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CNE - Resolución 06783 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06783 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06783 de 2024 (27 de diciembre)

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA, frente al Gobierno Municipal de Barranquilla - Atlántico.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función cr ítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo

participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 yResolución No. 06783 de 2024 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA, frente al Gobierno Municipal de Barranquilla - Atlántico.

ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán

AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA, frente al Gobierno Municipal de Barranquilla - Atlántico.

ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidat o electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, i gualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación . Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, la cual, en su artículo

jurídica reconocida por esta Corporación . Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, la cual, en su artículo segundo, reglamentó lo siguiente: “Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de independiente o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quiene s deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.

podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quiene s deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.

Que, mediante la Resolución No. 01380 del 21 de febrero de 2024 se ordenó el registro de las Declaraciones Políticas del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales, encontrando que elResolución No. 06783 de 2024 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA, frente al Gobierno Municipal de Barranquilla - Atlántico.

sentido frente al Gobierno Municipal de Barranquilla - Departamento de Atlántico es de

GOBIERNO.

Que, mediante el documento radicado ante el Consejo Nacional Electoral bajo el número No. CNE-E-DG-2024-022262, allegado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral el veintiocho (28) de noviembre del 202 4, por parte d el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA , se solicitó la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO POR LA DE OPOSICIÓN , frente al Gobierno Municipal de Barranquilla - Atlántico.

Que, conforme con lo anterior, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de

Barranquilla - Atlántico.

Que, conforme con lo anterior, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, con relación a MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO POR LA DE OPOSICIÓN, comunicada por el Secretario General del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA frente al gobierno Municipal de Barranquilla - Atlántico.

Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, con relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de los Estatutos vigentes de dicha Organización Política, la Dirección Política Nacional.

Que, el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, en el artículo 116 de sus estatutos vigentes, estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 116. La Dirección Política Nacional, la Dirección Política Regional y Dirección Política Local, dentro de su ámbito de competencia y el Representante Legal, junto con las autoridades indígenas vigentes en cada nivel, serán los competentes para ha cer la declaración política bien sea de Oposición, Independencia o de Gobierno, en cumplimiento de lo determinado en estos estatutos y la Ley 1909 de 2018, en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y/o Municipal.

PARAGRAFO: En el caso de no existir Dirección Política Regional o Local, será competente la Dirección Política Nacional, de igual forma cuando no haya autoridades

Departamental, Distrital y/o Municipal.

PARAGRAFO: En el caso de no existir Dirección Política Regional o Local, será competente la Dirección Política Nacional, de igual forma cuando no haya autoridades indígenas. (…)” En atención a lo anterior, se concluye que la Dirección Política Nacional, como máxima autoridad competente, adoptó la declaración política cumpliendo con los requisitos previstos en los estatutos vigentes.

Asimismo, la comunicación de la modificación de declaración política se realizó por parte de los miembros de la Dirección de Política Nacional del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, inscritos mediante Resolución No. 4558 de 2023, enResolución No. 06783 de 2024 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA, frente al Gobierno Municipal de Barranquilla - Atlántico.

ejercicio de su competencia y en estricto cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 116 de los estatutos vigentes, por lo que se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, l a MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO POR LA DE OPOSICIÓN del MOVIMIENTO

AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE :

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE :

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACI ÓN POLÍTICA DE GOBIERNO POR LA DE OPOSICIÓN del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA , frente al Gobierno Municipal de Barranquilla - Atlántico, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación, al MOVIMIENTO

DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA, a la dirección Carrera 7 No. 21 - 73 Piso 2, y a los correos aicosecretaria45@gmail.com y partidoaico@gmail.com.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co , para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio Grupo de

e Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co , para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación al Alcalde y Concejo Municipal de Barranquilla – Departamento de Atlántico.Resolución No. 06783 de 2024 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA, frente al Gobierno Municipal de Barranquilla - Atlántico.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web

del Consejo Nacional Electoral.

Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente (D)

Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Ausentes: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga y Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández - Magistrada Fabiola Márquez Grisales

artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Ausentes: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga y Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández - Magistrada Fabiola Márquez Grisales

Aprobado en Sala Plena del 27 de diciembre de 2024

Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo.

Vo.Bo.: J osé Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario

Radicado: CNE-E-DG-2024-021199

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