CNE - Resolución 0683 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0683 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 0683 DE 2026 (30 de enero)
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 0369 del 26 de enero de 2026 , “ Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de l ciudadano ALEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ, identificad o con la cédula de ciudadanía No. 1.039.454.974, postulado por la Coalición “PACTO HISTÓRICO SENADO ” al Senado de la República , en el marco de las elecciones legislativas a celebrarse el próximo 8 de marzo de 2026, por la presunta incursión en causal de doble militancia, en el marco del expediente CNE-E-DG-2026-000898”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. El 13 de enero de 2026 los ciudadanos SAMUEL ALEJANDRO ORTÍZ MANCIPE , LUCAS DURÁN HERNÁNDEZ y JOHN ALEJANDRO BERMEO RODRÍGUEZ solicitaron a esta Corporación, por medio del correo de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, la revocatoria de la inscripción de la candidatura de l ciudadano ALEX XAVIER
esta Corporación, por medio del correo de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, la revocatoria de la inscripción de la candidatura de l ciudadano ALEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ, identificad o con la cédula de ciudadanía No. 1.039.454.974, por considerar que incurrió en la prohibición de doble militancia.
1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 14 de enero de 2026, le correspondió al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el conocimiento y la sustanciación de este asunto, al cual se asignó el radicado CNE-E-DG-2026000898.
1.3. El 26 de enero de 2026 se celebró audiencia pública en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, en la cual se resolvieron diversas solicitudes de revocatoria de inscripción, entre ellas la correspondiente al expediente CNE-E-DG-2026-000898.
En dicha diligencia, la Sala Plena aprobó por consenso la Resolución No. 0369 del 26 de enero de 2026, mediante la cual se decidió sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ALEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.039.454.974, postulado por la Coalición “ PACTO HISTÓRICO SENADO” al Senado de la República, en el marco de las elecciones legislativas a celebrarse el próximo 8 de marzo de 2026, por la presunta incursión en causal de doble militancia, en el marco del expediente CNE-E-DG-2026-000898
el próximo 8 de marzo de 2026, por la presunta incursión en causal de doble militancia, en el marco del expediente CNE-E-DG-2026-000898
1.4. El mismo día de la audiencia, el ciudadano LUCAS DURÁN HERNÁNDEZ anunció la presentación de recurso de reposición, el cual fue sustentado el 27 de enero de 202 6, por medio del radicado CNE-E-DG-2026-003030.
1.5. El Despacho Sustanciador, de manera previa a la adopción de la presente decisión y conforme a lo que obra en el expediente, remitió a cada uno de los sujetos procesalesPágina 2 de 15 Resolución Sala Plena No. 0683 de 2026
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 0369 del 26 de enero de 2026, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ALEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.039.454.974, postulado por la Coalición “PACTO HISTÓRICO SENADO” al Senado de la República, en el marco de las elecciones legislativas a celebrarse el próximo 8 de marzo de 2026, por la presunta incursión en causal de doble militancia, en el marco del expediente CNE-E-DG-2026000898”.
vinculados a la actuación la correspondiente citación para asistir a la audiencia pública de adopción de esta decisión, en la cual se indicó de forma expresa la fecha y hora de su celebración, así como la información necesaria para su asistencia, garantiza ndo en todo
vinculados a la actuación la correspondiente citación para asistir a la audiencia pública de adopción de esta decisión, en la cual se indicó de forma expresa la fecha y hora de su celebración, así como la información necesaria para su asistencia, garantiza ndo en todo momento el debido proceso y el derecho de contradicción.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (…) ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica (...). ARTÍCULO 108. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso (…).
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral (…)
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos (...)”.
2.1.2. LEY 1475 DE 2011
“Artículo 2°. Prohibición de doble militancia. (…)
Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. (…)Página 3 de 15 Resolución Sala Plena No. 0683 de 2026
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 0369 del 26 de enero de 2026, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ALEX
XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.039.454.974, postulado por la Coalición “PACTO HISTÓRICO SENADO” al Senado de la República, en el marco de las elecciones legislativas a celebrarse el próximo 8 de marzo de 2026, por la presunta incursión en causal de doble militancia, en el marco del expediente CNE-E-DG-2026000898”.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.
(…)
Artículo 31. Modificación de las inscripciones . La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las co rrespondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación”.
2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
2.2.1. LEY 1437 DE 2011
“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicar án las
administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicar án las disposiciones de esta Parte Primera del Código (…)
Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no pr oceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo (…)”
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos administrativos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que aclare, modifique, adicione o revoque (…)
Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante juez (…)
Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
juez (…)
Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)” 1.
1 Congreso de la República de Colombia, «Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», Diario Oficial 47956 , 18 de enero de 2011, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.html.Página 4 de 15 Resolución Sala Plena No. 0683 de 2026
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 0369 del 26 de enero de 2026, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ALEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.039.454.974, postulado por la Coalición
“PACTO HISTÓRICO SENADO” al Senado de la República, en el marco de las elecciones legislativas a celebrarse el próximo 8 de marzo de 2026, por la presunta incursión en causal de doble militancia, en el marco del expediente CNE-E-DG-2026000898”.
3. PRUEBAS
3.1. Formulario E6SEN000000003063002, correspondiente a las elecciones legislativas programadas para el 08 de marzo de 2026 y relacionado con la candidatura del ciudadano
ALEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ.
3.2. Formulario E8SEN000000003063001, correspondiente a las elecciones legislativas programadas para el 08 de marzo de 2026 y relacionado con la candidatura del ciudadano
ALEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ.
3.3. Aval conferido por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA al ciudadano ALEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ para las elecciones legislativas programadas para el 08 de marzo de 2026.
3.4. Formulario E6SN00000000292, correspondiente a las elecciones legislativas celebradas en el año 2022 y relacionado con la candidatura del ciudadano ALEX XAVIER
FLÓREZ HERNÁNDEZ.
3.5. Formulario E8SN00000000292, correspondiente a las elecciones legislativas celebradas en el año 2022 y relacionado con la candidatura del ciudadano ALEX XAVIER
FLÓREZ HERNÁNDEZ.
3.6. Acuerdo de la coalición “PACTO HISTÓRICO” para las elecciones legislativas de 2022.
4. CONSIDERACIONES
FLÓREZ HERNÁNDEZ.
3.6. Acuerdo de la coalición “PACTO HISTÓRICO” para las elecciones legislativas de 2022.
4. CONSIDERACIONES
4.1. SOBRE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN Y LA COMPETENCIA DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
Conforme con el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, las inscripciones de candidatos2 incursos en causal de inhabilidad deben ser revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con pleno respeto del debido proceso. En armonía, el numeral 12 del artículo 265 ibídem atribuye a esta Corporación la competencia para adelantar y decidir los trámites de revocatoria de inscripción de candidaturas a corporaciones públicas o cargos de elección popular, siempre que exista plena prueba de la inhabilidad constitucional o legal alegada.
En este orden, la revocatoria de inscripción constituye una acción de naturaleza constitucional, caracterizada por: (a) su carácter público, que faculta a cualquier ciudadano o autoridad para promoverla; (b) su finalidad de impedir la participación en procesos electorales de candidatos que se encuentren incursos en causales de inelegibilidad; (c) su función de garantizar el derecho ciudadano a participar en elecciones íntegras y transparentes; y (d) su desarrollo
2 Según Altus Alejandro Baquero Rueda en su obra Revocatoria de inscripción de candidatos a cargos de elección popular (Bogotá D.C: Editorial Diké, 2025), por inscripción electoral debe entenderse aquel “escrito gravado en un documento o soporte digital, para conservar la memoria del acto que da origen al compromiso ciudadano de aspirar a ser elegido por voto popular
(Bogotá D.C: Editorial Diké, 2025), por inscripción electoral debe entenderse aquel “escrito gravado en un documento o soporte digital, para conservar la memoria del acto que da origen al compromiso ciudadano de aspirar a ser elegido por voto popular a un cargo uninominal o a una corporación pública”.Página 5 de 15 Resolución Sala Plena No. 0683 de 2026
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 0369 del 26 de enero de 2026, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ALEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.039.454.974, postulado por la Coalición “PACTO HISTÓRICO SENADO” al Senado de la República, en el marco de las elecciones legislativas a celebrarse el próximo 8 de marzo de 2026, por la presunta incursión en causal de doble militancia, en el marco del expediente CNE-E-DG-2026000898”.
conforme a los principios de prevalencia del derecho sustancial y de eficacia de la función administrativa3.
4.2. PROCEDIMIENTO DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN
Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta autoridad electoral, deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y, además,
se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta autoridad electoral, deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y, además, ceñirse al procedimiento administrativo general d e que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella ”.
Así mismo, al tenor de lo establecido en el artículo 35 del Código de Procedimiento
derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella ”.
Así mismo, al tenor de lo establecido en el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse por medios electrónicos, lo cual permite a la autoridad administrativa implementar cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando se trate de procedimientos de oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito.
Ahora bien, en lo referente a los recursos contra las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral en los procedimientos de revocatoria de inscripción de candidatos, en especial frente a la oportunidad para interponerlos, cobra especial relevancia la dualidad de procedimientos administrativos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, el procedimiento escrito y el verbal.
De lo anterior, es relevante indicar que, el artículo 35 indica que : "Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella." En concordancia, el artículo 76 prevé:
3 Baquero, Revocatoria de inscripción de candidatos…, 45.Página 6 de 15 Resolución Sala Plena No. 0683 de 2026
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 0369 del 26 de enero de
Resolución Sala Plena No. 0683 de 2026
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 0369 del 26 de enero de 2026, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ALEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.039.454.974, postulado por la Coalición “PACTO HISTÓRICO SENADO” al Senado de la República, en el marco de las elecciones legislativas a celebrarse el próximo 8 de marzo de 2026, por la presunta incursión en causal de doble militancia, en el marco del expediente CNE-E-DG-2026000898”.
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene rec ibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios ”.
De la lectura de la norma aludida, vale destacar el reconocimiento por parte del legislador, de la existencia de diferentes formas de notificación. En este sentido, cuando se señala de manera expresa que "según el caso", está sugiriendo sin dubitación alguna que existen distintos momentos para interponer los recursos y ello dependerá del acto administrativo o del procedimiento implementado por la administración para su notificación. Así pues, la norma dispone diversas formas de notificación, a saber:
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal -en estrados cuando se apela a la audiencia para notificar -, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella -cuando se entrega de copia íntegra, autentica y gratuita al ciudadano del acto administrativo, cuando se cita para notificarle-, o a la notificación por aviso, -cuando el ciudadano no acude a la administración para que se le entregue la copia del acto administrativo-, o al vencimiento del término de publicación -cuando se trata de actos administrativos particulares y concretos, pero que por ser masivos se acude a la notificación por publicación, como por ejemplo, la designación de jurados o resultados en un concurso de carrera-.
En este sentido, cuando la norma del artículo 76 establece dos oportunidades para interponer los recursos, uno en el acto de la notificación personal y otro dentro de los diez días siguientes a la notificación, aviso o publicación, bajo una interpretación lógica y consecuente con la
En este sentido, cuando la norma del artículo 76 establece dos oportunidades para interponer los recursos, uno en el acto de la notificación personal y otro dentro de los diez días siguientes a la notificación, aviso o publicación, bajo una interpretación lógica y consecuente con la existencia modalidades del procedimiento administrativo y de las notificaciones, lo que está señalando es que deberá interponerse el recurso en el momento de la notificación personal cuando se trate de decisiones adoptadas en audiencia que se notifiquen personalmente en estrados; y que, respecto de las otras formas de notificación personal, el término para interponer el recurso será dentro de los 10 días siguientes.
4.3. SOBRE LA DOBLE MILITANCIA
La doble militancia constituye una prohibición de rango constitucional y legal orientada a garantizar la coherencia y disciplina del sistema de partidos, la lealtad política de sus integrantes y la transparencia frente al electorado, evitando que una misma persona milite, participe o actúe simultáneamente en favor de más de una organización política, en términos incompatibles con el régimen vigente. Esta prohibición encuentra fundamento, principalmente, en el artículo 107 de la Constitución Política y en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, enPágina 7 de 15 Resolución Sala Plena No. 0683 de 2026
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 0369 del 26 de enero de 2026, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ALEX
XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.039.454.974, postulado por la Coalición “PACTO HISTÓRICO SENADO” al Senado de la República, en el marco de las elecciones legislativas a celebrarse el próximo 8 de marzo de 2026, por la presunta incursión en causal de doble militancia, en el marco del expediente CNE-E-DG-2026000898”.
cuanto procura preservar la confianza del elector, impedir prácticas que distorsionen la competencia y evitar la fragmentación indebida de la actividad política.
A efectos de su aplicación, el régimen normativo y la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional (en particular la Sentencia SU -368 de 2025 ) han reconocido, en términos generales, las siguientes modalidades4:
(i) Pertenencia simultánea. Proscribe la afiliación concurrente a más de una organización política con personería jurídica. (ii) Participación en consultas. Se configura cuando quien participa como precandidato en una consulta interna o interpartidista de una organización política pretende, dentro del mismo proceso electoral, inscribirse por una organización distinta. (iii) Miembros de corporaciones públicas (regla de los doce meses). Establece que quien, siendo miembro de una corporación pública, decida presentarse a la siguiente elección por un partido distinto debe renunciar a su curul, al menos, doce (12) meses ante s del primer día de inscripciones. (iv) Apoyo a candidatos de otra organización. Impide que directivos, candidatos o personas elegidas por una organización política apoyen candidaturas diferentes a las inscritas oficialmente por su propia agrupación.
inscripciones. (iv) Apoyo a candidatos de otra organización. Impide que directivos, candidatos o personas elegidas por una organización política apoyen candidaturas diferentes a las inscritas oficialmente por su propia agrupación. (v) Directivos de organizaciones políticas. Dispone que los directivos que aspiren a ser postulados o inscritos por una organización distinta —o por un grupo significativo de ciudadanos— deben renunciar a su cargo directivo con una antelación mínima de doc e (12) meses a la postulación o inscripción.
El desconocimiento de estas reglas, según el régimen aplicable, puede dar lugar a la revocatoria de la inscripción de la candidatura, en los eventos y bajo los presupuestos probatorios exigidos para tal efecto. Asimismo, se ha precisado que la prohibición no se agota en las organizaciones con personería jurídica, sino que puede proyectarse sobre distintas formas de organización y participación política, incluidos los grupos significativos de ciudadanos, conforme a la modalidad aplicable y al supuesto normativo correspondiente5.
5. CASO EN CONCRETO
El 13 de enero de 2026 los ciudadanos SAMUEL ALEJANDRO ORTÍZ MANCIPE , LUCAS DURÁN HERNÁNDEZ y JOHN ALEJANDRO BERMEO RODRÍGUEZ solicitaron a esta Corporación, por medio del correo de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, la revocatoria de la inscripción de la candidatura de l ciudadano ALEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ, identificad o con la cédula de ciudadanía No. 1.039.454.974, por estimar configurada la prohibición de doble militancia; asunto al cual se asignó el radicado CNE-E-DGHERNÁNDEZ, identificad o con la cédula de ciudadanía No. 1.039.454.974, por estimar configurada la prohibición de doble militancia; asunto al cual se asignó el radicado CNE-E-DG2026-000898 y que por reparto de negocios de la Corporación correspondió conocer al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.
El 26 de enero de 2026 se celebró audiencia pública en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, en la cual se resolvieron diversas solicitudes de revocatoria de inscripción, entre ellas
4 Consejo Nacional Electoral en Resolución No. 14160 de 2023. 5 Baquero, Revocatoria de inscripción de candidatos…, 85 - 93.Página 8 de 15 Resolución Sala Plena No. 0683 de 2026
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 0369 del 26 de enero de 2026, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ALEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.039.454.974, postulado por la Coalición “PACTO HISTÓRICO SENADO” al Senado de la República, en el marco de las elecciones legislativas a celebrarse el próximo 8 de marzo de 2026, por la presunta incursión en causal de doble militancia, en el marco del expediente CNE-E-DG-2026000898”.
la correspondiente al expediente CNE-E-DG-2026-000898. En dicha diligencia, la Sala Plena aprobó por consenso la Resolución No. 0369 del 26 de enero de 2026, mediante la cual se
000898”.
la correspondiente al expediente CNE-E-DG-2026-000898. En dicha diligencia, la Sala Plena aprobó por consenso la Resolución No. 0369 del 26 de enero de 2026, mediante la cual se decidió sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano ALEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.039.454.974, postulado por la Coalición “ PACTO HISTÓRICO SENADO” al Senado de la República, en el marco de las elecciones legislativas a celebrarse el próximo 8 de m
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