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CNE - Resolución 06627 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06627 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06627 de 2024 (12 de diciembre)

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los Comités Ejecutivos Departamentales

de CUNDINAMARCA, ARAUCA, BOYACÁ ANTIOQUIA, BOLÍVAR, CAQUETÁ,

CASANARE, HUILA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, PUTUMAYO, QUINDÍO, GUAVIARE, CALDAS , CAUCA, CÓRDOBA, NORTE DE SANTANDER, RISARALDA, SUCRE, TOLIMA, VALLE DEL CAUCA Y VICHADA , del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-017464.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, l os artículos 7 de la Ley 130 de 1994; 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 30 de agosto de 2024, la ciudadana SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, solicitó ante esta Corporación inscribir en el Registro Único de Partidos y Movimientos RUPYM1, los Comités Ejecutivos Departamentales de ANTIOQUIA, ARAUCA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR,

BOYACÁ, CALDAS, CAQUETÁ, CASANARE, CAUCA, CESAR, CÓRDOBA,

los Comités Ejecutivos Departamentales de ANTIOQUIA, ARAUCA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR,

BOYACÁ, CALDAS, CAQUETÁ, CASANARE, CAUCA, CESAR, CÓRDOBA,

CUNDINAMARCA, GUAINÍA, GUAVIARE, HUILA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, NORTE DE SANTANDER, PUTUMAYO, QUINDÍO, RISARALDA, SANTANDER, SUCRE, TOLIMA, VALLE DEL CAUCA, VAUPÉS y VICHADA, en los siguientes términos:

“(…) por medio de la presen, y de la conformidad con lo establecido en los estatutos internos, nos dirigimos a ustedes a fin de solicitar la inscripción de los Comités Departamentales del Partido ASI , elegidos en la convención ordinaria del pasado 15 de junio de los corrientes para el periodo 2024 -2028, se remite el acta de Reunión del Comité Ejecutivo Nacional donde se convoca la elección y se profiere la RESOLUCIÓN NO. 2024 -023 DEL 15 DE ABRIL DE 2024, POR MEDIO DE LA CUAL SE

REGLAMENTA Y CONVOCA A LAS CONVENCIONES DEPARTAMENTALES

ORDINARIAS DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDENTE – ASI, PARA

PROVEER CARGOS DIRECTIVOS PARA EL PERIODO ESTATUTARIO 2024 –

2028. (…)”.

1.1.1. Con la solicitud enunciada en el hecho anterior, se adjuntaron los siguientes documentos:

1 En adelante RUPYMResolución No.06627 de 2024 Página 2 de 33

2028. (…)”.

1.1.1. Con la solicitud enunciada en el hecho anterior, se adjuntaron los siguientes documentos:

1 En adelante RUPYMResolución No.06627 de 2024 Página 2 de 33

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los Comités Ejecutivos Departamentales de CUNDINAMARCA, ARAUCA, BOYACÁ ANTIOQUIA, BOLÍVAR, CAQUETÁ, CASANARE, HUILA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, PUTUMAYO, QUINDÍO, GUAVIARE, CALDAS , CAUCA, CÓRDOBA, NORTE DE SANTANDER, RISARALDA, SUCRE, TOLIMA, VALLE DEL CAUCA Y VICHADA, del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-017464.

1.1.1.1. Copia de l acta Reunión ordinaria del comité ejecutivo nacional del PARTIDO

ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-.

1.1.1.2. Copia de la Resolución No. 2024-023 del 15 de abril de 20242 expedida por el Comité Ejecutivo Nacional.

1.1.1.3. Copia de la Resolución No. 065 del 3 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de CUNDINAMARCA junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de CUNDINAMARCA junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.1.1.4. Copia de la Resolución No. 066 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de ARAUCA junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.1.1.5. Copia de la Resolución No. 067 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de BOYACÁ junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.1.1.6. Copia de la Resolución No. 068 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de ANTIOQUIA junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.1.1.7. Copia de la Resolución No. 069 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de BOLÍVAR junto con el Acta 001 de la

BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de BOLÍVAR junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.1.1.8. Copia de la Resolución No. 071 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de CAQUETÁ junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

2 “Por medio de la cual se formaliza, se reconoce y se registra la conformación de los Directorios Departamentales del Partido Alianza Social Independente – Partido “ASI”.Resolución No.06627 de 2024 Página 3 de 33

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los Comités Ejecutivos Departamentales de CUNDINAMARCA, ARAUCA, BOYACÁ ANTIOQUIA, BOLÍVAR, CAQUETÁ, CASANARE, HUILA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, PUTUMAYO, QUINDÍO, GUAVIARE, CALDAS , CAUCA, CÓRDOBA, NORTE DE SANTANDER, RISARALDA, SUCRE, TOLIMA, VALLE DEL CAUCA Y VICHADA, del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-017464.

1.1.1.9. Copia de la Resolución No. 072 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR

con radicado CNE-E-DG-2024-017464.

1.1.1.9. Copia de la Resolución No. 072 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de CASANARE junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.1.1.10. Copia de la Resolución No. 073 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de CAUCA junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.1.1.11. Copia de la Resolución No. 074 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de CÓRDOBA junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.1.1.12. Copia de la Resolución No. 075 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de HUILA junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de HUILA junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.1.1.13. Copia de la Resolución No. 076 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de LA GUAJIRA junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.1.1.14. Copia de la Resolución No. 077 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de MAGDALENA junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.1.1.15. Copia de la Resolución No. 078 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de META junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.1.1.16. Copia de la Resolución No. 079 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio deResolución No.06627 de 2024 Página 4 de 33

BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio deResolución No.06627 de 2024 Página 4 de 33

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los Comités Ejecutivos Departamentales de CUNDINAMARCA, ARAUCA, BOYACÁ ANTIOQUIA, BOLÍVAR, CAQUETÁ, CASANARE, HUILA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, PUTUMAYO, QUINDÍO, GUAVIARE, CALDAS , CAUCA, CÓRDOBA, NORTE DE SANTANDER, RISARALDA, SUCRE, TOLIMA, VALLE DEL CAUCA Y VICHADA, del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-017464.

la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de NARIÑO junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.1.1.17. Copia de la Resolución No. 080 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de NORTE DE SANTANDER junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.1.1.18. Copia de la Resolución No. 081 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de PUTUMAYO junto con el Acta 001 de

BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de PUTUMAYO junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.1.1.19. Copia de la Resolución No. 082 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de QUINDÍO junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.1.1.20. Copia de la Resolución No. 083 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de RISARALDA junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.1.1.21. Copia de la Resolución No. 084 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de SUCRE junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.1.1.22. Copia de la Resolución No. 085 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de TOLIMA junto con el Acta 001 de la

BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de TOLIMA junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.1.1.23. Copia de la Resolución No. 086 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental del VALLE DEL CAUCA junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.Resolución No.06627 de 2024 Página 5 de 33

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los Comités Ejecutivos Departamentales de CUNDINAMARCA, ARAUCA, BOYACÁ ANTIOQUIA, BOLÍVAR, CAQUETÁ, CASANARE, HUILA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, PUTUMAYO, QUINDÍO, GUAVIARE, CALDAS , CAUCA, CÓRDOBA, NORTE DE SANTANDER, RISARALDA, SUCRE, TOLIMA, VALLE DEL CAUCA Y VICHADA, del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-017464.

1.1.1.24. Copia de la Resolución No. 087 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de VICHADA junto con el Acta 001 de la

BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de VICHADA junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.1.1.25. Copia de la Resolución No. 088 del 5 de julio de 2024 suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en calidad de Representante Legal y Presidenta, por medio de la cual se nombra al Comité Ejecutivo Departamental de GUAVIARE junto con el Acta 001 de la reunión y Listado de Acreditación Asistencia votación.

1.2. Mediante Acta de re parto No. 0 57 del 6 de septiembre de 202 4, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , el conocimiento del asunto relacionado con el radicado CNE-E-DG-2024-017464.

1.3. Mediante Auto del 27 de septiembre de 20243 se asumió conocimiento de la solicitud de registro y se decretaron pruebas dentro de la actuación administrativa, al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR de oficio la práctica de las siguientes pruebas:

1. REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN de quién ostenta en la actualidad, el cargo de

Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE.

2. REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección del Consejo Nacional Electoral

administrativa, CERTIFICACIÓN de quién ostenta en la actualidad, el cargo de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE.

2. REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, c opia de los Estatutos vigentes del PARTIDO ALIANZA SOCIAL

INDEPENDIENTE.

3. REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN de las personas que se encuentran registradas en la actualidad en los cargos de los directorios departamentales de ANTIOQUIA, ARAUCA,

ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CALDAS, CAQUETÁ, CASANARE, CAUCA,

CESAR, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, GUAINÍA, GUAVIARE, HUILA, LA GUAJIRA,

MAGDALENA, META, NARIÑO, NORTE DE SANTANDER, PUTUMAYO, QUINDÍO, RISARALDA, SANTANDER, SUCRE, TOLIMA, VALLE DEL CAUCA, VAUPÉS, VICHADA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, respectivamente, así como del acto administrativo que los reconoció como tales, si a ello hubo lugar.

4. REQUERIR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para que se sirva remitir en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del

4. REQUERIR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para que se sirva remitir en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, la Resolución

3 “ Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-DG-2024-017464.” M.P. Benjamín Ortiz Torres.Resolución No.06627 de 2024 Página 6 de 33

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los Comités Ejecutivos Departamentales de CUNDINAMARCA, ARAUCA, BOYACÁ ANTIOQUIA, BOLÍVAR, CAQUETÁ, CASANARE, HUILA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, PUTUMAYO, QUINDÍO, GUAVIARE, CALDAS , CAUCA, CÓRDOBA, NORTE DE SANTANDER, RISARALDA, SUCRE, TOLIMA, VALLE DEL CAUCA Y VICHADA, del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-017464.

por la cual se nombró el Comité Ejecutivo Departamental, el acta de la convención, el acta 001 y el listado de acreditación de asistencia y votación; correspondiente a los departamentos de ATLÁNTICO, CALDAS, CESAR, GUAINÍA, SANTANDER y

VAUPÉS.

5. REQUERIR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para que se sirva remitir en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del

VAUPÉS.

5. REQUERIR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para que se sirva remitir en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, copia del acta 001 debidame nte diligenciada con el número de la cédula de la ciudadana DORA JANETH ARBELÁEZ LONDOÑO, ciudadana electa para el Comité Ejecutivo Departamental de ANTIOQUIA, en el cargo de secretaria de grupos poblacionales y etnias.

6. REQUERIR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para que se sirva remitir en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, la INFORMACIÓN de los deleg ados convocados y el número de asistentes a la convención departamental ordinaria del CAUCA, así como copia del Acta del desarrollo de la misma, debidamente firmada por el ciudadano WILSON VALENCIA VALENCIA, quien ostentó la calidad de delegado para dicha circunscripción.

7. REQUERIR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para que se sirva remitir en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, copia del acta 001 con la firma del ciudadano SAMUEL GUTIÉRREZ LOZADA, quien fue electo para el comité ejecutivo departamental del HUILA, en el cargo de secretario de comunicaciones y redes sociales.

8. REQUERIR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para que se

el comité ejecutivo departamental del HUILA, en el cargo de secretario de comunicaciones y redes sociales.

8. REQUERIR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para que se sirva remitir en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, copia del acta del comité e jecutivo de la convención departamental ordinaria de LA GUAJIRA debidamente diligenciada con el número de la cédula del ciudadano DEIDER ELIAS CEBALLOS VALDES, quien ostentó la calidad de delegado para dicha circunscripción.

9. REQUERIR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para que se sirva remitir en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, la INFORMACIÓN de los deleg ados convocados y el número de convencionistas asistentes a la convención departamental de NARIÑO.

10. REQUERIR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para que se sirva remitir en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, copia del acta 001 con la firma del ciudadano CARLOS ANDRÉS RESTREPO IZQUIERDO, ciudadano electo para el comité ejecutivo departamental del QUINDÍO, en el cargo de secretario de relaciones políticas departamentales.

11. REQUERIR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para que se sirva remitir en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del

secretario de relaciones políticas departamentales.

11. REQUERIR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para que se sirva remitir en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, la INFORMACIÓN de los dele gados Convocados y el número de Convencionistas asistentes a la convención departamental del VALLE DEL CAUCA.

12. REQUERIR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para que se sirva remitir en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, copia del acta del comité ejecutivo de la convención departamental ordinaria de VALLE DEL CAUCA debidamente diligenciada con el nombre, número de cédula y firma de quien haya ostentado la calidad de delegado para dicha circunscripción, si a ello hubo lugar.Resolución No.06627 de 2024 Página 7 de 33

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los Comités Ejecutivos Departamentales de CUNDINAMARCA, ARAUCA, BOYACÁ ANTIOQUIA, BOLÍVAR, CAQUETÁ, CASANARE, HUILA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, PUTUMAYO, QUINDÍO, GUAVIARE, CALDAS , CAUCA, CÓRDOBA, NORTE DE SANTANDER, RISARALDA, SUCRE, TOLIMA, VALLE DEL CAUCA Y VICHADA, del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-017464.

TOLIMA, VALLE DEL CAUCA Y VICHADA, del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-017464.

13. REQUERIR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para que se sirva remitir en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, la INFORMACIÓN de los delegados Convocados a la convención del departamento del

VICHADA. (…)”.

1.4. El precitado proveído fue comunicado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, como a continuación se indica:

CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN ELECTRONICA FECHA DE

COMUNICACIONES

ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

PARTIDO ALIANZA SOCIAL

INDEPENDIENTEPARTIDO ASI.

contacto@partidoasi.com, contacto@alianzasocialindepe ndiente.org 01-10-2024

DIRECTOR DE

VILIGANCIA E

INSPECCIÓN

ELECTORAL

JOSÉ ANTONIO PARRA inspeccionyvigilancia@cne.gov.co 01-10-2024

1.5. Mediante radicado CNE-S-2024-002800 del 7 de octubre de 2024 , el director de VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de esta Corporación, Doctor JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO, en cumplimiento de lo requerido mediante Auto del 27 de septiembre de 2024, (i) certificó que mediante Resolución No. 4030 de 10 de abril de 202 2 esta Autoridad ordenó la inscripción en el RUPYM de la ciudadana SOR BERENICE BEDOYA PEREZ

2024, (i) certificó que mediante Resolución No. 4030 de 10 de abril de 202 2 esta Autoridad ordenó la inscripción en el RUPYM de la ciudadana SOR BERENICE BEDOYA PEREZ identificada con cédula de ciudadanía N o. 32.557.852, como presidenta y representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-; (ii) remitió copia de los estatutos vigentes; (iii) certificó que una vez consultada la información que reposa en el RUPYM, no se encontró acto administrativo alguno que ordenara la inscripción de los Directorios

Departamentales de ANTIOQUIA, ARAUCA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CALDAS,

CAQUETÁ, CASANARE, CAUCA, CESAR, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, GUAINÍA,

GUAVIARE, HUILA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, NORTE DE

SANTANDER, PUTUMAYO, QUINDÍO, RISARALDA, SANTANDER, SUCRE, TOLIMA,

VALLE DEL CAUCA, VAUPÉS, VICHADA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL

INDEPENDIENTE -ASI-.

1.6. Mediante escrito del 4 de octubre de 2024 , la ciudadana SOR BERENICE BEDOYA PEREZ, en calidad de presidenta y representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, dio respuesta a los requerimientos del Auto del 27 de septiembre de 2024, remitió la documentación respectiva, e informo lo siguiente “ En aras de dar respuesta a su requerimiento me permito informar que, en los departamentos del Atlántico, Cesar, Guainía, Santander

2024, remitió la documentación respectiva, e informo lo siguiente “ En aras de dar respuesta a su requerimiento me permito informar que, en los departamentos del Atlántico, Cesar, Guainía, Santander y Vaupés no se conformaron Comités Ejecutivos Departamentales, razón por la cual no se anexaronResolución No.06627 de 2024 Página 8 de 33

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los Comités Ejecutivos Departamentales de CUNDINAMARCA, ARAUCA, BOYACÁ ANTIOQUIA, BOLÍVAR, CAQUETÁ, CASANARE, HUILA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, PUTUMAYO, QUINDÍO, GUAVIARE, CALDAS , CAUCA, CÓRDOBA, NORTE DE SANTANDER, RISARALDA, SUCRE, TOLIMA, VALLE DEL CAUCA Y VICHADA, del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-017464.

dichos documentos.” (…) a lo cual se relaciona en el acápite del acervo probatorio de la presente Resolución los demás requerimientos.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. Ley 130 de 1994.4

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondien te.

(20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondien te. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)”.

ESPACIO EN BLANCO

4 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No.06627 de 2024 Página 9 de 33

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los Comités Ejecutivos Departamentales de CUNDINAMARCA, ARAUCA, BOYACÁ ANTIOQUIA, BOLÍVAR, CAQUETÁ, CASANARE, HUILA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, PUTUMAYO, QUINDÍO, GUAVIARE, CALDAS , CAUCA, CÓRDOBA, NORTE DE SANTANDER, RISARALDA, SUCRE, TOLIMA, VALLE DEL CAUCA Y VICHADA, del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-017464.

2.3. Ley 1475 de 2011.5

“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

con radicado CNE-E-DG-2024-017464.

2.3. Ley 1475 de 2011.5

“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los menciona dos documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)

ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirl

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