CNE - Resolución 07 de 1986
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 07 de 1986
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 1986
In .0000243 0242 RESOLUC ION NUMERO 7 DE 1986 ( enero 28 ) Por la cual se decide sobre una solicitud de reconocimiento de personería jurídica. Los ciudadanos Guillermo Vélez Urreta, Donald Rodrigo Tafur y Jaime Arias Ramírez, en su condición de Presidentes del Directorio Nacional Conservador, los dos primeros, y de Secretario de la misma directiva política, el segundo, acompañados en su carácter de testigos por los doctores Misael Pastrana Borrero y Alvaro Gómez Hurtado, presentaron el día 22 de noviembre de 1985 ante la extinguida Corte Electoral, memorial por medio del cual hicieron las siguientes peticiones: El reconocimiento y registro de la Personería Jurídica de nuestra Asociación Política denominada PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con sede en Bogotá, D.E., calle 36 No. 16-56 teléfonos: 2-328127, 2-698443; y La inscripción ante ese Despacho de los siguientes nombres, miembros del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, en órden alfabético (9 principales - 9 suplentes) elegidos durante la última Convención Nacional celebrada el 6 de julio de 1.984, a saber: Andrade Manrique Felio, Angulo Gómez Guillermo, Barjuch Martínez Hernando, Escobar Sierra Hugo, Gerlein Echeverría Roberto, Hernández de Ospina Bertha, Holguín Sardi Carlos, Marín Bernal Rodrigo, Martínez Simahan Carlos, Melo Guevara Gabriel, Mustafa Barbosa Feisal, Sanclemente Molina Fernando, Tafur Donald Rodrigo, Valencia López Ignacio, Vélez Escobar Ignacio, Vélez Urreta Guillermo, Villegas
Moreno Alvaro, Yepes Alzate Omar y como Secretario General al doctor Jaime Arias Ramírez". Como fundamento de su petición, los solicitantes entregaron a la Secretaría de la Corte una serie de documentos, entre los cuales cabe destacar los siguientes: lo. Acta de la Convención Nacional del 6 de julio de 1984; 2o. Estatutos del Partido Conservador Colombiano; 3o. Programas del Partido; k 4o. Lista de miembros del Directorio Nacional; 5o. Facsimil de la bandera que le sirve de símbolo o emblema; 6o. Estatutos del Fondo Nacional Conservador; r • %e 00.002.Q 1111 (cid:9) Resolución número 7 de 1986 7o. Actas del Directorio Nacional Conservador en las que consta ' la designación como Presidentes y Secretario General de los memorialistas;
80. Resoluciones sobre personería jurídica y régimen interno del Fondo Nacional Conservador; 9o. Varias resoluciones sobre convocatoria de la Convención Nacional, Convenciones Regionales y reconocimiento de directorios; 10o. Lista de asistentes a la Convención Nacional suscrita por cada uno de ellos; »i lo. Certificación de la Registraduría Nacional sobre el número de sufragios obtenidos por el Partido Conservador en las elecciones del 14 de marzo de 1982, y 12o. Ejemplares de varios periódicos con noticias alusivas al desarrollo de la Convención Nacional y a la elección de directivos del
Partido.
CONSIDERACIONES: A juicio de la Corporación se ha dado cumplimiento a las exigencias de la Ley 58 del 18 de julio de 1985 para reconocer la agrupación política
que ha formulado la solicitud que se decide por medio de esta providencia. En primer lugar, el memorial petitorio fue suscrito y presentado por quienes ostentan la calidad formal de directivos del partido, como lo exige el artículo 4o. de la ya citada ley 58 que a la letra dice: "Los partidos políticos deberán solicitar ante la Corte Electoral el reconocimiento de su personería jurídica. Lo harán en memorial suscrito por sus directivas...". Por su parte, la adopción de los estatutos fue llevada a cabo por la Convención Nacional can excepción de algunos artículos que fueron aprobados por el Directorio Nacional con fundamento en previa delegación de funciones que le había hecho aquella. Se ha probado, además, que el Partido Conservador obtuvo mas de diez mil sufragios en las elecciones para corporaciones públicas de 1982. Por último, revisados los Estatutos, se establece que ellos se ajustan al mandato de los artículos 2o. y 3o, de la ley ya citada, Como el artículo 64 de la Ley 96 de 1985 encomendó a este Consejo todas las funciones adscritas a la antigua Corte Electoral, es de competencia de aquel resolver las peticiones impetradas, Ite • mak 000020(cid:9) Resolución número 7 de 1986 3 nr 40 ,).
OPOSICION: Los ciudadanos Carlos Augusto Noriega y Víctor Velásquez Reyes se han opuesto a las declaraciones demandadas aduciendo que la Convención Conservadora no cumplió con los ritos fijados en los Estatutos al elegir Directorio Nacional. Solicitaron la práctica de pruebas de tal hecho.
En opinión del Consejo, el hecho de que solo ahora se disponga sobre el reconocimiento del partido y la inscripción de sus directivos, determina que no es ésta la oportunidad adecuada para proveer sobre el particular, puesto que la norma señala un plazo posterior para impugnar la designación de directivos. En consecuencia, se desecha la oposición. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de las facultades que le confiere la ley, RESUELVE: ARTICULO lo.- Reconocer personería jurídica al Partido Conservador Colombiano y, en consecuencia, ordenar su registro. ARTICULO 2o.- Inscribir a las siguientes personas como miembros del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano: Andrade Manrique Felio, Angulo Gómez Guillermo, Barjuch Martínez Hernando, Escobar Sierra Hugo, Gerlein Echeverría Roberto, Hernández de Ospina Bertha, Holguín Sardi Carlos, Marín Bernal Rodrigo, Martínez Simahan Carlos, Melo Guevara Gabriel, Mustafá Barbosa Feisal, Sanclemente Molina Fernando, Tafur Donald Rodrigo, Valencia López Ignacio, Vélez Escobar Ignacio, Vélez Urreta Guillermo, Villegas Moreno Alvaro, Yepes Alzate Omar, y como Secretario General al doctor Jaime Arias Ramírez. ARTICULO 3o.- Dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, el Partido Conservador Colombiano deberá registrar los libros de contabilidad señalados por la Corte Electoral mediante Resolución número 1 de 1985.
Esta providencia fue discutida y aprobada por cinco votos afirmativos, en la sesión de la fecha. Se abstuvieron de votar, por las razones consignadas en el acta correspondiente, los doctores Alfredo Araujo Grau y Diego Moreno Jaramillo. Comuníquese, notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986). El Presidente el 9htaci al Electoral, k;' 11 4
ALFREDO ARAITO GRAU
El Vi ceni (cid:9) INC) 0300240 (cid:9) Resolución número 7 de 1986 presidente del Consejo Nacional Electoral, Los Consejeros, (----Ztleft,CLÁ4
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HERNAN VILLAMARIN GUTIERREZ
El Secretario del Consejo Nacional Electoral,
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