvenes independientes “GIRARDOTA PARA LA GENTE”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD del municipio de GIRARDOTA en el departamento de ANTIOQUIA presentado por parte de la líder del comité inscriptor.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 De la competencia de la Corporación
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe: “(…) Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” 3.2. Legales 3.2.1. Ley 130 de 1994.
El estatuto básico de partidos y movimientos políticos regula la denominación de los
electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” 3.2. Legales 3.2.1. Ley 130 de 1994. El estatuto básico de partidos y movimientos políticos regula la denominación de los símbolos, logos o insignias a través de los cuales se identifica cada colectividad, siendo un derecho la utilización de los distintivos, y una obligación en cabeza de estas, por cuanto son actores políticos y deben diferenciarse entre ellos para evitar la confusión del electorado. Por tal razón, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, establece: “(…) Artículo 5º—Denominación símbolos . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.Resolución 06058 de 2025 Página 4 de 7
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el comité inscriptor de la lista de jóvenes independiente denominada “GIRARDOTA PARA LA GENTE”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD del municipio de GIRARDOTA en el departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones a realizarse el 19 de octubre de 2025 y, en consecuencia , se CANCELA el registro del logo símbolo dentro del expediente CNE-E-DG-2025009583.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
009583.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes. (…)”
3.2.2. Ley 1475 de 2011.
“(…) Artículo 28. Inscripción de candidatos Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. (…) “Artículo 35. Propaganda Electoral . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los
forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
Artículo 38. Promotores del voto en blanco y de mecanismos de participación ciudadana. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción. (…)”
3.2.3. Ley Estatutaria 1885 de 2015 “(…) “ARTÍCULO 41. CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD. En cada uno de los municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.
de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes. PARÁGRAFO 1o. En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros,Resolución 06058 de 2025 Página 5 de 7
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el comité inscriptor de la lista de jóvenes independiente denominada “GIRARDOTA PARA LA GENTE”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD del municipio de GIRARDOTA en el departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones a realizarse el 19 de octubre de 2025 y, en consecuencia , se CANCELA el registro del logo símbolo dentro del expediente CNE-E-DG-2025009583.
palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones.
PARÁGRAFO 2o. Los Consejos Municipales de Juventud se reunirán como mínimo una (1) vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria de acuerdo a los reglamentos internos que se construyan.
PARÁGRAFO 3o. El número total de integrantes del Consejo Municipal o Local de Juventud deberá ser siempre impar, incluida la representación étnica o poblacional especial que se regula en este artículo. En el evento que de la composición
PARÁGRAFO 3o. El número total de integrantes del Consejo Municipal o Local de Juventud deberá ser siempre impar, incluida la representación étnica o poblacional especial que se regula en este artículo. En el evento que de la composición ampliada resultare número par, se aumentará o disminuirá en un (1) miembro según lo establecido en el artículo 49, sin apartarse del rango mínimo o máximo allí fijado.
PARÁGRAFO 4o. El o la joven que represente a las jóvenes víctimas debe cumplir con el requisito de edad establecido en la presente ley, así como estar acreditado como víctima de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Este representante será elegido únicamente por jóvenes víctimas. En todo caso, el proceso de su elección será autónomo. (…)”
3.2.4. Ley 1755 de 2015 (1) “(…) Artículo 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades -Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:(…) Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”
solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”
4. CONSIDERACIONES
Conforme al desarrollo jurídico y jurisprudencial de la teoría del acto administrativo, si bien es cierto que todos los actos administrativos son de obligatorio cumplimiento en tanto no hayan sido suspendidos de manera provisional, o anulados por la jurisdicción contenciosa administrativa por la presunción de legalidad que los inviste, también es posible que los actos administrativos pierdan su obligatoriedad frente a la desaparición de alguno de los presupuestos facticos que le daban fundamento.
En ese orden de ideas, al des aparecer el fundamento de hecho que sustentó la actuación administrativa, que no es otro que la solicitud realizada por el comité inscriptor de la lista de
1 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Admini strativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 06058 de 2025 Página 6 de 7
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el comité inscriptor de la lista de jóvenes independiente denominada “GIRARDOTA PARA LA GENTE”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD del municipio de GIRARDOTA en el departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones a realizarse el 19 de octubre de 2025 y, en consecuencia , se CANCELA el registro del logo símbolo dentro del expediente CNE-E-DG-2025009583.
octubre de 2025 y, en consecuencia , se CANCELA el registro del logo símbolo dentro del expediente CNE-E-DG-2025009583.
jóvenes independientes denominada “GIRARDOTA PARA LA GENTE ”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD del municipio de GIRARDOTA en el departamento de ANTIOQUIA, resulta claro para esta Sala que el acto administrativo por el cual se registró el logo símbolo no tendría efecto en la vida jurídica y por tanto su ejecución carecería de sentido en razón a la manifestación realizada por los miembros del comité inscriptor quienes expresaron su voluntad de no participar en la contienda electoral que se llevará a cabo el 19 de octubre de 2025.
En este orden de ideas, esta Corporación aceptará el desistimiento expreso presentado por los ciudadanos SANTIAGO CASTRILLON VALENCIA , ALEJANDRO PEÑA L ÓPEZ, SANTIAGO ROD RÍGUEZ ZAPATA , y en consecuencia, se cancelará el registro y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes de la Lista de Jóvenes denominada “GIRARDOTA PARA LA GENTE ”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD del municipio de GIRARDOTA en el departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones que se llevará n a cabo el 19 de octubre de 2025 , y como consecuencia se procede a CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo dentro del expediente CNE-E-DG-2025-009583, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
como consecuencia se procede a CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo dentro del expediente CNE-E-DG-2025-009583, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución por conducto de l Grupo d e Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a los integrantes del comité inscriptor de la Lista de Jóvenes denominada “GIRARDOTA PARA LA GENTE ”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Información general de la lista de jóvenes independientes Nombre de la lista de jóvenes independientes Correo electrónico Teléfono “GIRARDOTA PARA LA GENTE” girardotaparalagente@gmail.com 3225175520Resolución 06058 de 2025 Página 7 de 7
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por el comité inscriptor de la lista de jóvenes independiente denominada “GIRARDOTA PARA LA GENTE”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD del municipio de GIRARDOTA en el departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones a realizarse el 19 de octubre de 2025 y, en consecuencia , se CANCELA el registro del logo símbolo dentro del expediente CNE-E-DG-2025009583.
ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la Coordinación de Inscripción de Candidatos, de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del correo electrónico
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la Coordinación de Inscripción de Candidatos, de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del correo electrónico
logosCMJ2025@registraduria.gov.co, para lo pertinente. Rad. DGE_RLJI_2025_00041.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de
2011.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena el 23 de julio de 2025
Ausente: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Revisó y Aprobó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Juan Pablo Arango Brito
Proyectó: Jose Alfredo Hernández Rangel
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Revisó y Aprobó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Juan Pablo Arango Brito
Proyectó: Jose Alfredo Hernández Rangel
Radicado No: CNE-E-DG-2025-009583.