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CNE - Resolución 0701 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0701 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0701 de 2022 (19 de enero) Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 97 y 98 de la Ley 134 de 1994, los artículos 12 y 35 de la Ley 1757 de 2015 y

CONSIDERANDO

1. Que, los artículos 12 y 35 de la Ley 1757 de 2015 disponen: “(…) ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana.

PARÁGRAFO 1o. Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local. PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de que trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar

recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña. (…) ARTÍCULO 35. LÍMITES EN LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley. Asimismo podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten. (…)”.

2. Que, para determinar el valor de los límites en la financiación de las campañas de los mecanismos de participación ciudadana del año 2022, deberá considerarse el ámbito en el RESOLUCIÓN No. 0701 de 2022 Página 2 de 8

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2022. que se realizarán los diferentes mecanismos de participación ciudadana (orden local, municipal, distrital, departamental o nacional), así como la integración del censo electoral.

3. Que, se tomarán los datos históricos fijados en la Resolución No. 0145 de 2021, mediante la cual se establecieron los montos máximos de dinero privado que era posible invertir en las campañas de los mecanismos de participación ciudadana que se llevaron a cabo en el año

2021, los que serán indexados de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, informó mediante comunicado de prensa del 5 de enero de 2022, cuya variación anual del IPC para el año 2021 correspondió al 5,62%1.

4. Que, en relación con el Censo Electoral, se informó por parte del Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE–DCE–5800, recibido el 30 de diciembre del 2021, que el potencial electoral a corte 29 diciembre de 2021, es de treinta y ocho millones novecientos diez mil ciento ochenta y siete (38.910.187) electores, lo que equivale a una variación de un millón cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinte seis (1.483.426) nuevos electores respecto del censo electoral tenido en cuenta en las elecciones territoriales del año 2019, el que fue de treinta y siete millones cuatrocientos veinte seis mil setecientos sesenta y un electores (37.426.761), lo que en términos porcentuales representa un incremento del tres punto noventa y seis por ciento (3.96 %).

5. Que, la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y al desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana, surge de los valores establecidos en la Resolución No. 0145 de 2021 multiplicado por el valor del IPC para el año 2021; y a este

resultado, se suma al valor establecido en dicho acto administrativo, así: Para cada comité promotor: ÍTEM MONTO 20212 INCREMENTO (5,62 %) MONTO 2022 $47.278.509 $2.657.052 $49.935.561 Mecanismos del orden local En los municipios con censo $47.278.509 $2.657.052 $49.935.561 electoral inferior a diez mil electores (10.000) En los municipios con censo $94.557.019 $5.314.104 $99.871.123 electoral igual o superior a diez mil electores (10.000) $236.392.546 $13.285.261 $249.677.807 En las capitales de departamento $473.593.272 $26.615.942 $500.209.214 En el distrito capital de Bogotá 1 https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/cp_ipc_dic21.pdf 2 Resolución 0145 de 2021. RESOLUCIÓN No. 0701 de 2022 Página 3 de 8 Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2022.

ÍTEM MONTO 20212 INCREMENTO (5,62 %) MONTO 2022

Mecanismos del orden $378.228.074 $21.256.418 $399.484.492 departamental $1.418.759.366 $79.734.276 $1.498.493.642 Mecanismos del orden nacional Para el Gobierno, cada uno de los partidos y movimientos políticos y de las organizaciones sociales:

ÍTEM MONTO 2021 INCREMENTO (5,62%) MONTO 2022 $157.595.031 $8.856.841 $166.451.872

Mecanismos del orden local En los municipios con censo $157.595.031 $8.856.841 $166.451.872 electoral inferior a diez mil electores (10.000) En los municipios con censo $315.190.061 $17.713.681 $332.903.742 electoral igual o superior a diez mil electores (10.000) $787.975.153 $44.284.203 $832.259.356 En las capitales de departamento $1.578.644.239 $88.719.806 $1.667.364.045 En el distrito capital de Bogotá Mecanismos del orden $1.260.760.245 $70.854.726 $1.331.614.971 departamental $4.729.197.887 $265.780.921 $4.994.978.808 Mecanismos del orden nacional

6. Que, es menester advertir, que la participación del gobierno en los mecanismos de participación ciudadana deberá estarse a lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2015, en el siguiente sentido: “(…) 6.26.2. Los mecanismos de participación, cuyo origen puede ser diverso según se deriva de la regulación vigente al respecto, demandan que la deliberación y confrontación pública acerca de su objeto se desarrolle de la forma más completa posible. En esa medida, la Corte considera que las posibilidades de participación que define el artículo examinado, incluyendo en ellas al gobierno, a los partidos y movimientos políticos y a las organizaciones sociales, concurren hacia el propósito

constitucional de contribuir a la libertad del elector, que estará mejor asegurada en la medida en que la información y argumentación disponible sea mayor. Así las cosas, la intervención de tal tipo de agentes puede contribuir a esclarecer dudas sobre el impacto de la medida y a ponderar los beneficios de adoptar una u otra posición en el curso del debate. Adicionalmente, cabe advertir que la Constitución Política a partir de lo dispuesto en el acto legislativo 2 de 2004, dio un viraje importante en materia de participación política de los funcionarios del Estado, a tal punto que en los casos y en las condiciones allí señaladas lo permitió. Conforme a lo indicado, la permisión de participar en la campaña con las restricciones que se deriven de la Constitución, de otras disposiciones legislativas o reglamentarias y de las determinaciones que en esta materia pueda llegar a adoptar el Consejo Nacional Electoral, se funda en la necesaria protección de la libertad del elector, en la importancia de promover procesos amplios de deliberación y discusión alrededor de asuntos que interesan a toda la sociedad, en el significado de profundizar la democracia participativa y en la notable reorientación que se estableció en el acto legislativo antes mencionado y que admitió que algunos funcionarios del Estado apoyen causas políticas, según quedó previsto en el actual artículo 127 de la Constitución. RESOLUCIÓN No. 0701 de 2022 Página 4 de 8 Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2022.

Es indispensable señalar, adicionalmente, que el artículo que se examina prevé, en su tercer inciso, una restricción para el Gobierno en materia de acceso a medios de comunicación para explicar su postura frente a la iniciativa de participación. Para la Corte, si bien podría cuestionarse el carácter absoluto de esta prohibición, es posible considerar que la misma se apoya en las competencias del legislador estatutario para regular la materia. De esta manera y atendiendo el texto los incisos segundo y tercero, el Gobierno podría inscribirse a efectos de realizar la campaña correspondiente no contando, sin embargo, con la posibilidad de acceder a los medios de comunicación referidos en el tercer inciso. 6.26.3. La autorización de la intervención de los gobiernos no puede comprender a los gobiernos de niveles territoriales diferentes. Esta interpretación se ajusta al derecho que tienen las entidades territoriales para administrar sus propios asuntos (art. 287) y a lo dispuesto para el caso de los municipios en el artículo 316 del texto constitucional. En esa medida, no podría por ejemplo el Presidente de la República llevar a efecto una campaña a favor de un determinado mecanismo de participación que se despliega en los niveles departamental o territorial. (…)”. (Subrayas fuera de texto). En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: FÍJENSE las sumas máximas de dinero que se podrán destinar por parte de cada comité promotor en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana durante el año 2022, en los siguientes valores:

1. MECANISMOS DEL ORDEN LOCAL: Hasta la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO

MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 49.935.561).

2. MECANISMOS DEL ORDEN MUNICIPAL O DISTRITAL: 2.1. En los municipios con censo electoral inferior a diez mil electores (10.000), hasta la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 49.935.561). 2.2. En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil electores (10.000), sin que tenga la calidad de capital departamental, hasta la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRÉS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 99.871.123). 2.3. En las capitales de departamento hasta la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y

NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE

PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 249.677.807).

RESOLUCIÓN No. 0701 de 2022 Página 5 de 8 Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2022. 2.4. En el Distrito Capital de Bogotá hasta la suma de QUINIENTOS MILLONES

DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS MONEDA CORRIENTE

($ 500.209.214).

3. MECANISMOS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL:

Hasta la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS

OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 399.484.492).

4. MECANISMOS DEL ORDEN NACIONAL:

Hasta la suma de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.498.493.642).

PARÁGRAFO PRIMERO: Las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar, solo podrán ser utilizadas durante el plazo de recolección de apoyos a que se refiere el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, es decir a partir de la entrega de los formularios por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de los formularios para ello, a los promotores de cada uno de estos mecanismos.

ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJENSE las sumas máximas de dinero que se podrá destinar por parte del Gobierno y de cada uno de los partidos y movimientos políticos y de las organizaciones sociales para el desarrollo de las campañas a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana durante el año 2022, en los siguientes

valores:

1. MECANISMOS DEL ORDEN LOCAL: Hasta la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE

($ 166.451.872).

2. MECANISMOS DEL ORDEN MUNICIPAL O DISTRITAL: 2.1. En los municipios con censo electoral inferior a diez mil electores (10.000), hasta la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 166.451.872).

RESOLUCIÓN No. 0701 de 2022 Página 6 de 8 Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2022. 2.2. En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil electores (10.000), sin que tenga la calidad de capital departamental, hasta la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 332.903.742). 2.3. En las capitales de Departamento hasta la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 832.259.356). 2.4. En el Distrito Capital de Bogotá hasta la suma de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y

SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO

PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.667.364.045).

3. MECANISMOS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL: Hasta la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CATORCE

MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.331.614.971).

4. MECANISMOS DEL ORDEN NACIONAL: Hasta la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES

NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 4.994.978.808).

PARÁGRAFO PRIMERO: Las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar durante el desarrollo de las campañas a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana, lo serán desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, la fecha en la cual se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización de la misma.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La participación del gobierno en los mecanismos de participación ciudadana, deberá estarse a lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2015, según el numeral 6.26.2. transcrito en la parte considerativa de este acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Para la contabilización de las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar a que se refiere esta Resolución se tendrán en cuentas tanto los aportes RESOLUCIÓN No. 0701 de 2022 Página 7 de 8

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2022. en dinero que se hagan a cada campaña, como el valor comercial de las distintas donaciones en especie que se les aporten.

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, en estos procesos, ninguna contribución particular podrá superar el diez por ciento (10%)

de las sumas máximas fijadas en cada caso en los artículos anteriores.

ARTÍCULO QUINTO: En los mecanismos de participación ciudadana se podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por la abstención a cada mecanismo, cuando aplique.

Una vez inscrito un comité promotor de un mecanismo de participación ciudadana ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, ésta deberá, por conducto de la dependencia en que se efectuó tal inscripción, notificar tal hecho al Consejo Nacional Electoral una vez venzan los ochos (8) días a que se refiere el artículo sexto de la Ley 1757 de 2015. Así mismo, al día siguiente de la expedición del Decreto que convoque un mecanismo de participación ciudadana el Gobierno, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los promotores de la iniciativa, las organizaciones sociales y los grupos de ciudadanos a favor, en contra y por la abstención, deberán notificar su intención al Consejo Nacional Electoral a efectos de que éste pueda ejercer el control que al respecto le impone el artículo 35 de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO: Los promotores de la iniciativa deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los estados contables de sus campañas dentro de los siguientes plazos: Para el proceso de recolección de firmas, los promotores de la iniciativa a más tardar a los quince (15) días después de la entrega de los formularios o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas o su prórroga, si la hubiere.

Para las campañas a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación

ciudadana a más tardar a los dos (2) meses después de la votación correspondiente. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva, los que deberán estar suscritos por un contador público.

ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los RESOLUCIÓN No. 0701 de 2022 Página 8 de 8

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2022. Registradores Distritales de Bogotá D. C., a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Especiales y Municipales, al Fondo Nacional de Financiación Política, a los Partidos y Movimientos con personería jurídica.

ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente Aprobada en Sala Plena del 19 del mes de enero de 2022.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario General

Revisó: ULV

Proyectó: MCCM

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