CNE - Resolución 06127 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06127 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06127 de 2024 (16 de noviembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTEPARTIDO DE LA U , que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024 , en el municipio de
QUIBDO
,
CHOCO ., COMUNA 2, COMUNA 5
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el
Que en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de la Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco.Que el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como
testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:
1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.
Que la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad,
la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de QUIBDO, CHOCO, COMUNA 2, COMUNA 5 Resolución No. 06127 de 2024 Página 2 de 5ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del PARTIDO DE LA UNION
Resolución No. 06127 de 2024 Página 2 de 5ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de QUIBDO (CHOCO) a los siguientes ciudadanos:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO
MESA (S)
1001846159 YEIMAR CORDOBA CUESTA 01
COLEGIO MANUEL
CAÑIZALES
17 1003930003
HAMES ANDRES MARTINEZ
GARCIA
01
COLEGIO MANUEL
CAÑIZALES
7
1003931768 FRANCIS MARTINEZ MARTINEZ 01
COLEGIO MANUEL
CAÑIZALES
8
1003933446 ALEXANDER PEREZ QUEJADA 01
COLEGIO MANUEL
CAÑIZALES
6
1003969682 EDITH SAMIRA MOYA BLANDON 01
COLEGIO MANUEL
CAÑIZALES
9 1004011171
LETZY LORETH GONZALEZ
SANCHEZ
01
COLEGIO MANUEL
CAÑIZALES
12 1010089730
SINDI MILENA PALOMEQUE
MARTINEZ
01
COLEGIO MANUEL
CAÑIZALES
14
1010104705 KEVIN SAMIR MENA SALCEDO 01
COLEGIO MANUEL
CAÑIZALES
1
1077435282 YORLEIDY PALACIOS CABRERA 01
COLEGIO MANUEL
CAÑIZALES
5 1077455004
NANCY MILENA VALENCIA
VELASQUEZ
01
COLEGIO MANUEL
CAÑIZALES
11 1077461245
1077435282 YORLEIDY PALACIOS CABRERA 01
COLEGIO MANUEL
CAÑIZALES
5 1077455004
NANCY MILENA VALENCIA
VELASQUEZ
01
COLEGIO MANUEL
CAÑIZALES
11 1077461245
ESTIVEL ALEXANDER SALCEDO
PALACIOS
01
COLEGIO MANUEL
CAÑIZALES 10 1077479202 VANESSA BOHORQUEZ 01
COLEGIO MANUEL
CAÑIZALES 15 35545808 LUZ CIDEIVI MARTINEZ GARCIA 01 IE ARMANDO LUNA ROA 6
35545863
SANDRA MILENA MARTINEZ
GARCIA
01 IE ARMANDO LUNA ROA 1
1003930314
ELLYAN YESIT MURILLO
CAICEDO
01 IE ARMANDO LUNA ROA 5
1004011504
WILFER ANDRES CORTES
GAMBOA
01 IE ARMANDO LUNA ROA 9
Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de QUIBDO, CHOCO, COMUNA 2, COMUNA 5 Resolución No. 06127 de 2024 Página 3 de 5
RESUELVE1010083535 WENDY YICETH RAGA MORENO 01 IE ARMANDO LUNA ROA 11
1077423893
CRISTIL YULIETH CORDOBA
BERRIO 01 IE ARMANDO LUNA ROA 7
1077473342 GIOVANNY BEJARANO MORENO 01 IE ARMANDO LUNA ROA 3
1077482231
SANDRA MILENA MOSQUERA
CRISTIL YULIETH CORDOBA
BERRIO 01 IE ARMANDO LUNA ROA 7
1077473342 GIOVANNY BEJARANO MORENO 01 IE ARMANDO LUNA ROA 3
1077482231
SANDRA MILENA MOSQUERA
MORENO 01 IE ARMANDO LUNA ROA 10
1077996833
DIANA PATRICIA RIVAS
ALBORNOZ 01 IE ARMANDO LUNA ROA 12
35898178 ROSA IRENE MORENO VIVEROS 01
I.E. MIA JORGE VALENCIA
LOZANO 1
26345487
FLORILDA HERNANDEZ
MOSQUERA 03
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA 3 35894786 MILDREY MURILLO 03
UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA 11
1003928856 MAYERLY MORENO MURILLO 03
UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA 10
1003969391 TANIA VICTORIA CORDOBA 03
UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA 5
1004011164
IVAN DARIO CARDONA
HERNANDEZ 03
UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA 8
1010028478 WALTER JAIR VALOY RENTERIA 03
UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA 6
1010094503
HENCY YULYETH PALACIOS
MOSQUERA 03
UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA 4
1076820215
WILBER DOMINGUEZ
MOSQUERA 03
UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA 7
1077462453 KEVIN ANDRES MENA PALACIOS 03
UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA 13
1077479764 ARELIS HERNANDEZ SERNA 03
UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA 17
1077481398 JORLADY GARCIA CORDOBA 03
UNIVERSIDAD
UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA 13
1077479764 ARELIS HERNANDEZ SERNA 03
UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA 17
1077481398 JORLADY GARCIA CORDOBA 03
UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA 1
1078456695 KAREN ROBLEDO PALACIOS 03
UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA 19
1078457340 LICETH MURILLO RAMIREZ 03 UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA
18 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de QUIBDO, CHOCO, COMUNA 2, COMUNA 5 Resolución No. 06127 de 2024 Página 4 de 51193299316 YARIFE ARIAS HERNANDEZ 03 UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA
20 1193519065
DAIVER HINESTROZA
MOSQUERA 03
UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA
15 1193557346
FRANCISCO WILSON CORDOBA
OREJUELA
03
UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA
9
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD
SEDEMAIL
1
PARTIDO DE LA UNION POR
LA GENTE - PARTIDO DE LA
U CALLE 36 No. 15 - 08Teusaquillo Barrio la Soledad Bogotá D.Cinfo@partidodelau.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, al Ministerio Público y a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Gustavo Alberto Lozano Ferro – Jefe Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado
Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario
Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de QUIBDO, CHOCO, COMUNA 2, COMUNA 5 Resolución No. 06127 de 2024 Página 5 de 5