CNE - Resolución 06128 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06128 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06128 de 2024 (16 de noviembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del COALICION PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE , que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024 , en el municipio de CALI , VALLE .,
COMUNA 14
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y
Que en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de la Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco.Que el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación.
las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:
1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.
Que la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización
correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE Por la cual se acreditan a los testigos electorales del COALICION PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI, VALLE, COMUNA 14 Resolución No. 06128 de 2024 Página 2 de 6
ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales d e l COALICION PACTO
Resolución No. 06128 de 2024 Página 2 de 6
ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales d e l COALICION PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, ante las mesas de votación que se instalarán para las eleccionesCÉDULA DE
CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO
MESA (S) 14481513
JOAO HUMBERTO LOZANO BUITRON 21 IE LA ANUNCIACION 4 a 5
14956241
SILVIO REY REBOLLEDO
MANCHOLA 21 IE LA ANUNCIACION 21 16267703 OLMES CUETIA MEDINA 21 IE LA ANUNCIACION 1 a 3
57290051 ARLENYS PACHECO CHAVEZ 21 IE LA ANUNCIACION 16 a
17
67018072 DIANA CASTILLO QUIÑONES 21 IE LA ANUNCIACION 12 a 13 1089800541 JOHANA MOSQUERA BECERRA 21 IE LA ANUNCIACION 8 a 9
1107062814
JHAN CARLOS JIMENEZ
MOSQUERA
21 IE LA ANUNCIACION 20
1143936916 INGRID SEGURA AREVALO 21 IE LA ANUNCIACION 18 a
19
1143964096 ISAMAR GUIJO IPIA 21 IE LA ANUNCIACION 10 a
11 10554738 HECTOR RAMIRO MELECIO ZAPATA 21 SEDE PUERTA DEL SOL 5 a 8 16465407 NELSON PRADO MICOLTA 21 SEDE PUERTA DEL SOL 13 a 16 16473069 LUDGARDO ABRAHAM CORTES 21 SEDE PUERTA DEL SOL 1 a 4 1107837229 JUAN PERLAZA 21 SEDE PUERTA DEL SOL 9 a 12 31219353
CARMEN EMILSEN URREGO
GARCIA
21
16473069 LUDGARDO ABRAHAM CORTES 21 SEDE PUERTA DEL SOL 1 a 4 1107837229 JUAN PERLAZA 21 SEDE PUERTA DEL SOL 9 a 12
31219353
CARMEN EMILSEN URREGO
GARCIA
21
ESCUELA RAUL SILVA HOLGUIN 13 a
14
1006010186 ANGELICA MEDINA MIDEROS 21
ESCUELA RAUL SILVA HOLGUIN 9 a 10
1082687692
CHARLES CAMILO LANDAZURI
RINCON
21
ESCUELA RAUL SILVA HOLGUIN 1 a 2
1082687693
EVELIN OMAIRA LANDAZURI
RINCON
21
ESCUELA RAUL SILVA HOLGUIN 3 a 4
Por la cual se acreditan a los testigos electorales del COALICION PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI, VALLE, COMUNA 14 Resolución No. 06128 de 2024 Página 3 de 6 nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI (VALLE) a los siguientes ciudadanos:1082687717
INGRID
LANDAZURI RINCON
21
ESCUELA RAUL SILVA HOLGUIN 5 a 6
1111666589
DANIEL FELIPE SANCHEZ
OBREGON
21
ESCUELA RAUL SILVA
HOLGUIN
15 1143987245
FABIAN DALADIER LANDAZURI
QUIÑONES
21
ESCUELA RAUL SILVA HOLGUIN 11 a
12 66825807
NIEVES
MIDEROS CASTILLO
21
IE MONSEÑOR RAMON ARCILA 1 a 4
94558055 LENIN
ROSERO LALINDE
21
IE MONSEÑOR RAMON ARCILA 5 a 8
1078688789
JHON STEVEN HINOJOSA
ACEVEDO
21
IE MONSEÑOR RAMON ARCILA 13 a
17 1089540459
BEDER FABIAN VALLECILLA
LEITON
21
IE LLANO VERDE SEDE BARTOLOME MITRE 1 a 3
4634406
ALDEMAR
GOMEZ ERAZO
22
COL FRAY LUIS AMIGO FE Y
ALEGRIA
1, 5 16733473 JAIR
ERAZO OLAYA
22
COL FRAY LUIS AMIGO FE Y ALEGRIA 2, 6 a
10 38469590 EMNA
MORENO RENTERIA
22
COL FRAY LUIS AMIGO FE Y ALEGRIA 3, 11 a
14 1143953296
DIANA MAYURI CAÑOLA
PORTOCAREÑO
22
COL FRAY LUIS AMIGO FE Y ALEGRIA 4, 15 a
18 14623240
FABIO GERMAN TAQUES
MACIAS
22
IE GABRIELA MISTRAL 13 a
15 16611997
BORIS DE MARIA DELGADO
MARIN 22
IE GABRIELA MISTRAL 5, 10 a
12 1085544463
ANY DALYS LERMA BRAVO
22
IE GABRIELA MISTRAL 3, 7 a
9 1111668321
XIOMARA
CORREA ANGOLA
22
IE GABRIELA MISTRAL
4 1143939641
12 1085544463
ANY DALYS LERMA BRAVO
22
IE GABRIELA MISTRAL 3, 7 a
9 1111668321
XIOMARA
CORREA ANGOLA
22
IE GABRIELA MISTRAL
4 1143939641
YINETH YULIETH MUÑOZ
MUÑOZ 22
IE GABRIELA MISTRAL 6, 16 a
17 14317689
ANTONIO MARIA CLARETH
MUÑOZ MOLANO
22
COL PARROQUIAL SAN FRANCISCO JAVIER 7 a 12
31289564
ELIANA
CAICEDO NOSSA
22
COL PARROQUIAL SAN FRANCISCO JAVIER 3, 13 a
17 94445813
JOHN JAIRO ASPRILLA
IBARGUEN
22
COL PARROQUIAL SAN FRANCISCO JAVIER 1 a 2, 4 a 6
Por la cual se acreditan a los testigos electorales del COALICION PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI, VALLE, COMUNA 14 Resolución No. 06128 de 2024 Página 4 de 631859167 GRACIELA GUAMANGA GIRON 22 IE ELIAS SALAZAR GARCIA 3, 7 a 9 38640623 YAZMIN CAMPO RODRIGUEZ 22 IE ELIAS SALAZAR GARCIA 1 a 2
76259278 JOSE ALFREDO RODRIGUEZ 22 IE ELIAS SALAZAR GARCIA 4 a 6
1107842633 JUAN ANDRES CASTILLO
OROBIO 22 IE ELIAS SALAZAR GARCIA 10 a 13 29111267 LUZ YENY ZUÑIGA ZUÑIGA 22 IE NUEVO LATIR 13 a
17 1002859642 KEVIN ANDRES MUÑOZ MUÑOZ 22 IE NUEVO LATIR 1 a 6
1059355252 ANGELA BRIYIT SAMBONI
ZUÑIGA22 IE NUEVO LATIR 18 a 21 1112492575 JHONATHAN MUÑOZ SUAREZ 22 IE NUEVO LATIR 7 a 12
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto administrativo:
NO.
ORGANIZACIN
POLTICA
DIRECCIN
SEDE
CIUDAD
SEDE MAIL 1
COALICION
PACTO
HISTORICO
COLOMBIA
PUEDE
CARRERA 17
A No. 37-27 /
CARRERA 16
No. 31a - 49 Bogotá D.C presidencia@polodemocratico.netsecretariageneral@polodemocratico.netasesoriajuridicapda@polodemocratico.netcontabilidad@polodemocratico.netunionpatrioticanacional@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICA R el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, al Ministerio Pblico y a la Registraduría
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICA R el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, al Ministerio Pblico y a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación
del Registrador Nacional del Estado Civil. Por la cual se acreditan a los testigos electorales del COALICION PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI, VALLE, COMUNA 14 Resolución No. 06128 de 2024 Página 5 de 6CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Gustavo Alberto Lozano Ferro – Jefe Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario Por la cual se acreditan a los testigos electorales del COALICION PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se
realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI, VALLE, COMUNA 14 Resolución No. 06128 de 2024 Página 6 de 6
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).