CNE - Resolución 06770 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06770 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06770 de 2024 (27 de diciembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la Coalición VENECIA NOS UNE, COMPROMISO DE TODOS, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 29 de diciembre de 2024, en el municipio de
VENECIA, ANTIOQUIA.
EL PRESIDENTE (D) DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de
2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. ZapSign 59d61881-a555-4204-b39b-237d35771f7cResolución No. 06770 de 2024 Página 2 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la Coalición VENECIA NOS UNE, COMPROMISO DE TODOS, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 29 de diciembre de
2024, en el municipio de VENECIA, ANTIOQUIA. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:
1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.
Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral
Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de IdentificaciónANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas ZapSign 59d61881-a555-4204-b39b-237d35771f7cResolución No. 06770 de 2024 Página 3 de 6
que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas ZapSign 59d61881-a555-4204-b39b-237d35771f7cResolución No. 06770 de 2024 Página 3 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la Coalición VENECIA NOS UNE, COMPROMISO DE TODOS, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 29 de diciembre de 2024, en el municipio de VENECIA, ANTIOQUIA. podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. Que, mediante Resolución No. 06743 de 20 de diciembre de 2024, suscrito por el presidente de esta corporación, se delegaron las funciones de la Presidencia del CNE en el Vicepresidente de esta autoridad electoral, atribuciones que conllevan, a su turno, la firma de los actos administrativos de acreditación de testigos electorales para mesas y comisiones escrutadoras en las elecciones atípicas de alcalde a celebrarse el 29 de diciembre de 2024 en el municipio de Venecia, Antioquia. En mérito de lo expuesto, el Presidente (D) del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la Coalición VENECIA NOS UNE, COMPROMISO DE TODOS, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones atípicas de Alcalde de VENECIA, ANTIOQUIA que se
VENECIA NOS UNE, COMPROMISO DE TODOS, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones atípicas de Alcalde de VENECIA, ANTIOQUIA que se realizarán el 29 de diciembre de 2024, en el municipio de VENECIA, ANTIOQUIA, a los siguientes ciudadanos: CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)
6631198 ANIBAL DE JESUS PEREZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
11
42879574 BIBIANA LOPERA RENDON 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
17
43478925 YANET ADRIANA HERRERA RIOS 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
21
43479459 SANDRA PATRICIA USMA HURTADO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
REMANE
NTE
43479901 MARTA LUZ AGUDELO ACEVEDO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
10
43480032 DIANA FERNANDEZ GARCIA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
18
43480370 MABEL CRISTINA PEREZ CASTAÑO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
20 ZapSign 59d61881-a555-4204-b39b-237d35771f7cResolución No. 06770 de 2024 Página 4 de 6
Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la Coalición VENECIA NOS UNE, COMPROMISO DE TODOS, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 29 de diciembre de 2024, en el municipio de VENECIA, ANTIOQUIA.
43566708 OLGA ELENA ARISTIZABAL ESCOBAR 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
9
43927182 MIRIAM MARIA BENITEZ VILLA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
2
70661073 JUAN GUILLERMO ROJAS LOPEZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
6
70661330 EDILBERTO ANTONIO SOTO URIBE 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
19
70662506 JORGE IVAN SANTAMARIA TORRES 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
14
70663203 JOSE ALEXANDER BLANDON 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
7
1001359271 JENNIFER VANESSA MONTOYA
CARDONA
00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
1
1002126912 YURANI ALVAREZ VELASQUEZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
4
1046666699 DIANA YAMILE MARIN CUARTAS 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
12
1046666758 YAZMIN ANDREA AGUDELO GOMEZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
13
1046666880 DEISY MILENA MARTINEZ HERNANDEZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
8
1046667900 HEYDER JOHAN CASTRILLON GAVIRIA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
5
13
1046666880 DEISY MILENA MARTINEZ HERNANDEZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
8
1046667900 HEYDER JOHAN CASTRILLON GAVIRIA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
5
1046668373 DANIELA MURIEL ALVAREZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
3
1046669408 MARIA DE LOS ANGELES PARRA
TABORDA
00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
15
1152683488 DIANA CAROLINA OSORIO PARRA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
16
21739145 JUDIT ARLEY CHAVARRIA LONDOÑO 99 ARABIA 1
ZapSign 59d61881-a555-4204-b39b-237d35771f7cResolución No. 06770 de 2024 Página 5 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la Coalición VENECIA NOS UNE, COMPROMISO DE TODOS, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 29 de diciembre de 2024, en el municipio de VENECIA, ANTIOQUIA. 22105218 LUZ DOLLY CUERVO HENAO 99 ARABIA 2 43844049 MARISOL RESTREPO 99 BOLOMBOLO 1 1007681091 JUAN ACEVEDO QUICENO 99 BOLOMBOLO 5 1040200109 VERONICA VARGAS SANCHEZ 99 BOLOMBOLO 6 1046667464 LINA MARCELA MONTAÑO RIOS 99 BOLOMBOLO 3 1046668416 DERLY MUÑOZ GRAJALES 99 BOLOMBOLO 4
1040200109 VERONICA VARGAS SANCHEZ 99 BOLOMBOLO 6 1046667464 LINA MARCELA MONTAÑO RIOS 99 BOLOMBOLO 3 1046668416 DERLY MUÑOZ GRAJALES 99 BOLOMBOLO 4 1046669602 NORELLA JARAMILLO GIRALDO 99 BOLOMBOLO 2
43479723 ADRIANA MARIA ARBOLEDA 99 EL CERRO 1
1046668821 YULY ANDREA GONZALEZ CARDENAS 99 LA MINA 1
1046668623 VERONICA SERNA CALLE 99 PALENQUE 2
1148697194 LUISA FERNANDA LOPEZ RAMIREZ 99 PALENQUE 1
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto
administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 VENECIA NOS UNE,
COMPROMISO DE TODOS
Calle 53 # 49 - 14 Bi 5 Apto 102 VeneciaAntioquia nataliaorozcoloaiza@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Municipal de ZapSign 59d61881-a555-4204-b39b-237d35771f7cResolución No. 06770 de 2024 Página 6 de 6
Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la Coalición VENECIA NOS UNE, COMPROMISO DE TODOS, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 29 de diciembre de 2024, en el municipio de VENECIA, ANTIOQUIA. VENECIA, ANTIOQUIA, al correo electrónico veneciaantioquia@registraduria.gov.co o mearzuaga@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los (27) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente (D) Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith– Técnico Operativo Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Luis Gabriel Peñaranda– Jefe Oficina de Tecnologías de la Información (E)
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado
Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Luis Gabriel Peñaranda– Jefe Oficina de Tecnologías de la Información (E)
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado
Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario ZapSign 59d61881-a555-4204-b39b-237d35771f7c Firmado digitalmente en ZapSign por