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CNE - Resolución 06392 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06392 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06392 de 2024 (23 de noviembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI, VALLE. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de

2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. ZapSign 328f2064-0de2-4b0f-a250-997fd530e710Resolución No. 06392 de 2024 Página 2 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se

realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI, VALLE. Que el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:

1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.

Que la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral

Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de IdentificaciónANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas ZapSign 328f2064-0de2-4b0f-a250-997fd530e710Resolución No. 06392 de 2024 Página 3 de 5

que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas ZapSign 328f2064-0de2-4b0f-a250-997fd530e710Resolución No. 06392 de 2024 Página 3 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI, VALLE. podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA, ante las mesas de votación que se instalarán para las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI, VALLE, a los siguientes ciudadanos: CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)

1130631919 JOHN ALEXANDER PABON BURBANO 01 IE JOSE CELESTINO

MUTIS 1

80844118 JAIRO DAVID LLANOS 02 INST UNIV ANTONIO

JOSE CAMACHO

10

1144025230 ELIANA GARCIA ARIAS 02 COLEGIO

ODONTOLOGICO

1

80844118 JAIRO DAVID LLANOS 02 ACADEMIA DE DIBUJO

PROFESIONAL

1

JOSE CAMACHO

10

1144025230 ELIANA GARCIA ARIAS 02 COLEGIO

ODONTOLOGICO

1

80844118 JAIRO DAVID LLANOS 02 ACADEMIA DE DIBUJO

PROFESIONAL

1

1144025230 ELIANA GARCIA ARIAS 02 COLEGIO

HISPANOAMERICANO

1

1107520615 MARIA JOSE LUNA DORADO 03 PARQUE DE LAS

ORQUIDEAS

2

1130669761 DIANA LORENA BUITRAGO HEREDIA 03 IE SANTA CECILIA 2

ZapSign 328f2064-0de2-4b0f-a250-997fd530e710Resolución No. 06392 de 2024 Página 4 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI, VALLE.

1144034729 VIVIAN VANESSA RESTREPO GIRALDO 06 SENA 1

1076821807 ANDRES FELIPE NAGLES CAICEDO 10 IE MANUEL MARIA

MALLARINO CEIBAS

14

1144037568 JUAN PABLO MEDINA PIEDRAHITA 10 ESCUELA CARLOS

HOLGUIN SARDI

1

1077427309 MARIUXY LORENA BECERRA

RODRIGUEZ

10 ESCUELA ANA MARIA

VERNAZA

4

1086052062 ALEXANDER TORRES BALANTA 10 ESCUELA ANA MARIA

VERNAZA 2 1077445035 BEATRIZ ANDREA PEREA LOPEZ 10 IE SIETE DE AGOSTO 6

10 ESCUELA ANA MARIA

VERNAZA

4

1086052062 ALEXANDER TORRES BALANTA 10 ESCUELA ANA MARIA

VERNAZA 2 1077445035 BEATRIZ ANDREA PEREA LOPEZ 10 IE SIETE DE AGOSTO 6

1144070351 SEBASTIAN ESCOBAR CARABALI 10 IE SIETE DE AGOSTO 2

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto

administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 ALCALDÍA MUNICIPAL DE

SANTIAGO DE CALIVALLE DEL CAUCA

S/I ÁREA

METROPOLIT

ANA DEL

SUROCCIDEN

notificacionesjudiciales@cali.go v.co ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Municipal de CALI, VALLE, al correo electrónico, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil. ZapSign 328f2064-0de2-4b0f-a250-997fd530e710Resolución No. 06392 de 2024 Página 5 de 5

Por la cual se acreditan a los testigos electorales del ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI, VALLE.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los (23) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Michell Galán García – Técnico Operativo Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Gustavo Alberto Lozano Ferro – Jefe Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado

Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario ZapSign 328f2064-0de2-4b0f-a250-997fd530e710 Firmado digitalmente en ZapSign por

CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO Fecha: 23/11/2024 16:28:25.273 (UTC-0300)

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