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CNE - Resolución 06254 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06254 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 06254 DE 2025

(1 de agosto)

Por medio de la cual MODIFICA el artículo primero de la Resolución 01845 del 24 de abril de 2025 “Por la cual se regula el reporte de gastos de la recolección de firmas de candidaturas independientes, que se realicen para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 19 de octubre de 2025.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que, la Constitución y la ley reconocen el derecho de los jóvenes colombianos a la participación política, en particular los de elegir, ser elegido y conformar los Consejos de Juventud como mecanismo de participación democrática de los partidos y movimient os políticos, así como otras formas organizativas como lo son las candidaturas independientes y procesos y prácticas organizativas de las juventudes, éstos pueden postular candidatos con el lleno de los requisitos previstos en la ley.

Que mediante Resolución 01845 de 24 de abril de 2025 se reguló el reporte de gastos de la recolección de firmas de candidaturas independientes, que se realicen para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 19 de octubre de 2025.

Que el art ículo primero de la resolución 01845 d el 24 de abril de 2025 señaló que las candidaturas independientes deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los

Que el art ículo primero de la resolución 01845 d el 24 de abril de 2025 señaló que las candidaturas independientes deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquier a sea su concepto, realizado desde el registro de la lista.Resolución 06254 de 2025 Página 2 de 4

Por medio de la cual MODIFICA el artículo primero de la Resolución 01845 del 24 de abril de 2025 “Por la cual se regula el reporte de gastos de la recolección de firmas de candidaturas independientes, que se realicen para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 19 de octubre de 2025.”

Que el día 25 de julio de 2025, mediante correo electrónico, la Jefe de Oficina Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales CNE, Andrea Lopera Prada informó a la

Oficina Jurídica que:

“(…) Tal como le acabo de comentar vía telefónica, hoy vence el plazo para la presentación de los informes de ingresos y gastos de los comités recolectores de apoyo de las elecciones de consejo de juventudes. No obstante, se debe advertir que la Registraduría N acional del Estado Civil aún no ha enviado la información de los comités inscritos. Por lo tanto, la oficina de tecnologías de la información de esta entidad, no se ha podido crear en el software cuentas claras el proceso electoral correspondiente, impidiendo la presentación de los mismos (…)”

Que el día 29 de julio de 2025 , mediante correo electrónico, la Jefe de Oficina del Fondo

información de esta entidad, no se ha podido crear en el software cuentas claras el proceso electoral correspondiente, impidiendo la presentación de los mismos (…)”

Que el día 29 de julio de 2025 , mediante correo electrónico, la Jefe de Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales CNE informó a la Oficina

Jurídica que:

“(…) En atención a varias de las solicitudes que han llegado al Fondo Nacional de Financiación de partidos y campañas Electorales por parte de los Comités recolectores de apoyo de las elecciones de consejo de juventud, relacionadas con la presentación de inform es de ingresos y gastos y teniendo en cuenta su respuesta, se le solicita muy amablemente, emitir un comunicado en el que se aclare a los miembros de estos comités, las fechas de presentación de la información y a su vez se coordine una reunión con el Área de Tecnología de la información, en aras de establecer tiempos acordes con los trámites internos que se requieren en la entidad. (…)”

Que el día 29 de julio de 2025, mediante correo electrónico el jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del CNE Esteban Fernando Burbano Duque informó a la Oficina Jurídica que:

“(…) En cumplimiento de los términos establecidos en la Resolución No 1845 de 2025, para el reporté consolidado de ingresos y gastos de las candidaturas independientes, al Consejo Nacional Electoral, solicitamos que por su conducto se pida a la Sala Plena la a mpliación del término(5 días hábiles) para presentar dichos informes, teniendo en cuenta que, hasta el día de ayer a las 8,10 pm la

se pida a la Sala Plena la a mpliación del término(5 días hábiles) para presentar dichos informes, teniendo en cuenta que, hasta el día de ayer a las 8,10 pm la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la información que soporta el cargue al aplicativo cuentas claras.

Esta información contiene 2.843 comités recolectores de firmas en los cuales se encuentran16.229 jóvenes inscritos en lista de candidatos.

los tiempos de ejecución no son suficientes para el envío de usuarios y contraseñas a los comités de recolección de firmas y para que estos a su vez puedan preceder a cargar la información exigida.

Por lo anterior solicitamos se amplie el plazo en 10 días hábiles a partir del vencimiento del término de que habla la resolución 1845, para la presentación de los informes de ingresos y gastos, por parte de los comités recolectores de firmas. (…)”Resolución 06254 de 2025 Página 3 de 4

Por medio de la cual MODIFICA el artículo primero de la Resolución 01845 del 24 de abril de 2025 “Por la cual se regula el reporte de gastos de la recolección de firmas de candidaturas independientes, que se realicen para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 19 de octubre de 2025.”

Que el calendario electoral señala que el plazo máximo para la inscripción de candidatos es el 19 de julio de 2025, en tanto el plazo máximo para la modificación de listas es el 25 de julio de 2025, por lo que es el deber de la Registraduría de remitir los listados de candidatos inscritos a CNE es dentro de los dos (2) días siguientes calendario, es decir a más tardar el domingo

2025, por lo que es el deber de la Registraduría de remitir los listados de candidatos inscritos a CNE es dentro de los dos (2) días siguientes calendario, es decir a más tardar el domingo 27 de julio de 2025, a las 12 de la noche, de acuerdo con la Resolución No 2365 del 27 de febrero de 2025 expedida por la Registraduría.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar el art ículo primero de la Resolución 01845 del 24 de abril de 2025, para ampliar el plazo de la presentación de los informes de gastos de recolección de firmas de candidaturas independientes que se realicen para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 19 de octubre de 2025.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo primero de la Resolución 01845 del 24 de abril de 2025 así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En toda elección en que se inscriban listas que los promuevan, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, las candidaturas independientes deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del 01 de agosto de 2025 y hasta el 15 de agosto de la presente anualidad , el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro de la lista. (…)”

ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones previstas en la Resolución 01845 del 24

consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro de la lista. (…)”

ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones previstas en la Resolución 01845 del 24 de abril de 2025, se mantienen en su integridad.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE, el presente acto administrativo por intermedio de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales, a los Partidos y Movimientos sin personería jurídica.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.Resolución 06254 de 2025 Página 4 de 4

Por medio de la cual MODIFICA el artículo primero de la Resolución 01845 del 24 de abril de 2025 “Por la cual se regula el reporte de gastos de la recolección de firmas de candidaturas independientes, que se realicen para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 19 de octubre de 2025.”

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el primer (1) día del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

Aprobado en Sala Plena del primero (01) de agosto de 2025

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

Aprobado en Sala Plena del primero (01) de agosto de 2025

Ausente: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal - Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala. Elaboró Carlos Alberto Sierra Fernández, Profesional Universitario

Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe de la Oficina Jurídica.

Revisó: Reynel David de la Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

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