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CNE - Resolución 06530 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06530 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06530 de 2024 (4 de diciembre )

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por OPOSICIÓN, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS frente al Gobierno Municipal de MISTRATÓ – RISARALDA.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Qué, a través de la Resolución No. 01384 del 21 de febrero del 2024, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas emitidas por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, frente algunos gobiernos departamentales y municipales, entre los cuales se encuentra la declaración política frente a la Administración Municipal de MISTRATÓ – RISARALDA , así:

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

CIRCUNSCRIPCIÓN

DECLARACIÓN

INICIAL

Risaralda Mistrató Municipal independencia

Qué, el artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Qué, la doctora MARTHA ISABEL PERALTE EPIEYU, actuando en calidad de Representante

podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Qué, la doctora MARTHA ISABEL PERALTE EPIEYU, actuando en calidad de Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, presentó la solicitud de modificación de declaración política en sentido de OPOSICIÓN, a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, el día 19 de noviembre de 2024 con radicado de entrada CNE-E-DG2024-021736, asi:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN

INICIAL

SOLICITUD DE

MODIFICACIÓN

DE DECLARACIÓN

DECLARANTES CARGO

DECLARANTE

Risaralda Mistrató Municipal Independencia Oposición Martha Isabel Peralte Epieyu Presidenta / representante legalResolución No. 06530 de 2024 Página 2 de 3

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por OPOSICIÓN, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS frente al Gobierno Municipal de MISTRATÓ – RISARALDA.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción o modificación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales,

al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción o modificación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según cor responda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y, a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018

Que, luego de una revisión fáctica y jurídica de la solicitud remitida por parte del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, se observa que la modificación de la declaración política fue emitida por la Representante Legal, conforme las disposiciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 23 de los Estatutos internos de la referida organización política para el tramite en comento.

Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la modificaci ón de la declaración política, adoptada de conformidad a lo previsto en sus estatutos , y suscritas por la autoridad estatutariamente habilitada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos

Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS de INDEPENDENCIA, por OPOSICIÓN , frente al gobierno municipal de MISTRATÓ –

RISARALDA.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 06530 de 2024 Página 3 de 3

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por OPOSICIÓN, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS frente al Gobierno Municipal de MISTRATÓ – RISARALDA.

ARTÍCULO TERCERO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR. el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y G estión Documental , al MOVIMIENTO ALTERNATIVO

INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS a la dirección Calle 37 No. 28 - 11 en Bogotá D.C., y a los correos electrónicos: maisejecutivonacional@gmail.com / juridicamaisnacional@gmail.com /

INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS a la dirección Calle 37 No. 28 - 11 en Bogotá D.C., y a los correos electrónicos: maisejecutivonacional@gmail.com / juridicamaisnacional@gmail.com / maissecretariageneral@gmail.com

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral al correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, al Alcalde Municipal de MISTRATÓ - RISARALDA, así como al Concejo Municipal de esa territorialidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del

Consejo Nacional Electoral.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral , conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 19 de noviembre de 2024

de la Resolución No. 3941/19.

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 19 de noviembre de 2024 Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de la Rosa.- Técnico operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Piedad Soraya Torres Ramirez – Profesional Especializado – DIVE

Radicado: CNE-E-DI-2024-021736

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