CNE - Resolución 0675 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0675 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN No. 0675 de 2018 (28 de febrero) Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo comprometido entre el entre el 05 de marzo y el 20 de julio de 2018, y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 111 y 265 de la Constitución Política, los artículos 22, 23 y 25 de la Ley 130 de 1994, y CONSIDERANDO Que el artículo 111 de la Constitución Política establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético conforme a la ley. Que el numeral 10° del artículo 265 de la Constitución Política le confirió al Consejo Nacional Electoral la competencia para reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado. Que el artículo 22 de la Ley 130 de 1994 dispone que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos allí consagrados. Que el artículo 23 de la Ley 130 de 1994, establece: “Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así
como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”. Que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado en forma permanente, con el fin de realizar programas institucionales de divulgación política. Resolución No 0675 de 2018 Página 2 de 10 “Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo comprometido entre el entre el 05 de marzo de 2018 al 20 de julio de 2018, y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización”. Que conforma al inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral: “…previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número de divulgación de los espacios indicados atrás y reglamentara la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas. para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1° de este artículo se tendrá en cuenta la representación que tendrá los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes”. Que el Consejo Nacional Electoral, dando alcance a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley
130 de 1994, considera que el 40% restante de los espacios institucionales de divulgación política, debe ser distribuido de manera igualitaria entre los partidos y movimientos políticos que tengan personería jurídica. Que este Órgano Electoral solicitó concepto previo a la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, la que manifestó: “La Autoridad Nacional de Televisión ANTV acusa recibido de la solicitud relacionada en el asunto y al respecto: ARTÍCULO 14. ESPACIOS INSTITUCIONALES ESPECIALES. Dentro de los espacios institucionales señalados en el artículo anterior, se encuentran los siguientes:
1. Partidos Políticos: Espacios institucionales asignados a los partidos y movimientos políticos, los cuales deberán radiodifundirse de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 19:02 horas.
Lo anterior sin perjuicio de la radiodifusión de la propaganda electoral y de la divulgación política a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo nacional Electoral y la Comisión Nacional de Televisión, durante el período electoral, según la Ley 130 de 1994 o las normas que la deroguen o modifiquen, así como las normas que la reglamenten. (…) Estos espacios deberán radiodifundirse de lunes a viernes, en los horarios y duración que mediante resolución determine la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. Le uso de estos espacios podrá hacerse de conformidad con la distribución que para tal efecto realiza el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo establecido en la normatividad mencionada, los canales deberán cumplir con la emisión de los espacios institucionales especiales
asignados a partidos políticos y movimientos de ciudadanos en los horarios mencionados de 19:00 a 19:02 de lunes a viernes, la asignación de los espacios a cada partido o movimiento está a cargo del Consejo Nacional Electoral y se realiza mediante sorteo en el que participan todos Resolución No 0675 de 2018 Página 3 de 10 “Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo comprometido entre el entre el 05 de marzo de 2018 al 20 de julio de 2018, y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización”. los Partidos y Movimientos inscritos. Es importante señalar que la emisión de los espacios es responsabilidad de los partidos y Movimientos Políticos quienes deben entregar a los Canales el material con un mínimo de tiempo para su emisión, el canal queda exento de responsabilidad del cumplimiento si estas instancias no hacen entrega de los materiales con el tiempo de antelación establecido. Por lo anterior esta autoridad no emite concepto en relación de dichos espacios ya que la asignación de éstos es responsabilidad del CNE y el cumplimiento de la emisión está en manos de los partidos y Movimientos Políticos, así como de los canales, la ANTV tiene como función recibir los informes de cumplimiento de emisión y reportar los incumplimientos al CNE donde se establecerán las acciones correspondientes.” Que el Consejo Nacional Electoral para efectos del sorteo objeto de esta Resolución, con base en información anteriormente, conformó los siguientes grupos de canales:
GRUPO N° 1: CANAL PRIVADO RCN
GRUPO N° 2: CANAL PRIVADO CARACOL
GRUPO N° 3: CANAL PÚBLICO UNO
GRUPO N° 4: CANAL PÚBLICO INSTITUCIONAL
GRUPO N° 5: CANAL PÚBLICO SEÑAL COLOMBIA
GRUPO N° 6: CANALES REGIONALES Y LOCALES: (TELECAFÉ, TELECARIBE,
TELEPACIFICO, TELEANTIOQUIA, CANAL REGIONAL DE ORIENTE, CANAL REGIONAL TELEISLAS, CANAL CAPITAL, CANAL 13) GRUPO N° 7: CANAL LOCAL CON ÁNIMO DE LUCRO CITY TV GRUPO N° 8: CANALES COMUNITARIOS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y CANALES LOCALES DE TELEVISIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO Que el Consejo Nacional Electoral atendiendo a las normas ya aludidas y al concepto previo trascrito, considera necesario sortear los espacios a que se refiere la presente resolución en los grupos de canales previstos, con fundamento en lo siguiente:
I. RELACIÓN DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA
JURÍDICA.
Resolución No 0675 de 2018 Página 4 de 10 “Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo comprometido entre el entre el 05 de marzo de 2018 al 20 de julio de 2018, y se ordena sortear su emisión y se reglamenta
su utilización”. De conformidad con el informe que remitió la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de esta Corporación, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente a la fecha de aprobación de esta resolución, son los siguientes: Movimientos o Partidos Políticos
1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO
5 PARTIDO CAMBIO RADICAL
6 PARTIDO ALIANZA VERDE
7 PARTIDO OPCION CIUDADANA
8 PARTIDO POLITICO MIRA
9 PARTIDO POLO DEMOCRATICO
10 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS AICO
11 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI
12 MOVIMIENTO TODOS SOMOS COLOMBIA "TSC"
13 PARTIDO DE REIVINDICACION ETNICA - PRE
14 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS"
15 PARTIDO UNION PATRIOTICA
16 PARTIDO SOMOS (ANTES PARTIDO ALAS)
PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL
17
COMUN - FARC
II. DISTRIBUCIÓN DE LOS SEGMENTOS DE ESPACIOS INSTITUCIONALES DE DIVULGACIÓN POLÍTICA EN TELEVISIÓN: PERÍODO 05 DE MARZO AL 20 DE
JULIO DE 2018
Que la presente resolución regulará la distribución del segmento de espacios institucionales de divulgación política para el periodo comprendido entre el 05 de marzo al 20 de julio de 2018, equivalente a 91 días hábiles y a 728 espacios, según la asignación que previó la
ANTV. En consecuencia: a. Distribución del 40% de los espacios: Que todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho al 40% de dichos espacios que corresponde a 291, con lo cual el número de intervenciones correspondientes al 40% referido es el siguiente: Resolución No 0675 de 2018 Página 5 de 10 “Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo comprometido entre el entre el 05 de marzo de 2018 al 20 de julio de 2018, y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización”.
MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO 40% 1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 17 2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 17
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 17
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO 17
5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 17
6 PARTIDO ALIANZA VERDE 17
7 PARTIDO OPCION CIUDADANA 17
8 PARTIDO POLITICO MIRA 17
9 PARTIDO POLO DEMOCRATICO 17
10 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS AICO 17 11 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI 17 12 MOVIMIENTO TODOS SOMOS COLOMBIA "TSC" 17
13 PARTIDO DE REIVINDICACION ETNICA - PRE 17
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL
14
"MAIS" 17 15 PARTIDO UNION PATRIOTICA 17 16 PARTIDO SOMOS (ANTES PARTIDO ALAS) 17
PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA
17
DEL COMUN - FARC 17
SUBTOTAL 289
RESIDUO ASIGNACION MANUAL 2
TOTAL GENERAL 291
Que los dos (2) espacios adicionales que no puede ser repartidos en proporción exacta entre los anteriores partidos deberán ser sorteados al azar manualmente, entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente. b. Distribución del 60% de los espacios: Que para la distribución del 60% restante, que corresponde a 436 espacios, se tuvo en consideración la representación que tienen los partidos o movimientos con personería jurídica en la Cámara de Representantes, conforme a lo previsto en el Artículo 25 de la Ley 130 de 1994, en consideración con el Artículo 108 de la Constitución Política. Que se tuvo en cuenta la relación de la representación actual de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en la Cámara de Representantes, la cual es la siguiente: Curules
MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO
Cámara
1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 39
Resolución No 0675 de 2018 Página 6 de 10 “Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo comprometido entre el entre el 05 de marzo de 2018 al 20 de julio de 2018, y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización”. 2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 37
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 27
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO 19
5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 16
6 PARTIDO ALIANZA VERDE 6
7 PARTIDO OPCION CIUDADANA 6
8 PARTIDO POLITICO MIRA 3
9 PARTIDO POLO DEMOCRATICO 3
10 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS AICO 2
11 PARTIDO DE REIVINDICACION ETNICA - PRE 1
12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI 1
13 MOVIMIENTO TODOS SOMOS COLOMBIA - TSC 1
14 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" 0 15 PARTIDO UNION PATRIOTICA 0 16 PARTIDO SOMOS (ANTES PARTIDO ALAS) 0
PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL
17 0
COMUN - FARC
SUBTOTAL 431
RESIDUO ASIGNACION MANUAL 5
TOTAL GENERAL 436
Que para establecer cuantos espacios corresponden a cada partido o movimiento político con personería jurídica en razón de este 60%, se obtendrá el porcentaje de curules que obtuvo cada uno de estos en relación con el total de escaños obtenidos por estas agrupaciones políticas, a las que se le asignará el número de espacios equivalentes a este mismo porcentaje respecto del total a repartir por este concepto, de acuerdo a las siguientes operaciones matemáticas: %
TOTAL TOTAL CURULES
No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO
REPRESENT. CURULES POR PARTIDO 1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 39 161 24,224% PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL 161 2 37 22,981% - DE LA U 3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 27 161 16,770%
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO 19 161 11,801% 5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 16 161 9,938% 6 PARTIDO ALIANZA VERDE 6 161 3,727% 7 PARTIDO OPCION CIUDADANA 6 161 3,727% 8 PARTIDO POLITICO MIRA 3 161 1,863% 9 PARTIDO POLO DEMOCRATICO 3 161 1,863% 10 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS 2 161 1,242% Resolución No 0675 de 2018 Página 7 de 10 “Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo comprometido entre el entre el 05 de marzo de 2018 al 20 de julio de 2018, y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización”.
AICO PARTIDO DE REIVINDICACION ETNICA11 1 161 0,621%
PRE PARTIDO ALIANZA SOCIAL 12 1 161 0,621%
INDEPENDIENTE - ASI MOVIMIENTO TODOS SOMOS COLOMBIA 13 1 161 0,621%
- TSC MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y 14 0 161 0,000% SOCIAL "MAIS" 15 PARTIDO UNION PATRIOTICA 0 161 0,000% PARTIDO SOMOS (ANTES PARTIDO 16 0 161 0,000%
ALAS) PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA 17 0 161 0,000%
REVOLUCIONARIA DEL COMUN - FARC
60%
No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO 1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 122 2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 117
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 90
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO 68
5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 60
6 PARTIDO ALIANZA VERDE 33
7 PARTIDO OPCION CIUDADANA 33
8 PARTIDO POLITICO MIRA 17
9 PARTIDO POLO DEMOCRATICO 25
10 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS AICO 25
11 PARTIDO DE REIVINDICACION ETNICA - PRE 22
12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI 19
13 MOVIMIENTO TODOS SOMOS COLOMBIA - TSC 17
14 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" 17 15 PARTIDO UNION PATRIOTICA 18 16 PARTIDO SOMOS (ANTES PARTIDO ALAS) 18
PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMUN17
FARC 17
Que, con base en lo anterior, el número total de intervenciones correspondientes es el siguiente: TOTAL MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO ESPACIOS 1 Partido Liberal Colombiano 122 2 Partido Social de Unidad Nacional "Partido de la U" 117 Resolución No 0675 de 2018 Página 8 de 10 “Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo comprometido entre el entre el 05 de marzo de 2018 al 20 de julio de 2018, y se ordena sortear su emisión y se reglamenta
su utilización”. 3 Partido Conservador Colombiano 90 4 Partido Centro Democrático 68 5 Partido Cambio Radical 60 6 Partido Alianza Verde 33 7 Partido Opción Ciudadana 33 8 Partido Político Mira 25 9 Partido Polo Democrático Alternativo 25 10 Movimiento Autoridades Indígenas “AICO” 22 11 Partido Alianza Social Independiente “ASI” 19 12 Movimiento Todos Somos Colombia “TSC” 19 13 Partido de Reivindicación Étnica - Pre 19 14 Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" 17 15 Partido Unión Patriótica "UP" 17 16 Partido Somos (antes Partido Alas) 17 Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del 17 Común - FARC 17
SUBTOTAL 720
RESIDUO ASIGNACION MANUAL 7
RESIDUO GENERAL 1
TOTAL GENERAL 728
Que los siete (7) espacios adicionales que no pueden ser repartidos en proporción exacta entre los anteriores partidos deberán ser sorteados al azar entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente. De manera adicional, como quiera que la distribución de los 728 espacios entre el 40% y el 60%, no da números exactos, queda un (1) espacio adicional que deberá ser asignado al azar entre la totalidad de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNAR a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica 728 espacios institucionales en el servicio público se televisión, de dos (2) minutos cada uno, los que se difundirán de lunes a viernes entre las 19:00 y las 19:02 horas,
siempre que sean días hábiles, para el periodo comprendido entre el entre el 05 de marzo al 20 de julio de 2018, correspondiéndole a cada agrupación política el siguiente número de intervenciones: Resolución No 0675 de 2018 Página 9 de 10 “Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo comprometido entre el entre el 05 de marzo de 2018 al 20 de julio de 2018, y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización”. TOTAL
MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO ESPACIOS
122 1 Partido Liberal Colombiano 117 2 Partido Social de Unidad Nacional "Partido de la U" 90 3 Partido Conservador Colombiano 68 4 Partido Centro Democrático 60 5 Partido Cambio Radical 33 6 Partido Alianza Verde 33 7 Partido Opción Ciudadana 25 8 Partido Político Mira 25 9 Partido Polo Democrático Alternativo 22 10 Movimiento Autoridades Indígenas “AICO” 19 11 Partido Alianza Social Independiente “ASI” 19 12 Movimiento Todos Somos Colombia “TSC” 19 13 Partido de Reivindicación Étnica - Pre 17 14 Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" 17 15 Partido Unión Patriótica "UP" 17 16 Partido Somos (antes Partido Alas) Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del 17 17 Común - FARC
SUBTOTAL 720
RESIDUO ASIGNACION MANUAL 7
RESIDUO GENERAL 1
TOTAL GENERAL 728
ARTÍCULO SEGUNDO: SORTEAR en audiencia Pública, el orden de intervención de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente al momento de expedirse la presente resolución, teniendo en cuenta los principios de equidad y proporcionalidad. Los espacios que no pudieron ser asignados en proporción exacta, serán sorteados de manera aleatoria en la misma audiencia pública entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente.
Una vez efectuado el sorteo de los espacios, la presente resolución y el cronograma con el orden de intervención establecido en el sorteo correspondiente, serán publicados en la Resolución No 0675 de 2018 Página 10 de 10 “Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo comprometido entre el entre el 05 de marzo de 2018 al 20 de julio de 2018, y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización”. página web de esta corporación y entregados a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
ARTÍCULO TERCERO: El Partido o Movimiento Político que no haga uso de la intervención a la que tiene derecho lo perderá y no podrá solicitar su restitución dentro del periodo asignado. Estos espacios no se podrán ceder.
ARTÍCULO CUARTO: Los derechos derivados de la presente resolución quedan sujetos a modificaciones de acuerdo con las circunstancias que exijan una nueva distribución de los espacios disponibles para el resto del periodo, de acuerdo con la Ley.
ARTÍCULO QUINTO: El Consejo Nacional Electoral, a través de la Oficina de Comunicaciones y Prensa, ejercerá especial vigilancia sobre los espacios institucionales que tengan los partidos y movimientos políticos para difundir y promover sus principios, programas y realizaciones, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional, para que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE;
Expedida en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ Presidenta Reglamentaria Aprobada en Sala Plena del 28 de febrero de 2018 Aclara Dra. Angela Hernandez Sandoval Salva parcialmente Dra. Angela Hernandez Sandoval Ausente por comisión Dr. Héctor Helí Rojas Ausente Dr. Armando Novoa
Proyectó: PAV
Revisó: RRCO