CNE - Resolución 06526 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06526 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06526 de 2024 (04 de diciembre)
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN del Acta de Fundación, los Estatutos, la Plataforma Programática e Ideológica, el Registro Único Tributario, la designación de directivos y el registro de afiliados del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD LIBERAL en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, administrado por esta Corporación; dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-017640.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 17 de julio de 2023, el ciudadano RODRIGO LARA RESTREPO allegó ante esta Corporación, escrito identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-017640, por medio del cual solicitó que, de conformidad con la Sentencia de Unificación de la Corte Constitucional SU257 de 2021, se le reconociera personería jurídica al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL.
1.2. El día 20 de diciembre de 2023, la Sala Plena de la Corporación expidió la Resolución No. 16685 de 2023, por medio de la cual decidió NEGAR el reconocimiento de personería jurídica al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL , solicitada por el ciudadano RODRIGO
No. 16685 de 2023, por medio de la cual decidió NEGAR el reconocimiento de personería jurídica al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL , solicitada por el ciudadano RODRIGO
LARA RESTREPO.
1.3. El día 17 de julio de 2024 , se expidió la Resolución No. 03771 por medio de la cual se repuso la Resolución No. 16685 de 2023 y se reconoció personería jurídica al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL. Adicionalmente, en el artículo tercero se ordenó lo siguiente:
“ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL, que dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación fde la presente Resolución, allegue ante esta Corporación los siguientes documentos:
- El acta de fundación; ii. Los estatutos; iii. Plataforma ideológica y programática; iv. Nombre de sus directivos, junto con la respectiva aceptación al cargo y constancia de designación según sus estatutos;Resolución No. 06526 de 2024 Página 2 de 74
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN del Acta de Fundación, l os Estatutos, la Plataforma Programática e Ideológica, el Registro Único Tributario, la designación de directivos y el registro de afiliados del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD LIBERAL en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, administrado por esta Corporación ; dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023017640.
- Logo que pretenda registrar; vi. Registro de sus afiliados; vii. Inscripción en el Registro Único Tributario.
017640.
- Logo que pretenda registrar; vi. Registro de sus afiliados; vii. Inscripción en el Registro Único Tributario.
PARÁGRAFO: Previo al registro de tales documentos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, esta Corporación deberá evaluarlos y verificar su juridicidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 130 de 1994 y en la Ley 1475 de 2011, a excepción de la inscripción en Registro Único Tributario, la cual será aportada a la Asesoría de inspección y Vigilancia del consejo Nacional Electoral e incorporada por esta área a la carpeta del Movimiento Político DIGNIDAD LIBERAL.”
1.4. El día 29 de julio de 2024, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, realizó la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, en atención a lo ordenado en la Resolución No. 03771 de 2024.
1.5. La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 20241, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001 -03-28-0002022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado,
2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA-286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto otra vez a partir del día 25 de septiembre de 2024.
1.6. El día 05 de septiembre de 2024, el señor RODRIGO LARA RESTREPO en calidad de presidente y representante legal del partido político DIGNIDAD LIBERAL , remitió correo electrónico identificado con radicado el No. CNE-E-DG-2024-017759, por medio del cual manifestó lo siguiente:
“(…)
Encontrándome dentro de los términos de Ley y dando estricto cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral en el Artículo 3° de la Resolución N°03771 del 17 de julio de 2024, me permito allegar los siguientes documentos:
- Oficio Remisorio
1. El acta de Fundación - Asamblea de Fundadores
2. Estatutos del Partido Político Dignidad Liberal (Anexo 4)
3. Plataforma ideológica y programática (Anexo 1)
4. Nombre de los directivos, junto con la respectiva aceptación al cargo y constancia de designación según los estatutos (Anexo 2) y (Anexo 3)
3. Plataforma ideológica y programática (Anexo 1)
4. Nombre de los directivos, junto con la respectiva aceptación al cargo y constancia de designación según los estatutos (Anexo 2) y (Anexo 3)
1 El cumplimiento de esta sentencia se hizo efectivo hasta el día 09 de agosto de 2024.Resolución No. 06526 de 2024 Página 3 de 74
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN del Acta de Fundación, l os Estatutos, la Plataforma Programática e Ideológica, el Registro Único Tributario, la designación de directivos y el registro de afiliados del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD LIBERAL en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, administrado por esta Corporación ; dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023017640.
5. Logo del Partido Político (incluido en el Acta de Fundación y en los Estatutos)
6. Registro de sus afiliados
7. Registro Único Tributario.
Agradeciendo de antemano la atención prestada y quedando atento a los trámites subsiguientes me suscribo de ustedes muy cordialmente.
(…)”
En el escrito del 5 de septiembre de 2024, presentado por el ciudadano RODRIGO LARA RESTREPO, se adjuntaron, como anexos, los documentos mencionados en el numeral 3, “ACERVO PROBATORIO”, de este acto administrativo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución 03771 de 2024, que establece un plazo de 30 días hábiles para la presentación de los documentos solicitados, y teniendo en cuenta que al señor Lara
artículo tercero de la Resolución 03771 de 2024, que establece un plazo de 30 días hábiles para la presentación de los documentos solicitados, y teniendo en cuenta que al señor Lara Restrepo se le notificó la mencionada resolución el 23 de julio de 2024, el plazo para la presentación de los documentos vencía el 5 de septiembre de 2024. En este sentido, el término fue cumplido de manera adecuada, ya que el interesado presentó el radicado CNE-E-DG-2024017759 el día 5 de septiembre a las 5:46pm, dentro del plazo establecido.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)”.
2.1.2 Ley 130 de 1994
“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral
funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.Resolución No. 06526 de 2024 Página 4 de 74
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN del Acta de Fundación, l os Estatutos, la Plataforma Programática e Ideológica, el Registro Único Tributario, la designación de directivos y el registro de afiliados del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD LIBERAL en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, administrado por esta Corporación ; dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023017640. (…).”
2.1.3 Ley 1475 de 2011
“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatu tos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los menciona dos documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y
de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los menciona dos documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 4°. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener cómo mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administra ción, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.Resolución No. 06526 de 2024 Página 5 de 74
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN del Acta de Fundación, l os Estatutos, la Plataforma Programática e Ideológica, el Registro Único Tributario, la designación de directivos y el registro de afiliados del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD LIBERAL en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, administrado por esta Corporación ; dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023017640.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de
017640.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como par a separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contri buciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y d e su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacio s institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.
(…)
y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.
(…) ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.
(…)”.
2.1.4. Resolución No. 0266 de 2019. Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO
DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y AGRUPACIONES POLITICAS.
“(…)
ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011”.Resolución No. 06526 de 2024 Página 6 de 74
administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011”.Resolución No. 06526 de 2024 Página 6 de 74
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN del Acta de Fundación, l os Estatutos, la Plataforma Programática e Ideológica, el Registro Único Tributario, la designación de directivos y el registro de afiliados del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD LIBERAL en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, administrado por esta Corporación ; dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023017640.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
3.1. Acta de Asamblea de Fundadores del partido político Dignidad Liberal. 3.2. Estatutos aprobados por la asamblea de fundadores mediante Acta No. 01 del 27 de agosto de 2024. 3.3. Plataforma ideológica y Programática del Partido Dignidad Liberal. 3.4. Designación de Directivos, Órganos de Control y Asesor y Aceptación de Cargos. 3.5. Designación de Revisor Fiscal y Contador. 3.6. Logo del partido político Dignidad Liberal. 3.7. Registro de afiliados al partido político Dignidad Liberal. 3.8. Registro Único Tributario.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los
3.8. Registro Único Tributario.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.
El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación : (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) sus afiliados.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e lResolución No. 06526 de 2024 Página 7 de 74
movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e lResolución No. 06526 de 2024 Página 7 de 74
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN del Acta de Fundación, l os Estatutos, la Plataforma Programática e Ideológica, el Registro Único Tributario, la designación de directivos y el registro de afiliados del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD LIBERAL en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, administrado por esta Corporación ; dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023017640. respectivo nombramiento , materia de anotación ante el Cons ejo Nacional Electoral en el respectivo registro.
Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.
En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación le gal del partido o movimiento político.
Así las cosas, es menester señalar que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20112, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la
instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.
5. DEL CASO CONCRETO
El PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD LIBERAL, mediante escrito radicado ante la Corporación el día 17 de julio de 2023 , a través de su representante legal, el señor RODRIGO LARA RESTREPO, solicitó a la Corporación se le reconociera personería jurídica al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL , de conformidad con la Sentencia de Unificación de la Corte Constitucional SU-257 de 2021.
No obstante, y en atención a los elementos materiales probatorios allegados hasta dicho momento, la Corporación el día 20 de diciembre de 2023 expidió la Resolución No. 16685 de 2023, por medio de la cual decidió NEGAR el reconocimiento de personería jurídica al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL , solicitada por el señalado ciudadano RODRIGO
LARA RESTREPO.
Por lo anterior, los señores JULIO BAHAMÓN VANEGAS y RODRIGO LARA RESTREPO, el día 19 de enero de 2024, presentaron recurso de reposición en contra d e la resolución previamente señalada, el cual fue resuelto el día 17 de julio de 2024, por medio de la Resolución
2 “Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva”Resolución No. 06526 de 2024 Página 8 de 74
2 “Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva”Resolución No. 06526 de 2024 Página 8 de 74
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN del Acta de Fundación, l os Estatutos, la Plataforma Programática e Ideológica, el Registro Único Tributario, la designación de directivos y el registro de afiliados del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD LIBERAL en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, administrado por esta Corporación ; dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023017640. No. 03771 de 2024, a través de la cual se decidió REPONER la Resolución No. 16685 de 2023 y en consecuencia , RECONOCER personería jurídica al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL, dado que se allegaron las pruebas requeridas para el efecto.
Bajo este horizonte valorativo, en el artículo tercero de la resolución previamente señalada fue ordenado lo siguiente:
“ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL, que dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, allegue ante esta Corporación los siguientes documentos:
- El acta de fundación; ix. Los estatutos;
- Plataforma ideológica y programática; xi. Nombre de sus directivos, junto con la respectiva aceptación al cargo y constancia de designación según sus estatutos; xii. Logo que pretenda registrar; xiii. Registro de sus afiliados; xiv. Inscripción en el Registro Único Tributario.
designación según sus estatutos; xii. Logo que pretenda registrar; xiii. Registro de sus afiliados; xiv. Inscripción en el Registro Único Tributario.
PARÁGRAFO: Previo al registro de tales documentos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, esta Corporación deberá evaluarlos y verificar su juridicidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 130 de 1994 y en la Ley 1475 de 2011, a excepción de la inscripción en Registro Único Tributario, la cual será aportada a la Asesoría de inspección y Vigilancia del consejo Nacional Electoral e incorporada por esta área a la carpeta del Movimiento Político DIGNIDAD LIBERAL.”
En este sentido, el señor RODRIGO LARA RESTREPO quien fue ra registrado provisionalmente como presidente y representante legal del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD LIBERAL, el día 0 5 de septiembre de 2024, mediante escrito radicado CNE-E-DG-2024017759, remitió los documentos previamente solicitados. Por lo tanto, procede esta Corporación a verificar los documentos arrimados, en uso de la facultad conferida mediante el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y los lineamientos establecidos en el artículo 4 de la misma normativa:
5.1. DE LA INSCRIPCIÓN DEL ACTA DE FUNDACIÓN DEL PARTIDO DIGNIDAD
LIBERAL.
Como primera medida, una vez analizados los elementos remitidos por el señor RODRIGO LARA RESTREPO - presidente y representante legal del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD LIBERAL-, se observa el documento denominado “ Acta de Asamblea de Fundadores del PARTIDO POLÍICO DIGNIDAD LIBERAL”, realizada el día 27 de agosto de 2024, mediante la
LARA RESTREPO - presidente y representante legal del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD LIBERAL-, se observa el documento denominado “ Acta de Asamblea de Fundadores del PARTIDO POLÍICO DIGNIDAD LIBERAL”, realizada el día 27 de agosto de 2024, mediante la cual los allí reunidos deciden fundar y constituir el partido en cuestión. En consecuenc ia, se ordenará el registro de este documento, descrito en el Anexo No. 1 de este escrito, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.Resolución No. 06526 de 2024 Página 9 de 74
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN del Acta de Fundación, l os Estatutos, la Plataforma Programática e Ideológica, el Registro Único Tributario, la designación de directivos y el registro de afiliados del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD LIBERAL en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, administrado por esta Corporación ; dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023017640. 5.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO DIGNIDAD LIBERAL.
En este orden de ideas , el señor RODRIGO LARA RESTREPO - presidente y representante legal del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD LIBERAL -, allegó también documento denominado
“ESTATUTOS APROBADOS POR LA ASAMBLEA DE FUNDADORES MEDIANTE ACTA No.
01 DEL 27 DE AGOSTO DE 2024”, el cual se encuentra en el ANEXO No. 2 de este documento.
En esta medida, una vez analizados los estatutos remitidos, esta Corporación encuentra que
01 DEL 27 DE AGOSTO DE 2024”, el cual se encuentra en el ANEXO No. 2 de este documento.
En esta medida, una vez analizados los estatutos remitidos, esta Corporación encuentra que se cumple con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 a saber:
a) Denominación y símbolos : Se e ncuentra en el artículo 5, donde se define la denominación y los símbolos del partido. b) Régimen de pertenencia: El capítulo III aborda las reglas de afiliación, retiro, derechos, deberes y prohibiciones de los miembros del partido. c) Autoridades y órganos de dirección : Los artículos 7 y 8 detallan los órganos de dirección, gobierno y administración, junto con las reglas para su designación y remoción. d) Convocatoria de la convención: El artículo 9 establece la convocatoria y reglas de la Convención Nacional, que se realiza cada dos años. e) Autoridades de control : El artículo 38 describe el Consejo de Control Ético y su designación, y el artículo 39 regula la Veeduría. f) Deberes de los directivos: El artículo 31 trata los deberes de los directivos, incluyendo la democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas. g) Régimen de bancadas: El Título V, capítulo I, regula el régimen interno de bancadas. h) Mecanismos de impugnación : Los mecanismos de impugnación de decisiones se encuentran detallados en los artículos 123 al 128. i) Código de Ética : El Código de Ética está presente en el artículo 38 y regula el comportamiento ético y las sanciones.
encuentran detallados en los artículos 123 al 128. i) Código de Ética : El Código de Ética está presente en el artículo 38 y regula el comportamiento ético y las sanciones. j) Postulación de candidatos: El artículo 60 regula la postulación, selección e inscripción de candidatos a través de consultas internas y populares. k) Consultas internas: El artículo 59 detalla los mecanismos de consulta interna para la toma de decisiones y selección de candidatos. l) Régimen dis ciplinario: El artículo 38 establece el régimen disciplinario interno y las sanciones por infracciones, incluyendo la doble militancia. m) Financiación: El artículo 55 regula la financiación de campañas y del partido, detallando la recolección de contribuciones y donaciones.Resolución No. 06526 de 2024 Página 10 de 74
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