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CNE - Resolución 06125 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06125 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06125 de 2024 (16 de noviembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" , que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024 , en el municipio de

PALMIRA

,

VALLE ., COMUNA 3, COMUNA 9,

COMUNA 10

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual

formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de la Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco.Que el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso

Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: 1 . En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional. 2 . En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. Que la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación

verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se

Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de PALMIRA, VALLE, COMUNA 3, COMUNA 9, COMUNA 10 Resolución No. 06125 de 2024 Página 2 de

4RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de

PALMIRA (VALLE)

a los siguientes ciudadanos:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

NOMBRES Y APELLIDOS

ZONA

NOMBRE DEL PUESTO

MESA (S)

1007555571

STEPHANY

MAZO SERNA

03

ESC. ANTONIA SANTOS 1 a 4

1114542183

YOSELIN ANDREA OSPINA

SERNA 03

ESC. JORGE ELIECER GAITAN 1 a 9

29677097

PAOLA ANDREA SERNA

TORRES

03

ESC. TULIO RAFFO 1 a 12

1114540273 KAREN

OSPINA SERNA

03

ESC. SANTA BARBARA 1 a 7

1113657318

JESSICA MARILIN OQUENDO

CORDOBA

03

COLISEO CUBIERTO 1 a 10

1113648494 FLOR

DE MARIA ARANA

CORTES

99

LA HERRADURA 1 a 2

1114817286

1113657318

JESSICA MARILIN OQUENDO

CORDOBA

03

COLISEO CUBIERTO 1 a 10

1113648494 FLOR

DE MARIA ARANA

CORTES

99

LA HERRADURA 1 a 2

1114817286

PATRICIA

CAICEDO NIEVA

99

MATAPALO

1 1114833380

BREYNER

UZURIAGA

CASTILLO

99

MATAPALO

REMANENTE

94323362

WILSON

HERNANDEZ

BECERRA

99

OBANDO

1 1113678999

SEBASTIAN

BUSTOS

MENDOZA

99

PALMASECA

REMANENTE

1144108480

JHONNIER DAVID VIVAS

BALCAZAR

99

PALMASECA 1 a 3

29682309 ANA

MULATO LEDESMA

99

GUANABANAL

REMANENTE

1113680768

MARIA FERNANDA ESTRADA

VALLEJO

99

GUANABANAL 1 a 2

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto administrativo:

NO.

ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

DIRECCIÓN

SEDE

CIUDAD

SEDE MAIL Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de PALMIRA, VALLE, COMUNA 3, COMUNA 9, COMUNA 10

votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de PALMIRA, VALLE, COMUNA 3, COMUNA 9, COMUNA 10 Resolución No. 06125 de 2024 Página 3 de 41

PARTIDO ALIANZA

SOCIAL

INDEPENDIENTE

"ASI" CALLE 34 No. 21-46 - Barrio La Soledad Bogotá D.C alianzasocialindependiente@yahoo.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, al Ministerio Público y a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de La Rosa –

Técnico Operativo

Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Gustavo Alberto Lozano Ferro – Jefe Oficina de Tecnologías de la

Técnico Operativo

Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Gustavo Alberto Lozano Ferro – Jefe Oficina de Tecnologías de la

Información

Proyectó: Sebastián Beltrán

Conde – Profesional Especializado Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de PALMIRA, VALLE, COMUNA 3, COMUNA 9, COMUNA 10 Resolución No. 06125 de 2024 Página 4 de 4

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