🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 06769 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 06769 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06769 de 2024 (27 de diciembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la Coalición TODOS SOMOS VENECIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 29 de diciembre de 2024, en el municipio de VENECIA, ANTIOQUIA. EL PRESIDENTE (D) DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y

reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. ZapSign a9fecc6a-6dd8-4a59-936d-2b6aa277f1e1Resolución No. 06769 de 2024 Página 2 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la Coalición TODOS SOMOS VENECIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 29 de diciembre de 2024, en el municipio de

VENECIA, ANTIOQUIA.

Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:

1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.

Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos

administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de IdentificaciónANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas ZapSign a9fecc6a-6dd8-4a59-936d-2b6aa277f1e1Resolución No. 06769 de 2024 Página 3 de 6

Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la Coalición TODOS SOMOS VENECIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 29 de diciembre de 2024, en el municipio de VENECIA, ANTIOQUIA. podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. Que, mediante Resolución No. 06743 de 20 de diciembre de 2024, suscrito por el presidente de esta corporación, se delegaron las funciones de la Presidencia del CNE en el Vicepresidente de esta autoridad electoral, atribuciones que conllevan, a su turno, la firma de los actos administrativos de acreditación de testigos electorales para mesas y comisiones escrutadoras en las elecciones atípicas de alcalde a celebrarse el 29 de diciembre de 2024 en el municipio de Venecia, Antioquia. En mérito de lo expuesto, el Presidente (D) del Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la Coalición TODOS SOMOS VENECIA, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones atípicas de Alcalde de VENECIA, ANTIOQUIA que se realizarán el 29 de diciembre de 2024, en el municipio de VENECIA, ANTIOQUIA, a los siguientes ciudadanos: CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)

28155090 DORIS SANABRIA SANMIGUEL 00 PUESTO CABECERA

CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)

28155090 DORIS SANABRIA SANMIGUEL 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

7

39539885 GLORIA MENDEZ URREGO 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

18

42746282 OLGA LUCIA RIOS DIOSA 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

1

43400061 MARIA TERESA SOTO SALAZAR 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

13

43479043 MARLENY DEL SOCORRO BENITEZ

GRANADOS

00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

21

43479797 SONIA MARIA LOPEZ TABORDA 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

17

43480536 SANDRA MILENA GALLEGO GUZMAN 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

11 ZapSign a9fecc6a-6dd8-4a59-936d-2b6aa277f1e1Resolución No. 06769 de 2024 Página 4 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la Coalición TODOS SOMOS VENECIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 29 de diciembre de 2024, en el municipio de

VENECIA, ANTIOQUIA.

43480774 BIBIANA MARIA ARENAS 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

6

70660108 HUBER EDUARDO HENAO VANEGAS 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

19

98602286 CRISTIAN RAMIREZ OSPINA 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

16

MUNICIPAL

6

70660108 HUBER EDUARDO HENAO VANEGAS 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

19

98602286 CRISTIAN RAMIREZ OSPINA 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

16

1020448030 MARIA VERONICA TORO DOMINGUEZ 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

14

1037616129 CINDY ACEVEDO CALLE 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

10

1046666063 ESTEFANY MURIEL RESTREPO 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

4

1046666064 JIMENA PATIÑO IBARRA 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

5

1046667290 LUZ MARCELA HERRERA BARRERO 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

8

1046667933 DUVAN ARLEY TABORDA VASQUEZ 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

9

1046668303 MARIA TERESA ORDOÑEZ RESTREPO 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

12

1046668731 ANDREA MONTOYA ROJAS 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

3

1046669623 LUISA FERNANDA RAMIREZ CUADROS 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

15

1152694646 ESTEFANIA BERMUDEZ LONDOÑO 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

2 1046666459 MARIA ISABEL CARDONA MARIN 99 ARABIA 1 1046666795 DIEGO ANDRES RESTREPO 99 ARABIA 2

11809861 HECTOR FABIO FLOREZ ZAPATA 99 BOLOMBOLO 3

ZapSign

2 1046666459 MARIA ISABEL CARDONA MARIN 99 ARABIA 1 1046666795 DIEGO ANDRES RESTREPO 99 ARABIA 2

11809861 HECTOR FABIO FLOREZ ZAPATA 99 BOLOMBOLO 3

ZapSign a9fecc6a-6dd8-4a59-936d-2b6aa277f1e1Resolución No. 06769 de 2024 Página 5 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la Coalición TODOS SOMOS VENECIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 29 de diciembre de 2024, en el municipio de

VENECIA, ANTIOQUIA.

70663783 DIEGO ALEJANDRO VELEZ SALAZAR 99 BOLOMBOLO 1

1026060500 MARIA ISABELLA GALEANO MONTOYA 99 BOLOMBOLO 6

1033651163 TATIANA MARCELA MARTINEZ CASAS 99 BOLOMBOLO 2

1039596547 MONICA MARIA MALDONADO MONTOYA 99 BOLOMBOLO 4

98577485 OSCAR JAIME ZAPATA POSADA 99 EL CERRO 1

43479344 RESFA RESTREPO SOTO 99 LA MINA 1 71676796 HECTOR MARIO CASTRO VANEGAS 99 PALENQUE 2 1152701206 MARISOL LOPEZ 99 PALENQUE 1

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto

administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 TODOS SOMOS VENECIA Carrera 51 # 46 – 91

B/Obrero VeneciaAntioquia Ismarybv25@hotmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Municipal de VENECIA, ANTIOQUIA, al correo electrónico veneciaantioquia@registraduria.gov.co o mearzuaga@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado ZapSign a9fecc6a-6dd8-4a59-936d-2b6aa277f1e1Resolución No. 06769 de 2024 Página 6 de 6

Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la Coalición TODOS SOMOS VENECIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 29 de diciembre de 2024, en el municipio de

VENECIA, ANTIOQUIA.

Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente

acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los (27) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente (D) Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith– Técnico Operativo Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Luis Gabriel Peñaranda– Jefe Oficina de Tecnologías de la Información (E)

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado

Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario ZapSign a9fecc6a-6dd8-4a59-936d-2b6aa277f1e1 Firmado digitalmente en ZapSign por

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Fecha: 27/12/2024 11:25:24.025 (UTC-0300)

Consultar sobre este documento ...