CNE - Resolución 06709 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06709 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06709 DE 2024 (18 de diciembre)
Por medio del cual se RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de la Resoluci ón No. 9134 del 08 de septiembre de 2023 , la cual ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023 , en el municipio de PITALITO en el departamento del HUILA.
El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numeral 6° de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, el artículo 74 del Código de Proc edimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 12 de la Resolución 2857 del 2018 y con base los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 29 de octubre de 2023 se realizar on en el país las elecciones para elegir Gobernadores, alcaldes Distritales, municipales, Diputados, concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales.
1.2. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer de los asuntos relacionados con la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los Departamentos de Atlántico, Calda s, Huila, Tolima y Vaupés. Por decisión de la Sala Plena de la
relacionados con la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los Departamentos de Atlántico, Calda s, Huila, Tolima y Vaupés. Por decisión de la Sala Plena de la Corporación del día 07 de junio de 2023, dichos asuntos fueron asignados a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – entonces presidenta del Consejo Nacional Electoral:
DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS
ATLÁNTICO 23
CALDAS 27
HUILA 37
TOLIMA 47
VAUPÉS 6Resolución No. 06709 de 2024 Página 2 de 17
Por medio del cual se RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de la Resolución No. 9134 del 08 de septiembre de 2023 , la cual ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023, en el municipio de PITALITO en el departamento del HUILA.
1.3. Mediante Auto del 16 de febrero de 2023, el Despacho sustanciador, asumió conocimiento e inició el procedimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento del HUILA y se decretó la práctica de pruebas.
1.4. El Consejo Nacional Electoral, mediante resoluciones No. 9812, 9112, 9113, 9114,
9115, 9116, 9117, 9118, 9119, 9120, 9121, 9122, 9123, 9124, 9125, 9126, 9127, 9128, 9129, 9130, 9131, 9209, 9132, 9133, 9134, 9135, 9136, 9137, 9138, 9139, 9140, 9141, 9142, 9143, 9144, 9145 Y 9146 del 08 y 12 de septiembre de 2023 , decidió DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023 , de acuerdo con la información recolectada mediante el cruce de las bases de datos: (i) las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, (iv) el archivo Nacional de identificación, (v) el histórico del censo electoral y (vi) Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, así como de las quejas interpuestas que cumplieron con los requisitos establecidos en la resolución 2857 de 2018. 1.5. Las Registraduría municipal de PITALITO del departamento de l HUILA, informó que en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 9134 del 08 de septiembre de 2023, se efectuó la fijación y desfijación del AVISO en un lugar visible, así:
MUNICIPIO RESOLUCIÓN FECHA FIJACIÓN FECHA
en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 9134 del 08 de septiembre de 2023, se efectuó la fijación y desfijación del AVISO en un lugar visible, así:
MUNICIPIO RESOLUCIÓN FECHA FIJACIÓN FECHA DESFIJACIÓN Pitalito 9134 - 8 sept 21/9/2023 27/9/2023
1.6. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN En la parte resolutiva de la precitada Resolución, se consagró la procedencia del recurso de reposición señalada en el preámbulo del presente acto administrativo y la resolución 2857 de 2018, por medio de la cual se establece el procedimiento verbal sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cedulas de ciudadanía: “ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en los términos del artículo duodécimo de la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral. El cual debe remitirse a través del siguiente link: https://www.cne.gov.co/recursos2023.”
TOTAL 140Resolución No. 06709 de 2024 Página 3 de 17
Por medio del cual se RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de la Resolución No. 9134 del 08 de septiembre de 2023 , la cual ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023, en el municipio de PITALITO en el departamento del HUILA.
ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023, en el municipio de PITALITO en el departamento del HUILA.
1.7. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , entonces presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.
1.8. El día 4 de octubre de 2023, esta Corporación expidió la Resolución No. 12462 del 2023, por medio de la cual se resolvieron recursos en contra de las resoluciones que ordenaron dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023, en el departamento del HUILA.
1.9. El día 9 de octubre de 2023, esta Corporación expidió la Resolución No.12707 del 2023, por medio de la cual se resolvieron recursos en contra de las resoluciones que
ordenaron dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023, en el departamento del HUILA.
1.11. El día 23 de octubre de 2023, esta Corporación expidió la Resolución No.14466 del 2023, por medio de la cual se resolvieron recursos en contra de las resoluciones que ordenaron dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023, en el departamento del HUILA.
1.12. El día 26 de octubre de 2023, esta Corporación expidió la Resolución No.14764 del 2023, por medio de la cual se resolvieron recursos en contra de las resoluciones que ordenaron dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023, en el departamento del HUILA.
1.13. El día 29 de noviembre de 2023, esta Corporación expidió la Resolución No.15971 del 2023, por medio de la cual se resolvieron recursos en contra de las resoluciones que ordenaron dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023, en el departamento del HUILA.Resolución No. 06709 de 2024 Página 4 de 17
Por medio del cual se RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de la Resolución No.
en el departamento del HUILA.Resolución No. 06709 de 2024 Página 4 de 17
Por medio del cual se RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de la Resolución No. 9134 del 08 de septiembre de 2023 , la cual ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023, en el municipio de PITALITO en el departamento del HUILA.
1.14. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , entonces presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.
1.15. La Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001-03-28-000-202200322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022–2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese
Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del día 20 de mayo de 2024.
1.16. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001 -03-28-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 –2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA -286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.
1.17. Por medio de l radicado No. CNE-T4826-3736428, el señor CARLOS ALBERTO
reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.
1.17. Por medio de l radicado No. CNE-T4826-3736428, el señor CARLOS ALBERTO ACHURY BERMEO identificado con cédula de ciudadanía 1.075.248.613, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 9134 de 2023 , remitiendo los siguientes elementos probatorios: Cédula de ciudadanía Historia clínicaResolución No. 06709 de 2024 Página 5 de 17
Por medio del cual se RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de la Resolución No. 9134 del 08 de septiembre de 2023 , la cual ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023, en el municipio de PITALITO en el departamento del HUILA.
Certificado de libertad y tradición con No. De matrícula inmobiliaria 206-59793 Acta de declaración con fines extraprocesales ante Notario Registros civiles de nacimiento
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y ve lar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, tal como lo establece el artículo 265 constitucional: “(…)
competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y ve lar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, tal como lo establece el artículo 265 constitucional: “(…)
ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre public idad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial: “(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”
2.2.2. Decreto 2214 de 19861
autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”
2.2.2. Decreto 2214 de 19861 Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral:
1 “Por el cual se adopta el Código Electoral”Resolución No. 06709 de 2024 Página 6 de 17
Por medio del cual se RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de la Resolución No. 9134 del 08 de septiembre de 2023 , la cual ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023, en el municipio de PITALITO en el departamento del HUILA.
“(…) Artículo 76.- Modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que inte graban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito. La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral
el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito. La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula. (…)”
2.2.3. Ley 163 de 19942
“(…)
ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.
Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del D ecreto número 2762 de 1991.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los efectos del inciso final de este artículo, los residentes y nativos del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán votar en todas las elecciones de 1994 con la sola presentación de la cédula de ciudadanía.
(…)”
2.2.4. Ley 136 de 19943
“(…)
Artículo 183. Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el
sola presentación de la cédula de ciudadanía.
(…)”
2.2.4. Ley 136 de 19943
“(…)
Artículo 183. Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, le lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.
2 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 3 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”Resolución No. 06709 de 2024 Página 7 de 17
Por medio del cual se RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de la Resolución No. 9134 del 08 de septiembre de 2023 , la cual ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023, en el municipio de PITALITO en el departamento del HUILA.
(…)
2.2.5. Ley 1475 de 20114
“(…)
Artículo 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo
necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y s e cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (…)”
En reciente pronunciamiento el Consejo de Estado, respecto a la residencia electoral mencionó lo siguiente: (…) 3.6. Las consideraciones hasta aquí hechas permiten concluir respecto a la residencia electoral lo siguiente: (i) Hace referencia al lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la Ley para ejercer el derecho al voto. (ii) En el marco del artículo 316 de la Constituc ión, el concepto residencia tiene como propósito garantizar que las personas que efectivamente tiene un vínculo con la entidad territorial sean las llamadas a participar en las votaciones para las elecciones de las autoridades locales y/o la resolución de asuntos que incumben al territorio, y, por ende, evitar que la democracia participativa local sea afectada por la injerencia de sujetos políticos ajenos a la realidad territorial. (iii) La residencia electoral puede predicarse por la relación del votante con el lugar en el que (a) habita, (b) en el que de manera regular está de asiento, (c) ejerce su profesión u oficio y/o (d) en el posee alguno de sus negocios o empleo. (iv) En ese orden de ideas, del hecho que una persona no habite en el lugar en que votó no puede concluirse con grado de certeza que ésta no sea su residencia electoral, pues la misma también puede establecerse por otro tipo de relación del ciudadano con el territorio, verbigracia, el ejercicio de una profesión, oficio, poseer
que votó no puede concluirse con grado de certeza que ésta no sea su residencia electoral, pues la misma también puede establecerse por otro tipo de relación del ciudadano con el territorio, verbigracia, el ejercicio de una profesión, oficio, poseer algún negocio, empleo o ser el lugar en cuestión en el que de manera regular está de asiento. (v) No obstante lo anterior, la residencia electoral es única, motivo por el cual el ciudadano debe escoger solo un lugar para inscribir su documento de identidad a fin ejercer el derecho al voto, teniendo en cuenta los criterios de relación ciudadano - territorio antes señalados. (vi) De conformidad con el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, se presume legalmente para efectos del artículo 316 constitucional, que la residencia es aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción bajo la gravedad del juramento declara residir en el municipio en el que se lleva a cabo aquélla. (…)”
4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 06709 de 2024 Página 8 de 17
Por medio del cual se RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de la Resolución No. 9134 del 08 de septiembre de 2023 , la cual ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023, en el municipio de PITALITO en el departamento del HUILA.
ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023, en el municipio de PITALITO en el departamento del HUILA.
2.2.6 . Resolución No. 2857 del 2018 5 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral mediante acto administrativo de naturaleza breve y sumaria, reguló el procedimiento a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de c iudadanía cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción electoral, en los siguientes términos:
“ARTICULO PRIMERO. INVESTIGACIÓN DE OFICIO. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, podrá en cualquier momento, adelantar de oficio las investigaciones por trashumancia electoral.
(…).
ARTÍCULO SÉPTIMO. ADMISION E INICIO DEL PROCEDIMIENTO . El Magistrado Sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la queja, asumirá su conocimiento mediante auto y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias.
Copia del auto se fijará en un sitio visible de la Registraduría del Estado Civil del Municipio correspondiente por cinco (5) días calendario; la constancia de la fijación y desfijación será enviada de forma inmediata y por el medio más expedito al CNE.
Del mismo modo se ordenará su publicación en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente.
al CNE.
Del mismo modo se ordenará su publicación en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente.
La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes ele ctrónicos a los ciudadanos relacionados en el auto que avoca conocimiento, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin.
Desde la publicación del aviso y hasta los tres (3) días siguientes, los ciudadanos relacionados en la actuación podrán presentar y solicitar la práctica de pruebas.
El término de fijación del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa.
(…)
ARTÍCULO OCTAVO: DEL CRUCE DE DATOS . En el auto que decide la admisión, el Magistrado Sustanciador decretará los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del SISBEN, ADRES, DPS Y CENSO ELECTORAL, y todas aquellas que considere procedentes.
El cruce de la información suministrada por las bases de datos, se deberá realizar en forma simultánea, considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las plataformas de las bases de datos señaladas.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, durante el periodo de inscripci ón de cédulas de ciudadanía, en forma permanente, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información.
5 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 06709 de 2024 Página 9 de 17
5 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 06709 de 2024 Página 9 de 17
Por medio del cual se RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de la Resolución No. 9134 del 08 de septiembre de 2023 , la cual ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023, en el municipio de PITALITO en el departamento del HUILA.
a) La base de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, b) El Archivo Nacional de Identificación ANI;
c) Potencial de inscritos;
d) Datos histórico del Censo Electoral;
e) La información adicional que se requiera, e informará oportunamente sobre las alertas derivadas del comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía tomando como base el comparativo de los censos poblacional y electoral, con su respectivo mapa de riesgos.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Nacional Electoral realizará todas las acciones encaminadas a la implementación de un software a su cargo, para realizar los cruces de las bases de datos pertinentes y las actividades necesarias tendientes a la verificación de la residencia electoral.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con la Ley 1712 de 2014, el Consejo Nacional Electoral solicitará las entidades públicas y privadas la inf ormación necesaria para verificar los datos aportados por los ciudadanos al momento de la inscripción.»
(…).
Nacional Electoral solicitará las entidades públicas y privadas la inf ormación necesaria para verificar los datos aportados por los ciudadanos al momento de la inscripción.»
(…).
ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES . El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripcio nes de cédulas de ciudadanía, cuándo obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición.
El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RECURSO. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del re currente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio
(…)”
3. CONSIDERACIONES
El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta
4. Indicar el nombre y la dirección del re currente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio
(…)”
3. CONSIDERACIONES
El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral correspondió, como se explicó de manera amplia en la resolución objeto de recurso , a un cruce de información con los siguientes sistemas de datos:Resolución No. 06709 de 2024 Página 10 de 17
Por medio del cual se RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de la Resolución No. 9134 del 08 de septiembre de 2023 , la cual ORDENÓ DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con ocasión de las elecciones de autoridades que se llevaron a cabo el 29 de octubre del año 2023, en el municipio de PITALITO en el departamento del HUILA.
Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN-. Sistema de Seguridad Social –BDUA del ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-. Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC-. Archivo Nacional de Identificación –ANI- Censo Electoral año 2019.
Todas estas bases contienen información sobre la residencia de los habitante s de los municipios correspondientes, remitidas por las autoridades competentes para la recopilación de datos personales.
De acuerdo con las facultades otorgadas al Consejo Nacional Electoral, por la Constitución,
Todas estas bases contienen información sobre la residencia de los habitante s de los municipios correspondientes, remitidas por las autoridades competentes para la recopilación de datos personales.
De acuerdo con las facultades otorgadas al Consejo Nac
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