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CNE - Resolución 06391 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06391 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06391 de 2024 (23 de noviembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del COMITÉ PROMOTOR POR EL NO ÁREA DE METROPOLITANA DEL PIEDEMONTE AMAZÓNICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de LA MONTAÑITA, CAQUETA. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de

2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. ZapSign 99eff483-3f85-4c96-ad20-7acae14805ffResolución No. 06391 de 2024 Página 2 de 4 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del COMITÉ PROMOTOR POR EL NO ÁREA DE METROPOLITANA DEL PIEDEMONTE AMAZÓNICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de LA MONTAÑITA, CAQUETA.

Que el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:

1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.

Que la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos

administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de IdentificaciónANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas ZapSign 99eff483-3f85-4c96-ad20-7acae14805ffResolución No. 06391 de 2024 Página 3 de 4

Por la cual se acreditan a los testigos electorales del COMITÉ PROMOTOR POR EL NO ÁREA DE METROPOLITANA DEL PIEDEMONTE AMAZÓNICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de LA MONTAÑITA, CAQUETA. podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del COMITÉ PROMOTOR POR EL NO ÁREA DE METROPOLITANA DEL PIEDEMONTE AMAZÓNICO, ante las mesas de votación que se instalarán para las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de LA MONTAÑITA, CAQUETA, a los siguientes ciudadanos: CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)

1118021313 VICTOR ALEXIS BARON ANACONA 99 SANTUARIO 2

39570141 ALBA MILENA CAVIEDES BUSTAMANTE 99 LA UNION PENEYA 2

1006505117 JUAN VARGAS GARCIA 99 LA UNION PENEYA 5

1081157967 JUAN DAVID SALAZAR VELASQUEZ 99 LA UNION PENEYA 1

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto

administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 COMITÉ PROMOTOR POR

EL NO ÁREA DE

METROPOLITANA DEL

PIEDEMONTE

S/I FlorenciaCaquetá florenciarenace@outlook.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Municipal de LA MONTAÑITA, CAQUETA, al correo electrónico, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil. ZapSign 99eff483-3f85-4c96-ad20-7acae14805ffResolución No. 06391 de 2024 Página 4 de 4 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del COMITÉ PROMOTOR POR EL NO ÁREA DE METROPOLITANA DEL PIEDEMONTE AMAZÓNICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de LA MONTAÑITA, CAQUETA.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los (23) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Michell Galán García – Técnico Operativo Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Gustavo Alberto Lozano Ferro – Jefe Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado

Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario ZapSign 99eff483-3f85-4c96-ad20-7acae14805ff Firmado digitalmente en ZapSign por

CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO Fecha: 23/11/2024 16:03:33.629 (UTC-0300)

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