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CNE - Resolución 06128 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06128 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06128 de 2024 (16 de noviembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del COALICION PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE , que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024 , en el municipio de CALI , VALLE .,

COMUNA 14

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y

Que en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de la Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco.Que el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación.

las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:

1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.

Que la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización

correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE Por la cual se acreditan a los testigos electorales del COALICION PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI, VALLE, COMUNA 14 Resolución No. 06128 de 2024 Página 2 de 6

ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales d e l COALICION PACTO

Resolución No. 06128 de 2024 Página 2 de 6

ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales d e l COALICION PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, ante las mesas de votación que se instalarán para las eleccionesCÉDULA DE

CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO

MESA (S) 14481513

JOAO HUMBERTO LOZANO BUITRON 21 IE LA ANUNCIACION 4 a 5

14956241

SILVIO REY REBOLLEDO

MANCHOLA 21 IE LA ANUNCIACION 21 16267703 OLMES CUETIA MEDINA 21 IE LA ANUNCIACION 1 a 3

57290051 ARLENYS PACHECO CHAVEZ 21 IE LA ANUNCIACION 16 a

17

67018072 DIANA CASTILLO QUIÑONES 21 IE LA ANUNCIACION 12 a 13 1089800541 JOHANA MOSQUERA BECERRA 21 IE LA ANUNCIACION 8 a 9

1107062814

JHAN CARLOS JIMENEZ

MOSQUERA

21 IE LA ANUNCIACION 20

1143936916 INGRID SEGURA AREVALO 21 IE LA ANUNCIACION 18 a

19

1143964096 ISAMAR GUIJO IPIA 21 IE LA ANUNCIACION 10 a

11 10554738 HECTOR RAMIRO MELECIO ZAPATA 21 SEDE PUERTA DEL SOL 5 a 8 16465407 NELSON PRADO MICOLTA 21 SEDE PUERTA DEL SOL 13 a 16 16473069 LUDGARDO ABRAHAM CORTES 21 SEDE PUERTA DEL SOL 1 a 4 1107837229 JUAN PERLAZA 21 SEDE PUERTA DEL SOL 9 a 12 31219353

CARMEN EMILSEN URREGO

GARCIA

21

16473069 LUDGARDO ABRAHAM CORTES 21 SEDE PUERTA DEL SOL 1 a 4 1107837229 JUAN PERLAZA 21 SEDE PUERTA DEL SOL 9 a 12

31219353

CARMEN EMILSEN URREGO

GARCIA

21

ESCUELA RAUL SILVA HOLGUIN 13 a

14

1006010186 ANGELICA MEDINA MIDEROS 21

ESCUELA RAUL SILVA HOLGUIN 9 a 10

1082687692

CHARLES CAMILO LANDAZURI

RINCON

21

ESCUELA RAUL SILVA HOLGUIN 1 a 2

1082687693

EVELIN OMAIRA LANDAZURI

RINCON

21

ESCUELA RAUL SILVA HOLGUIN 3 a 4

Por la cual se acreditan a los testigos electorales del COALICION PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI, VALLE, COMUNA 14 Resolución No. 06128 de 2024 Página 3 de 6 nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI (VALLE) a los siguientes ciudadanos:1082687717

INGRID

LANDAZURI RINCON

21

ESCUELA RAUL SILVA HOLGUIN 5 a 6

1111666589

DANIEL FELIPE SANCHEZ

OBREGON

21

ESCUELA RAUL SILVA

HOLGUIN

15 1143987245

FABIAN DALADIER LANDAZURI

QUIÑONES

21

ESCUELA RAUL SILVA HOLGUIN 11 a

12 66825807

NIEVES

MIDEROS CASTILLO

21

IE MONSEÑOR RAMON ARCILA 1 a 4

94558055 LENIN

ROSERO LALINDE

21

IE MONSEÑOR RAMON ARCILA 5 a 8

1078688789

JHON STEVEN HINOJOSA

ACEVEDO

21

IE MONSEÑOR RAMON ARCILA 13 a

17 1089540459

BEDER FABIAN VALLECILLA

LEITON

21

IE LLANO VERDE SEDE BARTOLOME MITRE 1 a 3

4634406

ALDEMAR

GOMEZ ERAZO

22

COL FRAY LUIS AMIGO FE Y

ALEGRIA

1, 5 16733473 JAIR

ERAZO OLAYA

22

COL FRAY LUIS AMIGO FE Y ALEGRIA 2, 6 a

10 38469590 EMNA

MORENO RENTERIA

22

COL FRAY LUIS AMIGO FE Y ALEGRIA 3, 11 a

14 1143953296

DIANA MAYURI CAÑOLA

PORTOCAREÑO

22

COL FRAY LUIS AMIGO FE Y ALEGRIA 4, 15 a

18 14623240

FABIO GERMAN TAQUES

MACIAS

22

IE GABRIELA MISTRAL 13 a

15 16611997

BORIS DE MARIA DELGADO

MARIN 22

IE GABRIELA MISTRAL 5, 10 a

12 1085544463

ANY DALYS LERMA BRAVO

22

IE GABRIELA MISTRAL 3, 7 a

9 1111668321

XIOMARA

CORREA ANGOLA

22

IE GABRIELA MISTRAL

4 1143939641

12 1085544463

ANY DALYS LERMA BRAVO

22

IE GABRIELA MISTRAL 3, 7 a

9 1111668321

XIOMARA

CORREA ANGOLA

22

IE GABRIELA MISTRAL

4 1143939641

YINETH YULIETH MUÑOZ

MUÑOZ 22

IE GABRIELA MISTRAL 6, 16 a

17 14317689

ANTONIO MARIA CLARETH

MUÑOZ MOLANO

22

COL PARROQUIAL SAN FRANCISCO JAVIER 7 a 12

31289564

ELIANA

CAICEDO NOSSA

22

COL PARROQUIAL SAN FRANCISCO JAVIER 3, 13 a

17 94445813

JOHN JAIRO ASPRILLA

IBARGUEN

22

COL PARROQUIAL SAN FRANCISCO JAVIER 1 a 2, 4 a 6

Por la cual se acreditan a los testigos electorales del COALICION PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI, VALLE, COMUNA 14 Resolución No. 06128 de 2024 Página 4 de 631859167 GRACIELA GUAMANGA GIRON 22 IE ELIAS SALAZAR GARCIA 3, 7 a 9 38640623 YAZMIN CAMPO RODRIGUEZ 22 IE ELIAS SALAZAR GARCIA 1 a 2

76259278 JOSE ALFREDO RODRIGUEZ 22 IE ELIAS SALAZAR GARCIA 4 a 6

1107842633 JUAN ANDRES CASTILLO

OROBIO 22 IE ELIAS SALAZAR GARCIA 10 a 13 29111267 LUZ YENY ZUÑIGA ZUÑIGA 22 IE NUEVO LATIR 13 a

17 1002859642 KEVIN ANDRES MUÑOZ MUÑOZ 22 IE NUEVO LATIR 1 a 6

1059355252 ANGELA BRIYIT SAMBONI

ZUÑIGA22 IE NUEVO LATIR 18 a 21 1112492575 JHONATHAN MUÑOZ SUAREZ 22 IE NUEVO LATIR 7 a 12

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto administrativo:

NO.

ORGANIZACIN

POLTICA

DIRECCIN

SEDE

CIUDAD

SEDE MAIL 1

COALICION

PACTO

HISTORICO

COLOMBIA

PUEDE

CARRERA 17

A No. 37-27 /

CARRERA 16

No. 31a - 49 Bogotá D.C presidencia@polodemocratico.netsecretariageneral@polodemocratico.netasesoriajuridicapda@polodemocratico.netcontabilidad@polodemocratico.netunionpatrioticanacional@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICA R el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, al Ministerio Pblico y a la Registraduría

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICA R el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, al Ministerio Pblico y a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación

del Registrador Nacional del Estado Civil. Por la cual se acreditan a los testigos electorales del COALICION PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI, VALLE, COMUNA 14 Resolución No. 06128 de 2024 Página 5 de 6CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Gustavo Alberto Lozano Ferro – Jefe Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario Por la cual se acreditan a los testigos electorales del COALICION PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se

realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI, VALLE, COMUNA 14 Resolución No. 06128 de 2024 Página 6 de 6

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

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