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CNE - Resolución 0676 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0676 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 0676 DE 2026 (30 de enero)

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.136.880.204, postulado por la Coalición Política denominada PACTO VERDE POR EL TOLIMA a la Cámara de Representantes por el Departamento del Tolima , con ocasión de las elecciones a celebrarse el 08 de marzo de 2026; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-030016.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto a su consideración.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 14 de diciembre de 2025, con el radicado CNE-E-DG-2025-030016, un ciudadano ANÓNIMO puso de presente la presunta inscripción irregular de la candidatura del señor MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ (hijo) postulado por la Coalición Política denominada PACTO VERDE POR EL TOLIMA -conformada por el Movimiento Político PACTO HISTÓRICO y el Partido Político ALIANZA VERDEa la Cámara de Representantes por la circunscripci ón territorial del Departamento del TOLIMA, por considerar que se

PACTO HISTÓRICO y el Partido Político ALIANZA VERDEa la Cámara de Representantes por la circunscripci ón territorial del Departamento del TOLIMA, por considerar que se encuentra inhabilitado según la causal dispuesta en el numeral 5° del artículo 179 de la Constitución Política, pues presuntamente ostenta parentesco en primer grado de consanguinidad con el señor MARCO E. HINCAPIÉ (padre) -Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado COLJUEGOS– quien a su juicio tiene una injerencia administrativa en el Departamento del Tolima, que afecta el principio de igualdad en materia electoral. La solicitud se fundamentó en los siguientes hechos:

“(...) II. HECHOS RELEVANTES Y VERIFICABLES

1. El ciudadano Marco Emilio Hincapié Ramírez fue inscrito como candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento del Tolima para el período constitucional 2026-2030, con aval del Pacto Histórico.

2. El señor Marco Emilio Hincapié (padre): o Es Presidente de Coljuegos, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, o Cargo que ejerce desde el año 2023, o Con funciones directas de dirección, regulación, supervisión y control del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar en todo el territorio nacional, incluido el Departamento del Tolima.

3. Coljuegos ejerce injerencia directa en el Departamento del Tolima, entre otras, mediante: o Autorización y control de operadores, o Relación permanente con entidades territoriales, o Incidencia en rentas destinadas a salud, o Presencia administrativa y contractual en el territorio.

4. Existen hechos públicos y notorios que indican que en la estructura

entidades territoriales, o Incidencia en rentas destinadas a salud, o Presencia administrativa y contractual en el territorio.

4. Existen hechos públicos y notorios que indican que en la estructura administrativa de Coljuegos: o Hay funcionarios y contratistas de origen tolimense, o Vinculados políticamente al equipo del presidente de la entidad, o Lo que generaPágina 2 de 26

Resolución Sala Plena No. 0676 de 2026

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.136.880.204, postulado por la Coalición Política denominada PACTO VERDE POR EL TOLIMA a la Cámara de Representantes por el Departamento del Tolima, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 08 de marzo de 2026; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-030016.

una estructura de influencia territorial relevante para procesos electorales en el Tolima.

5. Esta situación configura una ventaja estructural indebida para el candidato Marco Emilio Hincapié Ramírez frente a otros aspirantes a la Cámara de Representantes, afectando la igualdad material en la contienda electoral.

(…)

APARTADO ESPECIAL

(…)

1. Naturaleza jurídica de Coljuegos y alcance de sus funciones Coljuegos es una Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE), del orden nacional, adscrita al sector Hacienda, creada mediante el Decreto 4142 de 2011, con personería jurídica, autonomía admi nistrativa y patrimonio propio. En virtud de dicho decreto

Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE), del orden nacional, adscrita al sector Hacienda, creada mediante el Decreto 4142 de 2011, con personería jurídica, autonomía admi nistrativa y patrimonio propio. En virtud de dicho decreto y de la legislación vigente, Coljuegos es la autoridad estatal encargada de la administración, regulación, control y fiscalización del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar en Colombi a, cuyos recursos tienen destinación constitucional y legal específica al sector salud. Lo anterior implica que Coljuegos no es una entidad meramente técnica o abstracta, sino una institución con capacidad decisoria, contractual, regulatoria y sancionatori a, cuyas actuaciones impactan directamente a los departamentos y municipios, incluido el Departamento del Tolima.

2. Injerencia territorial real y concreta de Coljuegos en el Tolima Aunque Coljuegos es una entidad del orden nacional, su actividad se proyecta de manera directa, constante y concreta en el territorio, por cuanto:

  • Autoriza, supervisa y controla operadores de juegos de suerte y azar localizados en el Tolima; • Mantiene relaciones permanentes con entidades territoriales en materia de recaudo, control y destinación de rentas; • Tiene facultades para intervenir, suspender, sancionar o retirar operadores, lo que genera una relación de poder administrativo efectiva en el territorio; • Administra y controla recursos públicos que inciden directamente en la financiación del sistema de salud departamental. En consecuencia, Coljuegos no actúa de manera neutral o distante del ámbito territorial, sino que ejerce autoridad administrativa efectiva con incidencia política, económica y social en el Tolima, lo cual resulta jurídicamente relevante en el análisis electoral.

actúa de manera neutral o distante del ámbito territorial, sino que ejerce autoridad administrativa efectiva con incidencia política, económica y social en el Tolima, lo cual resulta jurídicamente relevante en el análisis electoral.

3. El presidente de Coljuegos como alto funcionario con poder de dirección El

Presidente de Coljuegos:

  • Es la máxima autoridad administrativa y directiva de la entidad; • Define lineamientos estratégicos, administrativos y territoriales; • Tiene incidencia directa en la designación de cargos de dirección, asesoría y coordinación; • Representa institucionalmente a Coljuegos ante autoridades nacionales y territoriales. Por tanto, quien ejerce la Presidencia de Coljuegos detenta una posición de poder estatal relevante, con capacidad real de influencia administrativa y política, incluso sin necesidad de intervención directa en procesos electorales.

4. Relevancia jurídica del vínculo filial entre el presidente de Coljuegos y el

candidato Está plenamente acreditado que:

  • El señor Marco Emilio Hincapié (padre) ejerce como Presidente de Coljuegos; • El señor Marco Emilio Hincapié Ramírez (hijo) es candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento del Tolima, avalado por el Pacto Histórico.Página 3 de 26

Resolución Sala Plena No. 0676 de 2026

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.136.880.204, postulado por la Coalición Política

denominada PACTO VERDE POR EL TOLIMA a la Cámara de Representantes por el Departamento del Tolima, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 08 de marzo de 2026; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-030016.

Este vínculo filial directo (primer grado de consanguinidad) no es jurídicamente irrelevante en materia electoral, pues activa el deber reforzado de análisis por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que:

  • Existe una asimetría objetiva de poder frente a otros candidatos; • Se configura una posible ventaja estructural indirecta, derivada del acceso a redes institucionales, información, influencia territorial y reconocimiento político; • Se compromete la apariencia de imparcialidad del Estado frente a la contienda electoral.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la democracia no solo exige ausencia de intervención directa del poder público, sino también ausencia de ventajas indebidas que afecten la igualdad material de los competidores.

(…)” (SIC).

1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 16 de diciembre de 2025, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto con radicado CNE-E-DG-2025-030016.

1.3 El 0 7 de diciembre de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil otorgó los documentos electorales por medio de los cuales se aceptó la inscripción de la candidatura del ciudadano MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ , identificado con cédula de ciudadanía 1.136.880.204, postulado por la Coalición Política denominada PACTO VERDE POR EL

ciudadano MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ , identificado con cédula de ciudadanía 1.136.880.204, postulado por la Coalición Política denominada PACTO VERDE POR EL TOLIMA -conformada por el Movimiento Político PACTO HISTÓRICO y el Partido Político ALIANZA VERDE - a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Departamento del TOLIMA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 08 de marzo de 2026.

1.4. El 26 de diciembre de 2025, el Despacho Sustanciador profirió Auto por medio del cual avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de que trata el expediente con radicado CNE-E-DG-2025-0030016, corrió traslado de la solicitud y concedió la oportunidad al candidato HINCAPIÉ RAMÍREZ, al Movimiento Político PACTO HISTÓRICO y al Partido Político ALIANZA VERDE; para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa; así como decretó pruebas para mejor proveer . Tal acto fue comunicado así:

NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA

COMUNICACIÓN

MARCO EMILIO

HINCAPIÉ RAMÍREZ

marcoemiliohr@gmail.com 05 de enero de 2026 Movimiento Político

PACTO HISTÓRICO

unionpatrioticanacional@gmail.com presidencia@polodemocratico.net partidocomunistacolombiano.nal@gmail.com 05 de enero de 2026 Partido Político

ALIANZA VERDE

administrativo@partidoverde.org.co juridico@partidoverde.org.co 05 de enero de 2026

05 de enero de 2026 Partido Político

ALIANZA VERDE

administrativo@partidoverde.org.co juridico@partidoverde.org.co 05 de enero de 2026

DIRECCIÓN DE

GESTIÓN

ELECTORAL DE LA

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL

regdelenloelectoral@registraduria.gov.co 05 de enero de 2026Página 4 de 26 Resolución Sala Plena No. 0676 de 2026

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.136.880.204, postulado por la Coalición Política denominada PACTO VERDE POR EL TOLIMA a la Cámara de Representantes por el Departamento del Tolima, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 08 de marzo de 2026; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-030016.

Empresa Industrial y Comercial del Estado

COLJUEGOS

contactenos@coljuegos.gov.co notificacionesjudiciales@coljuegos.gov.co 05 de enero de 2026

MINISTERIO

PÚBLICO

notificaciones.cne@procuraduría.gov.co agranados@procuraduria.gov.co cacosta@procuraduria.gov.co nlota@procuraduria.gov.co damezquita@procuraduria.gov.co lfmorales@procuraduria.gov.co pcorredor@procuraduria.gov.co 05 de enero de 2026

SOLICITANTE

ANÓNIMO

damezquita@procuraduria.gov.co lfmorales@procuraduria.gov.co pcorredor@procuraduria.gov.co 05 de enero de 2026 SOLICITANTE ANÓNIMO Comunicación por Cartelera 1 15 de enero de 2026

1.5. El 08 de enero de 2026, esta Corporación recibió al correo electrónico institucional, escrito en respuesta del precitado Auto, suscrito por la señora NORMA CONSTANZA HERRERA CHURIÓN , Jefe de la Oficina Jurídica de COLJUEGOS; al que se asignó el radicado CNE-E-DG-2026-000591. Junto a este escrito, fueron aportados los siguientes documentos:

1.5.1. Oficio con asunto: “Cumplimiento Auto CON RADICADO CNE -E-DG-2025-030016 – Remisión de información solicitada – MARCO EMILIO HINCAPIÉ R.” , del que se destaca lo siguiente:

“(…)

I. Certificación de la vigencia del nombramiento del Sr. MARCO EMILIO

HINCAPIÉ R.

Se remite certificación expedida por la Gerencia Administrativa, en la cual consta la vigencia del nombramiento del señor MARCO EMILIO HINCAPIÉ R. como presidente de COLJUEGOS, indicando el acto administrativo de designación y su estado actual.

II. Manual de funciones del presidente de COLJUEGOS

Se adjunta copia del Manual de Funciones del cargo de presidente de COLJUEGOS, vigente a la fecha, expedido mediante resolución 20242000002884 del 23 de febrero de 2024, en el cual se detallan las funciones, responsabilidades

Se adjunta copia del Manual de Funciones del cargo de presidente de COLJUEGOS, vigente a la fecha, expedido mediante resolución 20242000002884 del 23 de febrero de 2024, en el cual se detallan las funciones, responsabilidades y competencias asignadas al re ferido cargo, conforme a la estructura orgánica de la Entidad.

III. Actos, contratos y convenios suscritos por el presidente de COLJUEGOS que debieron ejecutarse en el Departamento del Tolima

Respecto de este requerimiento, es necesario precisar y aclarar, de manera expresa, lo siguiente:

El presidente de COLJUEGOS no ostenta la calidad de ordenador del gasto, función que se encuentra delegada en el Vicepresidente de Operaciones, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 20232000022854 del 4 de diciembre de 2023.

Así mismo, la suscripción de los contratos de concesión y de sus respectivas modificaciones se encuentra a cargo del jefe de la Oficina Jurídica, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 20231200017584 del 27 de septiembre de 2023.

1Sin embargo, dicho auto también fue igualmente comunicado al quejoso anónimo a la dirección: colombiaveeduriaelectoral@gmail.com ; como obra en el expediente.Página 5 de 26 Resolución Sala Plena No. 0676 de 2026

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MARCO

EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.136.880.204, postulado por la Coalición Política denominada PACTO VERDE POR EL TOLIMA a la Cámara de Representantes por el Departamento del Tolima, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 08 de marzo de 2026; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-030016.

En consecuencia, el señor MARCO EMILIO HINCAPIÉ R., en su calidad de presidente de COLJUEGOS, no ha suscrito actos, contratos o convenios, durante los seis (06) meses anteriores a la comunicación del Auto.

En los anteriores términos se da cumplimiento al Auto proferido por ese Honorable Consejo. (…)”.

1.5.2. Copia de la Resolución COLJUEGOS signada con fecha 2024 -02-23, “POR LA CUAL SE MODIFICA EL MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS”. 1.5.3. Copia del certificado otorgado por la Gerente Administrativa de COLJUEGOS, de fecha 08 de enero de 2026, por medio de la cual acredita que el señor MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.228.775, se encuentra vinculado con la Empresa Industrial y Comercial del Estado COLJUEGOS, en calidad de Emp leado Público y desempeñando el cargo de Presidente desde el 11 de julio de 2023.

con la Empresa Industrial y Comercial del Estado COLJUEGOS, en calidad de Emp leado Público y desempeñando el cargo de Presidente desde el 11 de julio de 2023.

1.6. Para el 13 de enero de 2026, el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctor RAFAEL ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, allegó al correo electrónico institucional, escrito con radicado CNE-E-DG-2026-000854, en respuesta al Auto del 26 de diciembre de 2025. Junto a este escrito fue aportado el Oficio RNEC-S-20260002416 con fecha del 13 de enero de 2026, con los adjuntos enunciados en los siguientes términos: “Dando cumplimiento y una vez consultadas las bases de datos de la Dirección de Gestión Electoral, se adjunta copia en formato PDF del Formulario E -6 (Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura), Formulario E -8 (L ista definitiva de candidatos inscritos), acuerdo de coalición y coaval, correspondiente a la inscripción del ciudadano Marco Emilio Hincapié Ramírez, realizada por la coalición Pacto Verde por el Tolima, conformada por los partidos políticos Movimiento Po lítico Pacto Histórico, Movimiento Político Colombia Humana Y Partido Político Alianza Verde, departamento de Tolima a la Cámara territorial, para las elecciones de Congreso de la República previstas para el próximo 08 de Marzo de 2026.”

1.7. Advirtiendo que la Corporación no recibió pronunciamiento por parte del candidato MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ , al Movimiento Político PACTO HISTÓRICO y al

el próximo 08 de Marzo de 2026.”

1.7. Advirtiendo que la Corporación no recibió pronunciamiento por parte del candidato MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ , al Movimiento Político PACTO HISTÓRICO y al Partido Político ALIANZA VERDE, el Despacho Sustanciador profirió Auto el 20 de enero de 2026, reiterando la posibilidad que ostentan tanto el candidato, como las agrupaciones políticas que lo postularon con su aval; para pronunciarse con relación a la solicitud de revocatoria; y hacer plausible que esta Corporación adelante una adecuada resolución del asunto.

Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera:

NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA

COMUNICACIÓN

MARCO EMILIO

HINCAPIÉ RAMÍREZ

marcoemiliohr@gmail.com 21 de enero de 2026 Movimiento Político

PACTO HISTÓRICO

unionpatrioticanacional@gmail.com presidencia@polodemocratico.net partidocomunistacolombiano.nal@gmail.com 21 de enero de 2026Página 6 de 26 Resolución Sala Plena No. 0676 de 2026

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.136.880.204, postulado por la Coalición Política denominada PACTO VERDE POR EL TOLIMA a la Cámara de Representantes por el Departamento del Tolima, con ocasión

de las elecciones a celebrarse el 08 de marzo de 2026; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-030016.

Partido Político

ALIANZA VERDE

administrativo@partidoverde.org.co juridico@partidoverde.org.co 21 de enero de 2026

MINISTERIO

PÚBLICO

notificaciones.cne@procuraduría.gov.co agranados@procuraduria.gov.co cacosta@procuraduria.gov.co nlota@procuraduria.gov.co damezquita@procuraduria.gov.co lfmorales@procuraduria.gov.co pcorredor@procuraduria.gov.co 21 de enero de 2026

1.8. Se tiene que el Despacho Sustanciador recibió por parte del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el documento con radicado CNE-E-DG-2026-000525, que presentó el abogado JOSE ALFREDO SALAMANCA ÁVILA ante el correo electrónico institucional de esta Corporación. En virtud de este, manifestando actuar en calidad de apoderado del candidato MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ , se pronunció sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de su candidatura, en los siguientes términos:

“(…) En el caso que nos ocupa, salta a la vista que el régimen de inhabilidades aplicables a los ciudadanos que quieren ser elegidos con Congresistas, conforme a lo regulado en el artículo 179.5. superior, no está ajustada conforme a los parámetros del artículo 23.2, en la medida, que en casos como la inhabilidad por

aplicables a los ciudadanos que quieren ser elegidos con Congresistas, conforme a lo regulado en el artículo 179.5. superior, no está ajustada conforme a los parámetros del artículo 23.2, en la medida, que en casos como la inhabilidad por el cargo ejercido por algún grado de parentesco no se encuentra dentro de aquellas circunstancias regladas o permitidas por la convención como fuente restrictora del acceso o permanencia en la funci ón pública.

En tal sentido, no queda otro camino que afirmar, y solicitar, que la inhabilidad argüida a mi defendido sea determinada como NO APLICABLE a la luz de la Convención Americana, y de las sentencias de la Corte IDH, razón por la cual no puede estudiarse los e lementos que la conforman.

Por otra parte, en las sentencias de la CorteIDH, se han determinado algunos principios aplicables a las reglas restrictivas de acceso, permanencia y retiro de la función pública, como son los de: proporcionalidad, razonabilidad, legalidad y necesidad.

En el entendido de ellos, cada restricción deberá analizarse conforme a las circunstancias propias de ella, y las circunstancias particulares de cada caso, es decir, bajo el estudio particularizado y subjetivo, pues las medidas restrictivas deben ser adecu adas para desempeñar la función protectora, ser el instrumento menos perturbador y guardar proporción con el interés que protegen.

Especialmente referí varias sentencias de unificación de la Corte Constitucional donde especialmente se analizaron casos como el que hoy nos ocupa, donde aplicando los mismo criterios referidos por Corte IDH, en razón de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, determinaron la necesidad que en el caso de

donde especialmente se analizaron casos como el que hoy nos ocupa, donde aplicando los mismo criterios referidos por Corte IDH, en razón de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, determinaron la necesidad que en el caso de aplicación de la inhabilidad contenida en el artículo 179.5 de la Carta Política, es necesario efectuar una valoración probatoria integral y detallada, un esfuerzo probatorio adicional, que demue stre la probabilidad real de que la autoridad se ejerza específicamente en la respectiva circunscripción electoral donde aspira ser elegido el candidato, y no, un estudio mecánico y abstracto.

(…)

Es del caso referir que la inhabilidad dispone respecto de los elementos integradores del tipo:

(…)Página 7 de 26 Resolución Sala Plena No. 0676 de 2026

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.136.880.204, postulado por la Coalición Política denominada PACTO VERDE POR EL TOLIMA a la Cámara de Representantes por el Departamento del Tolima, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 08 de marzo de 2026; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-030016.

Por tal motivo, analizaremos cada uno de los elementos de la inhabilidad, así:

  • En cuanto al elemento material – parentesco:

(…)

Esta prueba NO fue allegada al plenario, pues el peticionario anónimo efectúa las afirmaciones que el padre de mi representado es el presidente de Coljuegos, sin

  • En cuanto al elemento material – parentesco:

(…)

Esta prueba NO fue allegada al plenario, pues el peticionario anónimo efectúa las afirmaciones que el padre de mi representado es el presidente de Coljuegos, sin embargo, no se allega la prueba idónea para probarlo, razón por la cual este elemento NO está probado.

(…)

  • En cuanto al elemento objetivo – calidad de funcionario público del pariente,

cónyuge o compañero permanente del candidato:

(…)

En cuanto a las pruebas decretadas de oficio en el auto que avoca conocimiento, debo referir que las mismas no han sido trasladadas a esta parte, razón por la cual no podemos afirmar que de ellas se pueda determinar el cumplimiento de este elemento.

(…)

  • En cuanto al elemento modal – ejercicio de autoridad civil o política del cargo

ejercido por el pariente del candidato:

(…)

Si bien es cierto que en este momento procesal se carecen de las pruebas necesarias para determinar las funciones ejercidas por el presidente de Coljuegos, pues el peticionario NO allego ninguna prueba, ni tampoco se ha efectuado el traslado de aquellas de cretadas por el Magistrado Ponente, podemos determinar sin lugar a dudas que el cargo de presidente de Coljuegos NO tiene la potencialidad de ejercer un poder coercitivo frente a la generalidad de los ciudadanos o bienes del estado, pues el actuar de esta entidad, como lo reconoce el peticionario, está dado solo al sector de los juegos de suerte y azar, lo cual limita el ámbito de acción de tal entidad, y por ende de su presidente, razón por la cual esta acepción de autoridad civil no resulta aplicable a Co ljuegos, pues su actuar

el peticionario, está dado solo al sector de los juegos de suerte y azar, lo cual limita el ámbito de acción de tal entidad, y por ende de su presidente, razón por la cual esta acepción de autoridad civil no resulta aplicable a Co ljuegos, pues su actuar competencial no es de carácter general como lo supone la norma para el cargo inhabilitante, pues está restringido a su misionalidad y objetivos institucionales. En cuanto a las funciones de nominador y de instancias disciplinaria, d ebemos referir que ellas NO son ejercidas en el Departamento del Tolima, pues Coljuegos NO cuenta con sedes regionales en ninguna parte del territorio nacional, por lo cual NO se nombran funcionarios públicos, o se vinculan trabajadores oficiales para ejercer sus funciones de manera exclusiva en dicho departamento, en aplicación del elemento espacial o territorial, conforme el cual se exige que la autoridad se haya detentado en la circunscripción en donde deba realizarse la elección respectiva.

(…)”.

Junto con el citado escrito, aportó documento contentivo del poder especial otorgado por MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.136.880.204; al abogado JOSE ALFREDO SALAMANCA ÁVILA , identificado con cédula de ciudadanía 7.171.233, y portador de la Tarjeta Profesional 153.994 del Consejo Superior de la Judicatura.Página 8 de 26 Resolución Sala Plena No. 0676 de 2026

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MARCO

de la Judicatura.Página 8 de 26 Resolución Sala Plena No. 0676 de 2026

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.136.880.204, postulado por la Coalición Política denominada PACTO VERDE POR EL TOLIMA a la Cámara de Representantes por el Departamento del Tolima, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 08 de marzo de 2026; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-030016.

1.9. Para el 21 de enero de 2026, el Despacho Sustanciador incorporó el registro civil de nacimiento del candidato HINCAPIÉ RAMÍREZ, el cual fue allegado a la presente actuación administrativa mediante correo electrónico, por parte de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.10. El día 22 de enero de 2026, el apoderado especial SALAMANCA ÁVILA presentó escrito cuyo contenido se identifica como idéntico al relacionado con el radicado CNE-E-DG2026-000525. A este le fue asignado el radicado CNE-E-DG-2026-002183, y fue allegado en respuesta al Auto del 20 de enero de 2026.

1.11. El 22 de enero de 2026, el Despacho Sustanciador profirió Auto por medio del cual requirió a la Oficina Jurídica, y/o a la dependencia competente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado COLJUEGOS, lo siguiente, con el propósito de recaudar los insumos

requirió a la Oficina Jurídica, y/o a la dependencia competente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado COLJUEGOS, lo siguiente, con el propósito de recaudar los insumos necesarios para adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud de revocatoria:

“I). Copia de la Resolución No. 20232000022854 del 4 de diciembre de 2023, contentiva del acto de delegación de la función de ordenación del gasto, por parte del Presidente de COLJUEGOS MARCO EMILIO HINCAPIÉ R, en favor del Vicepresidente de Operaciones de dicha entidad.

II). Copia de los actos de nombramiento, remoción y contratación de personal de COLJUEGOS; que hubiesen sido otorgados por el Vicepresidente de Operaciones y/o su delegado, dentro de los seis (06) meses anteriores a la comunicación del presente acto admini strativo, que debieron ejecutarse en el Departamento del

TOLIMA.

III). Copia de los actos administrativos de suspensión, multas o destituciones proferidos contra los empleados de la entidad, así como los relacionados con el ejercicio del control disciplinario interno, que hubiese proferido el Presidente de COLJUEGOS en atención a sus funciones generales, o por su delegado, dentro de los seis (06) meses anteriores a la comunicación del presente acto administrativo, y que tengan alguna incidencia en el Departamento del TOLIMA.”

1.12. El 27 de enero de 2026, la Jefe de Oficina Jurídica de COLJUEGOS radicó escrito al correo electrónico de esta Corporación, al que le fue asignado el radicado CNE-E-DG-20261.12. El 27 de enero de 2026, la Jefe de Oficina Jurídica de COLJUEGOS radicó escrito al correo electrónico de esta Corporación, al que le fue asignado el radicado CNE-E-DG-2026002992. En virtud de este, presentó respuesta al Auto del 22 de enero de 2026, en los siguientes términos:

“(…)

Se anexa con la presente, Copia de la Resolución nro. 20232000022854 del 4 de diciembre de 2023, “por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución No. 20232000017424 del 21 de septiembre de 20

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