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CNE - Resolución 0699 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0699 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0699 DE 2022 (19 de enero) Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5, 6 y 24 de la Ley 1475 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

1. Que, el artículo 107 de la Constitución Política, faculta a los partidos y movimientos políticos para la selección de candidatos y toma de decisiones mediante el sistema de consultas populares o internas o interpartidistas, al señalar la norma que: “(...) Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones de Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…)”.

2. Que, tratándose de consultas, se aplicarán las normas de financiación de elecciones ordinarias y en lo pertinente, el artículo 109 de la Carta Política expresa: “(…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo

con la ley. (…)”.

3. Que, la Ley 1475 de 2011, en sus artículos quinto y sexto consagra: “(…) ARTÍCULO 5o. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan RESOLUCIÓN No. 0699 DE 2022 Página 2 de 6 Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2022. hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos. Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales

o departamentales según sea el caso. El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. (…)”.

4. Que, el legislador estatutario, en la Ley 1475 de 2011, consagra que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas, al tiempo que establece el su artículo 20 como fuente de financiación de campañas electorales “los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para la financiación de las campañas en que participen”.

5. Que, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, guarda relación con el artículo 109

Constitucional, que otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para fijar límites al monto de gastos de campañas electorales a cargos y corporaciones de elección popular. Así mismo, tal preceptiva consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de

gastos de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de campañas electorales, ii) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales.

6. Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE construyó el índice de Costos de la Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, RESOLUCIÓN No. 0699 DE 2022 Página 3 de 6

Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2022. por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de costos

de las campañas para asamblea y concejo”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia. Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que en el año 2014 se adoptaran estos valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero.

7. Que, para el año 2022, la Asesoría jurídica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral, mediante Oficio CNE-AJ-2020-1520 del 27 de diciembre de 2020, solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, que certificara estos índices, no obstante, a la fecha la entidad no ha dado respuesta, por lo cual, se consultó la página web oficial del DANE1, y en efecto, mediante comunicado de prensa del 5 de enero de 20222, informó que la variación anual del IPC para el año 2021, corresponde al 5,62%.

8. Que, en relación con el Censo Electoral, se informó por parte del Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE–DCE–5800, recibido el 30 de diciembre del 2021, que el potencial electoral a corte 29 diciembre de 2021, es de treinta y

ocho millones novecientos diez mil ciento ochenta y siete (38.910.187) electores, lo que equivale a una variación de un millón cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinte seis (1.483.426) nuevos electores respecto del censo electoral tenido en cuenta en las elecciones territoriales del año 2019, el que fue de treinta y siete millones cuatrocientos veinte seis mil setecientos sesenta y un electores (37.426.761), lo que en términos porcentuales representa un incremento del tres punto noventa y seis por ciento (3.96 %).

9. Que, de conformidad con el oficio DF-GP-002 la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificó que el rubro de Financiación de Partidos y Campañas Electorales (Ley 130/94. Art. 3 acto legislativo 001/03), para el año 2022 cuenta con una apropiación de Ochenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Dos Millones de Pesos ($85.182.000.000), los cuales se encuentran desagregados de la siguiente manera: 1. Gastos de Funcionamiento Partidos y Movimientos Políticos $61.561.285.737, 2. Estatuto de 1https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidoripc/ipc-informacion-tecnica 2 https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/cp_ipc_dic21.pdf RESOLUCIÓN No. 0699 DE 2022 Página 4 de 6

Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con

personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2022. Oposición $3.224.638.777, 3. Gastos de Funcionamiento Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria Del Común – FARC $2.931.489.797, 4. Centro de pensamiento Partido FARC $2.361.254.800 y 5. Obligaciones años anteriores $15.103.330.889.

1. Que, se cuenta con la información de los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, los cuales son: i. Los de costos reales de las campañas electorales (ICCE), cuyo estudió base se realizó en el año 2014. Sin embargo, al no expedirse oportunamente el certificado por parte del DANE, se ha venido actualizando anualmente los valores con los índices de precios al consumidor (IPC), ii. el correspondiente Censo Electoral y iii. La apropiación presupuestal para la financiación estatal de las campañas electorales.

10. Que, así las cosas, la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones, así como para la selección de sus candidatos durante el año 2022, surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución No. 0143 de 2021 por el valor del IPC del año 2021; y a

este resultado, se suma al valor establecido en dicho acto administrativo, así: VALOR 2021 INCREMENTO IPC (5,62%) VALOR 2022 $ 4.426.786.763 $248.785.416 $4.675.572.179

11. Que, en consecuencia, el Consejo Nacional Electoral autorizará a los partidos y movimientos políticos a invertir en la campaña institucional para las consultas, el veinte por ciento (20%) de la suma máxima fijada para sus campañas.

En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: FÍJESE en CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 4.675.572.179) el límite a los montos de gastos de las consultas de carácter nacional que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos, con la finalidad de adoptar decisiones internas en el año

2022. RESOLUCIÓN No. 0699 DE 2022 Página 5 de 6 Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJESE el límite de los gastos de las consultas que realicen los

partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos en 2022 para la toma de sus decisiones de carácter departamental, en un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del límite de gastos fijado para las campañas a la gobernación en el correspondiente departamento.

ARTÍCULO TERCERO: FÍJESE el límite de los gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos en 2022 para la toma de sus decisiones de carácter municipal, en un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del límite de gastos fijado para las campañas a la alcaldía en el correspondiente municipio o distrito.

ARTÍCULO CUARTO: FÍJESE el límite de los gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para seleccionar sus candidatos a las gobernaciones durante el año 2022, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado para las campañas a gobernación en el correspondiente departamento.

ARTÍCULO QUINTO: FÍJESE el límite de los gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para seleccionar sus candidatos a las alcaldías durante el año 2022, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado para las campañas a las alcaldías en el correspondiente distrito o municipio.

ARTÍCULO SEXTO: FÍJESE los límites al monto de gastos de las campañas de los precandidatos que participen las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para seleccionar su lista de candidatos a las asambleas departamentales, concejos distritales o municipales y juntas administradoras locales, durante el año 2022, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dividir el monto máximo de gastos autorizados para la respectiva lista entre el número de curules a asignar en la correspondiente circunscripción.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus precandidatos o listas de precandidatos a cargos uninominales y corporaciones públicas hasta un monto igual al veinte por ciento (20%) de las sumas máximas autorizadas a gastar en cada una de sus campañas, el cual será adicional a los valores fijados.

RESOLUCIÓN No. 0699 DE 2022 Página 6 de 6 Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2022.

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los

Registradores Distritales de Bogotá D. C., a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Especiales y Municipales, al Fondo Nacional de Financiación Política, a los Partidos y Movimientos con personería jurídica.

ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.

ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente Aprobada en Sala Plena del 19 del mes de enero de 2022.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario General

Revisó: ULV

Proyectó: MCCM

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