CNE - Resolución 06113 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06113 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06113 de 2024 (16 de noviembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024 , en el municipio de
RIONEGRO
,
ANTIOQUIA
.,
CTO JOSE MARIA CORDOVA M, COMUNA 2 SAN
ANTONIO, COMUNA 3 MONS. ALFONSO URIBE J EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual
formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de la Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco.Que el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso
Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: 1 . En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional. 2 . En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. Que la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación
verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se
Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de RIONEGRO, ANTIOQUIA, CTO JOSE MARIA CORDOVA M, COMUNA 2 SAN ANTONIO, COMUNA 3 MONS. ALFONSO URIBE J Resolución No. 06113 de 2024 Página 2 de
4RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de
RIONEGRO (ANTIOQUIA)
a los siguientes ciudadanos:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA
NOMBRES Y APELLIDOS
ZONA
NOMBRE DEL PUESTO
MESA (S) 15421853
HECTOR FABIO GOMEZ
ALVAREZ
03
IE SAN ANTONIO 10 a
12 15427847
ROBERTO ANTONIO OSPINA
GARCIA
03
IE SAN ANTONIO 13 a
15 19351223 PABLO
GOMEZ MELO
03
IE SAN ANTONIO 1 a 3
39447488
LINA YANY VILLADA ALVAREZ
03
IE SAN ANTONIO 4 a 6
39454042
MARIA ISABEL OSPINA SERNA
03
IE SAN ANTONIO 7 a 9
1007942523
FELIPE
GARCIA BARRIOS
03
IT SANTIAGO DE ARMA 8 a
10 1193445744 PABLO
4 a 6 39454042
MARIA ISABEL OSPINA SERNA
03
IE SAN ANTONIO 7 a 9
1007942523
FELIPE
GARCIA BARRIOS
03
IT SANTIAGO DE ARMA 8 a
10 1193445744 PABLO
GARCIA CEDEÑO
03
IT SANTIAGO DE ARMA 1 a 4
15429920
JOSE ALAIN GARCIA CEDEÑO
03
COLISEO IVAN RAMIRO CORDOBA 12 a
15 15535535
MARIO ELIAN VILLEGAS MUÑOZ
03
COLISEO IVAN RAMIRO CORDOBA 1 a 4
39438652
ANA PATRICIA PINEDA RAMIREZ
03
COLISEO IVAN RAMIRO CORDOBA 8 a
10 70695022
CARLOS ARTURO OSSA LOPEZ
03
COLISEO IVAN RAMIRO CORDOBA 5 a 7
70165760
CESAR ARNOBI ARISTIZABAL
CARDONA
03
IE JOSEFINA MUÑOZ GONZALEZ SD CUATRO ESQ 4 a 7
1040871393
SOR MANUELA MARTINEZ
MONTOYA
03
IE JOSEFINA MUÑOZ GONZALEZ SD CUATRO ESQ 1 a 3
39431325
RUBIELA DE LA CONCEPCION
BURITICA BLANDON
99
I E ANTONIO DONADO
CAMACHO
4 39439021
MARTA NELLY PALACIO
ZULUAGA
99
I E ANTONIO DONADO
CAMACHO
1 43818963
DORIS ALEIDA PEREZ BERRIO
99
I E ANTONIO DONADO CAMACHO 2 a 3
Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, que actuarán ante las mesas de votación
DORIS ALEIDA PEREZ BERRIO
99
I E ANTONIO DONADO CAMACHO 2 a 3
Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de RIONEGRO, ANTIOQUIA, CTO JOSE MARIA CORDOVA M, COMUNA 2 SAN ANTONIO, COMUNA 3 MONS. ALFONSO URIBE J Resolución No. 06113 de 2024 Página 3 de 415431800
CARLOS ALBERTO SAENZ
SANCHEZ
99
AUDITORIO AEROPUERTO CORR. J.M.C. 1 a 5
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto administrativo:
NO.
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
DIRECCIÓN
SEDE
CIUDAD
SEDE MAIL 1
PARTIDO CENTRO
DEMOCRATICO
CALLE 28b No. 15 - 16
Teusaquillo Bogotá D.C notificacionescne@centrodemocratico.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, al Ministerio Público y a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación
Observación Electoral debidamente acreditadas, al Ministerio Público y a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de La Rosa –
Técnico Operativo
Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Gustavo Alberto Lozano Ferro – Jefe Oficina de Tecnologías de la
Información
Proyectó: Sebastián Beltrán
Conde – Profesional Especializado Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de RIONEGRO, ANTIOQUIA, CTO JOSE MARIA CORDOVA M, COMUNA 2 SAN ANTONIO, COMUNA 3 MONS. ALFONSO URIBE J Resolución No. 06113 de 2024 Página 4 de 4