CNE - Resolución 06699 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06699 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06699 de 2024 (18 de diciembre)
Por medio de l a cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN MUNICIPAL Y COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL de SOLEDAD - ATLÁNTICO del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2024-022132.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, l os artículos 7 de la Ley 130 de 1994; 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.1. El 26 de noviembre de 2024, el ciudadano PEDRO ADAN TORRES PEREZ en calidad de PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, solicitó ante esta Corporación la conformación de una DIRECCIÓN MUNICIPAL Y COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL DE SOLEDAD - ATLÁNTICO y se designen en ENCARGO sus integrantes en el RUPYM1 en los siguientes términos:
“(…) Cordial saludo
Para su conocimiento y demás fines a los que haya lugar, comedidamente remito los siguientes: - Resolución 016 del 15 de noviembre de 2024. proferida por la Dirección Ejecutiva Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Demócrata colombiano. “Por medio de la cual se ordena la conformación de una Dirección Municipal y Comité Ejecutivo
Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Demócrata colombiano. “Por
medio de la cual se ordena la conformación de una Dirección Municipal y Comité Ejecutivo Municipal de Soledad-Atlántico, se designan en encargo sus integrantes y, se ordena una convocatoria municipal”.
1.1.4. Copia de la carta de aceptación del cargo DR. WINSNER NESSIR SALDOVAL IBAÑEZ.
1.1.5. Copia de la carta de aceptación del cargo DR. DARIO ENRIQUE CASSIANI AVILA.
1.1.6. Copia de la carta de aceptación del cargo DR. CARLOS AUGUSTO TORRES PEREZ.
1.2. Mediante Acta de re parto No. 72 del día 27 de noviembre de 2024, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , el conocimiento del asunto relacionado con el radicado CNE-E-DG-2024-22132.
1.3. Mediante Oficio del 3 de diciembre de 2024 se solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Corporación, los siguientes documentos: “(…) De manera atenta y para los efectos administrativos que corresponden, Solicito la siguiente documentación para continuar con la designación en ENCARGO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL Y COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL de SOLEDAD ATLÁNTICO bajo el radicado CNE-E-DG-2024-022132 asignado al Despacho mediante acta de reparto No. 072 del 27 de noviembre de 2024 mediante el oficio de la referencia. 1. certificación de quien ostenta en la actualidad el cargo de Representante Legal del
PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.
2. Certificación de las personas que se encuentran registradas en la actualidad como
1. certificación de quien ostenta en la actualidad el cargo de Representante Legal del
PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.
2. Certificación de las personas que se encuentran registradas en la actualidad como miembros directivos que integran la DIRECCIÓN NACIONAL y el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, así como del acto administrativo que los registró como tales, si a ello hubo lugar.
3. Copia de los estatutos del partido DEMÓCRATA COLOMBIANO (…)”.
1.4. El precitado oficio fue comunicado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, como a continuación se indica:
CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN
ELECTRONICA
FECHA DE
COMUNICACIONES
DIRECTOR DE
VILIGANCIA E
INSPECCIÓN
ELECTORAL
JOSÉ ANTONIO
PARRA jose.parra@cne.gov.co
03-12-2024
1.5. Mediante radicado CNE-S-2024-003786-DVIE-700 del 4 de diciembre de 2024, el director de VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de esta Corporación, Doctor JOSE ANTONIOResolución No. 06699 de 2024 Página 3 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN MUNICIPAL Y COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL de SOLEDADATLÁNTICO del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-022132.
Y COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL de SOLEDADATLÁNTICO del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-022132.
PARRA FANDIÑO, certificó que mediante Resolución No. 01353 del 21 de febrero 2024 esta Autoridad ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del ciudadano PEDRO ADAN TORRES PEREZ identificado con cédula de ciudadanía N o. 72.218.107, como PRESIDENTE y REPRESENTANTE del PARTIDO DEMÓCRATA
COLOMBIANO.
1.6. Mediante radicado CNE-S-2024-003786-DVIE-700 del 4 de diciembre de 2024, el director de VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de esta Corporación, doctor JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO , certificó que una vez consultada la información que reposa en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS, los miembros directivos del
PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO así:
“(…)Resolución No. 06699 de 2024 Página 4 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN MUNICIPAL Y COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL de SOLEDADATLÁNTICO del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-022132.
(…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. Constitución Política.
dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-022132.
(…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. Ley 130 de 1994.2
“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondien te. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)”.
2.3. Ley 1475 de 2011.3
“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción
2 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".
2 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 06699 de 2024 Página 5 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN MUNICIPAL Y COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL de SOLEDADATLÁNTICO del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-022132.
de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagr ados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o
Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.
2.4. ESTATUTOS DEL PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO:
“(…) Artículo 24: La estructura general de El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, se basa en varios niveles a saber:
Un nivel decisorio de máxima representatividad denominado Convenciones Generales. Este órgano de decisión, estará compuesto por delegados(as) de la organización elegidos por voto directo de los afiliados (as), conforme a los resultados del proceso electoral anterior correspondiente a Congreso de la República, Asambleas, Departamentales, Concejos Distritales y Municipales y Juntas Administradoras locales.
Un nivel de Dirección, elegido por la Convención, sea esta local, municipal, distrital, departamental o nacional.
Un nivel Ejecutivo, elegido del seno de las direcciones locales, municipales, distritales,
Administradoras locales.
Un nivel de Dirección, elegido por la Convención, sea esta local, municipal, distrital, departamental o nacional.
Un nivel Ejecutivo, elegido del seno de las direcciones locales, municipales, distritales, departamentales y nacional. (Comité Ejecutivo Local, Comité Ejecutivo Municipal, Comité Ejecutivo Distrital, Comité Ejecutivo Departamental y Comité Ejecutivo Nacional).
Un nivel Disciplinario y de Control, este nivel será conformado por un Consejo de Control Ético: en cuanto a lo ético, disciplinario y de garantías como órgano garante de los principios que rigen el Partido.
(…)
Artículo 40: El Comité Ejecutivo Nacional estará conformado por el presidente, el vicepresidente y el secretario general
Artículo 41: El Comité Ejecutivo Nacional creará y organizará las comisiones.
(…)
Artículo 46: El Comité Ejecutivo Nacional elaborará y aprobará su reglamento interno acorde con los presentes Estatutos y sus actos se conocerán como resoluciones.Resolución No. 06699 de 2024 Página 6 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN MUNICIPAL Y COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL de SOLEDADATLÁNTICO del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-022132.
PARÁGRAFO 1: El Comité Ejecutivo Nacional dictará las normas que se requieran para la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos.
(…)
PARÁGRAFO 1: El Comité Ejecutivo Nacional dictará las normas que se requieran para la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos.
(…)
Artículo 63: El Comité Ejecutivo Distrital estará integrado por el presidente, el vicepresidente y el secretario general.
PARÁGRAFO: Las estructuras, locales, municipales y distritales, serán análogas a la nacional.
Artículo 64º. Son facultades de Comité Ejecutivo Local, Municipal o Distrital:
1.- Convocar a la Convención Local, Municipal o Distrital ordinaria por lo menos con dos meses de anticipación. 2.- Coordinar la labor de los miembros de la Dirección Local, Municipal o Distrital. 3.-Presentarporescritouninformeala Dirección Municipal o Distrital. 4.- Atender directamente a los comités cuando sea necesario. 5.-Convocar por acuerdo de sus dos terceras partes a reunión extraordinaria de la Dirección Municipal o Distrital cuando así lo estime conveniente. 6.-Lasdemásquesederivendelospresentes estatutos. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
3.1. APORTADAS POR EL PARTIDO DEMOCRATA INDEPENDIENTE
3.1.1. Copia de la RESOLUCIÓN No. 016 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2024 proferida por la Dirección Ejecutiva Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Demócrata colombiano “Por medio de la cual se ordena la conformación de una Dirección Municipal y Comité Ejecutivo Municipal de Soledad-Atlántico, se designan en encargo sus integrantes y, se ordena una convocatoria municipal”.
“Por medio de la cual se ordena la conformación de una Dirección Municipal y Comité Ejecutivo Municipal de Soledad-Atlántico, se designan en encargo sus integrantes y, se ordena una convocatoria municipal”.
3.1.2. Copia de la carta de aceptación del cargo DR. WINSNER NESSIR SALDOVAL IBAÑEZ.
3.1.3. Copia de la carta de aceptación del cargo DR. DARIO ENRIQUE CASSIANI AVILA.
3.1.4. Copia de la carta de aceptación del cargo DR. CARLOS AUGUSTO TORRES PEREZ.
3.2. DE LAS APORTADAS POR EL DIRECTOR DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN
ELECTORAL DE ESTA CORPORACIÓN.
3.2.2. Documento donde se certifica quien es el Representante Legal y quienes conforman la Dirección Nacional del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.Resolución No. 06699 de 2024 Página 7 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN MUNICIPAL Y COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL de SOLEDADATLÁNTICO del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-022132.
3.2.3. Certificado de las personas que se encuentran registradas en la actualidad como miembros directivos que integran la DIRECCIÓN NACIONAL y el COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.
3.2.4. Copia de los estatutos del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la
3.2.4. Copia de los estatutos del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
De conformidad con las Leyes 130 de 1994 4 y 1475 de 2011 5, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.
El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 6 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que, conforme al régimen estatutario , son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.
ESPACIO EN BLANCO
para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.
ESPACIO EN BLANCO
4 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 6“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control (…)”.Resolución No. 06699 de 2024 Página 8 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN MUNICIPAL Y COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL de SOLEDADATLÁNTICO del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-022132.
Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “(…) los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”.
En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus
reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”.
En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos y miembros del Directorio Municipal se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político.
Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20117, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.
5. DEL CASO CONCRETO.
El 27 de noviembre de 2024, el ciudadano PEDRO ADAN TORRES PEREZ en su calidad de Representante legal y presidente del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO , solicitó ante esta Corporación el Registró en ENCARGO de la DIRECCIÓN MUNICIPAL Y COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL de SOLEDADATLÁNTICO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos “RUPYM”.
De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión a la solicitud instaurada por el ciudadano PEDRO ADAN TORRES PEREZ y verificando los estatutos del partido político DEMÓCRATA COLOMBIANO es dable por ENCARGO registrar al PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO de la dirección municipal y comité ejecutivo Municipal de SOLEDAD - ATLÁNTICO.
verificando los estatutos del partido político DEMÓCRATA COLOMBIANO es dable por ENCARGO registrar al PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO de la dirección municipal y comité ejecutivo Municipal de SOLEDAD - ATLÁNTICO.
En este orden, e l artículo 46 de los estatutos 8 del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO , numeral 1 señala que es responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional establecer la estructura y la gestión interna del partido y el artículo 61 estipula que la Dirección Municipal debe ser elegida a través de una Convención Municipal, así:
ESPACIO EN BLANCO
7 Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 8“ ESTATUTOS DEL PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO ASAMBLEA GENERAL GALAPA 2022-05-01”Resolución No. 06699 de 2024 Página 9 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN MUNICIPAL Y COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL de SOLEDADATLÁNTICO del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-022132.
“(…) Artículo 46: El Comité Ejecutivo Nacional elaborará y aprobará su reglamento interno acorde con los presentes Estatutos y sus actos se conocerán como resoluciones.
PARÁGRAFO 1: El Comité Ejecutivo Nacional dictará las normas que se requieran para la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos. (…)
Artículo 61: La Dirección Local, Municipal o Distrital será elegida por la Convención
PARÁGRAFO 1: El Comité Ejecutivo Nacional dictará las normas que se requieran para la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos. (…)
Artículo 61: La Dirección Local, Municipal o Distrital será elegida por la Convención Local, Municipal o Distrital, la cual estará conformada por el número de miembros de la corporación PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO-administrativa de la entidad territorial (…)”.
Adicionalmente, el artículo 64, establece que el Comité Ejecutivo Municipal estará integrado por el presidente, el vicepresidente y el secretario general de la Dirección Municipal.
Así las cosas, teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha creado el Comité Ejecutivo Municipal de SOLEDAD – ATLÁNTICO, los miembros que componen el Comité Ejecutivo Nacional designaron mediante Resolución No. 016 del 15 de noviembre de 2024, en ENCARGO a los directivos que ocuparan los cargos de presidente, vicepresidente y secretario general de la Dirección Municipal y del Comité Ejecutivo Municipal , hasta que se realice la Convención Municipal Extraordinaria, para escoger a los directivos en propiedad, así:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Designar en encargo en calidad de PRESIDENTE de la Dirección Municipal y por tanto miembro del Comité Ejecutivo Municipal de Soledad Atlántico a: WINSNER NESSIR SANDOVAL IBÁÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.508.153, hasta tanto se lleve a cabo la convocatoria extraordinaria a la Convención Municipal de Soledad-Atlántico
ARTÍCULO TERCERO: Designar en encargo en calidad de VICEPRESIDENTE de la Dirección Municipal del Comité Ejecutivo Municipal de Soledad -Atlántico a: DAIRO
la Convención Municipal de Soledad-Atlántico
ARTÍCULO TERCERO: Designar en encargo en calidad de VICEPRESIDENTE de la Dirección Municipal del Comité Ejecutivo Municipal de Soledad -Atlántico a: DAIRO ENRIQUE CASSIANI AVILA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.143.151.088 hasta tanto se lleve a cabo la convocatoria extraordinaria a la
Convención Municipal de Soledad-Atlántico
ARTÍCULO CUARTO: Designar en encargo en calidad de SECRETARIO GENERAL de la Dirección Municipal del Comité Ejecutivo Municipal de Soledad Atlántico a: CARLOS AUGUSTO TORRES PEREZ identificado con la cédula de | ciudadanía No. 72.253.493 hasta tanto se lleve a cabo la convocatoria extraordinaria a la Convención Municipal de Soledad-Atlántico (…)
Así las cosas, conforme al artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el cual faculta a ésta Corporación para efectuar el registro de la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas que gozan de personería jurídica, y que la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ADAN TORRES PEREZ en su calidad de Representante legal y Presidente del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, cumple con los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la Ley y los correspondientes estatutos, de conformidad con la prerrogativa legal señalada, así como queResolución No. 06699 de 2024 Página 10 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN MUNICIPAL Y COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL de SOLEDADATLÁNTICO del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-022132.
en el expediente se encuentra constancia de aceptación de los cargos anteriormente señalados, resulta procedente aprobar el registro de las designaciones efectuadas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación POR ENCARGO de los miembros directivos de la Dirección Municipal del Comité Ejecutivo Municipal de SOLEDAD-ATLANTICO, así:
CARGO NOMBRE CEDULA
PRESIDENTE WINSNER NESSIR SANDOVAL IBÁÑEZ 8.508.153
VICEPRESIDENTE DAIRO ENRIQUE CASSIANI AVILA 1.143.151.088
SECRETARIO GENERAL CARLOS AUGUSTO TORRES PEREZ 72.253.493
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido d el presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, así:
PARÁGRAFO: ANOTACIÓN Y PUBLICACIÓN El presente acto administrativo de registro producirá efectos a partir del momento en que se realice la correspondiente anotación en el RUPYM9 y de la publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución No. 2599 de 2019 10 proferida por esta Corporación.
en el RUPYM9 y de la publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución No. 2599 de 2019 10 proferida por esta Corporación.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Dirección Vigilancia e Inspección y del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
9 “Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – Consejo Nacional Electoral” 10 “Por medio de la cual se dictan medidas respecto de la notificación y efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas”.
CALIDAD INTERVINIENTE DIRECCIÓN ELECTRONICA
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
PARTIDO DEMÓCRATA
COLOMBIANO
partidodemocrata2022@gmail.comResolución No. 06699 de 2024 Página 11 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN MUNICIPAL Y COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL de SOLEDADATLÁNTICO del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-022132.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSO de reposición contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
BENJAMÍN ORTIZ TORRES Magistrado ponente
Aprobado en Sala Plena del dieciocho (18) de diciembre de 2024
Ausente por comisión: magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Uriel López Vaca
Revisó: Laureano Gómez L. LGL
Proyectó: Angie Pedraza Palacios P.
Radicado: CNE-E-DG-2024-022132.