CNE - Resolución 0672 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0672 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0672 DE 2023 (31 de enero) Por la cual, se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos o listas para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales; en las elecciones que se realicen en el año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009 y 40 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del artículo 13 ibídem, y el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011, CONSIDERANDO Que, el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, dispone: “(…) El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. (…)”. Que, el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011, dispone: “(…) ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las
correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección. La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos. PARÁGRAFO. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan (…)”. RESOLUCIÓN No. 0672 DE 2023 Página 2 de 3 Por la cual, se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos o listas para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales; en las elecciones que se realicen en el año 2023. A su vez, el parágrafo del artículo 24 de la citada Ley 1475 de 2011, dispone: “(…) PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia
de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas (…)”. Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE construyó el Índice de Costos de las Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del Índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014, presentó una “propuesta de costos de las campañas para Gobernación y Alcaldía” y “Asamblea y Concejo”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos, partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia. Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que, en el año 2014, se adoptaran estos valores, los
que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero. Que, los valores que aplicaran para los comicios del año 2023 en cuanto a reposición de votos, surgen de la fórmula que consiste en multiplicar los valores establecidos en la Resolución 0703 del 19 de enero de 2022, “Por la cual se fija el valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos en el año 2022”, con el incremento del Índice de Precios al Consumidor, que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE1, informó que para el año 2022 la variación anual del IPC, correspondió al 13,12%.
Para Gobernación y Asamblea:
INCREMENTO MONTO 2022 MONTO 2023 (13.12%) $4.058 $532 $4.590
Para Alcaldía y Concejo: INCREMENTO MONTO 2022 MONTO 2023 (13.12%) $2.445 $321 $2.766 1 Respuesta radicado No: 20231510000931T del 11 de enero, a petición de radicado CNE-AJ-2023-0002, del 3 de enero de 2023, en el cual se encuentra que la variación anual del IPC, para el año 2022.
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Por la cual, se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos o listas para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales; en las elecciones que se realicen en el año 2023. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: FÍJASE, el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a cargo de gobernador y de las listas que se inscriban para asambleas en el año 2023, por concepto de financiación estatal de campañas electorales, en la suma de CUATRO
MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 4.590).
ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJASE, el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a cargo de alcalde y de las listas que se inscriban para concejos municipales y distritales en el año 2023, por concepto de gastos de financiación de campañas, en la suma de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.766).
ARTÍCULO TERCERO: Los mismos valores fijados en la presente Resolución, se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE, al Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales y al Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su cargo, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil veinte (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente VB: Adriana Milena Charari Olmos, secretaria general.
Proyectó: Jair Alfonso Robayo, profesional especializado.
Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Asesor Jurídico y de Defensa Judicial.