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CNE - Resolución 06389 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06389 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

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RESOLUCIÓN No. 06389 de 2024 (23 de noviembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de ALCALDÍA MUNICIPAL DE DAGUA - VALLE DEL CAUCA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de DAGUA, VALLE. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el

de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco.Resolución No. 06389 de 2024 Página 2 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del ALCALDÍA MUNICIPAL DE DAGUA - VALLE DEL CAUCA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de DAGUA, VALLE.

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Que el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: 1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional. 2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. Que la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de

la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadasResolución No. 06389 de 2024 Página 3 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del ALCALDÍA MUNICIPAL DE DAGUA - VALLE DEL CAUCA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de DAGUA, VALLE.

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podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del ALCALDÍA MUNICIPAL DE DAGUA - VALLE DEL CAUCA, ante las mesas de votación que se instalarán para las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de DAGUA, VALLE, a los siguientes ciudadanos: CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)

66912613 DIANA MARCELA ROMAN VILLAREJO 00 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 1

1114736857 NICOLAS ALEJANDRO MARTINEZ MEDINA 00 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 5 1235140079 ADALBERTO TRESPALACIOS TOBAR 00 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 7 31883777 GLORIA INES HERNANDEZ MOSQUERA 99 BORRERO AYERBE (OLAYA HERRERA 3 66913380 JULI VIVIANA RIVERA SANCHEZ 99 BORRERO AYERBE (OLAYA HERRERA 2 1114736017 LEIDY VIVIANA GARCIA URCUE 99 BORRERO AYERBE (OLAYA HERRERA 1 6159331 LUIS TELLO MORENO 99 ATUNCELAS 1 66910965 JAMILETH CASTILLO ARANGO 99 CISNEROS JUNTAS 1 a 2

6159331 LUIS TELLO MORENO 99 ATUNCELAS 1 66910965 JAMILETH CASTILLO ARANGO 99 CISNEROS JUNTAS 1 a 2 6257217 JUAN CARLOS GOMEZ SALAZAR 99 EL CARMEN 1 a 3Resolución No. 06389 de 2024 Página 4 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del ALCALDÍA MUNICIPAL DE DAGUA - VALLE DEL CAUCA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de DAGUA, VALLE. ZapSign f4a773e8-673f-4450-9d22-c1ab24622392

6247283 ORLANDO CHAVES RAMOS 99 EL PALMAR 1 a 4 66949423 CLAUDIA PATRICIA PERDOMO MEDINA 99 EL SALADO 1 16376832 LUIS GABRIEL HENAO BETANCOURT 99 KILOMETRO 18 1 a 2 94422638 PEDRO ANDRES BECERRA RUIZ 99 LOBO GUERRERO 2 a 3

1115093605 ANGIE DANIELA RIOS SOLARTE 99 LOBO GUERRERO 1

1114733701 ERIKA CRUZ TREJOS 99 EL NARANJO 1 31487348 TATIANA HERRERA GRISALES 99 EL QUEREMAL 1 31972090 ROSA ELIZABETH GRISALES FRANCO 99 EL QUEREMAL 2 a 4 29401080 ZULEYMA RAMIREZ MEDINA 99 SANTA MARIA 1 1114736712 FREDDY DUVAN GARCIA LABRADA 99 SAN VICENTE (SAN JOAQUIN) 1

29401080 ZULEYMA RAMIREZ MEDINA 99 SANTA MARIA 1 1114736712 FREDDY DUVAN GARCIA LABRADA 99 SAN VICENTE (SAN JOAQUIN) 1 31486813 LUZ AYDA MENDOZA 99 VILLAHERMOSA 1 a 2

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto administrativo: NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL 1 ALCALDÍA MUNICIPAL DE DAGUA - VALLE DEL CAUCA S/I - -Resolución No. 06389 de 2024 Página 5 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del ALCALDÍA MUNICIPAL DE DAGUA - VALLE DEL CAUCA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de DAGUA, VALLE.

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ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Municipal de DAGUA, VALLE, al correo electrónico, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los (23) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Firmado digitalmente en ZapSign por CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO Fecha: 23/11/2024 15:25:51.821 (UTC-0300) CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Michell Galán García – Técnico Operativo Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Gustavo Alberto Lozano Ferro – Jefe Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario

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