CNE - Resolución 06696 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06696 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06696 de 2024 (18 de diciembre)
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA , POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, frente al Gobierno Departamental de VALLE DEL CAUCA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo
participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como tambiénResolución No. 06696 de 2024 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, frente al Gobierno Departamental de VALLE DEL CAUCA.
derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.
Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán
por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su resp ectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, i gualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación .
Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No.
ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación .
Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, la cual, en su artículo segundo, reglamentó lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de independiente o coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.Resolución No. 06696 de 2024 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, frente al Gobierno Departamental de VALLE DEL CAUCA.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de
POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, frente al Gobierno Departamental de VALLE DEL CAUCA.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quiene s deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.
Que, mediante Resolución No. 10163 de 2023, esta Autoridad Electoral ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Dra. CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 45448391, en calidad de Secretaria General y conforme los Estatutos ejerce la Representación Legal del MOVIMIENTO
POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.
Que, mediante la Resolución No. 01386 del 21 de febrero de 2024 se ordenó el registro de las Declaraciones Políticas del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , frente a algunos gobiernos municipales y departamentales, entre los cuales, destaca la declaración inicial frente al Gobierno Departamental del VALLE DEL CAUCA en sentido d e
INDEPENDEN CIA.
Que, mediante radicado No. CNE-E-DI-2024-001183 del veintiocho (28) de noviembre del
inicial frente al Gobierno Departamental del VALLE DEL CAUCA en sentido d e
INDEPENDEN CIA.
Que, mediante radicado No. CNE-E-DI-2024-001183 del veintiocho (28) de noviembre del 2024 allegado a esta Corporación , la Dra CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ en su calidad de Secretaria General y Representante Legal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, solicitó la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA por la de OPOSICIÓN, frente al Gobierno Departamental de VALLE DEL CAUCA.
Que, conforme con lo anterior, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, con relación a la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA por la de OPOSICIÓN, comunicada por la Secretaria General y Representante Legal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, frente al gobierno Departamental de VALLE DEL CAUCA.
Que, luego de una revisión fáctica y jurídica de la solicitud remitida por parte del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, se observa que la modificación de la declaración políticaResolución No. 06696 de 2024 Página 4 de 5
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Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, frente al Gobierno Departamental de VALLE DEL CAUCA.
fue emitida por la Representante Legal, conforme las disposiciones previstas en el artículo 30 de los Estatutos internos de la referida organización política para el tramite en comento.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE :
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACI ÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA por la de OPOSICIÓN del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, frente al Gobierno Departamental de VALLE DEL CAUCA , conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación, al MOVIMIENTO
POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, a la dirección Calle 37 # 28 A - 17 Barrio la Soledad en la ciudad de Bogotá D.C., y a los correos electrónicos secretaria@colombiahumana.conotificacionesjudiciales@colombiahumana.co - electoral@cololombiahumana.cola ciudad de Bogotá D.C., y a los correos electrónicos secretaria@colombiahumana.conotificacionesjudiciales@colombiahumana.co - electoral@cololombiahumana.covicepresidencia@colombiahumana.co - canachury@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico
inspeccionyvigilancia@cne.gov.co , para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación , al Gobernador del Departamento de Valle del Cauca y a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca.Resolución No. 06696 de 2024 Página 5 de 5
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ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web
del Consejo Nacional Electoral.
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Ausente por comisión: magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández Aprobada en sesión de sala plena del 18 de diciembre de 2024
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo.
Vo.Bo.: J osé Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario
Radicado: CNE-E-DI-2024-001183