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CNE - Resolución 06179 d de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06179 d de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 06179 DE 2025 (30 de julio)

Por la cual se señala el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso las campañas electorales al Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que se realizará el 8 de marzo de 2026.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política Nacional, y el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y

CONSIDERANDO

Que, los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación.: Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral debe entenderse como: "(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…)". Que, de conformidad a la misma norma, la propaganda electoral: "(…) a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación (…)".

de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación (…)". Que, corresponde al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 señalar: "(…) el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos. (…)". En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Las campañas electorales y los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos en las elecciones para Congreso de la República (Senado de la República y Cámara deRESOLUCIÓN No. 06179 DE 2025 Página 2 de 3

Por la cual se señala el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso las campañas electorales al Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que se realizará el 8 de marzo de 2026.

Representantes) que se efectuarán el 08 de marzo de 202 6, podrán contratar propaganda electoral con los concesionarios de los canales de televisión nacional dentro de los sesenta (60) días anteriores a la celebración de estas elecciones, de la siguiente manera: Para la campaña de cada candidato al Senado de la República o la Cámara de Representantes, tanto por las circunscripciones ordinarias como por las especiales de

(60) días anteriores a la celebración de estas elecciones, de la siguiente manera: Para la campaña de cada candidato al Senado de la República o la Cámara de Representantes, tanto por las circunscripciones ordinarias como por las especiales de minorías étnicas, indígenas, afrodescendientes o raizales, o de colombianos en el exterior, se podrá contratar hasta una (1) cuña televisiva diaria, de hasta treinta (30) segundos de duración y que puede ser contratada en cualquiera de los distintos canales de televisión, sean estos nacionales, regionales o locales. De manera adicional, los partidos y movimientos políticos podrán contratar con cargo al veinte por ciento (20%) adicional autorizado a gastar por el artículo sexto de la Resolución No. 00203 del 22 de enero de 202 5, cuñas televisivas adicionales tanto para la propaganda electoral institucional del partido o movimiento político o de la de cualquiera de sus candidatos al Congreso de la República, para lo cual no tendrán un límite diario, siempre y cuando no se supere el monto máximo autorizado a invertir a los partidos y movimientos políticos para sus campañas institucionales.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las cuñas televisivas previstas en este artículo podrán ser contratadas siempre que con ello no se exceda el monto de los límites de gastos autorizados a realizar a las campañas electorales al Congreso de la República. En ningún caso, las cuñas no emitidas serán acumulables para otro día.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos adoptarán las decisiones que consideren necesarias para que en ningún caso se superen el monto de los límites de gastos autorizados a realizar a las campañas electorales al Congreso de la República.

sociales y grupos significativos de ciudadanos adoptarán las decisiones que consideren necesarias para que en ningún caso se superen el monto de los límites de gastos autorizados a realizar a las campañas electorales al Congreso de la República.

ARTÍCULO SEGUNDO: La propaganda electoral en los canales nacionales, regionales o locales de televisión solo podrá efectuarse por los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos u organizaciones sociales que hayan inscrito candidatos al Congreso de la República para las elecciones del año 2026, así como por los candidatos y sus gerentes de campaña. Ésta propaganda en ningún caso podrá ser contratada por personas distintas a las enunciadas sin su autorización expresa y escrita.

Las personas que apoyen candidatos que pretendan hacer en su favor propaganda electoral o las empresas comercializadoras de pauta publicitaria deberán coordinar con las campañas a efectos de respetar los límites a las cantidades consignadas en esta Resoluc ión, así como las disposiciones que al respecto establezcan las diferentes administraciones municipales y para incluir el valor de la misma como donación en los ingresos y gastos de las campañas y deberán contar con autorización expresa y escrita del geren te de cada campaña oRESOLUCIÓN No. 06179 DE 2025 Página 3 de 3

Por la cual se señala el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso las campañas electorales al Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que se realizará el 8 de marzo de 2026.

representante legal del partido o movimiento político para contratar propaganda electoral en cualquier medio de comunicación.

movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que se realizará el 8 de marzo de 2026.

representante legal del partido o movimiento político para contratar propaganda electoral en cualquier medio de comunicación.

ARTÍCULO TERCERO: Los mismos límites fijados en la presente resolución se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate, siempre que se inscribieran en la oportunidad prevista para ello.

ARTÍCULO CUARTO: REITÉRASE el deber que tienen los medios de comunicación social, en particular de los canales de televisión públicos o privados, con cobertura nacional, regional o local, de informar al Consejo Nacional Electoral de la propaganda electoral contratada con ellos por los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos (GSC), campañas electorales, candidatos y gerentes de campaña, de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo de la Resolución No. 00215 del 22 de enero de 2025.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación la presente Resolución a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos y proceder a su publicación en los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la página web y las redes sociales.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

Aprobado en Sala Plena del treinta (30) de julio de 2025

Ausente: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal

VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala. Elaboró Carlos Alberto Sierra Fernández, Profesional Universitario.

Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe de la Oficina Jurídica.

Revisó: Reynel David de la Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

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