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CNE - Resolución 0645 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0645 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0645 DE 2021 (17 de febrero) Por la cual se modifica la Resolución 0149 del 20 de enero de 2021, “Por la cual señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones atípicas que se lleven a cabo en el año 2021 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución 0149 el 20 de enero de 2021, se señaló el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones atípicas que se lleven a cabo en el año 2021 y se adopta medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas.

2. Que la redacción del artículo noveno ibídem contiene frases incompletas, que generan interpretaciones erradas, las cuales deben ser corregidas.

3. Así mismo, que en el artículo décimo de la Resolución 0149 el 20 de enero de 2021, se ordena comunicar a la “Autoridad Nacional de Televisión”, entidad que de acuerdo a la Ley 1978

de 2019, se modernizó en el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyeron competencias, se creó un Regulador Único y se dictaron otras disposiciones. Por tanto, la Entidad competente a efectos de notificar la mencionada Resolución es la Comisión Nacional de Comunicaciones.

4. Que, en razón de lo expuesto, se hace necesario modificar la redacción del artículo noveno, con la finalidad de evitar indebidas interpretaciones y que produzca los efectos jurídicos que se propone con el artículo.

5. Así mismo, se requiere modificar el artículo décimo de la mencionada Resolución, en el sentido de que la comunicación del acto administrativo se debe realizar a la Comisión Nacional de Comunicaciones.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESOLUCIÓN No.0645 de 2021 Página 2 de 2 Por la cual se modifica la Resolución 0149 del 20 de enero de 2021, “Por la cual señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones atípicas que se lleven a cabo en el año 2021 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas”.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFIQUESE el Artículo noveno de la Resolución 0149 el 20 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO NOVENO: La información a que se refiere el artículo octavo de la presente

resolución deberá ser suministrada por los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad o comercializadoras de vallas dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes calendario siguiente al inicio del término en que las campañas de los candidatos y los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos puedan hacer propaganda electoral, más un informe final consolidado de toda la propaganda contratada durante la campaña, el que deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la respectiva elección”.

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFIQUESE el Artículo décimo de la Resolución 0149 el 20 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO DÉCIMO: Comuníquese el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio, al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Superintendencia Financiera, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que inscriban candidatos y a las asociaciones de medios de comunicación social.”.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

Revisado: ULV

Elaborado por: AMPB

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