CNE - Resolución 06798 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06798 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 06798 de 2025 (14 de agosto)
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logosímbolo por el comité inscriptor denominado “SENTIDO OPUESTO”, que prom ovía una lista de jóvenes independientes para inscribir y participar en las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C. y se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “SENTIDO OPUESTO” avalado por la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA - FUNDALECTURA, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C., que se llevarán a cabo el dí a 19 de octubre de 2025 Radicado CNE-E-DG-2025-017258.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2025-017258 del 01 de agosto de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , remitió la solicitud correspondiente para el registro de logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “SENTIDO OPUESTO ”, para inscribir la
2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , remitió la solicitud correspondiente para el registro de logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “SENTIDO OPUESTO ”, para inscribir la candidatura a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025 de los siguientes jóvenes:
1.2. Mediante acta de reparto No. 68 del 04 de agosto de 2025 el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.3. Consultada la información allegada por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y consignada en el enlace: https://registraduriaco.sharepoint.com/:f:/s/DireccindeGestinElectoral209/ErexmgDxpO9Jh3T 9ZHwfv1cBElLwWjhivTy9EBF2Z1M1-Q?e=5%3a8vF5dk&at=9 se pudo verificar lo siguiente:Resolución No. 06798 de 2025 Página 2 de 14
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logosímbolo por el comité inscriptor denominado “SENTIDO OPUESTO”, que promovía una lista de jóvenes independientes para inscribir y participar en las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C. y se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “SENTIDO OPUESTO” avalado por la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA - FUNDALECTURA, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal
de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “SENTIDO OPUESTO” avalado por la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA - FUNDALECTURA, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C., que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025 Radicado
CNE-E-DG-2025-017258.”
- Anexo E-6J Formato de Información de Candidatos a los Consejos Municipales y Locales de Juventud. • Anexo E -8J Lista de Proceso y Práctica Organizativa Lista Definitiva de Candidatos Inscritos Consejos Municipales y Locales de Juventud. • Documentos de identidad de los candidatos. • Certificado de Existencia y Representación Legal “FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA - FUNDALECTURA” de la Cámara de Comercio. • Aval de “FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA - FUNDALECTURA” suscrito por la Representante Legal del 18 de julio de 2025. • El logo remitido por “SENTIDO OPUESTO ” avalados por la FUNDACIÓN PARA EL
FOMENTO DE LA LECTURA - FUNDALECTURA:
2. PRUEBAS
Con la solicitud de la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas denominada “SENTIDO OPUESTO” se acompañaron los siguientes documentos:
2.1. Oficio remitido por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se remiten los logos o símbolos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas que postularon candidatos para las elecciones de Consejos
2.1. Oficio remitido por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se remiten los logos o símbolos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas que postularon candidatos para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025.Resolución No. 06798 de 2025 Página 3 de 14
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logosímbolo por el comité inscriptor denominado “SENTIDO OPUESTO”, que promovía una lista de jóvenes independientes para inscribir y participar en las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C. y se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “SENTIDO OPUESTO” avalado por la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA - FUNDALECTURA, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C., que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025 Radicado
CNE-E-DG-2025-017258.”
2.2. Anexo E-6J Formato de Información de Candidatos a los Consejos Municipales y Locales de Juventud.
2.3. Anexo E -8J Lista de Proceso y Práctica Organizativa Lista Definitiva de Candidatos Inscritos Consejos Municipales y Locales de Juventud.
2.4. Certificado de Existencia y Representación Legal “FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA - FUNDALECTURA” de la Cámara de Comercio
Inscritos Consejos Municipales y Locales de Juventud.
2.4. Certificado de Existencia y Representación Legal “FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA - FUNDALECTURA” de la Cámara de Comercio
2.5. De oficio, se realizó consulta en la base de datos de los logos registrados por la Corporación encontrándose que el logosímbolo objeto de la solicitud no está registrado previamente. La consulta se realizó en el siguiente enlace: \\Loki\AA-CNE\PUBLICA RELATORIA\ACTAS DE
REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.
2.6. Aval de “FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA - FUNDALECTURA” suscrito por la Representante Legal del 18 de julio de 2025.
2.7. El logo remitido por “SENTIDO OPUESTO”
2.8. Resolución No. 05290 del 17 de julio de 2025 con ponencia de la Honorable Magistrada Fabiola Márquez Grisales.
2.9. Desistimiento de la lista de jóvenes independientes denominada “SENTIDO OPUESTO” para efectos de postulación por el sector de prácticas organizativas.Resolución No. 06798 de 2025 Página 4 de 14
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logosímbolo por el comité inscriptor denominado “SENTIDO OPUESTO”, que promovía una lista de jóvenes independientes para inscribir y participar en las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C. y se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “SENTIDO OPUESTO” avalado por la FUNDACIÓN PARA
Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C. y se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “SENTIDO OPUESTO” avalado por la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA - FUNDALECTURA, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C., que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025 Radicado
CNE-E-DG-2025-017258.”
3. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico
Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “SENTIDO OPUESTO ”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de la localidad Barrios Unidos en Bogotá D.C. que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025.
3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral
En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos , grupos significativos de ciudadanos y de los procesos y prácticas organizativas de la juventudes y listas independientes.
En ese orden , el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos
propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.
Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Na cional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los procesos y prácticas organizativas de la juventudes y listas independientes.
3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logos
El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos en la que se precisa que su propiedad corresponde al partido o movimiento político que lo haya registrado quien además tiene el uso exclusivo. Ad icionalmente la no rma precisa que “El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales” y que “en las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, lasResolución No. 06798 de 2025 Página 5 de 14
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logosímbolo por el comité inscriptor denominado “SENTIDO OPUESTO”, que promovía una lista de jóvenes independientes para inscribir y participar en las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C. y se REGISTRA el logosímbolo de la lista
“SENTIDO OPUESTO”, que promovía una lista de jóvenes independientes para inscribir y participar en las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C. y se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “SENTIDO OPUESTO” avalado por la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA - FUNDALECTURA, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C., que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025 Radicado
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denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos”1.
Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos co ntengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:
“ARTICULO 35. Propaganda electoral. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotore s, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone:
“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”
3.4. De los consejos municipales y locales de juventud.
La Ley 1885 de 2018 2 establece la denominación de los Consejos Municipales de Juventud, las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los mismos. Se destaca:
1 “ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”.
2 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”Resolución No. 06798 de 2025 Página 6 de 14
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logosímbolo por el comité inscriptor denominado “SENTIDO OPUESTO”, que promovía una lista de jóvenes independientes para inscribir y participar en las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C. y se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “SENTIDO OPUESTO” avalado por la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA - FUNDALECTURA, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C., que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025 Radicado
CNE-E-DG-2025-017258.”
“Artículo 4º. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
CNE-E-DG-2025-017258.”
“Artículo 4º. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 41: Consejos Municipales de Juventud . En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituido s, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.
(…)
Artículo 7º. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 46. Inscripción de candidatos. (…)
PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Practicas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un lago símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá incl uir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”
Conforme lo anterior, el artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 también fijó algunas reglas sobre la inscripción, así:
(…)
“ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el
la inscripción, así:
(…)
“ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer. (…)
Por su parte, la Resolución No. 1845 de 2025 proferida por la Corporación consigna lo siguiente: ESPACIO EN BLANCO.Resolución No. 06798 de 2025 Página 7 de 14
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logosímbolo por el comité inscriptor denominado “SENTIDO OPUESTO”, que promovía una lista de jóvenes independientes para inscribir y participar en las elecciones de
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logosímbolo por el comité inscriptor denominado “SENTIDO OPUESTO”, que promovía una lista de jóvenes independientes para inscribir y participar en las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C. y se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “SENTIDO OPUESTO” avalado por la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA - FUNDALECTURA, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C., que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025 Radicado
CNE-E-DG-2025-017258.”
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En toda elección en que se inscriban listas que los promuevan, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, las candidaturas independientes deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) dí as siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro de la lista. ARTÍCULO SEGUNDO. Las candidaturas independientes que habiendo registrado su lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; i ncluida la rendición del informe final que establece el artículo
lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; i ncluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité Inscriptor de las candidaturas independientes velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. El consolidado general de ingresos y gastos contemplados en la pres ente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)”.
Para el caso de estudio, la Jurisprudencia colombiana en su Sentencia C 490 de 2011, se ha pronunciado respecto a las reglas para el uso de logosímbolos y su propiedad. Así:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos
protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado (…)”
3.5. De los procesos y prácticas organizativas
La Ley 1622 de 2013, tiene por objeto establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos e n el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de susResolución No. 06798 de 2025 Página 8 de 14
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logosímbolo por el comité inscriptor denominado “SENTIDO OPUESTO”, que promovía una lista de jóvenes independientes para inscribir y participar en las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C. y se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “SENTIDO OPUESTO” avalado por la FUNDACIÓN PARA
Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C. y se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “SENTIDO OPUESTO” avalado por la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA - FUNDALECTURA, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C., que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025 Radicado
CNE-E-DG-2025-017258.”
capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.
Con ello, las finalidades que persigue la Ley, según el artículo segundo son:
1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía.
(…)
3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.
4. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.
5. Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural y urbano, público y privado, local y nacional.
En ese sentido, el artículo 5 precisó que debe entenderse como proceso s y prácticas organizativas de las y los jóvenes “el número plural de personas constituidas en su mayoría por
ámbitos como el rural y urbano, público y privado, local y nacional.
En ese sentido, el artículo 5 precisó que debe entenderse como proceso s y prácticas organizativas de las y los jóvenes “el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:
1.1. Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente. 1.2. No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado. 1.3. Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen”.
3.6. Desistimiento expreso de peticiones
El artí culo 18 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos
(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideranResolución No. 06798 de 2025 Página 9 de 14
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logosímbolo por el comité inscriptor denominado “SENTIDO OPUESTO”, que promovía una lista de jóvenes independientes para inscribir y participar en las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C. y se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “SENTIDO OPUESTO” avalado por la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA - FUNDALECTURA, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de la Localidad 12 Barrios Unidos en Bogotá D.C., que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025 Radicado
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necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)
La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 20143 se pronunció respecto del desistimiento, señalando:
(…) “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo4 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una
Administrativo4 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
4. CASO CONCRETO
Se reitera que el Consejo Nacional Electoral ejerce la función especi al de registro de los símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
El registro debe realizarse previa verificación de que estos no incluyan sím bolos patrios, simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupo s significativos de ciudadanos, de modo que no podrán ser iguales ni generar confusión con otros que previamente se hayan inscrito.
Es menester recordar que, la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales.
ESPACIO EN BLANCO.
movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales.
ESPACIO EN BLANCO.
3Corte Constitucional. M.P. María Victo
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