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CNE - Resolución 0682 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0682 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 0682 DE 2026 (30 de enero)

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor FÉLIX MARÍA MEDINA VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía número 12.121.055, contra la Resolución No. 0385 del 26 de enero de 2026, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de los candidatos MAURO SAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.284.778 y YINA MARCELA SUÁREZ CAMPOS , identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.292.035 y, se ABSTIENE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la situación de la ciudadana LOURDES PAOLA MATEUS SERRANO , ide ntificada con cédula de ciudadanía número 20.401.242, integrantes de la lista a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR EL DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO HUILA, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2026-000054”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. El 31 de diciembre de 2025, a través de radicado CNE-E-DG-2026-000054, el señor FÉLIX MARÍA MEDINA VALDERRAMA , identificado con cédula de ciudadanía número 12.121.055, en calidad de Presidente de la Asociación de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales y Descentralizados del Municipio de Neiva “FUERZA COMUNERA” , presentó solicitud de revocatoria de inscripción de la lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR EL DEPARTAMENTO DE L HUILA, inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO HUILA, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 08 de marzo de 2026.

Lo anterior, al considerar que, en la consulta popular del 26 de octubre de 2025 habrían participado y resultado seleccionados candidatos incursos en inhabilidades: (i) LOURDES PAOLA MATEUS SERRANO, identificada con cédula de ciudadanía número 20.401.242, por presunta incompatibilidad derivada de la coincidencia de periodos al ser concejal (2024–2027) y aspirar a la Cámara (2026 –2030), sin haber renunciado antes de la consulta; (ii) MAURO SAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.284.778,

y aspirar a la Cámara (2026 –2030), sin haber renunciado antes de la consulta; (ii) MAURO SAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.284.778, y (iii) YINA MARCELA SUÁREZ CAMPOS , identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.292.035, por presunto ejercicio de autoridad administrativa dentro de los 12 meses previos a la elección, al haber ocupado cargos en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DPS (hasta 6 de marzo de 2025) y en una UTL de Cámara de Representantes (hasta 15 de enero de 2025), respectivamente .

1.2. Por reparto de negocios de la Corporación, efectuado el 05 de enero de 202 6, le correspondió al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el conocimiento y la sustanciación del expediente con radicado CNE-E-DG-2026-000054.Página 2 de 17 Resolución Sala Plena No. 0682 de 2026

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor FÉLIX MARÍA MEDINA VALDERRAMA , identificado con cédula de ciudadanía número 12.121.055, contra la Resolución No. 0385 del 26 de enero de 2026, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de los candidatos MAURO SAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.284.778 y YINA MARCELA SUÁREZ CAMPOS ,

de la cual se DECIDE sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de los candidatos MAURO SAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.284.778 y YINA MARCELA SUÁREZ CAMPOS , identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.292.035 y, se ABSTIE NE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la situación de la ciudadana LOURDES PAOLA MATEUS SERRANO , identificada con cédula de ciudadanía número 20.401.242, integrantes de la lista a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR EL DEPARTAMENTO DEL HUILA , inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO HUILA, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2026-000054”.

1.3. El 14 de enero de 2026 se profirió auto mediante el cual se avocó conocimiento del asunto y se decretó la práctica de pruebas tendientes a verificar de manera objetiva la eventual configuración de las inhabilidades alegadas y esclarecer las circunstancias en que se desarrolló la consulta popular del 26 de octubre de 2025 y la posterior inscripción de la lista. Para ello, se ofició a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que remitiera el resultado oficial de la consulta; a la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO H UILA, para que rindiera un informe detallado y documentado sobre el procedimiento interno de verificación de inhabilidades de los precandidatos previo a la consulta; al CONCEJO MUNICIPAL DE NEIVA

rindiera un informe detallado y documentado sobre el procedimiento interno de verificación de inhabilidades de los precandidatos previo a la consulta; al CONCEJO MUNICIPAL DE NEIVA (HUILA), para que certificara la situación funcional de LOURDES PAOLA MATEUS SERRANO, incluyendo período, fechas de posesión y eventual renuncia; al DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS, para que informara sobre la vinculación, funciones y fechas de desempeño de MAURO SAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO ; y a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, para que certificara las condiciones de vinculación, funciones y fechas de retiro de YINA MARCELA SUÁREZ CAMPOS . De manera complementaria, se concedió traslado a los candidatos involucrados para que ejercieran su derecho de defensa, se pronunciaran sobre la solicitud y aportaran o solicitaran pruebas, garantizando el debido proceso dentro de la actuación administrativa.

Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera:

Nombre Comunicación Respuesta

1 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO

CIVIL 15-01-2026 Correo electrónico No presentó

2 LOURDES PAOLA MATEUS SERRANO 15-01-2026

Correo electrónico 16-01-2026 Presentó

3 MAURO SAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO 15-01-2026

Correo electrónico No presentó

4 YINA MARCELA SUÁREZ CAMPOS 15-01-2026

Correo electrónico No presentó

5 CONCEJO MUNICIPAL DE NEIVA HUILA 15-01-2026

Correo electrónico No presentó

6 DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD

SOCIAL – DPS

15-01-2026

Correo electrónico No presentó

5 CONCEJO MUNICIPAL DE NEIVA HUILA 15-01-2026

Correo electrónico No presentó

6 DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD

SOCIAL – DPS

15-01-2026 Correo electrónico 29-01-2026 Presentó

7 CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

15-01-2026 Correo electrónico No presentó

8 MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA 15-01-2026

Correo electrónico No presentó

9 MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO 15-01-2026

Correo electrónico No presentó

10 FÉLIX MARÍA MEDINA VALDERRAMA 15-01-2026

Correo electrónico No presentó 11 MINISTERIO PÚBLICO 15-01-2026 Correo electrónico No presentó

1.4. En conocimiento del Despacho Sustanciador, se procedió a verificar la documentación remitida por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL el 09 de enero de 2026, a través de dispositivo de almacenamiento USB, donde obran los formularios electorales E-6, E7 y E -8 correspondientes a las elecciones legislativas que se celebrarán el 08 de marzo de

2026. Allí, se encontraron los formularios E6CAM190000003067001 y E8CAM190000003067001 por medio de los cuales se inscribió y se aceptó definitivamente laPágina 3 de 17

Resolución Sala Plena No. 0682 de 2026

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor FÉLIX MARÍA MEDINA VALDERRAMA ,

Resolución Sala Plena No. 0682 de 2026

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor FÉLIX MARÍA MEDINA VALDERRAMA , identificado con cédula de ciudadanía número 12.121.055, contra la Resolución No. 0385 del 26 de enero de 2026, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de los candidatos MAURO SAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.284.778 y YINA MARCELA SUÁREZ CAMPOS , identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.292.035 y, se ABSTIE NE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la situación de la ciudadana LOURDES PAOLA MATEUS SERRANO , identificada con cédula de ciudadanía número 20.401.242, integrantes de la lista a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR EL DEPARTAMENTO DEL HUILA , inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO HUILA, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2026-000054”.

lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila para el período 2026–2030, inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO HUILA, conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y el MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, con sus correspondientes anexos.

el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y el MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, con sus correspondientes anexos. 1.5. El 20 de enero de 2026, mediante radicado CNE-E-DG-2026-001904, el señor DIEGO ENRIQUE RAMÍREZ SANGUINO , Jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes, remitió respuesta a lo requerido mediante el literal E) del artículo tercero del auto del 14 de enero de 2026 , con los siguientes anexos: (i) Oficio del 20 de enero de 2026, con asunto: “Respuesta solicitud 15 de enero de 2026 – CNE-DGC-GA-CGDVYM/11249/AABR/CNE-E-DG-2026-000054”; (ii) Certificado C.T.S. No. 138-1, expedido el 19 de enero de 2026, por medio del cual el Jefe de la Divi sión de Personal de la Cámara de Representantes informa sobre la Historia Laboral de la señora YINA MARCELA SUÁREZ CAMPOS, identificada con cédula de ciudadanía númer o 1.075.292.035, quien estuvo vinculada en la planta de personal de la Cámara de Representantes, con carácter de Libre Nombramiento y Remoción; (ii i) Resolución DACR No. 0038 del 04 de enero de 2024 “Por medio de la cual se hacen unos nombramientos en la unidad de trabajo legislativo de un representante a la Cámara”; (iv) Resolución No. MD 1095 de 2010 “Por la cual se modifica la Resolución No. MD 3155 de 2008, mediante la cual se adopta el Manual de Funciones y

representante a la Cámara”; (iv) Resolución No. MD 1095 de 2010 “Por la cual se modifica la Resolución No. MD 3155 de 2008, mediante la cual se adopta el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos para todos los empleos de la planta de Personal, y se reglamenta la clasificación de los empleos según el nivel jerárquico en la H. Cámara de Representantes".

1.6. El 26 de enero de 2026, en Sala Plena, fue discutida, adoptada y notificada en audiencia pública la Resolución No. 0385 de 2026 , mediante la cual se resolvió NO REVOCAR la inscripción de los candidatos MAURO SAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.284.778, y YINA MARCELA SUÁREZ CAMPOS , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.292.035, y ABSTENERSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la situación de la ciudadana LOURDES PAOLA MATEUS SERRANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.401.242, por cuanto otro despacho había tenido conocimiento previo del respectivo reproche. Los mencionados ciudadanos integran la lista a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR EL DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO HUILA, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente identificado con radicado

CNE-E-DG-2026-000054.

1.7. En audiencia pública, el señor CÉSAR AUGUSTO MELÉNDEZ DÍAZ, identificado con

CNE-E-DG-2026-000054.

1.7. En audiencia pública, el señor CÉSAR AUGUSTO MELÉNDEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 19 .454.873, apoderado del solicitante FÉLIX MARÍA MEDINA VALDERRAMA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 0385 de 2026. El 27 de enero de 2026, a las 04:06:54 PM mediante radicado CNE-E-DG-2026-003014, presentó la sustentación por escrito del mismo.

1.8. El 27 de enero de 2026, mediante correo electrónico, se reiteró el requerimiento a dicha entidad, otorgando un término improrrogable de un (1) día, para que se remitiera certificación completa y detallada, suscrita por el Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces, respecto del ciudadano MAURO SAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO en la que se inform ara: i) Si sePágina 4 de 17 Resolución Sala Plena No. 0682 de 2026

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor FÉLIX MARÍA MEDINA VALDERRAMA , identificado con cédula de ciudadanía número 12.121.055, contra la Resolución No. 0385 del 26 de enero de 2026, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de los candidatos MAURO SAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.284.778 y YINA MARCELA SUÁREZ CAMPOS ,

de la cual se DECIDE sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de los candidatos MAURO SAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.284.778 y YINA MARCELA SUÁREZ CAMPOS , identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.292.035 y, se ABSTIE NE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la situación de la ciudadana LOURDES PAOLA MATEUS SERRANO , identificada con cédula de ciudadanía número 20.401.242, integrantes de la lista a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR EL DEPARTAMENTO DEL HUILA , inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO HUILA, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2026-000054”.

encontró vinculado a esa entidad, indicando la naturaleza del vínculo (empleado público, libre nombramiento y remoción, provisional, contratista u otra), el cargo desempeñado, la dependencia y el nivel del mismo; ii) Las fechas exactas de inicio y terminación de la vinculación; iii) Las funciones asignadas al cargo y si dentro de ellas se encontraba el ejercicio de autoridad administrativa, decisoria o de dirección, conforme a la normativa vigente; y iv) Copia íntegra de los actos administrativos de nombramiento, posesión, retiro o terminación del vínculo, así como del manual de funciones o el documento que haga sus veces.

1.9. El 29 de enero de 2026, mediante oficio con Radicado No. S-2026-2400-011890, la

vínculo, así como del manual de funciones o el documento que haga sus veces.

1.9. El 29 de enero de 2026, mediante oficio con Radicado No. S-2026-2400-011890, la señora LUZ ALEXANDRA CLAVIJO PERDOMO, Subdirectora Técnica de Talento Humano del DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS dio respuesta íntegra a lo requerido por esta Corporación.

1.10. El Despacho Sustanciador, de manera previa a la adopción de la presente decisión y conforme a lo que obra en el expediente, remitió a cada uno de los sujetos procesales vinculados a la actuación la correspondiente citación para asistir a la audiencia públi ca de adopción de esta decisión, en la cual se indicó de forma expresa la fecha y hora de su celebración, así como la información necesaria para su asistencia, garantizando en todo momento el debido proceso y el derecho de contradicción.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (…)” “ARTICULO 179. No podrán ser congresistas: (…)

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

(…)

(…)

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. (…) 2.2. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:Página 5 de 17 Resolución Sala Plena No. 0682 de 2026

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor FÉLIX MARÍA MEDINA VALDERRAMA , identificado con cédula de ciudadanía número 12.121.055, contra la Resolución No. 0385 del 26 de enero de 2026, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de los candidatos MAURO SAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.284.778 y YINA MARCELA SUÁREZ CAMPOS , identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.292.035 y, se ABSTIE NE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la situación de la ciudadana LOURDES PAOLA MATEUS SERRANO , identificada con cédula de ciudadanía número 20.401.242, integrantes de la lista a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR EL DEPARTAMENTO DEL HUILA , inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO HUILA, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se llevarán

a cabo el 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2026-000054”.

El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. (…) ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO . Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS . Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…) ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS . Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

3. PRUEBAS

la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

3. PRUEBAS

3.1. Boletín informativo No. 030 de resultados de la consulta del Pacto Histórico realizada el 26 de octubre de 2025 en el departamento de l Huila, en el que se refleja el orden de los candidatos conforme a la votación obtenida.

3.2. Formularios E6CAM190000003067001 y E8CAM190000003067001 por medio de los cuales se inscribió y se aceptó definitivamente la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila para el período 2026 –2030, inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO HUILA, conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y el MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO , con sus correspondientes anexos.

3.3. Documento del 28 de noviembre de 2025, suscrito por la señora LOURDES PAOLA MATEUS SERRANO y dirigido al señor JUAN CARLOS PARADA, Presidente del Concejo Municipal de Neiva, Huila, titulado: “Renuncia irrevocable al cargo de concejala de Neiva”, con sello de recibido de la Secretaria General del Concejo de Neiva de esa misma fecha.Página 6 de 17 Resolución Sala Plena No. 0682 de 2026

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor FÉLIX MARÍA MEDINA VALDERRAMA ,

Resolución Sala Plena No. 0682 de 2026

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor FÉLIX MARÍA MEDINA VALDERRAMA , identificado con cédula de ciudadanía número 12.121.055, contra la Resolución No. 0385 del 26 de enero de 2026, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de los candidatos MAURO SAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.284.778 y YINA MARCELA SUÁREZ CAMPOS , identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.292.035 y, se ABSTIE NE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la situación de la ciudadana LOURDES PAOLA MATEUS SERRANO , identificada con cédula de ciudadanía número 20.401.242, integrantes de la lista a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR EL DEPARTAMENTO DEL HUILA , inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO HUILA, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2026-000054”.

3.4. Oficio del 20 de enero de 2026, con asunto: “Respuesta solicitud 15 de enero de 2026 – CNE-DGC-GA-CGD-VYM/11249/AABR/CNE-E-DG-2026-000054”.

3.5. Certificado C.T.S. No. 138 -1, expedido el 19 de enero de 2026, por medio del cual el Jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes informa sobre la Historia

3.5. Certificado C.T.S. No. 138 -1, expedido el 19 de enero de 2026, por medio del cual el Jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes informa sobre la Historia Laboral de la señora YINA MARCELA SUÁREZ CAMPOS , identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.292.035, quien estuvo vinculada en la planta de personal de la Cámara de Representantes, con carácter de Libre Nombramiento y Remoción .

3.6. Resolución DACR No. 0038 del 04 de enero de 2024 “Por medio de la cual se hacen unos nombramientos en la unidad de trabajo legislativo de un representante a la Cámara”; y Resolución No. MD 1095 de 2010 “Por la cual se modifica la Resolución No. MD 3155 de 2008, mediante la cual se adopta el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos para todos los empleos de la planta de Personal, y se reglamenta la clasificación de los empleos según el nivel jerárquico en la H. Cámara de Representantes".

3.7. Resolución No. 00558 del 09 de abril de 2024, por medio del director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social efectúa un nombramiento ordinario.

3.8. Resolución No. 02664 del 29 diciembre de 2020 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social”.

3.9. Link del perfil de LinkedIn del señor MAURO SAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO: https://www.linkedin.com/in/mauro-sa%C3%BAl-sanchez-zambrano/

3.9. Link del perfil de LinkedIn del señor MAURO SAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO: https://www.linkedin.com/in/mauro-sa%C3%BAl-sanchez-zambrano/

3.10. Link que remite a una publicación del 10 de abril de 2024 en el perfil “Huila Al Instante” de la red social Facebook: https://www.facebook.com/login/?next=https%3A%2F%2Fweb.facebook.com%2FCampoaleg reAlInstante%2Fphotos%2Fatenci%25C3%25B3n-el-huilensemauro-sa%25C3%25BAlsanchez-asumi%25C3%25B3-como-nuevo-director-regionaldel%2F929928492470739%2F&_rdc=1&_rdr#

3.11. Link de la noticia del 10 abril, 2024 publicada en la Nación bajo el título “Mauro Sánchez es el nuevo director del DPS Huila” https://www.lanacion.com.co/mauro-sanchez-es-el-nuevodirector-del-dps-huila/

3.12. Link página web DPS: https://prosperidadsocial.gov.co/la-entidad/talento-humano/ y otros enlaces asociados a la misma.

3.13. Documentos de la historia laboral del señor MAURO SAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO en el DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS remitidos por la Subdirectora Técnica de Talento Humano de dicha entidad:Página 7 de 17 Resolución Sala Plena No. 0682 de 2026

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor FÉLIX MARÍA MEDINA VALDERRAMA ,

Resolución Sala Plena No. 0682 de 2026

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor FÉLIX MARÍA MEDINA VALDERRAMA , identificado con cédula de ciudadanía número 12.121.055, contra la Resolución No. 0385 del 26 de enero de 2026, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de los candidatos MAURO SAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.284.778 y YINA MARCELA SUÁREZ CAMPOS , identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.292.035 y, se ABSTIE NE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la situación de la ciudadana LOURDES PAOLA MATEUS SERRANO , identificada con cédula de ciudadanía número 20.401.242, integrantes de la lista a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR EL DEPARTAMENTO DEL HUILA , inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO HUILA, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2026-000054”.

3.13.1 Resolución No. 00558 del 9 de abril de 2024– Resolución de nombramiento

3.13.2 Acta de posesión del 9 de abril de 2024

3.13.3 Resolución No. 00369 del 3 de marzo de 2025 - Resolución de aceptación de renuncia.

3.13.4 Resolución No.00389 del 6 de marzo de 2025 – Modifica la resolución No. 00369 del 3 de marzo de 2025

3.13.4 Resolución No.00389 del 6 de marzo de 2025 – Modifica la resolución No. 00369 del 3 de marzo de 2025

3.13.5 Resolución No. 02664 del 29 de diciembre de 2020– Manual de Funciones

3.13.6 Resolución No. 02562 del 23 de octubre de 2024– Manual de Funciones

3.13.7 Resolución No. 00154 del 7 de febrero de 2025– Manual de Funciones

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

Conforme con el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, las inscripciones de candidatos1 incursos en causal de inhabilidad deben ser revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con pleno respeto del debido proceso. En armonía, el numeral 12 del artículo 265 ibídem atribuye a esta Corporación la competencia para adelantar y decidir los trámites de revocatoria de inscripción de candidaturas a corporaciones públicas o cargos de elección popular, siempre que exista plena prueba de la inhabilidad constitucional o legal alegada.

En este orden, la revocatoria de inscripción constituye una acción de naturaleza constitucional, caracterizada por: (a) su carácter público, que faculta a cualquier ciudadano o autoridad para promoverla; (b) su finalidad de impedir la participación en procesos electorales de candidatos que se encuentren incursos en causales de inelegibilidad; (c) su función de garantizar el derecho ciudadano a participar en elecciones íntegras y transparentes; y (d) su desarrollo conforme a los principios de prevalencia del derecho sustancial y de eficacia de la función administrativa2.

derecho ciudadano a participar en elecciones íntegras y transparentes; y (d) su desarrollo conforme a los principios de prevalencia del derecho sustancial y de eficacia de la función administrativa2.

Entre los supuestos que habilitan la procedencia de la revocatoria de la inscripción se encuentra la eventual incursión en causales de inhabilidad, las cuales, para el caso concreto, se encuentran previstas en el artículo 179 de la Constitución Política.

1 Por inscripción electoral debe entenderse aquel “ escrito gravado en un documento o soporte digital, para conservar la memoria del acto que da origen al compromiso ciudadano de aspirar a ser elegido por voto popular a un cargo uninominal o a una corporación pública” (Baquero, 2025). 2 Baquero Rueda, Revocatoria de inscripción de candidatos a cargos de elección popular. P. 45.Página 8 de 17 Resolución Sala Plena No. 0682 de 2026

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor FÉLIX MARÍA MEDINA VALDERRAMA , identificado con cédula de ciudadanía número 12.121.055, contra la Resolución No. 0385 del 26 de enero de 2026, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de los candidatos MAURO SAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.284.778 y YINA MARCELA SUÁREZ CAMPOS , identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.292.035 y, se ABSTIE NE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la situación de la ciudadana LOURDES PAOLA MATEUS SERRANO , identificada con cédula de ciudadanía número

identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.292.035 y, se ABSTIE NE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la situación de la ciudadana LOURDES PAOLA MATEUS SERRANO , identificada con cédula de ciudadanía número 20.401.242, integrantes de la lista a la CÁMARA DE

REPRESENTANTES POR EL DEPARTAMENTO DEL HUILA , inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO HUILA, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente identificado con radicado

CNE-E-DG-2026-000054.

Contra dicha Resolución procedía el recurso de reposición, que, de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es un mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque , previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

De conformidad con la Circular No. 001 del 21 de enero de 2026, por medio de la cual se precisó el protoc

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