CNE - Resolución 06162 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06162 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06162 de 2024 (16 de noviembre) Por la cual se acreditan los testigos electorales del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de ARJONA, BOLIVAR. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante del Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada órgano escrutador, quienes vigilarán el proceso de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de
Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los escrutinios, a razón de un testigo por cada comisión escrutadora, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por comisión escrutadora. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa o comisión escrutadora, pero en todo caso, en ninguna comisión escrutadora podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados comotestigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos,
presentando la relación de los ciudadanos postulados comotestigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: 1 . En las comisiones escrutadoras, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional. Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las comisiones escrutadoras corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que, la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, comisión(es) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente.
deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, comisión(es) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del recinto de escrutinio, donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como testigos electorales del
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, ante las comisiones escrutadoras que se instalarán para las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de ARJONA BOLIVAR, a los siguientes ciudadanos:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA
NOMBRES Y APELLIDOS
CÓDIGO
COMISIÓN(ES)
ESCRUTADORA(S)
2024, en el municipio de ARJONA BOLIVAR, a los siguientes ciudadanos:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA
NOMBRES Y APELLIDOS
CÓDIGO
COMISIÓN(ES) ESCRUTADORA(S) Por la cual se acreditan los testigos electorales del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de ARJONA, BOLIVAR, CORREGIMIENTO DE GAMBOTE Resolución No. 06162 de 2024 Página 2 de 37907196
ANDRES DE JESUS MOZO
OLIVO 2205 Comisión Escrutadora
Municipal ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto administrativo:
NO.
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
DIRECCIÓN
SEDE
CIUDAD
SEDE MAIL 1
PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO
AV. CARACAS
No. 36-01 Bogotá D.C direccion.juridica@partidoliberal.org.co ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, al Ministerio Público y a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que sean enviadas a las comisiones escrutadoras.
de Observación Electoral debidamente acreditadas, al Ministerio Público y a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que sean enviadas a las comisiones escrutadoras.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el (16) día del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de La Rosa –
Técnico Operativo
Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Gustavo Alberto Lozano Ferro – Jefe Oficina de Tecnologías de la
Información
Proyectó: Sebastián Beltrán
Conde – Profesional Especializado Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario Por la cual se acreditan los testigos electorales del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de ARJONA, BOLIVAR, CORREGIMIENTO DE GAMBOTE Resolución No. 06162 de 2024 Página 3 de 3