🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 06580 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 06580 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06580 DE 2024 (12 de diciembre) Por la cual se ordena el archivo de los informes de ingresos y gastos de campaña de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos , que no cumplieron con los términos establecidos en el artículo 14 de la Resolución No. 4737 de 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 6° y 7° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, y las Leyes 130 de 1994, 996 de 2005 , y 1475 de 2011, Resolución No. 4737 de 2023, y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 4737 del 5 de julio de 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e int erpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones.”. Que en el artículo trece del acto administrativo en mención, se dispuso: “ARTÍCULO 13. REQUERIMIENTO PARA LA SUBSANACIÓN DE INFORMES. El contador a cargo de la revisión del informe de ingresos y gastos de campaña podrá requerir al representante legal del partido o movimiento político, o al responsable del grupo significativo de ciudadanos, si se hallaren inconsistencias y/o falta de info rmación. El requerimiento se realizará por una

podrá requerir al representante legal del partido o movimiento político, o al responsable del grupo significativo de ciudadanos, si se hallaren inconsistencias y/o falta de info rmación. El requerimiento se realizará por una única vez, y se comunicará a la dirección electrónica registrada ante esta Corporación por las organizaciones políticas en el software aplicativo “Cuentas Claras”. El software aplicativo “Cuentas Claras” generará de manera automática un aviso de requerimiento, el cual será enviado al correo electrónico del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos registrado.Resolución No. 06580 de 2024 Página 2 de 4 Por la cual se ordena el archivo de los informes de ingresos y gastos de campaña de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con los términos establecidos en el artículo 14 de la Resolución No. 4737 de 2023. El partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos podrá dar respuesta al requerimiento a través del software aplicativo “Cuentas Claras” o a través del correo electrónico que para ello disponga el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas.” (Negrillas y subrayado fuera del texto original) Que, en relación con los términos de subsanación a las observaciones realizadas por los contadores del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, la resolución mencionada, precisó: “(…) ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA LA SUBSANACIÓN. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, tendrán un término de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la comunicación del requerimiento para su efectiva contestación , la cual deberá atender a cabalidad las indicaciones realizadas por esta Corporación.

políticos y grupos significativos de ciudadanos, tendrán un término de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la comunicación del requerimiento para su efectiva contestación , la cual deberá atender a cabalidad las indicaciones realizadas por esta Corporación. Si el contador responsable de la revisión del informe advierte que no se atendieron en su totalidad y de fondo las observaciones realizadas, podrá requerir nuevamente el informe, pero solo sobre aquellos aspectos que se encuentran pendientes de respuesta. La organización política tendrá un plazo adicional de diez (10) días contados a partir de la comunicación del nuevo requerimiento para dar respuesta definitiva.” (Negrillas y subrayado fuera del texto original) Que, el artículo 15 de la Resolución 4737 de 2023, estableció el procedimiento para el archivo de los informes de ingresos y gastos, así: “(…) ARTÍCULO 15. ARCHIVO DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los informes de ingresos y gastos de campaña, respecto de los cuales no se atiendan las observaciones en los plazos establecidos en el artículo 14 del presente acto administrativo, serán archivados, mediante acto administrativo que expida la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. Las respuestas extemporáneas a los requerimientos efectuados por el Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales se desestimarán, y serán archivadas de manera inmediata mediante acto administrativo que expida la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. Los representantes legales de los partidos y movimientos políticos y los responsables de la presentación de informes de los grupos significativos de ciudadanos podrán solicitar mediante oficio al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas

Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. Los representantes legales de los partidos y movimientos políticos y los responsables de la presentación de informes de los grupos significativos de ciudadanos podrán solicitar mediante oficio al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el desarchivo del informe de ingresos y gastos de campaña, para lo cual deberán adjuntar el total de los soportes requeridos y absolver cada una de las observaciones realizadas de manera definitiva. El desarchivo de los informes de ingresos y gastos se realizará mediante resolución que expida la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, y el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales reanudará su revisión y trámite en el orden de llegada de la respuesta, y conforme al reparto asignado a cada contador. PARÁGRAFO. Para los informes de ingresos y gastos de campaña de contiendas electorales anteriores que se encuentren oficiados o pendientes de revisión y oficio, se les aplicarán los términos de subsanación y archivo previstos en los actos administrativos vigentes par a el correspondiente certamen electoral.” (Negrilla y subrayado fuera del texto original)Resolución No. 06580 de 2024 Página 3 de 4 Por la cual se ordena el archivo de los informes de ingresos y gastos de campaña de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con los términos establecidos en el artículo 14 de la Resolución No. 4737 de 2023. Que, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, a través de los contadores adscritos a esta dependencia, realizó observaciones a los informes de ingresos y

4737 de 2023. Que, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, a través de los contadores adscritos a esta dependencia, realizó observaciones a los informes de ingresos y gastos de campaña que se relacion an a continuación, las cuales no fueron atendidas por las organizaciones políticas en los términos del artículo 14 de la Resolución 4737 de 2023:

ELECCIONES TERRITORIALES 2023

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO AGRUPACIÓN

POLÍTICA

REQUERIMIENTO CONTADOR SOLICITUD DE

ARCHIVO

No. OFICIO FECHA VENCIMIENTO OFICIO FECHA

ALCALDÍA SANTANDER FLORIDABLANCA

COALICIÓN

SERGIO

FLECHAS ALCALDE CNE-S-FNFP1689-2024 10/10/2024 10/11/2024

CNE-I2024006552

27/11/2024

ASAMBLEA VICHADA

PARTIDO

DE LA UNIÓN

POR LA

GENTE –

PARTIDO

DE LA U

CNE-S-FNFP1790-2024

(Segundo Requerimiento) 21/10/2024 05/11/2024

CNE-I2024006546

26/11/2024 Que en consecuencia esta Corporación, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el archivo de los siguientes informes de ingresos y gastos de campaña, en razón a que no fueron subsanadas las observaciones realizadas por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales en los términos de los incisos primero y segundo del artículo 14 de la Resolución No. 4737 del 2023:

el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales en los términos de los incisos primero y segundo del artículo 14 de la Resolución No. 4737 del 2023:

ELECCIONES TERRITORIALES 2023

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO AGRUPACIÓN POLÍTICA

RESPONSABLE DE LA

PRESENTACIÓN DEL INFORME DE

INGRESOS Y GASTOS

ALCALDÍA SANTANDER FLORIDABLANCA COALICIÓN SERGIO

FLECHAS ALCALDE

G.S.C RENOVACIÓN

POPULAR

ASAMBLEA VICHADA

PARTIDO DE LA UNIÓN

POR LA GENTE –

PARTIDO DE LA U

PARTIDO DE LA UNIÓN

POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución por intermedio de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , a los Representantes Legales de los partidos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.Resolución No. 06580 de 2024 Página 4 de 4 Por la cual se ordena el archivo de los informes de ingresos y gastos de campaña de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con los términos establecidos en el artículo 14 de la Resolución No. 4737 de 2023.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Vicepresidente Aprobado en Sala Plena del 12 de diciembre de 2024. Vo.Bo. Esteban Fernando Burbano Duque – Jefe de Oficina FNFPCE

Proyecto: Andrea Marcela Villa Mosquera

Vo.Bo. Adriana Milena Chararí Olmos – Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Dich Jonny Ladino Leal

Consultar sobre este documento ...