CNE - Resolución 0671 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0671 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0671 DE 2023 (31 de enero) Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 97 y 98 de la Ley 134 de 1994, los artículos 12 y 35 de la Ley 1757 de 2015 y CONSIDERANDO Que, los artículos 12 y 35 de la Ley 1757 de 2015, disponen: “(…) ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana. PARÁGRAFO 1o. Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local. PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los
mecanismos de participación de que trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña. (…) ARTÍCULO 35. LÍMITES EN LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley. Asimismo podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten. (…)”. Que, para determinar el valor de los límites en la financiación de las campañas de los mecanismos de participación ciudadana del año 2023, deberá considerarse el ámbito en el que se realizarán los diferentes mecanismos de participación ciudadana (orden local, municipal, distrital, departamental o nacional), así como, la integración del censo electoral. Que, se tomarán los datos históricos fijados en la Resolución No. 0701 de 19 de enero del 2022, mediante la cual se establecieron los montos máximos de dinero privado, que eran posibles de invertir en las campañas de los mecanismos de participación ciudadana, que se llevaron a cabo en el año
2022, los cuales serán indexados de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que el RESOLUCIÓN No. 0671 DE 2023 Página 2 de 7 Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2023. Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, informó mediante respuesta con Radicado No: 20231510000931T del 11 de enero 2023, a petición delradicado CNE-AJ-2023-0002, del 3 de enero de 2023, en el cual se encuentra que la variación anual del IPC, para el año 2022, correspondió al 13,12%. Que, en relación con el Censo Electoral, se informó por parte del Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil; mediante oficio RNEC–S–2023-0001000, recibido el 5 de enero del 2023, en la cual, el potencial electoral a corte del año 2022, es de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO (39448.774) electores, lo que equivale, a una variación de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO (539.025) nuevos electores, respecto del censo electoral de 2021, que fue de treinta y ocho millones novecientos nueve mil setecientos cuarenta y nueve (38909.749) electores, lo que en términos porcentuales representa un incremento del uno punto treinta y nueve por ciento (1.37 %):
COMPARATIVO POTENCIAL ELECTORAL NACIONAL Potencial 30.12.2021 Potencial 26.12.2022 variación 38909.749 39448.774 1,37% Que, la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y al desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana; surge de los valores establecidos en la Resolución No. 0701 de 2022, multiplicado por el valor del IPC para el año 2022; y a este resultado, se suma al valor establecido en dicho acto administrativo, así:
Para cada comité promotor: ÍTEM MONTO 2022 INCREMENTO MONTO 2023 (13,12%) Mecanismos del orden local $49.935.561 $6.551.546 $56.487.107
En los municipios con censo electoral inferior a diez mil $49.935.561 $6.551.546 $56.487.107 (10.000) electores En los municipios con censo electoral igual o superior a diez $99.871.123 $13.103.091 $112.974.214 mil (10.000) electores En las capitales de $249.677.807 $32.757.728 $282.435.535 departamento En el distrito capital de Bogotá $500.209.214 $65.627.449 $565.836.663 ÍTEM MONTO 2022 INCREMENTO MONTO 2023 (13,12%) Mecanismos del orden $399.484.492 $52.412.365 $451.896.857 departamental Mecanismos del orden $1.498.493.642 $196.602.366 $1.695.096.008
Nacional Para el Gobierno, cada uno de los partidos y movimientos políticos y de las organizaciones sociales: ÍTEM MONTO 2022 INCREMENTO MONTO 2023 (13,12%) Mecanismos del orden local $166.451.872 $ 21.838.486 $ 188.290.358 RESOLUCIÓN No. 0671 DE 2023 Página 3 de 7 Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2023. En los municipios con censo $ 166.451.872 $ 21.838.486 $ 188.290.358 electoral inferior a diez mil (10.000) electores En los municipios con censo $ 332.903.742 $ 43.676.971 $ 376.580.713 electoral igual o superior a diez mil (10.000) electores En las capitales de $ 832.259.356 $ 109.192.428 $ 941.451.784 departamento En el distrito capital de Bogotá $ 1.667.364.045 $ 218.758.163 $ 1.886.122.208 Mecanismos del orden $ 1.331.614.971 $ 174.707.884 $ 1.506.322.855 departamental Mecanismos del orden $ 4.994.978.808 $ 655.341.220 $ 5.650.320.028 Nacional Que, es menester advertir, que la participación del gobierno en los mecanismos de participación ciudadana deberá estarse a lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2015, en el
siguiente sentido: “(…) 6.26.2. Los mecanismos de participación, cuyo origen puede ser diverso según se deriva de la regulación vigente al respecto, demandan que la deliberación y confrontación pública acerca de su objeto se desarrolle de la forma más completa posible. En esa medida, la Corte considera que las posibilidades de participación que define el artículo examinado, incluyendo en ellas al gobierno, a los partidos y movimientos políticos y a las organizaciones sociales, concurren hacia el propósito constitucional de contribuir a la libertad del elector, que estará mejor asegurada en la medida en que la información y argumentación disponible sea mayor. Así las cosas, la intervención de tal tipo de agentes puede contribuir a esclarecer dudas sobre el impacto de la medida y a ponderar los beneficios de adoptar una u otra posición en el curso del debate. Adicionalmente, cabe advertir que la Constitución Política a partir de lo dispuesto en el acto legislativo 2 de 2004, dio un viraje importante en materia de participación política de los funcionarios del Estado, a tal punto que en los casos y en las condiciones allí señaladas lo permitió. Conforme a lo indicado, la permisión de participar en la campaña con las restricciones que se deriven de la Constitución, de otras disposiciones legislativas o reglamentarias y de las determinaciones que en esta materia pueda llegar a adoptar el Consejo Nacional Electoral, se funda en la necesaria protección de la libertad del elector, en la importancia de promover procesos amplios de deliberación y discusión alrededor de asuntos que interesan a toda la sociedad, en el significado de profundizar la democracia participativa y en la notable reorientación que se estableció en el acto legislativo antes mencionado y que admitió que
algunos funcionarios del Estado apoyen causas políticas, según quedó previsto en el actual artículo 127 de la Constitución. Es indispensable señalar, adicionalmente, que el artículo que se examina prevé, en su tercer inciso, una restricción para el Gobierno en materia de acceso a medios de comunicación para explicar su postura frente a la iniciativa de participación. Para la Corte, si bien podría cuestionarse el carácter absoluto de esta prohibición, es posible considerar que la misma se apoya en las competencias del legislador estatutario para regular la materia. De esta manera y atendiendo el texto los incisos segundo y tercero, el Gobierno podría inscribirse a efectos de realizar la campaña correspondiente no contando, sin embargo, con la posibilidad de acceder a los medios de comunicación referidos en el tercer inciso. 6.26.3. La autorización de la intervención de los gobiernos no puede comprender a los gobiernos de niveles territoriales diferentes. Esta interpretación se ajusta al derecho que tienen las entidades territoriales para administrar sus propios asuntos (art. 287) y a lo dispuesto para el caso de los municipios en el artículo 316 del texto constitucional. En esa medida, no podría por ejemplo el Presidente de la República llevar a efecto una campaña a favor de un determinado mecanismo de participación que se despliega en los niveles departamental o territorial. (…)”. (Subrayas fuera de texto). En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESOLUCIÓN No. 0671 DE 2023 Página 4 de 7 Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en
el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2023.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: FÍJANSE, las sumas máximas de dinero que se podrán destinar por parte de cada comité promotor en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana durante el año 2023, en los siguientes valores:
1. MECANISMOS DE ORDEN LOCAL: Hasta la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
CIENTO SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($56.487.107).
2. MECANISMOS DE ORDEN MUNICIPAL O DISTRITAL: 2.1 . En los municipios con censo electoral inferior a diez mil electores (10.000), hasta la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($56.487.107). 2.2 . En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil electores (10.000), sin que tenga la calidad de capital departamental, hasta la suma de CIENTO DOCE MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS MONEDA CORREINTE ($112.974.214). 2.3 . En las capitales de departamento hasta la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($282.435.535) 2.4 . En el Distrito Capital de Bogotá hasta la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($565.836.663).
3. MECANISMOS DE ORDEN DEPARTAMENTAL: Hasta la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($451.896.857).
4. MECANISMOS DEL ORDEN NACIONAL: Hasta la suma de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHO
PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.695.096.008).
PARÁGRAFO PRIMERO: Las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar, solo podrán ser utilizadas durante el plazo de recolección de apoyos a que se refiere el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, es decir, a partir de la entrega de los formularios por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de los formularios para ello, a los promotores de cada uno de estos mecanismos.
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ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJANSE, las sumas máximas de dinero que se podrá destinar por parte del Gobierno y de cada uno de los partidos y movimientos políticos, y de las organizaciones sociales para el desarrollo de las campañas a favor; en contra o por la abstención de mecanismos de
participación ciudadana durante el año 2023, en los siguientes valores:
1. MECANISMOS DE ORDEN LOCAL: Hasta la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($188.290.358).
2. MECANISMOS DE ORDEN MUNICIPAL O DISTRITAL: 2.1 . En los municipios con censo electoral inferior a diez mil electores (10.000), hasta la suma de
CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($188.290.358). 2.2 . En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil electores (10.000), sin que tenga la calidad de capital departamental, hasta la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS TRECE PESOS MONEDA CORRIENTE (376.580.713). 2.3 . En las capitales de departamento hasta la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 941.451.784). 2.4 . En el Distrito Capital de Bogotá hasta la suma de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS
MILLONES CIENTO VIENTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($
1.886.122.208).
3. MECANISMOS DE ORDEN DEPARTAMENTAL: Hasta la suma de MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.506.322.855).
4. MECANISMOS DEL ORDEN NACIONAL: Hasta la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL
VEINTIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 5.605.320.028).
PARÁGRAFO PRIMERO: Las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar durante el desarrollo de las campañas a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana, lo serán desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, la fecha en la cual se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización de la misma.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: La participación del gobierno en los mecanismos de participación ciudadana, deberá estarse a lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2015, según el numeral 6.26.2. transcrito en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Para la contabilización de las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar a que se refiere esta Resolución se tendrán en cuentas tanto los aportes en dinero que se hagan a cada campaña, como valor comercial de las distintas donaciones en especie que se les aporten.
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, en estos procesos, ninguna contribución particular podrá superar el diez por ciento (10%) de las sumas máximas fijadas en cada caso en los artículos anteriores.
ARTÍCULO QUINTO: En los mecanismos de participación ciudadana se podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por la abstención a cada mecanismo, cuando aplique.
Una vez inscrito un comité promotor de un mecanismo de participación ciudadana ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, ésta deberá, por conducto de la dependencia en que se efectuó tal inscripción, notificar tal hecho al Consejo Nacional Electoral una vez venzan los ochos (8) días a que se refiere el artículo sexto de la Ley 1757 de 2015. Así mismo, al día siguiente de la expedición del Decreto que convoque un mecanismo de participación ciudadana el Gobierno, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los promotores de la iniciativa, las organizaciones sociales y los grupos de ciudadanos a favor, en contra y por la abstención; deberán notificar su intención al Consejo Nacional Electoral a efectos de que éste pueda ejercer el control que al respecto le impone el artículo 35 de la Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO SEXTO: Los promotores de la iniciativa deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los estados contables de sus campañas dentro de los siguientes plazos: Para el proceso de recolección de firmas, los promotores de la iniciativa a más tardar a los quince (15) días después de la entrega de los formularios o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas
o su prórroga, si la hubiere. Para las campañas a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana a más tardar a los dos (2) meses después de la votación correspondiente. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva, los que deberán estar suscritos por un contador público.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNÍQUESE, el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales
de Bogotá D. C., a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Especiales y Municipales, al Fondo Nacional de Financiación Política, a los Partidos y Movimientos con personería jurídica. RESOLUCIÓN No. 0671 DE 2023 Página 7 de 7 Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2023.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la
Corporación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil veinte (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General Proyectó: Jair Alfonso Robayo, profesional especializado
Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Asesor Jurídico y de Defensa Judicial