CNE - Resolución 0692 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0692 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0692 DE 2022 (19 de enero) Por medio de la cual se fija el valor de reposición por voto válido del Senado de la República y la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 y
CONSIDERANDO
1. Que, el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, dispone: “(…) El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. (…)”.
2. Que, el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011 consagra sobre la reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista, lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal,
cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección. La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos. PARÁGRAFO. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional RESOLUCIÓN No. 0692 DE 2022 Página 2 de 5 Por medio de la cual se fija el valor de reposición por voto válido del Senado de la República y la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022. Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan. (…)”. (Negrillas fuera del texto).
3. Que, la norma en cita consagra como criterio para fijar el valor de reposición por voto válido obtenido, a saber: costos reales de campañas electorales.
4. Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de julio de 2012, el citado
Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE construyó el Índice de Costos de la Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del Índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de costos de las campañas para Gobernación y Alcaldía”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia. Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que en el año 2014 se adoptaran estos valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero.
5. Que, mediante Resolución No. 0227 de 2021 se fijaron “los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de
Representantes para las elecciones de 2022, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.”.
6. Que, para el año 2022, la Asesoría Jurídica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral, mediante Oficio CNE-AJ-2021-1520 del 27 de diciembre de 2021, solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que certificara estos índices, no obstante, a la fecha la entidad no ha dado respuesta, por lo cual, se consultó la página web RESOLUCIÓN No. 0692 DE 2022 Página 3 de 5
Por medio de la cual se fija el valor de reposición por voto válido del Senado de la República y la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022. oficial del DANE1, y en efecto, mediante comunicado de prensa del 5 de enero de 20222, informó que la variación anual del IPC para el año 2021, corresponde al 5,62%.
7. Que, así las cosas, la fórmula para reajustar el valor de reposición por cada voto válido depositado surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución No. 0227 de 2021 por el incremento del IPC; y a este resultado, se suma al valor establecido en dicho
acto administrativo, así:
INCREMENTO IPC MONTO 20213 MONTO 2022 (5,62%) $ 6.140 $345 $6.485
8. Que, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta,
sentencia del 15 de abril de 2021, radicado 11001 03 28 000 2019 00026 00 (11001-03-28000-2019-00035-00), con Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, indicó en cuanto a la fijación de las sumas máximas para las elecciones de Congreso de la República, lo siguiente: “(…) Se reitera que la determinación de una fecha por parte del legislador estatutario para establecer estos topes, tiene hondas repercusiones en el desarrollo regular del certamen electoral, dado que permite a los aspirantes a ser candidatos de estas elecciones, evaluar, con suficiente anticipación, la forma como deben programar, coordinar y ejecutar sus gastos. Estima la Sala, que una lectura acorde con el principio de seguridad jurídica y el criterio de homogeneidad que debe signar las reglas que rigen el certamen electoral, sugiere que deba expedirse una sola reglamentación para las elecciones a Congreso de la República, para que se aplique de manera uniforme a todo el proceso electoral, por cuanto entender que una misma campaña está sujeta a dos topes diferentes, una a expedirse en el mes de enero del año en que se realizan las inscripciones de listas y otra para el año en que se celebran las votaciones, generaría inestabilidad jurídica e incertidumbre a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, que podría devenir en desfases a la hora de rendir cuentas y, a su turno, inconvenientes para determinar por parte del propio CNE, si se vulneró o no los mencionados topes. Esta
carga de claridad y precisión de las reglas electorales, se impone con mayor rigor, cuando se trata de normas que acarrea sanciones4, pues, es una exigencia del debido 1https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidoripc/ipc-informacion-tecnica 2 https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/cp_ipc_dic21.pdf 3 Resolución 0227 de 2021. 4 Cita original del texto: “34 El artículo 26 de la ley 1475 de 2011, establece como sanción para alcaldes y gobernadores la pérdida del empleo y para los miembros de corporación pública, la pérdida de investidura, cuando se vulneran estos topes. A su turno, el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, señala entre las faltas sancionables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (..) 4. “Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales”. Así mismo, el 12 ibidem establece entre las sanciones aplicables a los partidos y movimientos políticos: 1) Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de RESOLUCIÓN No. 0692 DE 2022 Página 4 de 5 Por medio de la cual se fija el valor de reposición por voto válido del Senado de la República y la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022. proceso, que la norma preexistente al acto que se imputa, sea absolutamente clara y
no ofrezca motivos de duda, lo cual, no se logra con dos (2) reglamentaciones con cálculos distintos para un mismo certamen electoral. (…)”. (Negrillas fuera del texto). Por consiguiente, de conformidad con lo expuesto por la mencionada autoridad judicial, solo se debe expedir una reglamentación que aplique de manera uniforme en todo el proceso electoral, estos es que, las reglas fijadas antes de la inscripción de los candidatos, sean las mismas que apliquen durante el año que se celebran las votaciones, ello, con el fin de que se garantice la seguridad, estabilidad jurídica y certidumbre sobre las disposiciones que rigen el certamen electoral, lo que no impide que el Consejo Nacional Electoral, actualice el valor del voto conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley 1475 de 2021, referido et supra. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos al Congreso de la República para las elecciones de 2022, en la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($6.485).
ARTÍCULO SEGUNDO: Mantener los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes fijados en la Resolución No. 0227 de 2021.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los
Registradores Distritales de Bogotá D.C, a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Especiales y Municipales.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación. incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10. 2) Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10 3) Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.”. (Sic).
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ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente Aprobada en Sala Plena del 19 del mes de enero de 2022.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario General
Revisó: ULV
Proyectó: MCCM