CNE - Resolución 0644 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0644 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 0644 DE 2023 (31 de ENERO) Por la cual se corrige el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución No. 0585 de 2023 por la cual fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5 y 6 de la Ley 1475 de 2011, así como lo previsto en la Resolución No. 1586 de 2013, modificada por las Resoluciones 2167 y 2948 de 2013, y 0509 de 2015. CONSIDERANDO Que, mediante la Resolución No. 0585 de 2023 “Por la cual fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2023, se fijó la fecha de la realización de las consultas el 4 de junio de 2023. Que en el resuelve de la mencionada resolución en el parágrafo segundo del artículo primero se incurrió en error involuntario meramente formal, al digitar “marzo” respecto del plazo para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o los grupos significativos de
ciudadanos manifiesten al Consejo Nacional Electoral retractarse de su voluntad inicial de participar en las consultas, cuando lo que correspondía en efecto era el mes de “mayo”. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 contiene la previsión jurídica según la cual es posible corregir los errores simplemente formales de los actos administrativos, tales como los aritméticos, de digitación, transcripción u omisión de palabras, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición del interesado. Que el error de carácter formal identificado en la Resolución No. 0585 de 2023 no afecta en nada el fondo de lo resuelto, conforme lo establece la norma en cita, por lo que es procedente realizar la corrección de carácter formal. Que se hace necesario corregir el yerro antes mencionado. 1 “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Resolución 0644 de 2023 Página 2 de 2 Por la cual se corrige el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución No. 0585 de 2023 por la cual fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería
jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR en el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución No 0585 de 2023 de reemplazar el mes de “marzo” por el mes de “mayo”, para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o los grupos significativos de ciudadanos manifiesten al Consejo Nacional Electoral retractarse de su voluntad inicial de participar en las consultas, el cual quedará así: “PARÁGRAFO SEGUNDO: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o los grupos significativos de ciudadanos, que opten por este mecanismo, tendrán plazo hasta el cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023), para manifestar que se retractan de su voluntad inicial.” ARTÍCULO SEGUNDO: las demás disposiciones de la Resolución 0585 de 2023, se mantienen en su integridad.
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil y al Registrador Delegado en lo Electoral a fin de que impartan las instrucciones necesarias para su cumplimiento.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por medio de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos y proceder a su publicación en los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La presente resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y uno (31) del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Aclara voto: Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado.
Proyectó: Jair Alfonso Robayo, profesional especializado.
Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Asesor Jurídico y de Defensa Judicial