CNE - Resolución 06437 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06437 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
[COLOMBIA] RESOLUCIÓN No. 06437 DEL 2024 (27 de noviembre) Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de FREDY URIEL CAMARGO RODRÍGUEZ, identificado con la CÉDULA. 1055227659 y KELLY YHOJANNA PÉREZ RINCÓN, identificada con la Cédula 1002537342, excandidatos al Concejo Municipal de Nobsa — Boyacá, avalados por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO", por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009659. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficios CNE-1-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-1-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los
900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. 1.2. Por medio del Grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE-E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADESResolución 06437 de 2024. Página 2 de 25 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de FREDY URIEL CAMARGO RODRÍGUEZ, identificado con la CÉDULA. 1055227659 y KELLY YHOJANNAPÉREZ RINCÓN, identificada con la CÉDULA. 1002537342, excandidatos al Concejo Municipal de Nobsa — Boyacá, avalados por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA "AICO", por el presunto
incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009659. INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO, MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA, PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCION-LIGA, y UNIÓN PATRIOTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones Territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. 1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez conocer del asunto sobre los candidatos del: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO, del Movimiento Fuerza Ciudadana, del Partido Cambio Radical, del Partido Liga Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del partido Unión Patriótica-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivo por el cual se solicita el desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al radicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. 1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así: keel
1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así: keel ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 13 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 153 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 5 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.
ARTÍCULO SEXTO: SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 1 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló candidatos a la Gobernación departamental
de las 1 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló candidatos a la Gobernación departamental ARTÍCULO SÉPTIMO: SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 15 circunscripciones electorales por departamento, en las cuales el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló listas de candidatos a la Junta Administradora Local. (...)”Resolución 06437 de 2024. Página 3 de 25 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de FREDY URIEL CAMARGO RODRÍGUEZ, identificado con la CÉDULA. 1055227659 y KELLY YHOJANNAPÉREZ RINCÓN, identificada con la CÉDULA. 1002537342, excandidatos al Concejo Municipal de Nobsa — Boyacá, avalados por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA "AICO", por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009659. 1.5. En respuesta al Auto del 17 de abril de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante oficio CNE-1-2024-002669-DGC-800 del 30 de abril de 2024, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente
Gestión Documental, mediante oficio CNE-1-2024-002669-DGC-800 del 30 de abril de 2024, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el precitado Auto, de la siguiente manera: o.) Por medio del presente y dando cumplimiento a su solicitud allegada a esta asesoría mediante Auto del 17 de abril de 2024, en el cual solicita " desglose de los expedientes de los Expedientes CNE-E-DG-2024-004188, CNE-E-DG-2024004192, CNE-E-DG2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024004247, En virtud de lo expuesto, me permito relacionar en Excel adjunto los números de radicados asignados y se informa que se remiten 554 radicados de manera física, a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido. ¡2 1.6. Con Auto del 23 de mayo de 2024, el Despacho de conocimiento dio alcance al Auto del 17 de abril de 2024 y solicito el desglose de las y los candidatos que fueron avalados en Coalición pero cuyos partidos que se mencionan a continuación tenían el deber de orientar y responder ante el CNE por el tema de la financiación de la campaña, las colectividades políticas son las siguientes; Movimiento de Autoridades Indígenas AICO, del Movimiento Fuerza Ciudadana, del Partido Cambio Radical, del Partido Liga Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del partido Unión Patriótica-UP. 1.7. En respuesta al auto del 23 de mayo de 2024, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:
- LIGA y del partido Unión Patriótica-UP. 1.7. En respuesta al auto del 23 de mayo de 2024, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos: “Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado por mediante Auto del 23 de Mayo de 2024 y comunicado con Oficio CNE-DGC-GACGDPAG/6053€6/ALVH/CNE-EDG-2024-004188 y otros, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados asignados para el correspondiente desglose.
En virtud de lo expuesto se informa que se remiten 43 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido, así como se incorporaran los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a lo mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.” 1.8. De contera, mediante auto del 20 de junio de 2024, el Despacho Instructor decidió dar alcance a los Autos del 17 de abril y 23 de mayo de 2024, motivado en que, una vez revisada la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los ex candidatos y ex candidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, motivo por el cual se hizo necesario dar alcance, y requerir que se abonen algunos de los investigados a radicados existentes, y/o solicitar el desglose y adjudicación de radicados a los expedientes que van a contener a los candidatos inscritos por coaliciones.Resolución 06437 de 2024. Página 4 de 25
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de FREDY URIEL CAMARGO RODRÍGUEZ, identificado con la CÉDULA, 1055227659 y KELLY YHOJANNAPÉREZ RINCÓN, identificada con la CÉDULA, 1002537342, excandidatos al Concejo Municipal de Nobsa — Boyacá, avalados por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA "AICO", por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-£-DG-2024-009659. 1.9. Conforme a la solicitud elevada por el despacho instructor, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos: “Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado por mediante Auto del 20 de junio de 2024 y comunicado con Oficio CNE-1-2024-003462 relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose. En virtud de lo expuesto se informa que se remiten 21 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido, así como se incorporaran los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a lo mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.” 1.10. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado CNE-E-DG-2024009659, allí se relaciona a FREDY URIEL CAMARGO RODRÍGUEZ, identificado con la
Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado CNE-E-DG-2024009659, allí se relaciona a FREDY URIEL CAMARGO RODRÍGUEZ, identificado con la CÉDULA. 1055227659 y KELLY YHOJANNA PÉREZ RINCÓN, identificada con la CÉDULA. 1002537342, excandidatos avalados por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO", en lista de voto preferente, en la circunscripción electoral de Concejo Municipal de Nobsa - Boyacá, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023. 1.11. Advierte el Despacho Instructor que frente al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "“AICO”, el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiara en el expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004188. 1.12. El Despacho sustanciador haciendo uso del aplicativo oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del aplicativo Cuentas Claras, consultó y aportó oficiosamente los formularios E-6, E-8, y 8B correspondientes.
1.12. El Despacho sustanciador haciendo uso del aplicativo oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del aplicativo Cuentas Claras, consultó y aportó oficiosamente los formularios E-6, E-8, y 8B correspondientes. 1.13. Por medio del Auto de mejor proveer del 25 de julio de 2024, se solicitó a Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término máximo de tres (03) días allegara copia de la base en la que reposan los datos de notificación autorizados por las y los candidatos del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO".Resolución 06437 de 2024. Página 5 de 25 Par medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de FREDY URIEL CAMARGO RODRÍGUEZ, identificado con la CÉDULA. 1055227659 y KELLY YHOJANNAPÉREZ RINCÓN, identificada con la CÉDULA, 1002537342, excandidatos al Concejo Municipal de Nobsa — Boyacá, avalados por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO", por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009659. 1.14. Mediante oficio RNEC-S-2024-0079310 del 30 de julio de 2024, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraria Nacional del Estado Civil, dio respuesta a lo solicitado y en tal sentido remitieron una base de datos en formato XLSX que contiene un archivo denominado
Electoral de la Registraria Nacional del Estado Civil, dio respuesta a lo solicitado y en tal sentido remitieron una base de datos en formato XLSX que contiene un archivo denominado “Coaliciones-2023”, donde relaciona la información de agrupaciones que suscribieron candidatos únicamente por medio de partido político con personería jurídica o mediante coalición en los comicios electorales celebrados el pasado 29 de octubre de 2023,
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 COMPETENCIA. 2.1.1. Constitución Política de Colombia - 1991 “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (...)
14. Las demás que le confiera la ley”. 2.1.2 Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (...)” 1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución 06437 de 2024. Página 6 de 25
1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución 06437 de 2024. Página 6 de 25 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de FREDY URIEL CAMARGO RODRÍGUEZ, identificado con la CÉDULA. 1055227659 y KELLY YHOJANNAPÉREZ RINCÓN, identificada con la CÉDULA, 1002537342, excandidatos al Concejo Municipal de Nobsa — Boyacá, avalados por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA “AICO", por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-0096359. po — “ARTÍCULO —13COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER — 2.1.3. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 80. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (24) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos 1. incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones
(24) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos 1. incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.” (...)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales oO legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo
de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.” SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y E - Jas sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos —7 de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la
de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará alResolución 06437 de 2024. Página 7 de 25
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de FREDY URIEL CAMARGO RODRÍGUEZ, identificado con la CÉDULA. 1055227659 y KELLY YHOJANNAPÉREZ RINCÓN, identificada con la CÉDULA. 1002537342, excandidatos al Concejo Municipal de Nobsa — Boyacá, avalados por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA "AICO", por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009659. despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios
meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Regístro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
(...)” 2.2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, LA NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA Y EL MANEJO
PARCIAL DE LA MISMA. 2.2.1 Constitución Política “ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (-.) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. [...)" (Negrilla fuera de texto original).
(-.) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. [...)" (Negrilla fuera de texto original). 2.2.2 Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quíen podrá iqualmente, bajo su responsabilidad, abrír las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (-..) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados deResolución 06437 de 2024. Página 8 de 25 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de FREDY URIEL CAMARGO RODRÍGUEZ, identificado
presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados deResolución 06437 de 2024. Página 8 de 25 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de FREDY URIEL CAMARGO RODRÍGUEZ, identificado con la CÉDULA, 1055227659 y KELLY YHOJANNAPÉREZ RINCÓN, identificada con la CÉDULA. 1002537342, excandidatos al Concejo Municipal de Nobsa — Boyacá, avalados por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA "AICO", por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009653. ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de
reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (...)” 2.2.3. Resolución No. 4737 de 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significa
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