CNE - Resolución 06275 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06275 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06275 DE 2024 (19 de noviembre) Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA, por la presunta transgresión, en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-012345. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIÓNES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante correo remitido a esta Corporación, con el número Radicado No. CNE-E-DG2024-041837, el ciudadano Jairo Reinaldo Cala Suárez, Representante a la Cámara del Departamento de Santander, solicito investigar al señor JORGE HUMBERTO RIVAS URREA,
de la siguiente manera: 3 “La alcaldía municipal de Rionegro y el candidato Jorge Rivas demuestran lo (SIC) delincuentes que llevan dentro. El día de hoy se vio muy orondo a Jorge Rivas en un evento por la actual alcaldía municipal. Es claro que es un delito de participación indebida y viola las normas del buen gobierno. se imagina a Jorge Rivas de alcalde
delincuentes que llevan dentro. El día de hoy se vio muy orondo a Jorge Rivas en un evento por la actual alcaldía municipal. Es claro que es un delito de participación indebida y viola las normas del buen gobierno. se imagina a Jorge Rivas de alcalde pasando por encima de la Ley como lo hace aquí? Denunciamos este delito electoral y solicitamos a las autoridades competentes que se haga una investigación y se tomen medidas necesarias”. (+...) 1.2. Por reparto interno de la Corporación, efectuado el día 03 de octubre de 2023, le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO LORDUY conocer sobre la queja contenida en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041837, la cual versaba sobre presunta Comisión de un delito electoral. A EResolución 06275 de 2024 Página 2 de 13 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA, por la presunta transgresión, en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-012345, 1.3. Eldía 22 de mayo de 2024, se allegó abono con radicado No. CNE-E-DG-2024-011718, del expediente No. CNE-E-DG-2023-041837, el cual versa sobre queja trasladada por la
1.3. Eldía 22 de mayo de 2024, se allegó abono con radicado No. CNE-E-DG-2024-011718, del expediente No. CNE-E-DG-2023-041837, el cual versa sobre queja trasladada por la Procuraduría Provisional de Rionegro, presentada por la señora Carolina Rojas Flórez, por medio de la cual se solicitó investigar a los señores Rubén Darío Quintero, Rodrigo Hernández y Jorge Rivas, en los siguientes términos: (...) “En el parque del municipio de Rionegro, desde hace más de seís meses se autorizó una carpa, donde han realizado recolección de firmas en principio por el candidato llamado RUBEN DARIO QUINTERO, quien aspiraba a la alcaldía, luego de que este desistiera de la aspiración, este espacio fue utilizado para campaña en contra de las reformas nacionales. (...) Anudado a lo anterior el municipio de Rionegro en cabeza del alcalde RODRIGO HERNANDEZ, este repartiendo con todos los funcionarios SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS y CONTRATISTAS, volantes donde de manera directa hacen campana, con los colores de la campaña del candidato del continuismo esto es del candidato JORGE RIVAS. La administración municipal de Rionegro ha realizado diferentes actuaciones que llevan a favorecer un candidato, como es el inicio de obras en las diferentes veredas: placa huellas, realizando eventos y enviado mensajes políticos en época donde el calendario electoral no lo permite. En el municipio de Rionegro hay una inequidad y parcialidad de la administración municipal con el candidato JORGE RIVAS siendo este el objeto de la DENUNCIA ante los entes de control y realizarle un
el calendario electoral no lo permite. En el municipio de Rionegro hay una inequidad y parcialidad de la administración municipal con el candidato JORGE RIVAS siendo este el objeto de la DENUNCIA ante los entes de control y realizarle un seguimiento al alcalde municipal RODRIGO HERNANDEZ. (...)” (subrayado y negrilla para resaltar) 1.4. El día 28 de mayo de 2024, mediante oficio No. CNE-CALM-286-2024, el H.M. CESAR AGUSTO LORDUY hace devolución del abono con radicado No. CNE-E-DG-2024-011718 a la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, para ser sometido a reparto nuevamente, indicando que la solicitud mencionada anteriormente, si bien en ella se relatan algunos aspectos que no hacen parte de la órbita competencial de esta Corporación, expone la posíble realización de actividades constitutivas de propaganda electoral por fuera de los términos legalmente permitidos, situación que si puede ser investigada por esta Colegiatura Electoral y que corresponden una situación jurídica y a un trámite procesal diferente al abordado en el radicado No. CNE-E-DG-2023-041837. 1.5. Por lo anterior la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental le genera un nuevo radicado al abono antes mencionado, esto es, radicado No CNE-E-DG-2024012345, y lo somete a reparto interno, que se efectuó el día 31 de mayo de 2024, correspondiéndole el conocimiento del asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ
GRISALES.
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correspondiéndole el conocimiento del asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ
GRISALES.
Sá y ho ASResolución 06275 de 2024 Página 3 de 13 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA, por la presunta transgresión, en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-012345. 1.6. Mediante Auto del 12 de septiembre de 2024, el Despacho sustanciador avoco conocimiento y ordeno apertura de indagación preliminar contra el excandidato Jorge Rivas Urrea, por la presunta trasgresión a las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Rionegro departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones que se llevaron a cabo el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). 1.7. Este auto fue comunicado de la siguiente manera: 1 Carolina Rojas Flórez Correo electrónico crojasfi83(Hgmail.com 2 | Jorge Rivas Urrea Correo electrónico mdjrivas(Hgmail.com 3 | Alcaldía de RionegroAntioquia | Correo electrónico juridica(Mrionegro.gov.co
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265, El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265, El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley.” NResolución 06275 de 2024 Página 4 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA, por la presunta transgresión, en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2024-012345.
2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1 LEY 130 DE 1994.
(...)
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2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1 LEY 130 DE 1994. (...) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” “ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armoníacon el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el númerode vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a finde asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño”. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los
finde asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño”. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”. c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; a) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley Prato 2.2.2. LEY 1475 DE 2011 e L .) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá serResolución 06275 de 2024 Página 5 de 13 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA, por la presunta transgresión, en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia,
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA, por la presunta transgresión, en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-012345. adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, mi ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” fas.)
3. ACERVO PROBATORIO Obra dentro del expediente el material probatorio: 3.1. Incorporadas de oficio por el Despacho ponente: 3.1.1. Formularios (E6C0O) donde consta la inscripción del ciudadano Jorge Rivas Urrea a la alcaldía del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, inscrito por la coalición denominada Rionegro nos une, conformada por los partidos Políticos Centro Democrático, Partido de la Unión por la gente - Partido de la U, Movimiento Salvación Nacional, Partido
Conservador Colombiano y Partido Político Creemos. 3.2. Incorporadas por la quejosa: 3.2.1. Denuncia escrita, como consta en el numeral 1.3 del presente proveído.
4. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones 5, pE administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la AlResolución 06275 de 2024 Página 6 de 13
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5, pE administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la AlResolución 06275 de 2024 Página 6 de 13 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA, por la presunta transgresión, en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-012345. electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011. Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para su realización, prerrogativas que para el caso en ciernes, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.
la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas. Así pues, de conformidad con las facultades señalada, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias. 4.1. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIO PÚBLICO Y MEDIOS DE
COMUNICACIÓN CONVENCIONALES.
La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y en general los candidatos a los cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espacio público con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica. De esa manera, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral es toda forma de publicidad desplegada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o, incluso, de los mecanismos de participación ciudadana. Al respecto, la Corte Constitucional resalta que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas 1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter
actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas 1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Unico se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes, pa" Resolución 06275 de 2024 Página 7 de 13 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA, por la presunta transgresión, en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, al régimen de propaganda electoral establecido en el articulo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones gue se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-012345. actividades consideradas como tal deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley?, a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector. De igual modo, a juicio de la Corte la propaganda electoral funge como instrumento de promoción masiva de los proyectos, a través de la cual se ofrece a los electores la suficiente información que conlleva a que estos, en los procesos electorales puedan ejercer el sufragio de una manera informada, veamos: (..-) Por el contrario, el expreso reconocimiento de la propaganda electoral como un
información que conlleva a que estos, en los procesos electorales puedan ejercer el sufragio de una manera informada, veamos: (..-) Por el contrario, el expreso reconocimiento de la propaganda electoral como un instrumento de promoción masiva de “proyectos electorales” invita a una forma de hacer proselitismo político a través de la presentación programática de las candidaturas, de manera que se ofrezca a los electores alternativas políticas que los conduzcan a depositar su sufragio de manera informada acerca de una determinada concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia los fines del Estado. (E Por su parte el Consejo de Estado a través de Sentencia? del 27 de abril de 2023, sobre las características de la propaganda electoral, precisa que, las actividades preelectorales son una manifestación de la libertad de expresión y del derecho a la participación política, contribuyendo a un voto libre e informado. El marketing político se refiere a la aplicación de estrategias comerciales al ámbito electoral, como lo define Lees-Marshment. La propaganda electoral según el artículo 35, es foda forma de publicidad destinada a obtener el voto a favor de partidos, movimientos, candidatos, el voto en blanco o mecanismos de participación ciudadana. La campaña electoral según la Sección, incluye actividades como propaganda, recaudación de fondos y gastos, promoviendo proyectos electorales o formas de participación dentro de los plazos legales. Recientemente la Sección Quinta del Consejo de Estado? señaló en providencia del 22 de junio de 2023 con ponencia de la Magistrada Rocio Araujo Oñate al abordar la materia que, la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes, que existe una
junio de 2023 con ponencia de la Magistrada Rocio Araujo Oñate al abordar la materia que, la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes, que existe una diversidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, sin embargo, que esta no es ilimitada ni exenta de controles, dado que por disposición Constitucional 2 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Emesto Vargas Silva. 3 Ibídem. 4 El Estado, Sección Quinta, sentencia del 27 de abril de 2023, rad. 11001-03-28-000-2022-00241-00, M.P.: Luis Alberto Álvarez Parra 5 Consejo de Estado. Sección Quinta. Magistrada Ponente: Rocio Araújo Oñate. Radicado: 11001-03-28-000-2022-00275-00. Bogotá, D.C, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) A ld ASResolución 06275 de 2024 Página 8 de 13 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA, por la presunta transgresión, en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquía, al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-012345. corresponde el Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad; especificamente señaló:
CNE-E-DG-2024-012345. corresponde el Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad; especificamente señaló: A partir de la definición contenida en la Ley, así como de lo señalado por la jurisprudencia, puede concluir la Sala Plena que la propaganda electoral se caracteriza por tener los siguientes elementos: 1) Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica. li) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iñi) Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”. En cuanto al parámetro temporal, el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo, solamente se realiza en el espacio público y en los medios de comunicación social: Tres (3) meses y sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, respectivamente. En cumplimiento de dicha disposición legal, a través de Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales que se realizará el 29 de octubre de 2023, precisando las siguientes fechas: FECHA - SOPORTE LEGAL CONCEPTO Inicia Propaganda Electoral empleando el espacio público (3 meses antes de la elección) 29 DE JULIO DE Art. 35 Ley Estatutaria 2023 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral a través de los medios de comunicación social
Inicia Propaganda Electoral empleando el espacio público (3 meses antes de la elección) 29 DE JULIO DE Art. 35 Ley Estatutaria 2023 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral a través de los medios de comunicación social (60 días antes de la elección) 02 DE AGOSTO Art. 35 Ley Estatutaria DE 2023 1475 de 2011 Conforme a lo expuesto, concluye la Sala Plena, que la facultad investigativa y sancionatoria de la Corporación es activada, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando ésta es realizada por fuera del término legal establecido, bien sea ejecutada de forma directa o a manera de expectativa; esta última cuando el contenido trata de mensajes que buscan destacar atributos del candidato o que induzcan al elector a identificarlo como una opción, para que la ciudadanía deposite el voto a su favor.Resolución 06275 de 2024 Página 9 de 13 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA, por fa presunta transgresión, en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-012345. 4.2. DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA Al respecto, el Código General del Proceso en el artículo 164 del Título Único del Capítulo 1, sobre las pruebas, dispone que todas las decisiones judiciales deben fundarse en las pruebas
4.2. DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA Al respecto, el Código General del Proceso en el artículo 164 del Título Único del Capítulo 1, sobre las pruebas, dispone que todas las decisiones judiciales deben fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, Así mismo, aclara la norma en cita que las pruebas obtenidas con violación al debido proceso no podrán valorarse y deberán declararse nulas. En relación con el tema que nos ocupa, la Corte Constitucional, a través de Sentencia T-074 de 2018, ha dispuesto que: (...) Por regla general, la carga de la prueba le corresponde a las partes, quienes deben acreditar los hechos que invocan a su favor y que sirven de base para sus pretensiones. Este deber, conocido bajo el aforismo “onus probandi”, exige la realización de ciertas actuaciones procesales en interés propio, como la demostración de la ocurrencia de un hecho o el suministro de los medios de pruebas que respalden suficientemente la hipótesis jurídica defendida”. (...) De ahí que, de no realizarse tales actuaciones, según la jurisprudencia, el resultado evidente sea la denegación de las pretensiones, la preclusión de las oportunidades y la pérdida del derecho. En materia procesal, la suficiencia probatoria, corresponde a un criterio que consigna la necesidad de que las pruebas sean suficientemente aptas o solventes para tener por verdadero algo que ha sido afirmado o negado. En consecuencia, se concluye que, la plena prueba es aquella que acredita la verdad de un hecho descrito en la norma como antijurídico, que en este caso serían los responsables del despliegue de las vallas publicitarias y demás pruebas que llegasen a ser incorporadas como
hecho descrito en la norma como antijurídico, que en este caso serían los responsables del despliegue de las vallas publicitarias y demás pruebas que llegasen a ser incorporadas como material probatorio, al indicar la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral en el municipio del Cerrito Valle, con ocasión de las elecciones de marzo de 2021.
5. CASO EN CONCRETO. yResolución 06275 de 2024 Página 10 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA, por la presunta transgresión, en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquía, al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2024-012345.
Descendiendo en el caso en concreto se tiene que, el día 31 de mayo del 2024, La Procuraduría Provincial de Instrucción de Rionegro dio traslado a esta Corporación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Carolina Rojas Flórez, sobre la presunta trasgresión de normas que regulan la Propaganda extemporánea dentro de la campaña del excandidato a la Alcaldía de RionegroAntioquia, Jorge Rivas Urrea, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, como se muestra en el acápite 1.3 de los Hechos y Actuaciones Ad
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