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CNE - Resolución 06968 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06968 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 06968 de 2025 (15 de agosto) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, que actuarán ante la comisión escrutadora general con ocasión a la elección atípica de alcalde de Melgar que se realizará el 17 de agosto de 2025, en el departamento de

TOLIMA.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y

2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los escrutinios, a razón de un testigo por cada comisión escrutadora general, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por comisión escrutadora. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa o comisión escrutadora, pero en todo caso, en ninguna comisión escrutadora podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. ZapSign a68331ba-b106-4d76-b5e6-cbd218be743bResolución No. 06968 de 2025 Página 2 de 4 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, que actuarán ante la comisión escrutadora general con ocasión a la elección atípica de alcalde de Melgar que se realizará el 17 de agosto de 2025, en el departamento de TOLIMA. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo

en el departamento de TOLIMA. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:

1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.

3. En la comisión escrutadora, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

Que, la acreditación de los testigos que actuarán en la comisión escrutadora corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el acto administrativo en alusión.

coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional. Que, la acreditación de los testigos que actuarán en la comisión escrutadora corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, comisión(es) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que ZapSign a68331ba-b106-4d76-b5e6-cbd218be743bResolución No. 06968 de 2025 Página 3 de 4

comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que ZapSign a68331ba-b106-4d76-b5e6-cbd218be743bResolución No. 06968 de 2025 Página 3 de 4 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, que actuarán ante la comisión escrutadora general con ocasión a la elección atípica de alcalde de Melgar que se realizará el 17 de agosto de 2025, en el departamento de TOLIMA. genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, ante la comisión escrutadora general que se instalarán para las elecciones atípicas de Alcalde de Melgar, que se realizarán el 17 de agosto de 2025, en el departamento de TOLIMA, a los siguientes ciudadanos:

CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS COMISIÓN(ES) ESCRUTADORA(S)

28844051 ANA BERTHA MORENO VARGAS Comisión Escrutadora General (REMANENTE) 1106889378 MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ Comisión Escrutadora General ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a las siguientes agrupaciones políticas acreditadas en el presente acto administrativo:

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a las siguientes agrupaciones políticas

acreditadas en el presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

No registra MELGAR,

TOLIMA

ypl6700@hotmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo electoral y a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de TOLIMA, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado ZapSign a68331ba-b106-4d76-b5e6-cbd218be743bResolución No. 06968 de 2025 Página 4 de 4

Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, que actuarán ante la comisión escrutadora general con ocasión a la elección atípica de alcalde de Melgar que se realizará el 17 de agosto de 2025, en el departamento de TOLIMA. Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith– Técnico Operativo Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Luis Gabriel Peñaranda Díaz– Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información (E)

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario

Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario ZapSign a68331ba-b106-4d76-b5e6-cbd218be743b Firmado digitalmente en ZapSign por

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Fecha: 15/08/2025 14:36:15.242 (UTC-0500)

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