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CNE - Resolución 06075 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06075 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06075 de 2024 (16 de noviembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO POLITICO MIRA , que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024 , en el municipio de

VALLEDUPAR

, CESAR .,

COMUNA

6 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.

Que en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de la Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el ConsejoNacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como

testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:

1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.

Que la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la

Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. Que, mediante Resolución No. 06071 de 15 de noviembre 2024, la Sala Plena el Consejo Nacional Electoral adicionó un parágrafo transitorio al artículo segundo de la Resolución No. 04049 de 2024 así: “para las elecciones atípicas (nuevas y complementarias) de Juntas Administradoras Locales, a realizarse el 17 de noviembre de 2024, la relación de ciudadanos postulados como testigos electorales deberá ser presentada a más tardar el día dieciséis (16) de noviembre de

2024, a las cinco de la tarde (5:00 p. m).” En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO POLITICO MIRA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de VALLEDUPAR, CESAR, COMUNA 6 Resolución No. 06075 de 2024 Página 2 de 4RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como T estigos Electorales d e l PARTIDO POLITICO MIRA, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de VALLEDUPAR (CESAR) a los siguientes ciudadanos:

CÉDULA DE

CIUDADANÍANOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL

PUESTO

MESA (S)

12552330 JOAQUIN EMILIO MOLINA CASAS 06 COL. PABLO SEXTO 1

18915262 HERNANDO ROJAS CARVAJAL 06 COL. PABLO SEXTO 11

43157618 DIANA MILENA ACEVEDO PEREA 06 COL. PABLO SEXTO 10

77185902 JOSE GREGORIO ZAPATA

MIRANDA 06 COL. PABLO SEXTO 9

77192154 LUIS ANDRES TORRENEGRA PEÑA 06 COL. PABLO SEXTO 6

1053822008 CESAR AUGUSTO CORTES

LABRADA 06 COL. PABLO SEXTO 5

1065602045 JAYELIS RODRIGUEZ MEJIA 06 COL. PABLO SEXTO 3

1065653831 JITKA PAOLA VELASQUEZ SEDANO 06 COL. PABLO SEXTO 2

1067815654 ANDRES FELIPE JULIO ROMERO 06 COL. PABLO SEXTO 4

1120741798 JUAN CARLOS ORCASITA

CALDERON 06 COL. PABLO SEXTO 8

1192758606 CAMILO ANDRES SANTANA

MARTINEZ06 COL. PABLO SEXTO 7

26877707 INMACULADA CALDERON

CALDERON 06 CONC. SAN JOAQUIN 9

32782483 MARTHA LIGIA REYES GARCIA 06 CONC. SAN JOAQUIN 7

42403469 LUZVY CALDERON CALDERON 06 CONC. SAN JOAQUIN 4

49771887 MARIA DEL SOCORRO MOLINA

MONTERO06 CONC. SAN JOAQUIN 3

49781305 MARTHA MARIA MEJIA CALDERON 06 CONC. SAN JOAQUIN 5

1003382294 ANGIE DANIELA RUBIO LEIVA 06 CONC. SAN JOAQUIN 2

1065616842 ORLANDO LOBO BETANCUR 06 CONC. SAN JOAQUIN 8

1065620930 BERENICE LOPEZ CELEDON 06 CONC. SAN JOAQUIN 6

1065823969 DANIELA ANDREA VELEZ

MONTERO 06 CONC. SAN JOAQUIN 1

Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO POLITICO MIRA, que actuarán ante las mesas de votación con

ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de VALLEDUPAR, CESAR, COMUNA 6 Resolución No. 06075 de 2024 Página 3 de 418913512 RODRIGO ROJAS RODRIGUEZ 06 COL. LA SAGRADA

FAMILIA 7

49718387 YOLIMA ESTHER OÑATE

AVENDAÑO 06 COL. LA SAGRADA

FAMILIA6

49733102 YAMILES MESTRE MONTES 06 COL. LA SAGRADA

FAMILIA4

49766982 JANES MARIA PITRE BUENO 06 COL. LA SAGRADA

FAMILIA1

49768876 BENILDA MENDEZ VARGAS 06 COL. LA SAGRADA

FAMILIA3

49790718 ANGELA PATRICIA ANAYA 06 COL. LA SAGRADA

FAMILIA2

79903563 JUAN CARLOS RODRIGUEZ CAMPO 06 COL. LA SAGRADA

FAMILIA5

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN

POLÍTICADIRECCIÓN SEDE CIUDAD

SEDEMAIL

1 PARTIDO POLITICO

MIRA

TRANSVERSAL 29

No. 36-40 Bogotá D.C representacionlegal@partidomira.org ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, al Ministerio Público y a la Registraduría Nacional del

de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, al Ministerio Público y a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Gustavo Alberto Lozano Ferro – Jefe Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO POLITICO MIRA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de VALLEDUPAR, CESAR, COMUNA 6 Resolución No. 06075 de 2024 Página 4 de 4

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