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CNE - Resolución 06435 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06435 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

CN= CIAO

COLOMBrLA RESOLUCIÓN No. 06435 DE 2024 (27 de noviembre) Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano UBERNEY TAPASCO RAMIREZ, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio de BUGA - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2024-004074. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 El 11 de mayo de 2023 mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2023-010472, el ciudadano GUSTAVO A. RODRIGUEZ, presentó ante la Corporación queja en contra de diferentes candidatos a cargos de elección popular, por la presunta vulneración a las normas en materia de propaganda electoral extemporánea, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 en el municipio de BUGA - VALLE DEL CAUCA, en los siguientes términos: “(...) denuncia electoral contra el partido de la unión por la gente “u” su directora nacional

locales celebradas el 29 de octubre de 2023 en el municipio de BUGA - VALLE DEL CAUCA, en los siguientes términos: “(...) denuncia electoral contra el partido de la unión por la gente “u” su directora nacional Dra. Dillian Francisca Toro Torres candidata a la gobernación del valle el abogado Dr. Gustavo Gallego Aristizabal candidato a la alcaldía de Buga la Dra. Lina Segura candidata a la asamblea del valle, los 14 candidatos que lanzaron su campaña en el mismo evento recuerdo estos 4 son la Dra. Claudia Jaramillo, el Dr. Uberney Tapasco y el Dr. Lubiardo Valencia y Nataly Ramírez Llanos de los cuales identifico con sus nombres. En mi calidad de VEEDOR CIUDADANO NACIONAL Y DEFENSOR NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS dedicado en mis últimos 35 años a combatir la corrupción política a que respeten las leyes y la democracia el respeto por las normas y al debido proceso político por tal motivo he intervenido en varias denuncias políticas ante el concejo nacional electoral y ante los tribunales regionales y ante la rama judicial con un muy buen resultado sin ser ABOGADO NI PROFESIONAL UNIVERSITARIO pero por lógica he interpuesto los procesos y los resultados han sido UN EX ALCALDE DE CAMBIO RADICAL DR FREDDYHERNANDO LIBREROS HENAO CON 8 AÑOS Y 8 MESES DE CONDENA UN EX CONCEJAL DE CAMBIO RADICAL DR DARIO CIFUENTES CONDENADO CON 10 AÑOS Y 5 MESES A DOS CONTRATISTAS CONDENADAS A 5 AÑOS Y 6 MESES MAS LA IMPUGNACION DEL RESULTADO DE. E Resolución No. 06435 de 2024 Página 2 de 31

CONDENADAS A 5 AÑOS Y 6 MESES MAS LA IMPUGNACION DEL RESULTADO DE. E Resolución No. 06435 de 2024 Página 2 de 31

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano UBERNEY TAPASCO RAMIREZ, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio de BUGA - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2024004074. LAS ELECCIONES REGIONALES DEL MUNICIPIO DE BUGA VALLE AÑO 2015 Y SOLO SE ENTREGARON CREDENCIALES EL 14 DE ENERO DEL AÑO 2016 MAS me OTROS PROCESOS ELECTORALES Y A LA ESPERA DE LOS FALLOS. — - HECHOS RELACIONADOS CON ESTA DENUNCIA EL viernes 21 de abril del año 2023 me enviaron una publicidad a mi celular con una propaganda política del lanzamiento de una campaña a la alcaldía del municipio de Guadalajara de Buga valle del abogado y ex concejal DR GUSTAVO GALLEGO ARISTIZABAL quien es miembro activo del partido de la U y la publicidad decía que (ANEXO FOTO +El-) a partir de las 5 de la tarde en el parque Fuenmayor del municipio de Buga y me sorprendió porque aun todavía no se puede hacer lanzamiento de campañas políticas por un partido con personería con personería jurídica y hasta donde

de Buga y me sorprendió porque aun todavía no se puede hacer lanzamiento de campañas políticas por un partido con personería con personería jurídica y hasta donde yo sé solo se pueden recoger firmas y alguna publicidad moderada entonces me dirigí al lugar del evento como a las 2 de la tarde y el montaje que había era como para un concierto musical o el lanzamiento de campaña de un candidato a la presidencia de la república o la gobernación del valle viendo este montaje entonces llame vía teléfono al señor secretario de planeación municipal al ING ALVARO HERNAN BRAN TEJADA el encargado de los permisos y el espacio público y me manifiesta que efectivamente un ciudadano de nombre BRAYAN STEFAN RIASCOS BARRADA presentó una solicitud para un permiso el día 17 de abril del año 2023 con el objetivo de hacer un evento para reconocimiento de unos líderes cívicos sociales y que el para el día 18 de abril del año 2023 en su calidad de secretario de planeación municipal expidió un permiso para esa actividad el reconocimiento de líderes cívicos sociales y en el permiso en el primer parágrafo del permiso expedido dice muy darito para usarlo desde las 8:00 pm del día 21 de abril del año2023 y hasta las 5:00 am del día 22 de abril del mismo año. ANEXO 3 FOLIOS. Solicitud, Permiso, Promoción del evento. CONCLUCIONES A MI MODO DE VER ESTOS ECHOS POLITICOS a EXTEMPORANEOS Ml 1-Porque el señor BRAYAN STEFAN RIASCOS BARRADA no coloco en la solicitud que presento a la secretaria A la secretaria de planeación municipal que actuaba en — representación del partido de la U o a nombre Del DR GUSTAVO “GALLEGO —

ARISTIZABAL

presento a la secretaria A la secretaria de planeación municipal que actuaba en — representación del partido de la U o a nombre Del DR GUSTAVO “GALLEGO — ARISTIZABAL 2-Porque no coloco como dirección para la notificación de la respuesta la dirección de la sede de la De la campaña del DR GUSTAVO GALLEGO ARISTIZABAL la cual es en la CARRERA 15 NUMERO 10-50 3.Porque el tramitador del permiso tenía que pedir permiso a la secretaria de planeación municipal Para un evento ocultando el real propósito incurriendo en FALSEDAD EN 4Porque teniendo en cuenta que era el lanzamiento de la campaña del candidato a la alcaldía del Municipio de Guadalajara de Buga valle por el partido de la U el permiso no lo tramito uno de los concejales activos como lo son FABIAN ANDRES PANTOJA. DIEGO HERRERA Y/O JOSE ELNER GONZALES Ex precandidato a la alcaldía quien perdió la encuesta interna del partido con GUSTAVO GALLEGO. 5Porque la secretaria de planeación después de haber conocido Ta publicación política real para El evento y que ocultaron la verdad no revoco el permiso de Inmediato, así como de inmediato se otorgó. 6-Porque la respetada señora presidenta única nacional del partido de la U la ex senadora y ex gobernadora Del valle DRA DILIAN FRANCISCA TORO TORRES asistió y promociono la candidatura de su prohijado En un lanzamiento oficial del partido de la U conociendo que es prohibido hacer este tipo de eventos Proselitistas ignorando la— Resolución No. 06435 de 2024 Página 3 de 31 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano UBERNEY

U conociendo que es prohibido hacer este tipo de eventos Proselitistas ignorando la— Resolución No. 06435 de 2024 Página 3 de 31 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano UBERNEY TAPASCO RAMIREZ, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio de BUGA - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2024004074. resolución 28229 del 14 de octubre del año 2022 y del articulo 35 leyestatutaria1475 del 2011 donde manifiesta que solo se podrá hacer publicidad o lanzamientos 3 meses antes del Día de las elecciones o sea del 29 de octubre del año 2023. Y 60 días antes de las elecciones publicidad en Medios de comunicación presumo que incluyen también redes sociales. Auto del 20 de junio de 2024 Página 3 de 18 Por medio del cual se ordena ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del ciudadano UBERNEY TAPASCO RAMIREZ por la presunta trasgresión al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de BUGA — VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 y se DECRETAN PRUEBAS dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-004074. 7-Porque los honorables representantes de la cama por el partido de la U del valle y la

celebradas el 29 de octubre de 2023 y se DECRETAN PRUEBAS dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-004074. 7-Porque los honorables representantes de la cama por el partido de la U del valle y la honorable senadora del Partido de la U del valle conociendo el código nacional electoral proclamaron públicamente En tarima la candidatura del abogado DR GUSTAVO GALLEGO ARISTIZABAL a la alcaldía y de la DRA DLLIAN FRANCISCA TORO TORRES A LA GOBERNACION DEL VALLE y si bien es cierto ella no lo afirmo En la tarima tampoco rechazo la promulgación ni su aclamación como candidata de sus miembros De su partido tanto del orden nacional como de los candidatos y concejales activos de Buga valle. PRETENCIONES CIUDADANAS POR ACTIVIDAD POLÍTICA ESTENPORANE COMO PRIMERO considero yo que se debe de inhabilitar al partido de la U para postular a cualquier otro candidato del partido a la alcaldía y al actual candidato a la alcaldía municipal de Guadalajara de Buga valle para el periodo comprendido entre el 01 de enero del año 2024 y hasta el 31 de diciembre del año2027 DR GUSTAVO GALLEGO ARISTIZABAL por el partido político de la unidad de la gente conocido políticamente como la U se debe de inhabilitar tanto al partido como al candidato a la alcaldía DR GUSTAVO GALLEGO ARISTIZABAL como también a la presidenta del partido y candidata a la gobernación DRA DILLIAN FRANCISCA TORO TORRES al igual que a los candidatos al concejo aquí mencionados y que están en tarima participando del lanzamiento oficial porque la presidenta del partido es muy conocedora de las reglas

candidata a la gobernación DRA DILLIAN FRANCISCA TORO TORRES al igual que a los candidatos al concejo aquí mencionados y que están en tarima participando del lanzamiento oficial porque la presidenta del partido es muy conocedora de las reglas políticas del concejo nacional electoral ya que ella fue senadora donde sea prueban las reglamentaciones electorales y del mismo modo a la aspirante a la asamblea departamental LA DRA LILIANA SEGURA y a los cuatro candidatos al concejo municipal de Guadalajara DRA CLAUDIA JARAMILLO, DR UBERNEY TARASCO RAMIREZ, DR LUBIARDO VALENCIANATHAU RAMIREZ LLANOS quienes son conocedores del código nacional electoral. COMO SEGUNDO considero que se deben de inhabilitar para que quede un precedente de respeto de las normas y las leyes y que sirva de ejemplo para el resto de los aspirantes políticos que se deben de respetar las fechas reglamentadas en el código nacional electoral y de esta denuncia que estoy presentando lo que no sea competencia de sus despachos debe ser trasladado a la entidad competente para lo pertinente como por ejemplo el señor BRYAN STEFAN RIASCOS BARRADA CON C.C./.115.077.527 incurrió en falsedad en documento público por solicitar un permiso para una actividad cívico social y hacer un evento político con extemporaneidad y al candidato también incurrió en falsedad ideológica al igual que la presidenta del partido político LA U y los concejales en ejercicio también deben de ser sancionados por que son conocedores de las normas electorales y participaron del lanzamiento de unas candidaturas en fechas extemporáneas. (...)”. (sic) - (Negrilla fuera de texto).

sancionados por que son conocedores de las normas electorales y participaron del lanzamiento de unas candidaturas en fechas extemporáneas. (...)”. (sic) - (Negrilla fuera de texto). 1.2. Conla queja en mención, se adjuntó un archivo PDF denominado “Soportes documentales” que contiene 9 folios en relación con el ciudadano UBERNEY TAPASCO RAMIREZ, los cuales11 Resolución No. 06435 de 2024 Página 4 de 31 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano UBERNEY TAPASCO RAMIREZ, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio de BUGA - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2024004074, incluyen (i) solicitud de permiso de actividad social para ocupación de espacio público en el parque Fuenmayor de fecha 17 de abril de 2023, (ii) 24 fotografías del despliegue de presunta propaganda electoral del evento y (iii) dos (2) videos en formato CD. 1.3. El 11 de mayo de 2023, al radicado CNE-E-DG-2023-010472, se incorporó como abono la queja con radicado CNE-E-DG-2023-011335. 1.4. El9de febrero de 2024, mediante oficio CNE-MMA-056-2024 dirigido al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, solicitó

1.4. El9de febrero de 2024, mediante oficio CNE-MMA-056-2024 dirigido al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, solicitó el desglose del radicado CNE-E-DG-2023-011335, para que sometiera a un nuevo reparto, así: “(...) Mediante Acta de reparto No. 26 del 3 de mayo de 2023 le correspondió a este despacho el conocimiento de la denuncia por presunta propaganda electoral extemporánea contra Gustavo Gallego como posible candidato a la alcaldía del municipio de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca. Sin embargo, en el estudio del expediente se identifica una denuncia electoral que señala a la señora Dilian Francisca Toro Torres, Lina Segura, Claudia Jaramillo, Uberney Tapasco, Lubiardo Valencia y Nathaly Ramirez Llanos. En razón a lo anterior, se solicita a la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación realizar el desglose del asunto y someter a nuevo reparto lo correspondiente a la denuncia realizada por inhabilidad del señor Gustavo Gallego dentro del expediente CNE-E-DG-2023-010472. (...)”. 1.5. El 16 de febrero de 2024, mediante oficio CNE-MMA-075-2024 dirigido al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, dio alcance al oficio mencionado en el numeral anterior, en los siguientes términos: “(...) Dando alcance al oficio CNE-MMA-056-2024, se hace precisión que el desglose solicitado obedece al radicado CNE-E-DG-2023-011335 que identifica una denuncia

términos: “(...) Dando alcance al oficio CNE-MMA-056-2024, se hace precisión que el desglose solicitado obedece al radicado CNE-E-DG-2023-011335 que identifica una denuncia electoral que señala a las señoras Dilian Francisca Toro Torres, Lina Segura, Claudia Jaramillo, Lubiardo Valencia, Nathaly Ramírez llanos, y respecto a los señores Uberney Tapasco, y Gustavo Gallego. Dicho radicado fue abonado al radicado CNE-E-DG-2023-010472 de conocimiento de este despacho mediante Acta de reparto No.26 del 3 de mayo de 2023, cuyo asunto obedece de forma exclusiva a una presunta propaganda electoral extemporánea contra Gustavo Gallego como posible candidato a la alcaldía del municipio de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca. Sin embargo, en el estudio del expediente se resolvió referente al citado ciudadano, no obstante se evidenció la denuncia dirigida contra los demás ciudadanos ya citados, razón por la cual se solicita el desglose de dichas denuncias para ser sometidas a reparto entre los Magistrados de la corporación. (...)”. 1.6. Mediante Acta de reparto No. 16 de 21 febrero de 2024, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2024-004074Résolución No. 06435 de 2024 Página 5 de 31 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano UBERNEY TAPASCO RAMIREZ, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio de BUGA - VALLE DEL CAUCA,

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano UBERNEY TAPASCO RAMIREZ, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio de BUGA - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2024004074. respecto al candidato UBERNEY TAPASCO RAMIREZ, derivado del desglose adelantado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. 1.7. Mediante Auto del 20 de junio de 2024, se ordenó abrir indagación preliminar y decretar la práctica de pruebas, al siguiente tenor: “(...) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, para que en el término de DIEZ (10) DIAS hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído, presente ampliación de la queja, en la que determine con mayor claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la presunta conducta indagada en contra del candidato UBERNEY TAPASCO RAMIREZ al concejo municipal de BUGAVALLE DEL CAUCA y allegar los respectivos link donde reposan las publicaciones en la redes sociales, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al ciudadano UBERNEY TAPASCO RAMIREZ, para que en el término de DIEZ (10) DIAS hábiles contados a partir de la comunicación

proveído.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al ciudadano UBERNEY TAPASCO RAMIREZ, para que en el término de DIEZ (10) DIAS hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído, ejerza su derecho de defensa y contradicción, rindiendo versión libre dentro de la presente actuación administrativa, en cuanto a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral extemporánea que obra en su contra, para lo cual podrá allegar las pruebas que considere necesarias, pertinentes y útiles que pretenda hacer valer. Para el efecto, se le remitirá copia digital del expediente CNE-E-DG-2024-004074

ARTÍCULO CUARTO: INCORPORAR a la presente actuación administrativa todos los documentos allegados por el quejoso y los recaudados de oficio. (...)”. 1.8. Dentro de las recaudadas de oficio el Magistrado ponente dispuso la consulta del aplicativo web? de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se aloja el registro de candidatos inscritos para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, donde se verificó que el ciudadano UBERNEY TAPASCO RAMIREZ se inscribió al CONCEJO del municipio de BUGA — VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-PARTIDO DE LA U, de conformidad con lo consignado en los formularios electorales E-6-CO y E-8C0. 1.9. El Auto de fecha 20 de junio de 2024 fue comunicado por parte del Grupo de Atención al

Ciudadano y Gestión Documental, así:

CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN Y/O CORREO ELECTRÓNICO FECHA

1.9. El Auto de fecha 20 de junio de 2024 fue comunicado por parte del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, así: CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN Y/O CORREO ELECTRÓNICO FECHA sitcabuga(Hgmail.com:; _06PETICIONARIO | GUSTAVO A. RODRIGUEZ R. veeduriadefensoriadhh2023(2gmail.com 20-06-2024 1 “Por medio del cual se ordena ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del ciudadano UBERNEY TAPASCO RAMIREZ por la presunta trasgresión al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el municipio de BUGA — VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 y se DECRETAN PRUEBAS dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-004074.”-— M.P. Benjamín Ortiz Torres. | ? https: //inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 06435 de 2024 Página 6 de 31 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano UBERNEY TAPASCO RAMIREZ, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio de BUGA - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2024004074.

CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN Y/O CORREO ELECTRÓNICO FECHA

de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2024004074. CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN Y/O CORREO ELECTRÓNICO FECHA CANDIDATO o NOTIFICACION POR CARTELERA 02-07-2024 para efectos de ampliar la queja. de 2023, así:

REPLIBLICA DE COLDMEA

GAGANIZACIÓN ELECTORAL

ELECCIONES ALTORIDADES TERFITORIALES

26 DE OCTUBRE DE 2023.

AETA CES ESCALTINES MASMECIPAL CONCEJO 1 DEPARTAMENTO 31-VALLE ] MELBSCUAREO 200-I4JGA, E En oa da pe

2024-2027 los) egujenteía) cardio a): DECLARATORIA DE ELECCIÓN im aertols) pomo DORCEJALES e epanaimento de VALLE, musicgso de BUGA pera el Peredo Coraltucionar Pág Md 17 la 1.10. Frente a lo requerido mediante Auto del 20 de junio de 2024, el candidato UBERNEY TAPASCO RAMIREZ guardó silencio y el peticionario GUSTAVO RODRIGUEZ no se pronunció 1.11. De acuerdo con el formulario electoral E-26, se corroboró que el ciudadano UBERNEY TAPASCO RAMIREZ no resultó elegido como CONCEJAL del municipio de BUGA — VALLE DEL CAUCA en las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre

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APARTA COLINA E -Lmaa, Li] APIEIGIDA MATT CALLA, ETCADAL BURT lin ARO PARTS COLOCA EMACDERTE - LR PAETTOO POLITICO PURO ACI AO AA Bci LD IACTÓ MEÉTONCO BARBIOGA ELIAMEDO: Ladies Imast abra LEX TA EUBITERO GALEGO PENE sde + Mazos Femiendo en cuerda que al de reizar la det fa de ALCALDE el segundo Cordidalo con rezpor veración RENE JULSAPE epic : par sto hai ión de asu al CONCEJO, se asigsa dando apicnción Y artcióo 25 de la. bey— Resolución No. 06435 de 2024 Página 7 de 31 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano UBERNEY TAPASCO RAMIREZ, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio de BUGA - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2024004074.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. COMPETENCIA. 2.1.1. Constitución Política. “(...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos dle la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)”. 2.2. NORMAS PRESUNTAMERNTE VULNERADAS. 2.2.1. Ley 130 de 1994, “(...) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (...) ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches

movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. 3 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de fas campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 06435 de 2024 Página 8 de 31 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano UBERNEY TAPASCO RAMIREZ, en su calidad de candidato al CONCEJO del municipio de BUGA - VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones : de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2024004074. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios

desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (...)”. 2.2.2. Ley 1475 de 20111. “(...) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (...)”.

2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

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