CNE - Resolución 06395 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06395 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06395 de 2024 (23 de noviembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del COMITÉ PROMOTOR POR EL NO ÁREA DE METROPOLITANA DEL PIEDEMONTE AMAZÓNICO, que actuarán ante la comisión escrutadora con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de FLORENCIA, CAQUETA. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de
2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. ZapSign 620ccc9c-2d22-45b0-b79c-fb9a2a8dd8b0Resolución No. 06395 de 2024 Página 2 de 4 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del COMITÉ PROMOTOR POR EL NO ÁREA DE METROPOLITANA DEL PIEDEMONTE AMAZÓNICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas
metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de FLORENCIA, CAQUETA. Que el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:
1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.
Que la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral
Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de IdentificaciónANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas ZapSign 620ccc9c-2d22-45b0-b79c-fb9a2a8dd8b0Resolución No. 06395 de 2024 Página 3 de 4
que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas ZapSign 620ccc9c-2d22-45b0-b79c-fb9a2a8dd8b0Resolución No. 06395 de 2024 Página 3 de 4 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del COMITÉ PROMOTOR POR EL NO ÁREA DE METROPOLITANA DEL PIEDEMONTE AMAZÓNICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de FLORENCIA, CAQUETA. podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del COMITÉ PROMOTOR POR EL NO ÁREA DE METROPOLITANA DEL PIEDEMONTE AMAZÓNICO, ante la comisión escrutadora que se instalarán para las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de
FLORENCIA, CAQUETA, a los siguientes ciudadanos:
CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS CÓDIGO COMISIÓN(ES) ESCRUTADORA(S)
17640849 PEDRO RODRIGUEZ CANTILLO 1003 Comisión Escrutadora Municipal
39620682 ANA CECILIA GRAJALES
GONZALEZ 1003 Comisión Escrutadora Municipal ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del
39620682 ANA CECILIA GRAJALES
GONZALEZ 1003 Comisión Escrutadora Municipal ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y ZapSign 620ccc9c-2d22-45b0-b79c-fb9a2a8dd8b0Resolución No. 06395 de 2024 Página 4 de 4 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del COMITÉ PROMOTOR POR EL NO ÁREA DE METROPOLITANA DEL PIEDEMONTE AMAZÓNICO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de FLORENCIA, CAQUETA. Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 COMITÉ PROMOTOR POR
EL NO ÁREA DE
METROPOLITANA DEL
PIEDEMONTE
S/I FlorenciaCaquetá florenciarenace@outlook.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Municipal de FLORENCIA, CAQUETA, al correo electrónico, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado
Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los (23) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Michell Galán García – Técnico Operativo Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Gustavo Alberto Lozano Ferro – Jefe Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado
Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario ZapSign 620ccc9c-2d22-45b0-b79c-fb9a2a8dd8b0 Firmado digitalmente en ZapSign por