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CNE - Resolución 0698 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0698 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0698 DE 2022 (19 de enero) Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2022 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011 y

CONSIDERANDO

1. Que, el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política, respecto de la financiación de las campañas electorales, establece: “(…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la Ley (…)”.

2. Que, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 24 dispuso sobre los gastos de las campañas electorales, lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo

electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas. (…)” RESOLUCIÓN No. 0698 DE 2022 Página 2 de 9 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2022 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir

en ellas.

3. Que, la norma en cita consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de campañas electorales, ii) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales.

4. Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE construyó el índice de Costos de la Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de costos de las campañas para asamblea y concejo”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones

anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia. Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que en el año 2014 se adoptaran estos valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero.

5. Que, para el año 2022, la Asesoría jurídica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral, mediante Oficio CNE-AJ-2020-1520 del 27 de diciembre de 2021, solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que certificara estos índices, no obstante, a la fecha la entidad no ha dado respuesta, por lo cual, se consultó la página web oficial del DANE1, y en efecto, mediante comunicado de prensa del 5 de enero de 20222, informó que la variación anual del IPC para el año 2021, corresponde al 5,62%.

6. Que, en relación con el Censo Electoral, se informó por parte del Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE–DCE–5800, recibido el 30 de diciembre del 2021, que el potencial electoral a corte 29 diciembre de 2021, es de treinta y ocho millones novecientos diez mil ciento ochenta y siete (38.910.187) electores, lo que 1https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidoripc/ipc-informacion-tecnica 2 https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/cp_ipc_dic21.pdf RESOLUCIÓN No. 0698 DE 2022 Página 3 de 9

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2022 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. equivale a una variación de un millón cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinte seis (1.483.426) nuevos electores respecto del censo electoral tenido en cuenta en las elecciones territoriales del año 2019, el que fue de treinta y siete millones cuatrocientos veinte seis mil setecientos sesenta y un electores (37.426.761), lo que en términos porcentuales representa un incremento del tres punto noventa y seis por ciento (3.96 %).

7. Que, de conformidad con el oficio DF-GP-002 la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificó que el rubro de Financiación de Partidos y Campañas Electorales (Ley 130/94. Art. 3 acto legislativo 001/03), para el año 2022 cuenta con una apropiación de Ochenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Dos Millones de Pesos ($85.182.000.000), los cuales se encuentran desagregados de la siguiente manera: 1. Gastos de Funcionamiento Partidos y Movimientos Políticos $61.561.285.737, 2. Estatuto de

Oposición $3.224.638.777, 3. Gastos de Funcionamiento Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria Del Común – FARC $2.931.489.797, 4. Centro de pensamiento Partido FARC $2.361.254.800 y 5. Obligaciones años anteriores $15.103.330.889.

8. Que, se cuenta con la información de los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, los cuales son: i. Los de costos reales de las campañas electorales (ICCE), cuyo estudió base se realizó en el año 2014. Sin embargo, al no expedirse oportunamente el certificado por parte del DANE, se ha venido actualizando anualmente los valores con los índices de precios al consumidor (IPC), ii. el correspondiente Censo Electoral y iii. La apropiación presupuestal para la financiación estatal de las campañas electorales.

9. Que, la Ley 1475 de 2011 exige que el monto máximo de gastos de las campañas electorales sea fijado por cada “lista de candidatos a corporaciones de elección popular”, por tanto, el Consejo Nacional Electoral tomará como referente para establecerlos, el censo electoral de las distintas circunscripciones atendiendo a criterios de equidad, en consecuencia la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos, surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución No. 0142 de 2021 multiplicado por el valor del IPC del año 2021; y a ese resultado, se le suma el valor establecido en dicho acto administrativo, así:

Para asamblea:

INCREMENTO IPC

CENSO VALORES 20213 VALORES 2022 2021 (5,62%) Superior a cuatro $11.697.853.570 $657.419.371 $12.355.272.941 millones un (4.000.001) 3 Resolución 0142 de 2021. RESOLUCIÓN No. 0698 DE 2022 Página 4 de 9 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2022 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.

INCREMENTO IPC

CENSO VALORES 20213 VALORES 2022 2021 (5,62%) Entre tres millones un (3.000.001) y cuatro $6.435.034.264 $361.648.926 $6.796.683.190 millones (4.000.000) Entre un millón quinientos mil un $5.090.078.819 $286.062.430 $5.376.141.249 (1.500.001) y tres millones (3.000.000) Entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón $3.689.812.931 $207.367.487 $3.897.180.418 quinientos mil (1.500.000) Entre seiscientos noventa mil un (690.001) $3.084.458.222 $173.346.552 $3.257.804.774 y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000)

Entre cuatrocientos mil un (400.001) y $2.943.092.062 $165.401.774 $3.108.493.836 seiscientos noventa mil (690.000) Entre doscientos mil uno (200.001) y cuatrocientos $2.185.918.837 $122.848.639 $2.308.767.476 mil (400.000) Igual o inferior a doscientos mil (200.000) $705.377.123 $39.642.194 $745.019.317 ciudadanos

Para concejo:

INCREMENTO IPC

CENSO VALORES 20214 VALORES 2022 2021 (5,62%) Igual o superior a cinco $22.408.204.632 $1.259.341.100 $23.667.545.732 millones uno (5.000.001) Entre un millón un (1.000.001) y cinco $7.059.065.178 $396.719.463 $7.455.784.641 millones (5.000.000) Entre quinientos mil uno (500.001) y un millón $4.526.322.846 $254.379.344 $4.780.702.190 (1.000.000) Entre doscientos cincuenta mil un (250.001) $2.840.336.683 $159.626.921 $2.999.963.604 y quinientos mil (500.000) Entre cien mil un (100.001) y dos cientos cincuenta mil $1.092.121.067 $61.377.204 $1.153.498.271 (250.000) Entre cincuenta mil un (50.001) y cien mil $782.159.277 $43.957.351 $826.116.628 (100.000)

Entre veinticinco mil uno $595.310.117 $33.456.428 $628.766.545 (25.001) y cincuenta mil 4 Ibídem. RESOLUCIÓN No. 0698 DE 2022 Página 5 de 9 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2022 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.

INCREMENTO IPC

CENSO VALORES 20214 VALORES 2022

2021 (5,62%) (50.000) Igual o inferior a $469.295.566 $26.374.411 $495.669.977 veinticinco mil (25.000) En cuanto a las Juntas Administradoras Locales, cada lista inscrita para aspirar a obtener estas curules, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta el diez por ciento (10%) del monto de gastos autorizados para el respectivo concejo municipal o distrital.

10. Que, el inciso cuarto del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, determina que los “(…) partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece

para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. (…)”, por lo que los promotores que así se inscriban, deberán ajustarse al límite del monto de gastos de las campañas electorales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, según corresponda.

11. Que, el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de su competencia legal, autorizará a los partidos y movimientos políticos a invertir en la campaña institucional para cada uno de los cargos de elección popular de los que trata la presente Resolución, el veinte por ciento (20%) de la suma máxima fijada para la respectiva campaña.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: FÍJENSE los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición a las asambleas para las elecciones atípicas que se realicen durante el año 2022, de la siguiente manera: a) En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones un (4.000.001) ciudadanos, la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 12.355.272.941). RESOLUCIÓN No. 0698 DE 2022 Página 6 de 9

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2022 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. b) En los departamentos con censo electoral entre tres millones un (3.000.001) y cuatro millones (4.000.000) de ciudadanos, la suma de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 6.796.683.190). c) En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil un (1.500.001) y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE. ($ 5.376.141.249). d) En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.897.180.418). e) En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil un (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de TRES MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL

SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.257.804.774). f) En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de TRES MIL CIENTO OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.108.493.836). g) En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil uno (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) de ciudadanos, la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.308.767.476). h) En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES

DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($

745.019.317). RESOLUCIÓN No. 0698 DE 2022 Página 7 de 9 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2022 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.

PARÁGRAFO: El límite a los montos antes establecidos se aplicarán a los partidos y

movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la elección de Asambleas.

ARTICULO SEGUNDO: FÍJENSE los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las listas de los candidatos a los concejos municipales o distritales inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición para las elecciones atípicas que realicen durante el año 2022, de la siguiente manera: a) En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y

SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 23.667.545.732). b) En los distritos y municipios con censo electoral entre un millón un (1.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 7.455.784.641). c) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de CUATRO MIL

SETECIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CIENTO NOVENTA

PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 4.780.702.190).

d) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre doscientos cincuenta mil uno (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de DOS

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y

TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.999.963.604). e) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cien mil un (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.153.498.271). f) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta mil un (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS RESOLUCIÓN No. 0698 DE 2022 Página 8 de 9 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2022 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 826.116.628). g) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno

(25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 628.766.545). h) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 495.669.977).

PARÁGRAFO: El límite a los montos antes establecidos se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la elección de Concejos municipales o distritales.

ARTÍCULO TERCERO: En los distritos y municipios divididos en comunas y corregimientos en los cuales se celebren elecciones atípicas para escoger a los integrantes de las Juntas Administradoras Locales, cada lista inscrita para aspirar a obtener estas curules, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto hasta el diez por ciento (10%) del monto de gastos autorizados para el respectivo concejo municipal o distrital.

PARÁGRAFO: El límite a los montos antes establecidos se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la elección de juntas administradoras locales.

ARTÍCULO CUARTO: Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá

invertir en la campaña institucional a favor de sus candidatos a Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales, hasta una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto máximo de gastos autorizado a invertir en cada una de las mismas, el que será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los RESOLUCIÓN No. 0698 DE 2022 Página 9 de 9

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2022 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. Registradores Distritales de Bogotá D. C, a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Especiales y Municipales, al Fondo Nacional de Financiación Política, a los Partidos y Movimientos con personería jurídica.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente Aprobada en Sala Plena del 19 del mes de enero de 2022.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario General

Revisó: ULV

Proyectó: MCCM

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